Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 20 de agosto de 2009

COMUNICADO DEL COLEGIO DE PROFESORES.

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL
COMUNICADO SOBRE DICTAMEN DE CONTRALORIA
POR FORMULA DEL BONO SAE
Ante el conocimiento del dictamen de la Contraloría General de la República, emitido el día
martes 18 de Agosto, que se refiere a la fórmula de cálculo del Bono SAE, el Colegio de
Profesores de Chile declara:
1.- Este dictamen viene a confirmar lo que los profesores hemos dicho hace tiempo: que
existe una deuda de los municipios con los maestros y que esta se debe pagar. El dictamen
en este sentido no da razón a los municipios, ya que ellos hasta hace poco tiempo seguían
afirmando que habían pagado.
El Colegio de Profesores participó en reuniones con los equipos técnicos que
confeccionaron el presente informe de Contraloría, como una demostración de nuestra
disposición a la búsqueda de entendimientos para resolver correctamente la deuda legal
contraída por los Municipios, respecto del pago íntegro del denominado Bono
Extraordinario o SAE.
2.- En general el dictamen utiliza los argumentos del magisterio, ratificando por ejemplo, lo
expuesto por el Colegio de Profesores, de que los montos definidos en las leyes 19.410 y
19.933 son de uso exclusivo para cancelar los dineros que están en el marco del Bono
SAE.
Además, establece que no existe un Bono SAE estándar, sino que variará según cada
comuna, algo que nosotros establecimos hace mucho tiempo.
3.- Sin embargo, pese a estos elementos coincidentes con el Colegio de Profesores,
debemos manifestar nuestros reparos:
a) Como gremio, participamos en algunas reuniones con la Contraloría en pleno
conocimiento de lo señalado por el organismo en el oficio N o 5915, del 06 de febrero de
2009, en el que se coincidía plenamente con lo sostenido por nuestro gremio,
reconociendo la obligación legal de los municipios de pagar dicho bono, según lo señalado
por el artículo 9o de la Ley No 19.993, modificada a ese respecto por la ley 20.158. Esto
último, coincide además con los criterios que diera a conocer el Ministerio de Educación en
su oficio N o 07/78 de 2009, que esclarece que con relación a los Corporaciones
Municipales que administran la educación, es de competencia de la Dirección del Trabajo el
definir la correcta interpretación de las citadas disposiciones legales.
MONEDA 2394 – CASILLA 2223 – SANTIAGO – CHILE
Fonos: 4704245 - 4704246 - 4704200 Fax: 4704289
e-mail: cpch@colegiodeprofesores.cl / www: colegiodeprofesores.cl

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