Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 6 de noviembre de 2013

CONTRALORÍA INFORME FINAL...


FRENTE A LAS DUDAS PLANTEADAS POR LOS COLEGAS  REITERO LA PUBLICACIÓN.

INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN RECURSOS SEP SOLICITADOS A CONTRALORÍA POR EL COLEGIO DE PROFESORES.

CONCLUSIONES
Capítulo I, Recursos recepcionados, numeral 2, depósito y registro de los recursos, sobre la falta de una cuenta corriente única para la administración de los recursos de la subvención escolar preferencial; el Capítulo II, Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sobre obligaciones de la Municipalidad de Independencia, referidas a la falta del decreto alcaldicio que apruebe dicho acuerdo con el Ministerio de Educación y en relación a la Pauta de Evaluación de requisitos, obligaciones y compromisos esenciales del convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de los establecimientos educacionales San Francisco de Quito y Nueva Zelandia; el Capítulo III, Plan de mejoramiento educativo, numeral 2, estado deavance al plan y logro de metas impuestas, sobre la evaluación del cumplimiento de los compromisos y seguimiento a la ejecución de las acciones 2011 del plan de mejoramiento educativo de los establecimientos Escuela Cornelia Olivares y Liceo San Francisco de Quito, se dan por subsanadas, atendidos los argumentos y la documentación de respaldo acompañada por la entidad en su respuesta. En relación con lo observado en el
capítulo II, Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sobre la falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos medidos a través de la pauta de evaluación de requisitos, obligaciones y compromisos esenciales del convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de los establecimientos, Liceo Rosa Ester A. Rodríguez, Escuela Cornelia Olivares, Escuela de Párvulos Antu Huilén, Escuela Básica Camilo Mori, Escuela Arturo Merino Benítez y Liceo Presidente José Manuel Balmaceda, el municipio deberá en lo sucesivo,

mantener a disposición de este Organismo de Control todos los antecedentes que respalden el cumplimiento de los compromisos establecidos en el respectivo acuerdo, los cuales serán verificados en futuras fiscalizaciones.
En lo que concierne al Capítulo III,Planes de Mejoramiento Educativo, numeral 1, letra a), falta de resoluciones que aprueban tales planes, el municipio deberá reiterar la solicitud de las respectivas resoluciones al Ministerio de Educación e informar documentadamente a este Organismo Superior de Control, en el plazo de 60 días hábiles de las gestiones realizalizadas y su resultado.

En relación con lo observado en la letra b),sobre fiscalizaciones efectuadas por el Ministerio de Educación, el municipio deberá acreditar en el mismo plazo señalado, la fecha de aprobación de los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales Liceo San Francisco de Quito, Liceo Rosa Alessandri Rodríguez, Liceo Presidente José Manuel Balmaceda, Escuela de Párvulos Antu Huilen, Escuela Cornelia olivares, EscuelaArturo Merino Benítez, Escuela Básica Nueva Zelandia, Escuela Básica Luis Galdames.
Respecto al numeral 2, Estado de avance al plan y logro de metas impuestas, corresponde que el municipio, en lo sucesivo, dé cabal cumplimiento a las instrucciones que imparte el Ministerio de Educación respecto a la aplicación de la pauta de seguimiento a la ejecución de acciones del plan de mejoramiento educativo, lo que se verificará en futuras fiscalizaciones.En cuanto a lo observado en el numeral 3,Asistencia Técnica Educativa, sobre inscripción de servicios y encuesta de satisfacción empresa ATE, el municipio debe abstenerse, en lo sucesivo, de contratar consultores no inscritos en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, sucesor del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, según prevén los actuales artículos 8° bis, y 30 de la ley N° 20.248, materia que será verificada en futuras fiscalizaciones.

Además, este Organismo de Control instruirá un sumario administrativo para verificar las responsabilidades administrativas comprometidas en tal infracción. En relación a lo expuesto en el
capítulo IV, Aplicación de los fondos, numeral 1, Adquisición de servicios de Asesoría Técnica Educativa, letra a) el municipio deberá en lo sucesivo dar estricto cumplimiento a los artículos 6° y 10 de la ley N°19.886 y 41 de su reglamento, y al artículo 65, letra i), de la ley N°18.695, lo que se validará en futuras auditorías.

En torno a lo objetado en la letra c), pagos efectuados, la entidad edilicia deberá acreditar documentadamente ante este Organismo de Control, en el plazo de 30 días hábiles, el respaldo de los pagos efectuados a la empresa Pattern Capacitación Ltda. por la suma total de $129.710.000.-, dando cuenta del cabal cumplimiento de las actividades definidas por el municipio para alcanzar los objetivos descritos en los términos técnicos de referencia y las actividades previstas en ellos por la referida empresa, así como los informes y antecedentes previstos para cada pago. En caso contrario y vencido el plazo indicado, se procederá a formular el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. En lo que concierne a los numerales 2,
Licitaciones Públicas por servicios asociados a asesorías técnicas educativas por $ 17.319.999.-, y 3, Adquisiciones de bienes y servicios de consumo y Activos no Financieros por $ 12.793.854.-, cuyos procesos licitatorios vulneraron el artículo 6° de la ley N° 19.886 y los artículos 20, 22 y 57, letra b), numerales 2 y 5 de su reglamento así como el artículo 3° de la ley N° 19.880, la entidad edilicia deberá proceder ,en lo sucesivo, a la elaboración de las respectivas bases de licitación, con los contenidos mínimos que establece el artículo 22 del reglamento de la ley N° 19.886 y publicarlas en el portal mercadopublico.cl, según lo define el artículo 57, letra b), N° 2 del mismo reglamento y aprobar las pertinentes bases de licitación mediante decreto alcaldicio, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.




Con todo, este Organismo de Control incluirá la investigación de las responsabilidades comprometidas en tales hechos en el sumario administrativo mencionado en la conclusión precedente.
En lo que respecta al numeral 4, Gastos en administración central excedidos sobre el tope del 10% de los ingresos percibidos en el año 2011, el municipio deberá, en lo sucesivo, sujetarse a lo dispuesto en el Instructivo de Procedimientos de Rendición de Cuentas Subvención Escolar Preferencial años 2011 y 2012, lo cual será verificado en futuras auditorías.
En relación al numeral 5, Compra de bienes, servicios u otros no enmarcados dentro de los Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional ascendentes a $ 11.762.868.-, el municipio deberá acreditar a esta Contraloría General, en un plazo de 30 días hábiles, el reintegro de los montos antes indicados a los fondos de la ley subvención escolar preferencial, vencido el cual sin que ello se documente, este Organismo Superior de Control formulará el reparo pertinente, de conformidad a lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

Respecto al numeral 6, Pago de remuneraciones y honorarios con cargo a la ley N° 20.248, sobre Pagos por contratación a Honorarios a suma alzada, el municipio, en lo sucesivo, el municipio debe abstenerse de contratar consultores no inscritos en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, sucesor del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, según prevén los actuales artículos 8° bis, y 30 de la ley N° 20.248.

En lo referido a los pagos efectuados a don Aldo Ahumada Chu-Han por $ 600.000.-, según se observa en la letra b), del punto 6.1, Pagos por contratación a suma alzada, y lo observado en el punto 6.2, Pagos por Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios, por un total de $ 748.599.-, el municipio deberá acreditar a esta Contraloría General, en un plazo de 60 días hábiles, el informe de las labores efectuadas por el primero de ellos y en el segundo caso, la documentación que respalde que los asistentes a los eventos corresponden a apoderados del establecimiento, así como los respaldos gráficos que acrediten la ejecución de la actividad, vencido el cual sin que ello se documente, este Organismo Superior de Control formulará el reparo pertinente, de conformidad a lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. En lo que refiere al numeral 7, Gastos en Capacitación y Textos Método Singapur por $ 3.119.999.-, desembolsos que no fue aprobados mediante el decreto alcaldicio y cuyas listas de asistencia a la capacitación no se encuentran suscritas por los eventuales participantes, la entidad edilicia deberá acreditar la efectividad de la capacitación en un plazo de 30 días hábiles, adjuntando nombre, rut y firma de los asistentes a la misma.
En caso que al vencimiento del plazo señalado respecto de lo observado en los numerales 6 y 7, no se haya acreditado el cumplimiento de lo requerido en cada caso, esta Contraloría General formulará los reparos pertinentes, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

En cuanto a lo observado en el numeral 8, Cuadratura de gastos y saldos no ejecutados, sobre la imposibilidad de determinar si el saldo existente al 31 de diciembre de 2011, en la cuenta corriente N° 000-0-939978- 0, denominada "Otros Aportes", incluye el remanente de recursos sin utilizar de la subvención escolar preferencial ascendente a $ 131.743.046.-, corresponde que el municipio traspase a la cuenta corriente destinada exclusivamente para administrar los fondos de la subvención escolar preferencial, los recursos correspondientes a dicha subvención, previo análisis de la conformación del saldo a la fecha en que se efectúe la transferencia de los mismos, informando documentadamente de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles.

En lo que respecta al capítulo VI,
Visitas a terreno, sobre interrupción del servicio de mantención y continuidad operativa del producto "Fácil Web" en establecimientos educacionales adscritos a la presente subvención y diferencias en la recepción de videocámaras filmadoras, esa entidad edilicia deberá acreditar la nueva licitación efectuada por el municipio para tal servicio y adoptar las medidas de control tendientes a verificar los bienes recepcionados en cada adquisición, respectivamente, lo cual será verificado por este Organismo de Control en futuras fiscalizaciones.
Transcríbase al Alcalde, a la dirección de control, al concejo de la Municipalidad de Independencia, a la Superintendencia de Educación, a la Dirección de Compras y Contratación Pública; a la Unidad de
Sumarios de esta Contraloría General y a la Unidad de Seguimiento de esta División.
Saluda atentamente a Ud.,
VIVIAN KIRA FIGUEROA.División de Municipalidades.