FRENTE A LAS DUDAS PLANTEADAS POR LOS COLEGAS REITERO LA PUBLICACIÓN.
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN RECURSOS SEP SOLICITADOS A CONTRALORÍA POR EL COLEGIO DE PROFESORES.
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN RECURSOS SEP SOLICITADOS A CONTRALORÍA POR EL COLEGIO DE PROFESORES.
CONCLUSIONES
Capítulo
I, Recursos recepcionados, numeral 2, depósito y registro de los
recursos, sobre la falta de una cuenta corriente única para la
administración de los recursos de la subvención escolar
preferencial; el Capítulo II, Convenio de Igualdad de Oportunidades
y Excelencia Educativa, sobre obligaciones de la Municipalidad de
Independencia, referidas a la falta del decreto alcaldicio que
apruebe dicho acuerdo con el Ministerio de Educación y en relación
a la Pauta de Evaluación de requisitos, obligaciones y compromisos
esenciales del convenio de igualdad de oportunidades y excelencia
educativa de los establecimientos educacionales San Francisco de
Quito y Nueva Zelandia; el Capítulo III, Plan de mejoramiento
educativo, numeral 2, estado deavance al plan y logro de metas
impuestas, sobre la evaluación del cumplimiento de los compromisos y
seguimiento a la ejecución de las acciones 2011 del plan de
mejoramiento educativo de los establecimientos Escuela Cornelia
Olivares y Liceo San Francisco de Quito, se dan por subsanadas,
atendidos los argumentos y la documentación de respaldo acompañada
por la entidad en su respuesta. En relación con lo observado en el
capítulo
II, Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa,
sobre la falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones
y compromisos medidos a través de la pauta de evaluación de
requisitos, obligaciones y compromisos esenciales del convenio de
igualdad de oportunidades y excelencia educativa de los
establecimientos, Liceo Rosa Ester A. Rodríguez, Escuela Cornelia
Olivares, Escuela de Párvulos Antu Huilén, Escuela Básica Camilo
Mori, Escuela Arturo Merino Benítez y Liceo Presidente José Manuel
Balmaceda, el municipio deberá en lo sucesivo,
mantener
a disposición de este Organismo de Control todos los antecedentes
que respalden el cumplimiento de los compromisos establecidos en el
respectivo acuerdo, los cuales serán verificados en futuras
fiscalizaciones.
En
lo que concierne al Capítulo III,Planes de Mejoramiento Educativo,
numeral 1, letra a), falta de resoluciones que aprueban tales planes,
el municipio deberá reiterar la solicitud de las respectivas
resoluciones al Ministerio de Educación e informar documentadamente
a este Organismo Superior de Control, en el plazo de 60 días hábiles
de las gestiones realizalizadas y su resultado.
En
relación con lo observado en la letra b),sobre fiscalizaciones
efectuadas por el Ministerio de Educación, el municipio deberá
acreditar en el mismo plazo señalado, la fecha de aprobación de los
planes de mejoramiento educativo de los establecimientos
educacionales Liceo San Francisco de Quito, Liceo Rosa Alessandri
Rodríguez, Liceo Presidente José Manuel Balmaceda, Escuela de
Párvulos Antu Huilen, Escuela Cornelia olivares, EscuelaArturo
Merino Benítez, Escuela Básica Nueva Zelandia, Escuela Básica Luis
Galdames.
Respecto
al numeral 2, Estado de avance al plan y logro de metas impuestas,
corresponde que el municipio, en lo sucesivo, dé cabal cumplimiento
a las instrucciones que imparte el Ministerio de Educación respecto
a la aplicación de la pauta de seguimiento a la ejecución de
acciones del plan de mejoramiento educativo, lo que se verificará en
futuras fiscalizaciones.En cuanto a lo observado en el numeral
3,Asistencia Técnica Educativa, sobre inscripción de servicios y
encuesta de satisfacción empresa ATE, el municipio debe abstenerse,
en lo sucesivo, de contratar consultores no inscritos en el Registro
Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, sucesor del
Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de
Apoyo, según prevén los actuales artículos 8° bis, y 30 de la ley
N° 20.248, materia que será verificada en futuras fiscalizaciones.
Además,
este Organismo de Control instruirá un sumario administrativo para
verificar las responsabilidades administrativas comprometidas en tal
infracción. En relación a lo expuesto en el
capítulo
IV, Aplicación de los fondos, numeral 1, Adquisición de servicios
de Asesoría Técnica Educativa, letra a) el municipio deberá en lo
sucesivo dar estricto cumplimiento a los artículos 6° y 10 de la
ley N°19.886 y 41 de su reglamento, y al artículo 65, letra i), de
la ley N°18.695, lo que se validará en futuras auditorías.
En
torno a lo objetado en la letra c), pagos efectuados, la entidad
edilicia deberá acreditar documentadamente ante este Organismo de
Control, en el plazo de 30 días hábiles, el respaldo de los pagos
efectuados a la empresa Pattern Capacitación Ltda. por la suma total
de $129.710.000.-, dando cuenta del cabal cumplimiento de las
actividades definidas por el municipio para alcanzar los objetivos
descritos en los términos técnicos de referencia y las actividades
previstas en ellos por la referida empresa, así como los informes y
antecedentes previstos para cada pago. En caso contrario y vencido el
plazo indicado, se procederá a formular el reparo pertinente, en
virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N°
10.336. En lo que concierne a los numerales 2,
Licitaciones
Públicas por servicios asociados a asesorías técnicas educativas
por $ 17.319.999.-, y 3, Adquisiciones de bienes y servicios de
consumo y Activos no Financieros por $ 12.793.854.-, cuyos procesos
licitatorios vulneraron el artículo 6° de la ley N° 19.886 y los
artículos 20, 22 y 57, letra b), numerales 2 y 5 de su reglamento
así como el artículo 3° de la ley N° 19.880, la entidad edilicia
deberá proceder ,en lo sucesivo, a la elaboración de las
respectivas bases de licitación, con los contenidos mínimos que
establece el artículo 22 del reglamento de la ley N° 19.886 y
publicarlas en el portal mercadopublico.cl, según lo define el
artículo 57, letra b), N° 2 del mismo reglamento y aprobar las
pertinentes bases de licitación mediante decreto alcaldicio, lo cual
será verificado en futuras fiscalizaciones.
Con
todo, este Organismo de Control incluirá la investigación de las
responsabilidades comprometidas en tales hechos en el sumario
administrativo mencionado en la conclusión precedente.
En
lo que respecta al numeral 4, Gastos en administración central
excedidos sobre el tope del 10% de los ingresos percibidos en el año
2011, el municipio deberá, en lo sucesivo, sujetarse a lo dispuesto
en el Instructivo de Procedimientos de Rendición de Cuentas
Subvención Escolar Preferencial años 2011 y 2012, lo cual será
verificado en futuras auditorías.
En
relación al numeral 5, Compra de bienes, servicios u otros no
enmarcados dentro de los Planes de Mejoramiento Educativo de cada
establecimiento educacional ascendentes a $ 11.762.868.-, el
municipio deberá acreditar a esta Contraloría General, en un plazo
de 30 días hábiles, el reintegro de los montos antes indicados a
los fondos de la ley subvención escolar preferencial, vencido el
cual sin que ello se documente, este Organismo Superior de Control
formulará el reparo pertinente, de conformidad a lo previsto en los
artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
Respecto
al numeral 6, Pago de remuneraciones y honorarios con cargo a la ley
N° 20.248, sobre Pagos por contratación a Honorarios a suma alzada,
el municipio, en lo sucesivo, el municipio debe abstenerse de
contratar consultores no inscritos en el Registro Público de
Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, sucesor del Registro
Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo,
según prevén los actuales artículos 8° bis, y 30 de la ley N°
20.248.
En
lo referido a los pagos efectuados a don Aldo Ahumada Chu-Han por $
600.000.-, según se observa en la letra b), del punto 6.1, Pagos por
contratación a suma alzada, y lo observado en el punto 6.2, Pagos
por Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios, por un total
de $ 748.599.-, el municipio deberá acreditar a esta Contraloría
General, en un plazo de 60 días hábiles, el informe de las labores
efectuadas por el primero de ellos y en el segundo caso, la
documentación que respalde que los asistentes a los eventos
corresponden a apoderados del establecimiento, así como los
respaldos gráficos que acrediten la ejecución de la actividad,
vencido el cual sin que ello se documente, este Organismo Superior de
Control formulará el reparo pertinente, de conformidad a lo previsto
en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. En lo que
refiere al numeral 7, Gastos en Capacitación y Textos Método
Singapur por $ 3.119.999.-, desembolsos que no fue aprobados mediante
el decreto alcaldicio y cuyas listas de asistencia a la capacitación
no se encuentran suscritas por los eventuales participantes, la
entidad edilicia deberá acreditar la efectividad de la capacitación
en un plazo de 30 días hábiles, adjuntando nombre, rut y firma de
los asistentes a la misma.
En
caso que al vencimiento del plazo señalado respecto de lo observado
en los numerales 6 y 7, no se haya acreditado el cumplimiento de lo
requerido en cada caso, esta Contraloría General formulará los
reparos pertinentes, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y
siguientes de la ley N° 10.336.
En
cuanto a lo observado en el numeral 8, Cuadratura de gastos y saldos
no ejecutados, sobre la imposibilidad de determinar si el saldo
existente al 31 de diciembre de 2011, en la cuenta corriente N°
000-0-939978- 0, denominada "Otros Aportes", incluye el
remanente de recursos sin utilizar de la subvención escolar
preferencial ascendente a $ 131.743.046.-, corresponde que el
municipio traspase a la cuenta corriente destinada exclusivamente
para administrar los fondos de la subvención escolar preferencial,
los recursos correspondientes a dicha subvención, previo análisis
de la conformación del saldo a la fecha en que se efectúe la
transferencia de los mismos, informando documentadamente de ello a
esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles.
En
lo que respecta al capítulo VI,
Visitas
a terreno, sobre interrupción del servicio de mantención y
continuidad operativa del producto "Fácil Web" en
establecimientos educacionales adscritos a la presente subvención y
diferencias en la recepción de videocámaras filmadoras, esa entidad
edilicia deberá acreditar la nueva licitación efectuada por el
municipio para tal servicio y adoptar las medidas de control
tendientes a verificar los bienes recepcionados en cada adquisición,
respectivamente, lo cual será verificado por este Organismo de
Control en futuras fiscalizaciones.
Transcríbase
al Alcalde, a la dirección de control, al concejo de la
Municipalidad de Independencia, a la Superintendencia de Educación,
a la Dirección de Compras y Contratación Pública; a la Unidad de
Sumarios
de esta Contraloría General y a la Unidad de Seguimiento de esta
División.
Saluda
atentamente a Ud.,
VIVIAN
KIRA FIGUEROA.División de Municipalidades.