Recordar a los colegas,que con respecto a los Bonos de Retiro Voluntario contemplados en la Ley de Retiro se indicaba que terminaba este beneficio al año 2024.Pues bien,la MESA DEL SECTOR PÚBLICO, en las negociaciones con el Gobierno, logró realizar los siguientes cambios que favorecen a los Trabajadores del Sector Público y especialmente en nuestro caso a los Trabajadores de la Educación,todo esto está en la Ley la Ley 21724.
Por lo cual les recuerdo cuáles son:
Artículo 88.- Otórgase en
forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los
beneficios establecidos entre otras en las ley. 20.976, de la ley N° al personal afecto a dichas leyes que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o
más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las
normas citadas en la Ley 21.724. El referido personal podrá postular a los beneficios que
señalan dichas leyes en el proceso de adjudicación de los cupos
correspondientes al año 2026. Dichas postulaciones serán consideradas en el
referido proceso de postulación. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos
que señalen las normas antes referidas, según corresponda.
El personal señalado en el inciso anterior
quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos
y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo
deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes
siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes
señaladas en el inciso primero, según corresponda. El pago de los beneficios
deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
En el caso que la o el postulante cumpla 75
años de edad y se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos, la
respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del
proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades
posteriores. Asimismo, en caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre
en la nómina de seleccionados preferentemente, también la respectiva
institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo, del proceso del
año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En
ambos casos el postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar
en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al
mes siguiente del cese de sus funciones.
Con todo, las y los postulantes que al 31
de diciembre del año 2026 tengan 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se
encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la
nómina de seleccionados preferentemente, la respectiva institución empleadora
deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no
existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores; siempre que cumplan
con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de
diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente
del cese de sus funciones.
Si el personal beneficiario de este
artículo no postula en la oportunidad señalada o no hace efectiva su renuncia
voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos anteriores, según
corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo
excepcional de postulación y a los beneficios que señala este artículo. A
contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrá acceder a los
beneficios decrecientes según corresponda.
Los beneficios a que se refiere este
artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que
se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por
retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del
mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los
mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros
beneficios asociados al retiro voluntario..
Nota: En el artículo anterior ,podemos leer que se llama a postular al bono de Retiro a todos los rezagados,que por una u otra razón no hubieren postulado cuando cumplieron la edad legal y tienen perdida la posibilidad de acceder a dicho bono.
-¿Cuándo deben postular?
-¿Cuándo se hará efectivo el pago?.El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Artículo 89.- Excepcionalmente, quienes
tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en las leyes N°s. 20.976, podrán postular en cualquier
oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan
de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad
grave determinada de acuerdo a la ley N° 21.375 para persona adulta,
debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en
el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y,
cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas.
Las postulaciones del personal señalado en
el inciso anterior quedarán afectas a los cupos que señalen las normas
indicadas en dicho inciso, según corresponda, gozarán de preferencia para su
asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora
verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los
procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos.
El personal señalado en el inciso primero
quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos
y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda.
Artículo 90.- A contar del 1 de enero de
2027, los funcionarios y funcionarias cesarán en sus funciones al cumplir
75 años de edad.
Los funcionarios y funcionarias antes
señalados que al 1 de enero de 2027 tengan más de 75 años de edad cesarán en
sus funciones a contar de dicha fecha.
Quienes cesen en sus funciones por la
causal señalada en este artículo tendrán derecho a gozar de una indemnización
equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la
institución, con un máximo de seis, de cargo de la respectiva institución
empleadora.
Para efectos de la indemnización, sólo se
computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de
planta, contrata y Código del Trabajo en la entidad empleadora.
La remuneración que servirá de base para el
cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los
últimos doce meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice
de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas. Con todo, para los efectos de esta indemnización, la remuneración
promedio no podrá exceder de noventa unidades de fomento, a la fecha del cese
de funciones.
La indemnización que establece este
artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de
funciones.
La indemnización establecida en este
artículo será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza
homologable y cualquier otro beneficio por retiro voluntario que hubiere
percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los
beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de
servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios
asociados al retiro voluntario.
NOTA:En principio la propuesta de gobierno era que a los 75 años ,el funcionario se iba sin nada y con su cargo vacante.
Al final de la negociación queda que a los 75 años se va con una indemnización con tope de seis meses.,pero su cargo es declarado vacante." la remuneración promedio no podrá exceder de noventa unidades de fomento, a la fecha del cese de funciones."
Artículo 91.- Otórgase, en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos entre otros,e la ley N°s. y en el artículo 9 de la ley N° 20.374, al personal afecto a dichas leyes que hayan tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas.
El personal señalado en el inciso anterior
podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes durante el año 2025 en
cualquier oportunidad. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que
señalen las normas antes referidas, según corresponda, gozarán de preferencia
para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora
verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los
procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos.
El personal señalado en el inciso primero
quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos
y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda.
Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional y a los beneficios que señala este artículo.
Los beneficios a que se refiere este
artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que
se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por
retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del
mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los
mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros
beneficios asociados al retiro voluntario.
Nota:Se trata de las personas que tuviesen licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas.
-El tope de tiempo es el que considera la Ley de Retiro 20976,es decir un tope de 11 meses.
-Los requisitos son los que indica la ley ,60 años o más las mijeres y 65 años o más los varones.
PERIODOS DE POSTULACIÓN E INCENTIVO DECRECIENTE.Esquema de lo planteado en el Artículo 92.
En la medida que los Funcionarios dilaten su postulación al bono de Retiro, irá disminuyendo el bono como lo indica la tabla .
Fuente Mesa del Sector Público ley 21724.
PATRICIA MUÑOZ GARCÍA
VICEPRESIDENTE DEL COLEGIO DE PROFESORES.
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