sábado, 4 de septiembre de 2010
ACCIDENTE LABORAL
ACCIDENTE LABORAL <
Artículo aparecido en el diario EL MERCURIO de Santiago, del 02 de Noviembre.
TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL:
¿Qué hacer en caso de accidente?
No se trata de ser alarmista, pero las posibilidades de sufrir un accidente en el lugar de trabajo existen. Afortunadamente, para todos los trabajadores dependientes de nuestro país (es decir, aquellos que poseen contratos de trabajo), incluidas las trabajadoras de casa particular, existe un seguro social obligatorio de cargo del empleador que los protege frente a accidentes que pudieran sufrir dentro de su lugar de trabajo o contra las llamadas "enfermedades profesionales".
La protección de este seguro no sólo cubre los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo, sino que también abarca los denominados accidentes de trayecto, entre la casa y el lugar de trabajo y viceversa (ver recuadro).
Administran este seguro social el Instituto de Normalización Previsional (INP) en coordinación con los servicios estatales de salud, y los tres servicios mutualizados existentes: la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Cuando se habla de mutualización del seguro o de servicios mutualizados, se entiende la relación de los servicios médicos o prestaciones médico-asistenciales otorgadas por estas entidades, las que además otorgan prestaciones económicas y desarrollan labores preventivas.
Cuándo opera el seguro
El seguro contra accidentes del trabajo actúa en forma independiente a la cobertura de Fonasa o isapre. Sin embargo, usted debe tener presente que ambos sistemas no operan a la vez; es decir, en la medida que la enfermedad o accidente sea producto del trabajo, opera este seguro; si en cambio su origen no tiene que ver con el trabajo, entra a cubrir su sistema de salud. La calificación de enfermedad común o del trabajo llevó a que en más de una ocasión el paciente sufriera un "pingponeo" entre instituciones a la espera de una atención.
Con las disposiciones legales que actualmente existen, esta situación no debería volver a repetirse. Según señala la fiscal del IST, Mónica Villablanca, hasta antes de la vigencia de la Ley N.º 19.394 (junio de 1995), que agregó un artículo (77 bis) a la Ley N.º 16.744, efectivamente ocurrían situaciones de falta de atención oportuna a los trabajadores cuando los sistemas de salud discrepaban respecto a la naturaleza del accidente o enfermedad, produciéndose un verdadero "juego de ping pong" del paciente, donde a veces no era acogido por ninguno de los dos sistemas de salud. De esta manera, en la actualidad, si un trabajador se dirige a la mutual que le corresponde, y ésta le informa que debido a la naturaleza del accidente o la enfermedad debe concurrir al sistema de atención público-privado, la segunda instancia está obligada a atenderlo, sin posibilidad de poder derivarlo nuevamente. Esta legislatura se aplica en ambos sentidos.
Lo que sí es importante destacar es que esta "derivación" no se aplica en casos de pacientes graves o con riesgo vital. Según explica el fiscal de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Jorge Mandiola, en casos de emergencia debe otorgarse la atención médica hasta que el paciente se encuentre estabilizado en su estado de salud y en condiciones de ser trasladado.
Alcance de los beneficios
En el caso de que un trabajador sufra un accidente en su trabajo, o una enfermedad profesional, según la legislación vigente puede optar a dos tipos de beneficios:
Prestaciones médicas: El seguro contempla el otorgamiento gratuito de prestaciones al trabajador accidentado o enfermo hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o la enfermedad. Los beneficios son:
1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
2. Medicamentos, productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
3. Rehabilitación y re-educación profesional.
4. Los gastos de traslado cuando corresponde y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Prestaciones económicas: En caso de accidente o enfermedad profesional, si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que va a reemplazar la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento (recuerde que el sueldo imponible por ley tiene un tope de 60 UF).
El subsidio tiene una duración máxima de 52 semanas prorrogables por otras 52. Si al cabo de este tiempo no se hubiera logrado la curación o rehabilitación se presumirá que presenta una invalidez que será evaluada por médicos del organismo administrador, sólo en caso de accidente, o por el servicio de salud respectivo en caso de enfermedad profesional para estimar si tendrá derecho a una indemnización o bien a una pensión.
Tendrá derecho a una indemnización - que se paga de una sola vez- si el grado de incapacidad va de un 15 a menos del 40%. En cambio, tendrá derecho a una pensión cuando el grado de incapacidad supera el 40% (la base de cálculo de la pensión considera el promedio de las remuneraciones imponibles de los seis meses anteriores al accidente o diagnóstico). Esta pensión puede ser por invalidez parcial, caso en que recibirá el 35% del promedio de sus últimas remuneraciones, o por invalidez total, donde la pensión llega al 70%.
Con todo, la pensión no es vitalicia, y se pagará hasta que el trabajador cumpla la edad legal para jubilarse en su AFP o INP (65 años los hombres; 60 las mujeres).
Para activar el sistema
Cuando una persona sufre una lesión a causa o con ocasión del trabajo debe informar a su empleador - lo habitual es que en las empresas esta labor recaiga en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar- para que coordine su envío a la mutual a la que la empresa está adherida.
El empleador deberá extender la "Denuncia Individual de Accidente del Trabajo" (DIAT) dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro. Para la atención médica la empresa deberá entregar la DIAT al momento en que el trabajador se presente en el centro de atención. En casos de urgencia, sólo bastará presentar credencial de identificación de la empresa, sin perjuicio de la posterior denuncia del accidente por parte de ésta.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario