N° 45.246 Fecha: 20-VIII-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando se determine si los subdirectores e inspectores generales que ejercen funciones con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 19.979, mantienen la titularidad de sus cargos en forma indefinida o sus nombramientos expiraran en el plazo de cinco años que prevé la normativa legal.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5, N° 5 de la ley N° 19.979, introdujo un nuevo inciso final al artículo 25 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, el que establece que las vacantes para ejercer la función docente directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años.
Al respecto, es preciso tener en consideración, que como lo ha expresado reiteradamente este Organismo Contralor, entre otros, en el dictamen N° 56.984, de 2006, las plazas de subdirectores e inspectores generales tienen la naturaleza de cargos docentes directivos, por cuanto ejercen la función de esta especie que define el artículo 7 del citado texto estatutario.
En este contexto, a contar del 6 de noviembre de 2004 -fecha de entrada en vigor de la aludida ley N° 19.979-, no pueden existir profesionales de la educación que desarrollen los citados empleos cuyos nombramientos tengan duración indefinida, debiendo entenderse, por ende, que las designaciones en esos empleos, existentes a la publicación de esa ley, expiran necesariamente una vez transcurrido el plazo de cinco años que señala el actual inciso final del referido artículo 25, esto es, el 6 de noviembre de 2009, salvo que antes concurra otra causal de cese de funciones.
En efecto, la comentada ley N° 19.979 no contempló ninguna norma de protección de los docentes directivos, como sí aconteció con la ley N° 19.410 -publicada el 2 de septiembre de 1995- que estableció la permanencia en sus empleos de los directores de establecimientos educacionales y de los jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, cuyo artículo 1° transitorio -disposición posteriormente contenida en el artículo 23 transitorio de la ley N° 19.070-, señaló que lo dispuesto en dicha modificación se aplicará sólo cuando quienes se desempeñaban en esos empleos a esa data, cesen en sus respectivas funciones.
Cabe añadir, que la misma ley N° 19.979, en el artículo 5, N° 11, derogó el comentado artículo 23 transitorio de la ley N° 19.070, de lo que se infiere, inequívocamente, la intención del legislador en orden a que todos los cargos docentes directivos deban tener un período de desempeño limitado.
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que los subdirectores e inspectores generales, que ejercen funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.979, no pueden mantenerse en ellas indefinidamente, debiendo concursarse los correspondientes cargos, al expirar el plazo de cinco años que prevé la normativa legal, esto es, el 6 de noviembre de 2009.
Este dictamen aclara la errada interpretación, que los que habían ingresado al cargo antes del 2004, quedaban como indefinidos.
Es importante que se gestionen los concursos, para que los afectados,puedan quedar tranquilos,pues la situación es muy inestable para ellos.
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