MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA EDUCACIÓN PÚBLICA.
_________________________________
SANTIAGO, 2 de diciembre de 2008
MENSAJE Nº 1151-356/
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que fortalece la educación pública.
I. ANTECEDENTES.
La educación pública está inscrita en la historia de Chile como un pilar fundamental en la construcción de una sociedad más libre, justa y equitativa. De las aulas de establecimientos públicos han egresado personalidades que han dado forma a nuestra identidad en todos los ámbitos de la vida nacional, desde Presidentes de la República, hasta figuras que han llevado a gran altura las artes, las humanidades, la ciencia y la vida cívica.
Nos sentimos orgullosos del patrimonio que nos ha legado la educación pública, gratuita, de excelencia, integradora, participativa, laica y pluralista. El inmenso aporte que la educación pública ha hecho al país se erige como referente ineludible a la hora de diseñar una política para su fortalecimiento.
Hoy existen distintos proyectos de ley en trámite que perfeccionan el marco regulatorio y la arquitectura del sector educativo. El presente proyecto de fortalecimiento de la educación pública forma parte coherente de estas reformas en marcha.
2
Así, en abril de 2007 se presentó a esta H. Cámara el proyecto de Ley General de Educación, que tiene por objeto establecer y explicitar los principios y fines de la educación, los deberes que al Estado le corresponden en esta materia, los derechos y obligaciones de los actores del proceso educativo y las disposiciones generales sobre los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, así como las normas que fijen el ordenamiento de un currículo nacional flexible, moderno, democrático y orientado a las necesidades del siglo XXI.
Asimismo, en julio de 2008 se presentó una indicación sustitutita al proyecto de ley que crea una Superintendencia de Educación, creando una Agencia de la Calidad, cuyo objeto es orientar al mejoramiento de la calidad de la educación y evaluar el cumplimiento de los estándares que de conformidad con la ley se establezcan. Además, se establece como objeto de la Superintendencia la fiscalización del uso de los recursos por parte de los sostenedores y los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, y que éstos cumplan con la normativa educacional. Asimismo, la Superintendencia deberá proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados y atenderá los reclamos y denuncias de éstos, estableciendo las sanciones que en cada caso corresponda.
En esta línea, estamos satisfechos de haber aprobado este año dos leyes que incrementan los recursos públicos, destinados al financiamiento de la educación de los niños, niñas y jóvenes del país. En un esfuerzo nacional sin precedentes, la ley N° 20.248 de Subvención Preferencial, por primera vez incorporó la diferenciación del financiamiento según las mayores necesidades de alumnos pertenecientes a familias más modestas, reconociendo el Estado que educar a un niño más pobre, resulta más caro. Asimismo, mediante ley N° 20.247, se aumentó la subvención educacional general en un 15%, para todos los niveles y modalidades educativas, y en un 10% adicional la subvención para la educación rural.
3
Nuestro Gobierno está realizando una reforma profunda que, más allá de propósitos declarados, manifiesta concretamente la prioridad que asignamos a la mejora de nuestra educación.
En este contexto, el presente proyecto viene a dar cumplimiento a un compromiso aún pendiente con la educación pública. Sus ideas matrices responden a nuestro convencimiento de que una educación pública de primer nivel es indispensable para que Chile sea una sociedad de oportunidades que garantice a todos sus habitantes el acceso a los frutos del desarrollo y el progreso del país. Estamos seguros que sin el rol decisivo del Estado en la educación no vamos a lograr avanzar en nuestro empeño de que sean los mejores, y no solamente los que más tienen, los que accedan a la educación superior.
Consistentemente, por una parte, este proyecto crea el Servicio Nacional de Educación, cuya función será ejecutar las políticas educativas y prestar apoyo técnico pedagógico a las escuelas y liceos del país. Esto persigue superar un diagnóstico que muestra una relación deficiente entre el Ministerio de Educación y el nivel local.
Asimismo, la creación del Servicio Nacional de Educación armoniza la organización interna del Ministerio de Educación con los principios de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido que asigna al primero la ejecución de las políticas, planes, programas y normas que establezca el Ministerio.
Por otra parte, este proyecto genera las condiciones para la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública, las que -comprometidas con el proceso de descentralización-, avanzan en la modernización del aparato público en el ámbito educativo.
De esta forma, como lo he planteado reiteradamente, con la reforma educacional en curso, estamos ampliando las oportunidades educativas, desde la más temprana infancia y a lo largo de la vida. Esta es la contribución del Estado: asegurar el acceso, permanencia y
4
egreso del sistema educativo, logrando aprendizajes de calidad. Por eso, el acceso es esencial, pero también, cuando estamos hablando de igualdad de oportunidades, queremos que ese acceso sea con calidad.
Hemos plateado la necesidad de avanzar en Chile hacia un Estado moderno que cuente con un eficiente, adecuado y equitativo Sistema de Protección Social, fundado en la noción de derechos sociales de las personas. Para nosotros, éste es un paso cualitativo, desde un Estado que brinda asistencia, a un Estado que asume la protección social como su sello.
Aspiramos a que los futuros gobiernos vayan ampliando este Sistema de Protección Social.
II. LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD
La educación pública que prestan las municipalidades y corporaciones municipales, atiende a la mayoría de la población escolar más vulnerable. Esto de por sí representa desafíos mayores, a los que se une una serie de otros factores que debe enfrentar, entre los que se encuentran:
• Falta de atribuciones pedagógicas. Legalmente el Ministerio de Educación está a cargo del ámbito pedagógico, mientras que el municipio está a cargo del ámbito administrativo educacional. Esto se ha traducido en una falta de claridad respecto de quién es el responsable de los resultados educativos.
• Dificultades para administrar. Los municipios tienen dificultades para administrar adecuadamente el servicio educativo, pues enfrentan legislaciones diferenciadas respecto de los sostenedores particulares.
• Desigualdad de condiciones respecto de la educación particular. Dado que en la práctica la educación pública no puede seleccionar, la mayoría de los alumnos atendidos proviene de familias de menor capital cultural. Asimismo, en la educación pública la mayoría de los establecimientos no tiene
5
financiamiento compartido, el que es bastante frecuente en los establecimientos particulares subvencionados.
• Dispersión de la población escolar. Mientras el 45% de la matrícula nacional es municipal, en el sector rural ésta aumenta a 72%.
Como consecuencia de lo anterior, se ha producido una pérdida de matrícula de la educación municipal durante los últimos años, especialmente en enseñanza básica. En efecto, entre 1981 y 2007 la participación del sector municipal disminuyó desde el 78% de la matrícula total al 45%.
III. LA NECESIDAD DE FORTALECER LA EDUCACIÓN PÚBLICA.
Para nadie debe resultar aceptable que la calidad de la educación que reciban nuestros hijos e hijas se encuentre determinada por el nivel de ingresos que tenga su familia. Por ello, es deber del Estado velar por una educación pública de calidad y mantener una especial preocupación por ella, ya que permite garantizar la existencia de una oferta educativa inclusiva, gratuita y no discriminatoria.
La educación pública tiene en su centro la idea de que para cimentar la democracia y construir la cohesión social es necesario que los niños, niñas y jóvenes de diversas condiciones sociales, credos religiosos y visiones ideológicas, puedan ser educados en un mismo espacio pedagógico. Si la libertad de enseñanza permite una diversidad de proyectos educativos, la existencia de educación pública permite que la diversidad del país pueda ser educada bajo un proyecto educativo común.
En este sentido, la educación pública debe aportar decisivamente a la construcción y consolidación de la vida republicana. Siendo valiosa y necesaria, la educación privada tiene como límite el propio proyecto educativo de un grupo en particular, mientras que la educación pública tiene detrás de su proyecto educativo una visión del país que aspiramos construir.
6
Porque apoyamos un sistema mixto de educación que, por una parte, garantice el ejercicio pleno del derecho a una educación gratuita y sin discriminaciones y, por otra, valore la participación del sector privado como expresión de la libertad, riqueza y diversidad cultural, creemos esencial la existencia de una educación pública de calidad. Nuestra renovada preocupación por una educación pública de calidad y nuestra aspiración a privilegiarla, tiene que ver con que observamos que su existencia se encuentra en riesgo.
Esto no se ha quedado sólo en aspiraciones. Creemos indispensable que, junto a las reformas generales al sistema educativo antes señaladas, se aborden también los problemas que hoy afectan a la educación pública.
Fortalecer y mejorar la calidad de la educación pública es una necesidad del país y su desarrollo, así como una cuestión de justicia y equidad. Postulamos una educación pública que asegure a todos el derecho a una educación de calidad, laica, pluralista, gratuita, republicana, transparente, inclusiva y no selectiva y, que contribuya al fortalecimiento de las identidades nacional y local.
A la luz de lo expuesto, el presente proyecto de ley se inspira en los siguientes criterios:
• Operar descentralizadamente, en el marco de normas de carácter y validez nacional.
• Fortalecer la autonomía y responsabilidad de los sostenedores públicos, definiendo estándares nacionales sobre aprendizaje, desempeño de los sostenedores y sus escuelas y desempeño docente, y consecuencias asociadas.
• Radicar las competencias técnico pedagógicas y de supervisión de establecimientos, en los sostenedores públicos.
• Garantizar la profesionalización de los equipos técnicos de estas administraciones,
7
a través de procesos rigurosos y transparentes de selección que trasciendan la gestión política.
• Asegurar la transparencia en la información y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos y los resultados educativos de todos los sostenedores.
Para implementar estos criterios, el proyecto de ley crea el Servicio Nacional de Educación y las Corporaciones Locales de Educación Pública.
Estas reformas se enmarcan en el contexto de una nueva arquitectura del sistema educativo, estableciendo cinco órganos en la alta dirección del sector: el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación, la Agencia de la Calidad, el Servicio Nacional de Educación y el Consejo Nacional de Educación, cada uno con roles y responsabilidades específicas y separadas, funcionales al sistema y debidamente coordinadas.
Así, el Ministerio es el responsable de diseñar la política educacional, proponer los estándares de desempeño y el currículum; el Servicio Nacional de Educación será responsable de brindar apoyo pedagógico a los sostenedores, ejecutar las políticas, planes y programas del Ministerio, realizar procesos de acreditación de instituciones de asistencia técnica y velar por el mejoramiento continuo de la calidad de la educación impartida por los sostenedores públicos; el Consejo es responsable de aprobar los estándares y el currículum; la Superintendencia es responsable de fiscalizar que los sostenedores y sus establecimientos cumplan con las leyes, requisitos, normativas y reglamentos, así como con los requisitos de operación de los establecimientos, dictaminando sanciones si lo amerita; y la Agencia de la Calidad es responsable de realizar una evaluación independiente y externa del aprendizaje de los alumnos y del desempeño de los establecimientos y sostenedores, informar a los padres y apoderados respecto de los logros de aprendizaje y validar los instrumentos de evaluación de los docentes.
8
Esta arquitectura implicará no sólo la creación de la Superintendencia y la Agencia de la Calidad, sino también el rediseño del Consejo y, necesariamente, la modernización, readecuación y fortalecimiento del Ministerio. El Ministerio, a través del Servicio, será ahora el que apoye prioritariamente a los sostenedores públicos. Ese es un cambio estructural en el actual ordenamiento jurídico y administrativo de la educación.
Al mismo tiempo, se crearán las Corporaciones Locales de Educación Pública, corporaciones de derecho público con dedicación exclusiva a la gestión de la educación en un territorio definido, que puede comprender una o más comunas. Serán autónomas, ágiles y flexibles. Dispondrán de personal técnicamente calificado para atender a los establecimientos educacionales a su cargo en los ámbitos técnico pedagógico y administrativo financiero, uniendo así en una sola entidad ambas funciones que son inadecuadamente separadas en el actual marco legal.
Estas corporaciones tendrán un Consejo Directivo que responderá a la ciudadanía, y un Director Ejecutivo seleccionado por métodos equivalentes a la Alta Dirección Pública, que responderá al Consejo Directivo. Las corporaciones tendrán financiamiento fiscal para desempeñar adecuadamente su rol directivo.
IV. CONTENIDOS DEL PROYECTO.
1. Disposiciones generales y principios especiales para la educación pública.
Se establecen como principios especiales de la Educación Pública los de laicismo y libertad de conciencia; pluralismo; gratuidad; respeto a la diversidad cultural; compromiso con la democracia y la cultura cívica; transparencia; integración e inclusión; y, calidad.
Asimismo, se establecen ciertos deberes especiales para los sostenedores públicos, entre los que se cuentan: velar por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus
9
establecimientos; contribuir al desarrollo educativo local, a la valoración de las identidades específicas y al reconocimiento de las particularidades de los territorios que atienden; prestar una educación gratuita; cumplir con los estándares de calidad; y, propender a la inclusión de la población escolar en sus establecimientos.
El proyecto establece que los sostenedores públicos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo cuando existan más de éstos que matrículas disponibles o, excepcionalmente en enseñanza media, en el caso de establecimientos de educación pública reconocidos por su excelencia, en los cuales se podrá seleccionar, por medio de procesos transparentes, únicamente sobre la base del rendimiento académico de los postulantes
2. Corporaciones Locales de Educación Pública.
a. Creación de Corporaciones Locales de Educación Pública.
El Proyecto establece las condiciones para la creación de Corporaciones Locales de Educación Pública, que serán corporaciones de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El objeto único de las Corporaciones será prestar, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educativo de conformidad a la ley, en los niveles y modalidades que corresponda.
b. Organización de las Corporaciones.
Las Corporaciones deberán contar con un Consejo Directivo, que será un órgano colegiado, de carácter resolutivo, y que tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación; y con un Director Ejecutivo, que tendrá a su cargo la gestión técnico-pedagógica y la administración de la Corporación.
10
c. Funciones de las Corporaciones
Las Corporaciones tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
• Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de su dependencia que sean necesarios para la prestación del servicio educativo.
• Establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras que deben seguir los establecimientos de su dependencia.
• Realizar la gestión financiera y aplicar mecanismos de control, así como rendir cuenta respecto de la prestación del servicio educativo.
• Realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos de su dependencia con el objeto de fortalecer sus capacidades y autonomía técnico pedagógicas.
• Fomentar el trabajo colaborativo entre los establecimientos de su dependencia.
• Coordinar y articular la ejecución de los programas educativos y las acciones de los organismos reguladores del sistema, respecto de sus establecimientos.
d. Composición del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo de cada Corporación estará integrado por el o los alcaldes de las comunas en cuyo territorio operen, por dos personas designadas por el Ministerio de Educación, quienes deberán en cualquier caso estar en minoría dentro del Consejo. Asimismo, para efectos de cumplir con el principio de mayoría del Gobierno Local deberán integrar el consejo el número de concejales que señale el reglamento.
11
e. Funciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
• Establecer las normas generales que regulen la organización y el funcionamiento de la Corporación.
• Aprobar el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.
• Aprobar el presupuesto de la Corporación.
• Aprobar la apertura, fusión o cierre de establecimientos.
• Nombrar y remover, al Director Ejecutivo de la Corporación de conformidad a normas que sean homologables a las que regulen los procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública.
• Establecer las normas que regulen la organización y funcionamiento del Consejo.
• Aprobar la cuenta pública anual que rinda el Director Ejecutivo.
• Aprobar la propuesta de convenio que la Corporación suscriba con el Servicio Nacional de Educación.
• Rendir cuenta de la gestión de la Corporación en conformidad a la ley.
f. Director Ejecutivo
Las corporaciones contarán con un Director Ejecutivo seleccionado y removido por un sistema similar al de Alta Dirección Pública, que tendrá como principales funciones:
12
• Proponer al Consejo Directivo el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.
• Contratar y poner término a las funciones del personal de conformidad con la normativa vigente.
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, informándole periódicamente sobre ello, así como respecto de la marcha de la institución.
• Delegar en funcionarios de la Corporación, en particular en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, las funciones y atribuciones que estime conveniente.
• Aprobar, a propuesta del director del establecimiento, el proyecto educativo de cada uno de los establecimientos de dependencia de la Corporación.
g. Personal y Financiamiento
El personal contratado para prestar sus servicios en las unidades de administración de la Corporación y que no ejerza funciones en los establecimientos educacionales que se rijan por estatutos especiales, se regirá por las normas del Código del Trabajo.
Cada Corporación tendrá financiamiento fiscal directo a través una contribución anual que se consignará en la Ley de Presupuestos del Sector Público, destinada a la gestión de la Corporación. Lo anterior es sin perjuicio de otros recursos que le asigne la ley, por ejemplo el caso de las subvenciones, que llegarán directamente a la Corporación, o los aportes voluntarios que las personas deseen otorgarles.
13
3. Servicio Nacional de Educación.
a. Creación de un Servicio Nacional de Educación.
El Proyecto establece la creación de un Servicio Nacional de Educación, como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. El Servicio estará afecto al sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882 y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales y provinciales.
b. Objeto del Servicio.
El objeto del servicio será prestar apoyo educativo a los sostenedores públicos y velar por el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo prestado por éstos. Igualmente, le corresponderá la ejecución de las políticas, planes y programas, elaborados por el Ministerio de Educación para los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado, así como también prestarles asesoría técnico pedagógica de conformidad a la ley.
El Servicio deberá ceñirse a las políticas diseñadas por el Ministerio de Educación.
c. Funciones del Servicio.
Este nuevo Servicio tendrá como principales funciones:
• Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar programas de apoyo a los sostenedores públicos para el cumplimiento de los estándares de calidad, con el fin de que éstos propendan al mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo que brindan.
• Prestar por sí, o a través de terceros, en los casos que corresponda de
14
conformidad a la normativa legal vigente, asistencia técnico pedagógica para los sostenedores que reciben subvención o aportes del Estado.
• Implementar los programas educativos elaborados por el Ministerio de Educación respecto los sostenedores educacionales que reciban subvención o aportes del Estado.
• Realizar procesos de acreditación de calidad de las instituciones de asistencia técnica externa y velar por la adecuada cobertura de la oferta de la misma en todo el territorio nacional.
d. Organización del Servicio y elevada idoneidad técnica de sus funcionarios.
La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo. El Director será un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. En el artículo pertinente se establecen sus funciones y atribuciones.
El Director, con sujeción a la planta de personal y dotación máxima de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
4. Artículos transitorios y gradualidad en la implementación de esta reforma.
El proyecto contempla un período de transición de 5 años, contados desde que se dicten los reglamentos necesarios para la ejecución de la ley. En dicho período se faculta a las municipalidades para que, voluntariamente inicien el procedimiento para la creación de las Corporaciones Locales de
15
Educación Pública. Transcurrido el plazo de 5 años, será obligatorio para las municipalidades iniciar el procedimiento.
La creación misma de las Corporaciones se dispondrá mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley.
Asimismo, los traspasos de los docentes a las respectivas Corporaciones no significarán, en ningún caso, un cambio en el régimen jurídico de éstos, que continuará siendo regulado por las normas que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación y por la ley 19.464, en su caso.
Para asegurar que los mejores funcionarios pasen a formar la dotación de personal del Servicio Nacional de Educación, se establece el sistema de concursos internos y externos de personal, de manera de que este Servicio cuente con el personal idóneo para la importante labor que la ley le encomienda.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Título I
Disposiciones generales y principios especiales para la educación pública.
Párrafo 1º
Disposiciones Generales.
Artículo 1º.- La presente ley establece principios especiales para la educación provista por sostenedores públicos; regula la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública; y crea el Servicio Nacional de Educación, en adelante "el Servicio". 16
Artículo 2º.- Para todos los efectos legales, serán sostenedores públicos las Corporaciones que regula el Título II de esta ley.
Artículo 3°.- Los sostenedores públicos estarán sometidos a las reglas y principios que establezca la legislación que regule el sistema educacional, en especial, deberán velar por el respeto de los principios y fines de la Educación; y por los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa.
Los sostenedores públicos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, deberán velar y promover el respeto y cumplimiento de los principios especiales que la ley establezca para la educación pública.
Artículo 4°.- Son principios especiales de la Educación Pública:
a) Laicismo y libertad de conciencia. Comprende velar por el pleno reconocimiento de la libertad de conciencia, respeto de la diversidad cultural y la libre manifestación y ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
b) Pluralismo. Implica reconocer la diversidad de doctrinas en materia política, económica, social y cultural, siempre en el contexto del respeto a los derechos humanos y la convivencia democrática.
c) Gratuidad. No podrá cobrar o percibir suma de dinero alguna por la prestación del servicio educativo, sin perjuicio del financiamiento estatal que le corresponda en conformidad a la ley.
d) Respeto a la diversidad cultural. Se deberá fomentar el valor de la tolerancia y el reconocimiento a las diferentes culturas que conviven en nuestro país.
e) Compromiso con la democracia y la cultura cívica. Significa velar, a lo largo del proceso educativo, por el respeto de los derechos humanos, la utilización de métodos pacíficos de resolución de conflictos, la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía responsable.
f) Transparencia. Se traduce en velar por el adecuado acceso a la información de todos los actores del sistema y comunidades educativas, en particular las familias que optan por la educación pública, así como también rendir cuenta pública respecto de su gestión y resultados en conformidad a la ley.
g) Integración e inclusión. Consiste en promover la integración armónica de todos los sectores de la población que sirva, velando porque se compensen las 17
desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, culturales, étnicos, geográficos o de cualquier otra índole de los alumnos, respetando el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y de escoger libremente el establecimiento en que les educan.
h) Calidad. Significa velar por el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en conformidad a la ley.
Párrafo 2º
Deberes especiales de los Sostenedores Públicos
Artículo 5°.- Los sostenedores públicos deberán velar por el cumplimiento de los principios de la educación pública señalados en el artículo 4° de esta ley. Asimismo, deberán velar, especialmente, por la erradicación de cualquier forma de discriminación arbitraria en sus establecimientos educacionales. En consecuencia, los sostenedores públicos y sus establecimientos no podrán, en ningún caso, discriminar en razón de raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra circunstancia, económica o social de los postulantes o de sus padres, madres y/o apoderados.
Artículo 6°.- Los sostenedores públicos deberán contribuir al desarrollo educativo local, a la valoración de las identidades específicas y al reconocimiento de las particularidades de los territorios que atienden, de acuerdo a las características de su población, cultura y desarrollo social y económico.
Artículo 7°.- Los sostenedores públicos deberán prestar una educación gratuita. En consecuencia les está prohibido cobrar o percibir suma de dinero alguna por la prestación de los servicios educativos en ninguno de los establecimientos educacionales de su dependencia, sin perjuicio del financiamiento estatal que le corresponda en conformidad a la ley.
En especial, ningún sostenedor público podrá percibir derechos de matrícula o de escolaridad, sin perjuicio de los aportes voluntarios que los alumnos, padres y apoderados, deseen realizar a favor de los establecimientos educacionales, quedando totalmente excluido el cobro que se refiere el Título II del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
Artículo 8°.- Los sostenedores públicos deberán cumplir con los estándares de calidad, y en especial, deberán cumplir con los estándares de aprendizaje de alumnos y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sostenedores, de los docentes y directivos que establezca el Ministerio de Educación de conformidad a la ley. 18
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los sostenedores públicos estarán sometidos a procedimientos obligatorios de evaluación y autoevaluación, que medirán el desempeño de todo el personal y de todos los niveles organizativos que intervengan en la prestación del servicio educativo, con el objeto de velar por la calidad del mismo.
Artículo 9°.- Los sostenedores de educación pública y sus establecimientos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo:
a) En aquellos casos en que exista más postulantes que matrículas disponibles, los establecimientos de educación de su dependencia, podrán desarrollar procesos de selección transparentes, que cumplan con los criterios de prioridad establecidos en el reglamento que al efecto se dicte, tales como: existencia de hermanos matriculados en el mismo establecimiento, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o apoderados, u otro similar. Si la aplicación de los criterios de prioridad previstos no permite adjudicar todas las matrículas disponibles, la selección se hará por sorteo entre los postulantes conforme al procedimiento que establezca el mismo reglamento.
b) Excepcionalmente, y en Enseñanza Media, en el caso de establecimientos educacionales de su dependencia reconocidos por su excelencia según criterios que establecerá un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, se podrán realizar procesos de selección basados únicamente en el desempeño académico de los postulantes.
Corresponderá a la autoridad administrativa encargada de fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional, velar por el cumplimiento de lo establecido en los incisos anteriores y, especialmente, por la transparencia en la realización de procesos de selección, en caso de que proceda su aplicación, pudiendo para ello hacer seguimiento a su desarrollo y recabar todos los antecedentes necesarios para tal objeto.
Artículo 10.- Los sostenedores públicos deberán propender a la inclusión de la población escolar en sus establecimientos. Asimismo, a través de la prestación del servicio educativo, deberán propender a la compensación de las desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, culturales, étnicos, geográficos o de cualquier otra índole.
Artículo 11.- En los establecimientos educacionales de dependencia de sostenedores públicos, el rendimiento académico del alumno no será causal para la cancelación o la no renovación de la matrícula, sin perjuicio de los límites de edad establecidos en la ley para el ingreso a la educación básica y 19
media, y de las modalidades educativas especiales que se establezcan de conformidad a la ley.
Artículo 12.- Los sostenedores públicos deberán velar por la adecuada cobertura educacional en el territorio de su competencia, especialmente en aquellas zonas y territorios insuficientemente atendidos, así como también por una oferta educativa eficientemente distribuida que permita el acceso de aquellos alumnos que lo requieran.
Los sostenedores públicos deberán coordinarse entre sí para que el conjunto de los establecimientos públicos, cuenten con las matrículas adecuadas para la prestación del servicio educativo en los términos que señala la ley.
Título II
De las Corporaciones Locales de Educación Pública
Artículo 13.- Las Corporaciones Locales de Educación Pública, en adelante la "Corporación" o las "Corporaciones", en su caso, serán corporaciones de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que operarán en el territorio de una comuna o agrupación de éstas, dentro de una misma región; a menos que se trate de comunas colindantes la una de la otra.
El objeto único de las Corporaciones será prestar, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educativo de conformidad a la ley, en los niveles y modalidades que corresponda.
Las Corporaciones se regirán por las disposiciones de la presente ley y su reglamento, por las normas generales y reglamentos internos que dicte su Consejo. Su domicilio será el que se establezca en su respectiva reglamentación.
Para todos los efectos legales, las Corporaciones serán los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia y se regirán por las normas comunes a éstos.
Artículo 14.- Las Corporaciones Locales de Educación Pública estarán integradas a lo menos por:
a) Un Consejo Directivo, que será un órgano colegiado, de carácter resolutivo, y que tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación. 20
b) Un Director Ejecutivo, que tendrá a su cargo la gestión técnico-pedagógica y la administración de la Corporación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las normas de organización interna de la Corporación deberán considerar, a lo menos los establecimientos educacionales de su dependencia, en adelante también "establecimientos", a través de los cuales presta el servicio educativo y, al menos, dos unidades que se ocuparán de la gestión educacional técnico pedagógica y de la gestión administrativo-financiera, respectivamente.
Artículo 15.- Las Corporaciones Locales de Educación Pública tendrán las siguientes funciones:
a) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de su dependencia, que sean necesarios para la prestación del servicio educativo.
b) Establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras que deben seguir los establecimientos de su dependencia.
c) Realizar la gestión financiera y aplicar mecanismos de control, así como rendir cuenta respecto de la prestación del servicio educativo.
d) Realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos de su dependencia con el objeto de fortalecer sus capacidades y autonomía técnico pedagógicas.
e) Fomentar el trabajo colaborativo entre los establecimientos de su dependencia.
f) Coordinar y articular la ejecución de los programas educativos y las acciones de los organismos reguladores del sistema, respecto de sus establecimientos.
Artículo 16.- Las Corporaciones Locales de Educación Pública tendrán las siguientes atribuciones:
a) Crear, fusionar o cerrar los establecimientos educacionales de su dependencia.
b) Establecer y administrar el presupuesto de la Corporación.
c) Organizar, dirigir, mantener y supervisar los establecimientos de su dependencia, así como dotarlos de los recursos, bienes y materiales que sean necesarios para la prestación del servicio educativo. 21
d) Establecer el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.
e) Rendir cuenta de su gestión, de acuerdo a la normativa vigente.
f) Fomentar la participación e inclusión de padres, apoderados y miembros de la comunidad en los establecimientos.
g) Suscribir convenios con el Servicio Nacional de Educación.
h) Gestionar, coordinar, seleccionar y articular las alternativas de asistencia técnica externa y programas de apoyo a los establecimientos.
i) Elaborar y presentar ante las instancias correspondientes, proyectos de inversión educativa.
j) Suscribir convenios con otros organismos públicos y privados.
Sin perjuicio de lo anterior, las Corporaciones tendrán todas las demás atribuciones que le otorgue esta ley, sus reglamentos y su reglamento interno.
Artículo 17.- El Consejo Directivo de cada Corporación se establecerá conforme lo determine el reglamento y estará integrado por el o los alcaldes de las comunas en cuyo territorio opere y por dos personas designadas por el Ministerio de Educación, quienes deberán, en cualquier caso, estar en minoría dentro del Consejo.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán integrar el Consejo Directivo el número de concejales que señale el reglamento.
El presidente del Consejo Directivo será elegido por el Consejo, y le corresponderá el voto dirimente en caso que exista empate en las votaciones respecto de asuntos de su competencia. El reglamento deberá establecer un mecanismo de rotación en el cargo, en caso de comprender la Corporación varias comunas.
El reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplir los Consejeros que sean designados por el Ministerio de Educación, considerando al menos requisitos relativos a título profesional o grado académico, experiencia en materias de gestión y domicilio en la región en la cual se encuentra la respectiva Corporación. En ningún caso, estos consejeros podrán ser funcionarios de organismos regidos por el 22
Título II de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
Los miembros del Consejo Directivo que lo integren en virtud del cargo de elección popular que detentan, ejercerán el cargo mientras mantengan tal calidad, mientras que aquellos consejeros que sean designados por el Ministerio de Educación ejercerán el cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrados para períodos sucesivos.
Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 2,5 Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 2 sesiones por mes calendario.
Artículo 18.- Los consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente del Consejo, quien deberá dar cuenta al Consejo, de todo hecho que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose de conocer del asunto.
Corresponderá al Consejo calificar, por la mayoría de sus integrantes, los hechos señalados en el inciso anterior, para efectos de disponer la prohibición respectiva para consejero que se inhabilitó.
Los consejeros que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo como miembros del Consejo, de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento, independientemente de la responsabilidad civil o penal que le corresponda.
Asimismo, estará prohibido a los consejeros:
a) Usar en beneficio propio o de terceros, la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón del cargo que se desempeña.
b) Hacer valer indebidamente su posición en la Corporación para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
c) Emplear, bajo cualquier forma, bienes o personal de la Corporación, en provecho propio o de terceros, o para fines ajenos a la Corporación.
d) Solicitar, hacerse prometer, o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, regalos, invitaciones, viajes, prebendas u otro tipo de incentivos que pudieren recompensar o influir en una decisión de la Corporación.
Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio de las causales especiales que pueda contemplar el 23
reglamento de la ley o las normas internas que al respecto defina el Consejo.
Artículo 19.- Los consejeros responderán de los perjuicios que causen por actos u omisiones dolosas o culposas ejecutados durante el período que desempeñen su cargo.
Los consejeros, o cualquier persona podrá denunciar ante la autoridades competentes cualquier hecho que demuestre mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, con el objetivo de perseguir las sanciones que la ley establezca.
Artículo 20.- Los consejeros, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren sido designados para integrar el Consejo, deberán efectuar una declaración jurada de intereses ante la autoridad administrativa encargada de la fiscalización del cumplimiento de la normativa educacional. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberán presentar una declaración de patrimonio. Al cumplirse la mitad del período, así como cuando se produzca algún hecho relevante que las modifiquen, deberán actualizar dichas declaraciones.
El contenido de estas declaraciones será el establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
El secretario municipal de la comuna en cuyo territorio opere la Corporación que defina el Consejo Directivo, deberá custodiar estas declaraciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.285 sobre Acceso a la información pública.
Artículo 21.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación y le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Establecer las normas generales que regulen la organización y el funcionamiento de la Corporación.
b) Aprobar el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.
c) Aprobar el presupuesto de la Corporación.
d) Aprobar la apertura, fusión o cierre de establecimientos dentro del territorio de su competencia.
e) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Corporación de conformidad a normas que sean homologables a las que regulen los procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, las que se determinarán en el reglamento. 24
f) Aprobar los actos y contratos que de conformidad al reglamento de la ley, y a las normas internas que establezca el Consejo, el Director Ejecutivo deba someter a su decisión.
g) Establecer las normas que regulen la organización y funcionamiento del Consejo.
h) Aprobar la cuenta pública anual que rinda el Director Ejecutivo.
i) Aprobar la propuesta de convenio que la Corporación suscriba con el Servicio Nacional de Educación.
j) Rendir cuenta de la gestión de la Corporación en conformidad a la ley.
k) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
Las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), d) e i) se ejercerán previa propuesta del Director Ejecutivo sobre tales materias.
Las atribuciones señaladas en este artículo son sin perjuicio de aquéllas que establezca el reglamento.
Artículo 22.- Al Director Ejecutivo de la Corporación le corresponderá la gestión técnico pedagógica y la administración de la Corporación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Consejo Directivo el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.
b) Contratar y poner término a las funciones del personal de conformidad con la normativa que le es aplicable.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, informándole periódicamente sobre ello y la marcha de la institución.
d) Participar en el Consejo Directivo con derecho a voz.
e) Delegar en funcionarios de la Corporación, así como en los directores de los establecimientos de su dependencia, las funciones y atribuciones que estime conveniente, en conformidad a la ley, previa aprobación del Consejo.
f) Aprobar, a propuesta del respectivo director del establecimiento, el proyecto educativo de cada uno de los establecimientos de dependencia de la Corporación. 25
g) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Corporación, salvo aquellas atribuciones que la ley reserva al Consejo, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención del objeto de la corporación, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
h) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación.
Las atribuciones señaladas en el presente artículo son sin perjuicio de aquéllas que establezca el reglamento.
Artículo 23.- El personal contratado para prestar sus servicios en las unidades de administración de la Corporación y que no ejerza funciones en los establecimientos educacionales regidas por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación y por la ley N° 19.464, se regirá por las normas del Código del Trabajo.
En los contratos que suscriba el personal señalado en el inciso anterior se consignarán las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que les sean aplicables.
El personal docente y no docente de la Corporación que preste sus servicios en los establecimientos educacionales de su dependencia, estará sujeto a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y en la ley N° 19.464.
Artículo 24.- El patrimonio de cada Corporación de Educación Pública estará formado por:
a) Las subvenciones educacionales que perciba, en conformidad a la ley, por los establecimientos que administre;
b) Una contribución anual de cargo fiscal, que se incluirá en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, y cuyo monto será el que corresponde de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del presente artículo, para la gestión de la Corporación.
c) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales les transfieran.
d) Los recursos que reciba por concepto de la celebración de convenios con el Servicio Nacional de Educación. 26
e) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran a cualquier título.
f) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que le pertenezcan.
g) Las donaciones y asignaciones gratuitas que reciba por cualquier causa.
h) Los aportes que reciban de las respectivas Municipalidades.
i) Todo otro ingreso, a cualquier título, que fijen leyes especiales.
La contribución anual a que se refiere la letra b) del inciso anterior será de 1,2 Unidades Tributarias Mensuales por alumno matriculado, la que será pagada en el mes de enero de cada año en su equivalente en pesos conforme al valor de la Unidad Tributaria Mensual de dicho mes. Para efectos de lo señalado anteriormente, se tomará en consideración el promedio mensual de la matrícula del año escolar anterior.
Artículo 25.- Las donaciones que se le hagan a una Corporación de Educación Pública, no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de toda clase de impuesto, gravamen o pago que les afecten.
Las herencias deberán ser aceptadas con beneficio de inventario. Las asignaciones testamentarias que acepte estarán exentas de toda clase de impuesto, gravamen o pago que les afecten.
Título III
Del Servicio Nacional de Educación
Artículo 26.- Créase el Servicio Nacional de Educación, en adelante el "Servicio", como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
El Servicio estará afecto al sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882 y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de sus direcciones regionales y provinciales.
Artículo 27.- El objeto del Servicio será prestar apoyo educativo a los sostenedores públicos, de acuerdo con las funciones y atribuciones que le confiere la presente ley y velar por el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo prestado por éstos. Igualmente, le corresponderá la ejecución de 27
las políticas, planes y programas definidos por el Ministerio de Educación para los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado, así como también prestarles asesoría técnico pedagógica de conformidad a la ley.
En el cumplimiento de su objeto, el Servicio deberá ceñirse a las políticas diseñadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 28.- Serán funciones del Servicio:
a) Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar programas de apoyo a los sostenedores públicos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la presente ley, con el fin de que éstos propendan al mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo que brindan.
b) Prestar por sí, o a través de terceros, en los casos que corresponda de conformidad a la normativa legal vigente, asistencia técnico pedagógica para los sostenedores que reciben subvención o aportes del Estado.
c) Implementar los programas educativos elaborados por el Ministerio de Educación respecto de los sostenedores educacionales que reciban subvención o aportes del Estado.
d) Realizar procesos de acreditación de calidad de las instituciones de asistencia técnica externa y velar por la adecuada cobertura de la oferta de la misma en todo el territorio nacional.
Artículo 29.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Celebrar convenios con los sostenedores públicos, destinados a mejorar la calidad de la educación que se imparte en sus establecimientos.
b) Diseñar instrumentos y ejecutar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo para los sostenedores públicos.
c) Diseñar instrumentos e implementar programas educativos, de acuerdo a las normas y políticas definidas por el Ministerio de Educación, que tengan incidencia sobre los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado. Igualmente, implementar los programas de apoyo educativo que corresponda de conformidad a la ley, respecto de los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado y sus establecimientos. 28
d) Crear y administrar el Registro de instituciones de asistencia técnica externas.
e) Identificar y difundir las mejores prácticas en materias técnico pedagógicas y administrativo financieras entre los sostenedores.
f) Crear y administrar los registros y bases de datos que sean necesarios para ejercer sus funciones, así como también elaborar, por sí o a través de terceros, estudios en materias de su competencia.
g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados relativos a materias de su competencia.
Artículo 30.- La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional, en adelante "el Director", quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo. El Director será un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882.
Corresponderá especialmente al Director:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio y ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior del Servicio.
b) Dictar las normas internas necesarias para el buen funcionamiento del Servicio.
c) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En el ejercicio de estas facultades podrá administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.
d) Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad a la presente ley y a las normas estatutarias.
e) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.
f) Contratar las labores operativas de asesoría técnico-pedagógica a terceros idóneos debidamente certificados conforme al reglamento respectivo.
g) Celebrar convenios con los sostenedores públicos respecto del desempeño y calidad del servicio educativo. 29
h) Representar judicial y extrajudicialmente al servicio.
i) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes y reglamentos.
Artículo 31.- El Director, con sujeción a la planta de personal y dotación máxima de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata del Servicio.
Artículo 32.- El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Artículo 33.- El patrimonio del Servicio estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos otorgados por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o que adquiera a cualquier título;
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;
e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y
g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. 30
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL.
Artículo 34.- Modifícase el artículo 65, del DFL N° 1, de 2006,del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1) Sustitúyase en la letra o), la expresión ", y", por un punto y coma (";").
2) Reemplázase, en la letra p), el punto aparte ("."), por la expresión ", y".
3) Agrégase, a continuación de la letra p) de su inciso primero, el siguiente literal:
"q) Iniciar el procedimiento de creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública.".
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- Las municipalidades, dentro de los 5 años siguientes la fecha de publicación del reglamento de la presente Ley, podrán iniciar el procedimiento de constitución de las Corporaciones Locales de Educación Pública que regula el Título II de la presente ley. Transcurrido el plazo señalado estarán obligadas a iniciarlo.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación, que deberá llevar la firma de los Ministros del Interior y de Hacienda, regulará el procedimiento a través del cual las municipalidades solicitarán la autorización al Ministerio del Interior para crear las respectivas Corporaciones. Asimismo, regulará los criterios para otorgarla y las formas para comprobar su cumplimiento, por parte del Ministerio de Educación. Para obtener esta autorización, determinará que los bienes muebles e inmuebles, de propiedad municipal, destinados a fines educacionales, serán entregados por los municipios a la Corporación respectiva, a título de comodato por el plazo de 99 años.
Las Corporaciones de Educación Pública serán creadas mediante un Decreto con Fuerza de Ley que será 31
expedido por el Ministerio del Interior, y suscrito además por los Ministros de Educación y de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorio de la presente ley, en su caso.
Artículo segundo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde el 1° de enero de 2011, 1° de enero de 2012, 1° de enero de 2013, 1° de enero de 2014 y 1° de enero de 2015, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, expedidos a través del Ministerio del Interior, que deberán ser suscritos además por los Ministros de Educación y de Hacienda, disponga lo siguiente:
1) Autorizar la creación, a solicitud de las respectivas municipalidades, de un máximo de 70 Corporaciones Locales de Educación Pública en cada oportunidad de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
2) Establecer las condiciones que se requieran para incorporar a la Corporación el personal que le sea necesario y que a la fecha de su creación desempeñe funciones relacionadas con educación.
3) Fijar las normas necesarias para la puesta en marcha de las Corporaciones Locales de Educación Pública.
Artículo tercero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde el 1° de enero de 2016, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, expedidos a través del Ministerio del Interior, que deberán ser suscritos además por los Ministros de Educación y de Hacienda, disponga lo siguiente:
1) Autorizar la creación de todas las demás Corporaciones que no se hayan creado dentro del plazo a que hace referencia el inciso segundo del artículo primero transitorio.
2) Establecer las condiciones que se requieran para incorporar a la Corporación el personal que le sea necesario y que a la fecha de su creación desempeñe funciones relacionadas con la educación.
3) Fijar las normas necesarias para la puesta en marcha de las Corporaciones Locales de Educación Pública.
Artículo cuarto transitorio.- Las Corporaciones que se creen en virtud de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero 32
transitorio, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, del Decreto con Fuerza de Ley que dispone su creación.
Artículo quinto transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley dictará, a través del Ministerio de Educación, el o los reglamentos necesarios para la ejecución de la presente ley, los que deberán ser suscritos además por el Ministro de Hacienda y, cuando corresponda, por el Ministro del Interior.
Artículo sexto transitorio.- Las disposiciones del Título segundo de la presente ley no se aplicarán a las municipalidades que, durante el plazo a que hace alusión el artículo primero transitorio no inicien el procedimiento de constitución de las Corporaciones Locales de Educación Pública, sin perjuicio de ser consideradas como sostenedores públicos para efectos de lo dispuesto en los Títulos I y III de la presente ley.
Artículo séptimo transitorio.- En tanto no rija un cambio de estructura curricular vigente a la fecha de publicación de la presente ley, los establecimientos públicos de enseñanza media que se refiere la letra b) del artículo 9 de la presente ley, podrán realizar procedimientos de selección basada sólo en el desempeño académico de los alumnos desde 7° año de educación básica.
Artículo octavo transitorio.- El traspaso de los profesionales de la educación y de los asistentes de la educación a las respectivas Corporaciones será sin solución de continuidad y no significará, en ningún caso, un cambio en el régimen jurídico de aquéllos, que continuará siendo regulado por las normas que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación y la ley 19.464.
Artículo noveno transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un Decreto con Fuerza de Ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establezca las Direcciones Regionales y/o las Direcciones Provinciales, según corresponda, del Servicio Nacional de Educación definiendo sus potestades, funciones y el ámbito territorial que abarcará cada una de ellas. 33
Artículo décimo transitorio.- En las materias de su competencia, el Servicio Nacional de Educación se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de los Departamentos Provinciales de Educación, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a la precitada institución se entenderán hechas al Servicio Nacional de Educación, exceptuando aquellas materias que corresponden a la Unidad de Subvenciones a que se refiere la Partida 09 del Ministerio de Educación en su Programa 09.01.21 "Gestión de Subvención a Establecimientos Educacionales" regulada en la Ley N° 20.314, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo décimo noveno transitorio.
Artículo décimo primero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, fije las plantas de personal del Servicio Nacional de Educación.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas de personal que fije, el número de cargos por cada planta así como los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según corresponda. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la planta de personal y la dotación máxima de personal para el año.
Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República fijará las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria.
Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique y el inicio de funciones del Servicio Nacional de Educación.
Artículo décimo segundo transitorio.- La planta de personal del Servicio Nacional de Educación será provista mediante el traspaso, sin solución de continuidad, de personal desde el Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, siguiendo el procedimiento que se establece en el inciso siguiente. Del mismo modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen 34
por este hecho. Los cargos que no se provean de conformidad al procedimiento previsto en el inciso siguiente se llenarán mediante concurso público.
Conforme lo anterior, la Subsecretaría de Educación directamente o utilizando el procedimiento que establece por el artículo 23 del Estatuto Administrativo, llamará a un concurso abierto a los funcionarios de las instituciones enumeradas en el inciso anterior, sean de planta o a contrata, los que deberán cumplir los requisitos de los cargos concursados y estar calificados en listas 1 o 2 de distinción o buena, respectivamente. Los funcionarios a contrata deberán, además, haberse desempeñado en tal calidad a lo menos durante los dos años previos al concurso.
La Subsecretaría de Educación en forma previa, según la planta y sus requisitos, definirá, conjuntamente con el Director Nacional, los factores, subfactores, competencias y/o aptitudes específicas a considerar, pudiendo fijarse por cargos o grupo de cargos o funciones.
El concurso deberá seguir, a lo menos, las siguientes normas básicas:
a) En la convocatoria se especificarán los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
b) En un solo acto, se postulará a una o más de las plantas o escalafones del Servicio Nacional de Educación sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas, salvo que se postule sólo a determinadas localidades especificadas en la convocatoria.
c) La provisión de los cargos de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes.
d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme a los siguientes criterios: en primer término con el personal de planta, si quedaran vacantes se procederá con los funcionarios a contrata. De subsistir la igualdad se procederá conforme al resultado de la última calificación obtenida en la institución de origen. Por último, de mantenerse la igualdad se pronunciará el Director Nacional.
e) El traspaso regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que lo dispone o de una fecha posterior si así éste lo estableciera.
Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos 35
por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte normas complementarias para el adecuado desarrollo del concurso, aplicando en lo que estime pertinente, los preceptos del decreto supremo N° 69 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo décimo tercero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule los cargos de planta que quedaren vacantes, en el o los servicios en virtud de la creación del Servicio Nacional de Educación. En el ejercicio de esta facultad, además, podrá establecer la disminución de la dotación máxima en los servicios antes mencionados.
Artículo décimo cuarto transitorio.- Los traspasos de personal no podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Artículo décimo quinto transitorio.- Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá también suscribirse por el Ministro de Educación, se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se traspasarán al Servicio Nacional de Educación. El Director Nacional, requerirán de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el sólo mérito del decreto supremo antes mencionado.
Artículo décimo sexto transitorio.- Los recursos para los efectos de la implementación del Servicio Nacional de Educación, serán provistos a partir de los presupuestos vigentes de los programas de la partida 09, capítulo 01 de la Ley de Presupuestos del Sector Público. No obstante lo anterior, el mayor gasto que se 36
derive de la aplicación de esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03 24-03-104, de la Partida Tesoro Público.
Artículo décimo séptimo transitorio.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, al Director Nacional del Servicio Nacional de Educación, quién asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
Artículo décimo octavo transitorio.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio Nacional de Educación, incluyendo sus glosas y los recursos que se le traspasen por efectos del artículo décimo transitorio y aquéllos asociados a las unidades cuyas funciones se transfieren por esta ley al Servicio Nacional de Educación.
Artículo décimo noveno transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias para modificar la organización del Ministerio de Educación con el objeto de adecuarla a las normas de esta ley. En dichas normas se procederá, además, a efectuar la adecuación de las plantas de personal que de dicha reorganización se deriven.
Artículo vigésimo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias para modificar todos los cuerpos legales que sean pertinentes con el objeto de adecuarlos a las normas de la presente ley.". 37
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
MÓNICA JIMÉNEZ DE LA JARA
Ministra de Educación
ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda
EDMUNDO PÉREZ YOMA
Ministro del Interior
miércoles, 10 de diciembre de 2008
ACTA ACTA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA, Efectuada viernes 07 de noviembre 2008 AUDITORIO ENRIQUE FROEMEL, UNIVERSI ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
ACTA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA,
Efectuada viernes 07 de noviembre 2008
AUDITORIO ENRIQUE FROEMEL,
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO (USACH)
Con la asistencia de 154 de los integrantes oficiales de la Asamblea Nacional funcionó ésta Asamblea, se inicia a las 09:30 horas, se encontraban con sus firmas registradas 98 integrantes, lo que indicaba que se contaba con el quórum que, para los efectos de asistencia, contempla el Estatuto Institucional, la Asamblea fue presidida por el Titular del cargo de Presidente, profesor Jaime Gajardo Orellana y la Secretaria General le correspondió al titular del cargo profesor Sergio Gajardo Campos.
No asistieron los siguientes dirigentes nacionales, Carlos Bastias y Mario Aguilar.
No asistieron los siguientes integrantes: El Presidente Regional de Iquique; los Secretarios Regionales Iquique, Coyhaique y Magallanes; los Tesoreros Regionales Iquique y Rancagua; los Presidentes Provinciales San Antonio, Isla de Pascua, Cardenal Caro, Capitán Prat, General Carrera, Aysén, Navarino, Tierra del Fuego; y los Comunales, Rancagua, Monte Patria, Quilpue, San Vicente de T.T., Santa Cruz, San Carlos, Coihueco, Nacimiento, San Pedro de La Paz, Chiguayante, Curacautín, Padre Las Casas, Lautaro, Nueva Imperial, Carahue, Panguipulli, Ancud, Quellon, Las Condes, Lo Prado, Renca, Lampa y Lo Barnechea.
El Secretario da lectura al reglamento de funcionamiento.
El Presidente Saluda y felicita a todos los asambleístas por el esfuerzo de llegar responsablemente a la convocatoria.
Rinde un homenaje al ex Dirigente Nacional Sr. Hermán Martínez Acosta, destaca su consecuencia, entrega y dedicación al gremio. Y también a Luis Chávez Almonacid, Presidente Provincial Aysén quien falleciera en un accidente. Y Carla Godoy Tapia, colega de Lo Espejo, muy estimada quien también falleciera. Solicita a la Asamblea un minuto de silencio.
(Lectura documento internvención del Presidente Nacional).
SERGIO GAJARDO: Saludó y entregó la palabra al Sr. Arturo Martínez Molina Presidente Nacional de la CUT.
ARTURO MARTÍNEZ: Centra su saludo en la Negociación según él la más importante del país, porque es la Negociación de todos los gremios del Sector Público centralizados y descentralizados gremios diversos con sueldos heterogéneos. Es por tanto muy difícil homogeneizar interés y/o acuerdos. Lo importante es la solidaridad de los gremios más grandes en pos de los más débiles.
Destacar la unidad que se refleja en la Mesa del Sector Público.
La CUT tiene por tanto obligación de no permitir que la mesa se divida, el rol por tanto es coordinar.
Esta negociación también beneficia a carabineros, las fuerzas armadas, investigaciones de Chile; cerca de 720.000 personas, es también una señal para el sector privado para que se hagan cargo ellos de mejorar los sueldos de sus trabajadores.
El gobierno nos presenta la crisis económica como causa de no ceder a las legítimas expectativas de los trabajadores; nosotros no podemos hacernos cargos de pagar, una vez mas el costo que ello implica.
Nos amenazan también con el aumento de la inflación y por ende el aumento del desempleo.
Los que se benefician siempre con las políticas económicas deben hoy ponerse,
Deben lograr un acuerdo, si es necesario deberán aguantar la movilización estamos preparando un Paro donde nos unamos todos los trabajadores, y le demostremos al Gobierno que lo que estamos pidiendo es lo mínimo que se merecen los trabajadores.
Sólo la unidad sindical, la solidaridad, unidos, organizados y movilizados nos dará el éxito deseado.
SERGIO GAJARDO: Informa que se abre el debate, solicita la inscripción de orden de las intervenciones.
Arica: Lectura de un documento: fin a las AFP., fin al lucro y a la especulación con nuestros ahorros provisionales. Hace mención que ya se han perdido 30.000.000.- de dólares, que las Fuerzas Armadas y Carabineros están en el sistema antiguo; que la mitad de los chilenos terminará con 1/3 de su sueldo.
Propone un nuevo régimen provisional estatal con reparto solidario entre los pasivos y activos.
ARTURO PALMA: Esta es la oportunidad real que tienen los profesores para luchar por reajustes mejores, no podemos seguir esperando, hace un llamado a la Asamblea, y a la Directiva Nacional a sumarnos a esas otras 14 organizaciones que forman parte de la mesa del sector público.
AUDITO SAAVEDRA: Saluda a la Directiva y Asambleísta, felicita al presidente por la claridad con que planteó la situación económica del país. Ningún país está inmune.
Plantea que el Magisterio debe unirse y sumarse a las otras organizaciones en las movilizaciones en pos de lograr el reajuste que beneficie al Sector Público.
GILLERMO RIVERA: Saludo afectuoso del comunal La Serena y sus bases, agradece la gestión del Presidente por el apoyo en visita a su región de ex juez Juan Guzmán Tapia.
En relación a la cuenta del Presidente la comparte e informa que están despidiendo a trabajadores de la minera, por tanto los empresarios están tomando las medidas frente a la inflación
Están muy dolidos por la partida del colega Herman Martínez Acosta y solicita un voto de censura al Directorio Nacional por documento que se le enviará solicitando su renuncia al cargo (adjunto documento).
MIGUEL TORRES: Saluda a los Asambleístas, señala que deben unirse para lograr los objetivos propuesta por la familia Magisterial.
El compromiso gremial nos hace estar atento, alerta frente a las decisiones del Gobierno acordamos lo siguiente:
Apoyar llamado de la CUT.
11 – 12 Reunión con apoderados.
El llamado a paro es muy apresurado, se esforzarán para cumplir con el llamado.
SARA Barrera: * Adhiere a la movilización.
Solicita al Directorio Nacional información mas precisa en temas como; Ley SEP, Ley fortalecimiento Educación Pública.
Le solicita a toda los asociados ser mas honestos con nuestra organización y no hacer de este espacio feudos partidarios.
MARÍO RÍOS: Saluda a la Asamblea y manifiesta que personalmente se adhiere al paro y consultará a las bases sobre su participación que informará oportunamente
Pregunta:
¿Los15 gremios han trabajado responsablemente un paro que significa 2 días de inactividad laboral?
¿Por qué la CUT. reacciona tardíamente, cuando el proceso había sido advertido por los economistas?
¿Por qué no se dijo que el fondo A tendría que haberse transferido a otro tramo? ¿Qué hizo la CUT, que hizo el Colegio de Profesores? ¿Qué hicimos nosotros?
Propone: Martes Movilización, Miércoles Paro.
JORGE MENDOZA: Propone estudiar una demanda en contra de las AFP y el Estado por no cautelar nuestros fondos, formar una comisión con dirigentes de todos los niveles de esa forma mantener a todos los niveles informados.
Comunal Valparaíso: Saluda a los Asambleístas agradece participación de Gustavo Méndez por el tema Deuda Histórica, a Darío Vásquez por orientación en tesorería y.
Propuesta a Raíz pérdidas de los fondos en AFP.
HOLANDA VIDAL: Presidenta Comunal Paine, en su comuna está claro que el éxito de la negociación pasa por una movilización, al gremio nada le han regalado.
Se formó una coordinadora con participación de asistentes de la Educación, Salud Pública, Municipalidades y otras Organizaciones.
Debemos asumir nuestras tareas y visitar las Escuelas.
OLIMPIA RIVEROS: Lamenta tener que intervenir pero se ve en la obligación de dar respuesta al documento que presentan los colegas de La Serena que dicen relación con la muerte de Herman Martínez y explicar que están muy equivocados; jamás el Directorio Nacional tomó acuerdo alguno en cuanto a solicitar la renuncia del compañero Herman. Tampoco del Directorio salió algún documento relacionado con el fallecimiento. Que se comunicó con Herman telefónicamente el día martes previo a su fallecimiento y él le dijo que estaba complicado del estómago, que los medicamentos no recubiertos le habrían provocado una gastritis; pareciera que había una úlcera que no se detectó. Dice que hay una nota que le habría afectado su ánimo, y que no era del Directorio, ni del Ejecutivo; que tiene que ver con la Lista.
Por favor colegas, el documento presentado por ustedes a esta Asamblea le hace mucho daño a la organización y solicita con todo respeto se retire de la Asamblea, porque si lo llevan a sus bases, no estamos reconociendo el trabajo de Herman y estará haciendo un daño tremendo que no corresponde.
PRESIDENTE: invita a hacer un alto, trasladarnos a Portugal con la Alameda, para sumarnos a la movilización.
GUIDO ORELLANA: Necesita puntualizar algo que dijo Presidente de la CUT. Señaló que la crisis económica, condiciona las crisis salariales y a la vez condiciona la negociación del sector público.
Se ha señalado que la pérdida de los fondos de pensión de las AFP bordea los 30.000.000. Millones de dólares lo que está movilizando al Sector Público y el 14.5% ni más ni menos es lo que consideramos justo. El IPC. Es 9.9% a la fecha y se debe 0,9% del año anterior, llama la atención que el Estado esté comprando 25.000.000 de dólares para poder sustentar el modelo económico.
Llama la atención también como el gobierno de Chile mantenga una taza de interés de 8.75% si la tendencia mundial es a bajarla y ya USA. Es menor del 1%.
Por tal razón nuestra demandas son justas, debemos potenciar la movilización en Asambleas Comunales y Provinciales.
Propone, además fortalecer a nivel comunal una Mesa de Coordinación del Sector Público
Le preocupa que en el día de hoy la Región Metropolitana nuevamente no tenga una movilización organizada que respalde una movilización de todo el Sector Público.
Además establecer libertad de afiliación a las AFP. e implantar una AFP. Estatal.
HERNÁN GONZÁLEZ: saluda a la Asamblea, Directorio Nacional, personalmente le es muy especial dirigirse a los Asambleístas porque muchos de los dirigentes presentes fueron sus maestros o estuvieron juntos por la Defensa de la Educación Pública. Si fuésemos capaces de conseguir aumentos reales en los sueldos no sería, necesario luchar por aguinaldos, bonos etc.
Esa es la importancia de esta Negociación.
En su calidad de compañeros de lista de Herman y de acuerdo a los Estatutos de la Orden se ha visto en el penoso y triste deber de asumir en su reemplazo, no le es cómodo asumir en estas circunstancias.
Rinde personalmente un homenaje a Herman.- y señala que en el informe del Presidente y también lo que planteó el Presidente de la Central, quedó claro que la gente, y los trabajadores en particular no estamos contentos.
Tareas que debiéramos asumir;
- La profundización en la unidad del gremio con las otras organizaciones.
- El respeto: por la institucionalidad del movimiento sindical, por nuestro Colegio de Profesores y por, las normas que se ha dado la Mesa del Sector Público
- Debemos incorporar al sector particular subvencionado, en las orientaciones y movilizaciones para que se traspase el reajuste.
- La declaración, firmada por todos los dirigentes nacionales, es la declaración oficial de esta asamblea, incorporando el paro del día 11 y 12 de noviembre.
AMADOR MUÑOZ: Se ha planteado el 14.5%, estará en un 10.8% IPC. Con la deuda del año anterior, nosotros debemos tener un piso del cual no podemos bajarnos.
Debe plantearse en esta misma negociación que el IPC, de cada mes debe reajustarse inmediatamente al mes siguiente, a contar del próximo año.
Propone que se instale también: una AFP. Estatal.
PEDRO PABLO LIZANA: Expresa, que:
Apoya la propuesta del Sector Público
Su descontento por bono diferenciado
Propone que la Dirección Nacional debe denunciar el gran robo que hemos sufrido los maestros por perdidas de fondos de pensiones al respecto debe sacar un comunicado de prensa, ojala mañana.-
LIGIA GALLEGOS: Es impresentable, inaceptable que utilicen la memoria de Herman para sacar ventajas. Acuerdo Regional los Ríos (adjuntar documentos).
JORGE ABEDRAPO: Saluda a la Mesa. Recuerda que el año pasado estaban ofreciendo el 6.9% y 2 bonos de 100.000 pesos.
Propone crear caja afuera de todas las sedes con el propósito que aquellos profesores que no se movilizan depositan allí el dinero del reajuste que no merecen.
FRANCISCO SEGUEL: Propone valorar la disposición de los integrantes a ceder posiciones corporativas por un bien colectivo.
- Informa que, en la última reunión de la Mesa del Sector Público con el gobierno no hubo acuerdo por lo mismo se acuerda endurecer la mano y concordamos en dos días de paro.
- Los representantes del Gobierno expresaron su molestia por el llamado nuestro a Movilización y a Paro.
ROBERTO RIVERA: Entrega un saludo fraterno a la Asamblea y lee acuerdo de la Región de Coquimbo (adjuntar documento).
ALEJANDRO PLASCENCIA: Debemos tener una visión crítica y autocrítica de nuestro rol en esta negociación.
- Debemos movilizarnos, ¿qué respaldo y credibilidad podría tener nuestro Presidente si nosotros no nos movilizamos, somos el gremio más grande pero hay que demostrarlo?
- Debemos activar mesas de coordinación comunal con las otras organizaciones.
- Solo movilizados lograremos éxito.
LAURA BARRIA: Comunal Arica: saluda a los asambleístas e informa propuesta unánime: (lectura documento).
Propone, además. Bono que no discrimine por sueldo y la creación de AFP. Estatal.
Beneficios y Bonos que incluyan que IPC para que hagan justicia a los jubilados de AFP.
DIVA SOBARZO: Saluda a los Asambleístas.
- Comparte informe presentado por el Presidente
- Saluda al Presidente de la Central de Trabajadores
- No comparte carta denuncia que alude al Directorio en relación con fallecimiento del colega Hernán Martínez, nos hace daño, solicita que se retire.
- Consulta a los afectados frente a AFP. estatal
PATRICIA GARCIA: Estamos confundido nuestro petitorio gremial con el de la Mesa del Sector Público, la 8º Región; se ha reunido con las organizaciones la Mesa del Sector Público.
- Los asistentes de la Educación el 100% va a Paro.
- La única forma de luchar es a través de la unidad.
- Veo que las bases nos están sobrepasando nuestro desafío es trabajar para que el martes y el miércoles estemos todos parados. Más acción. ¡Adelante profesores!
DARÍO VASQUEZ: Es partidario que se estaticen los fondos provisionales; esta Asamblea debe tomar una decisión respecto a la Previsión y que el Estado vuelva a tener en sus manos la previsión de todos los chilenos.
Con respecto al petitorio, es importante que la Asamblea tome acuerdos y entregue mandatos.
Siempre el Estado nos dirá que no hay dinero, toda negociación es complicada, cualquiera que sea el momento histórico en el que hacemos negociación, tendremos dificultades.
El año anterior, no alcanzamos ni siquiera el alza al costo de la vida, nunca se nos informó si hubo o no acuerdo de la Mesa.
Debe ahora existir un mandato y un acuerdo de esta Asamblea en relación al petitorio del reajuste.
Hoy se pide 14,5%, estamos en un 9.9 Inc., teniendo una pérdida del año pasado del 0,9% que da 10.8, por tanto plantea que le sumemos a lo menos 2º puntos como mandato de esta asamblea.
Que se cumpla con el instructivo, en el sentido que es la Mesa quien resuelve el tema de la negociación.
Debe quedar expresado en la Ley del Reajuste del Sector Público que los dineros también van a los profesores del sector particular subvencionado.
Debemos conseguir que el bono de bienestar que llega a todo el sector público, sea extensivo también a los profesores
En relación a la movilización: tan encima este llamado a un Paro Nacional, ¿tendremos la capacidad de pararnos todos?
Solicita que en la Asamblea de Enero en un punto se evalué esta negociación del Sector Público
JORGE LINDERMAN: Presidente Comunal Viña del Mar, dice que en reunión comunal de Viña del Mar se acordó acoger lo que lo que acuerde la Mesa y la CUT.
Es difícil movilizarse el día martes.
Lamenta como dirigente Comunal, que por un problema estructural, llegar a una Asamblea Nacional y encontrarse con decisiones ya tomadas; ¿qué pasa con la discusión en las bases; son importantes o no?
FRANCISCO MARTÍNEZ: En Atacama se reunieron con la Central de Trabajadores el martes para analizar el último documento de la CUT. Donde se establecía un Paro, si son 2 – 3 días hay que movilizarse.
Hay que incorporar lo de bienestar y terminar con bonos escalonados.
Le preocupa el dogmatismo de un sector que plantea un tema único; hay otros temas que deben ocuparnos, está el tema de la Agenda Corta, el retiro obligatorio, mas allá de prorrogar la Ley, con carácter voluntario, hay un tema vital que tiene relación con los 4.500 profesores que están obligados a irse, además debemos agregar que con el problema provincial, sus jubilaciones caen en un 60% se requiere que esos colegas que ya firmaron su retiro puedan permanecer, se requiere dictar una ley que rescate los fondos previsionales, en Atacama van a demandar a las AFP. (el 24 de noviembre presentaran demanda) no se debe firmar por menos de un 12, 8%, el presidente de la CUT. no puede firmar sin acuerdos de todos.
SERGIO VILLAGRA: Presidente Comunal San Javier; Da lectura a carta de un colega que próximamente será llamado a jubilarse, le preocupa su pérdida de los fondos de pensión depositados en su AFP.
Solicita que intervengan frente al Sr. Alcalde para que le permita seguir trabando. La tarea para el Directorio Nacional esta dada; no pueden jubilar hasta que no se resuelvan los problemas provisionales.
El sábado se reunirán con las otras organizaciones del Sector Público.
Apoyarán toda la movilización que se acuerde.
MANUEL ALBARRAN: Presidente Comunal Mulchén.
Comparte lo planteado por la Mesa del Sector Público en relación a la negociación.
- La paralización de actividades esta muy encima, es difícil trabajar en tan poco tiempo, propone parar el miércoles, lo que le daría más tiempo.
- El Colegio de Profesores debe hacer un planteamiento público en relación a las AFP.
- ¿Qué pasa, que acciones ha hecho el Directorio Nacional, en relación al artículo 38, profesores a contrata, fuero gremial, proyecto ley de fortalecimiento de la educación pública?
OLIMPIA RIVEROS: Hemos hablado de unidad, de solidaridad. Si por un error de esta Asamblea al no convocar al Paro, el titular del Mercurio señalaría “el Colegio de Profesores no adhirió al Paro del Sector Público”. Se estaría haciendo un grave daño a la lucha de los trabajadores.
Cierto que es difícil, no podemos dar esa señal a nuestros profesores. Están esperando de nosotros que somos los dirigentes quienes debemos crear ese animo. Por tanto solicito asumir convencidos el llamado de la Mesa Negociadora del Sector Público.
Le solicita al colega Guillermo Rivera, así como se dio el trabajo de entregar una nota que está profundamente equivocada, se de el trabajo de retirarla.
JUAN SOTO: En el país del norte, acaban de darnos una lección.
Encuentra legítima la pregunta y las aprehensiones de ustedes, cuando preguntan los colegios de bases que están haciendo los Dirigentes Nacionales, si de verdad debiéramos preguntarnos que estamos haciendo nosotros, todos somos responsables del Gremio.
Este país ha sido tan golpeado, nosotros los Profesores subvaloramos lo que tenemos, está organización debe ser reflejada de verdad con la clase trabajadora. Si ahora no somos capaces de armar fuerzas, difícil es el porvenir.
GUSTAVO MENDEZ: El gobierno debe aumentar el gasto Público para superar la crisis y no sean los trabajadores quienes la paguen.
Debemos plantear en vez de rebajar la taza de interés evitando el aumento de cesantía. La renacionalización del cobre, Plantear además:
Rescatar los fondos previsionales terminando con la AFP. y crear urgentemente un nuevo sistema Previsional Chileno.
Terminar con la Municipalización de la Educación y la Salud.
Exigir al Ejecutivo que se les de a los Jubilados el mismo aumento real sobre el IPC que van a recibir los trabajadores activos.
Se pone término a la Asamblea a las 17:45 horas.
DIRECTORIO NACIONAL
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
SERGIO GAJARDO CAMPOS JAIME GAJARDO ORELLANA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE NACIONAL
SANTIAGO, Noviembre 2008/
Efectuada viernes 07 de noviembre 2008
AUDITORIO ENRIQUE FROEMEL,
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO (USACH)
Con la asistencia de 154 de los integrantes oficiales de la Asamblea Nacional funcionó ésta Asamblea, se inicia a las 09:30 horas, se encontraban con sus firmas registradas 98 integrantes, lo que indicaba que se contaba con el quórum que, para los efectos de asistencia, contempla el Estatuto Institucional, la Asamblea fue presidida por el Titular del cargo de Presidente, profesor Jaime Gajardo Orellana y la Secretaria General le correspondió al titular del cargo profesor Sergio Gajardo Campos.
No asistieron los siguientes dirigentes nacionales, Carlos Bastias y Mario Aguilar.
No asistieron los siguientes integrantes: El Presidente Regional de Iquique; los Secretarios Regionales Iquique, Coyhaique y Magallanes; los Tesoreros Regionales Iquique y Rancagua; los Presidentes Provinciales San Antonio, Isla de Pascua, Cardenal Caro, Capitán Prat, General Carrera, Aysén, Navarino, Tierra del Fuego; y los Comunales, Rancagua, Monte Patria, Quilpue, San Vicente de T.T., Santa Cruz, San Carlos, Coihueco, Nacimiento, San Pedro de La Paz, Chiguayante, Curacautín, Padre Las Casas, Lautaro, Nueva Imperial, Carahue, Panguipulli, Ancud, Quellon, Las Condes, Lo Prado, Renca, Lampa y Lo Barnechea.
El Secretario da lectura al reglamento de funcionamiento.
El Presidente Saluda y felicita a todos los asambleístas por el esfuerzo de llegar responsablemente a la convocatoria.
Rinde un homenaje al ex Dirigente Nacional Sr. Hermán Martínez Acosta, destaca su consecuencia, entrega y dedicación al gremio. Y también a Luis Chávez Almonacid, Presidente Provincial Aysén quien falleciera en un accidente. Y Carla Godoy Tapia, colega de Lo Espejo, muy estimada quien también falleciera. Solicita a la Asamblea un minuto de silencio.
(Lectura documento internvención del Presidente Nacional).
SERGIO GAJARDO: Saludó y entregó la palabra al Sr. Arturo Martínez Molina Presidente Nacional de la CUT.
ARTURO MARTÍNEZ: Centra su saludo en la Negociación según él la más importante del país, porque es la Negociación de todos los gremios del Sector Público centralizados y descentralizados gremios diversos con sueldos heterogéneos. Es por tanto muy difícil homogeneizar interés y/o acuerdos. Lo importante es la solidaridad de los gremios más grandes en pos de los más débiles.
Destacar la unidad que se refleja en la Mesa del Sector Público.
La CUT tiene por tanto obligación de no permitir que la mesa se divida, el rol por tanto es coordinar.
Esta negociación también beneficia a carabineros, las fuerzas armadas, investigaciones de Chile; cerca de 720.000 personas, es también una señal para el sector privado para que se hagan cargo ellos de mejorar los sueldos de sus trabajadores.
El gobierno nos presenta la crisis económica como causa de no ceder a las legítimas expectativas de los trabajadores; nosotros no podemos hacernos cargos de pagar, una vez mas el costo que ello implica.
Nos amenazan también con el aumento de la inflación y por ende el aumento del desempleo.
Los que se benefician siempre con las políticas económicas deben hoy ponerse,
Deben lograr un acuerdo, si es necesario deberán aguantar la movilización estamos preparando un Paro donde nos unamos todos los trabajadores, y le demostremos al Gobierno que lo que estamos pidiendo es lo mínimo que se merecen los trabajadores.
Sólo la unidad sindical, la solidaridad, unidos, organizados y movilizados nos dará el éxito deseado.
SERGIO GAJARDO: Informa que se abre el debate, solicita la inscripción de orden de las intervenciones.
Arica: Lectura de un documento: fin a las AFP., fin al lucro y a la especulación con nuestros ahorros provisionales. Hace mención que ya se han perdido 30.000.000.- de dólares, que las Fuerzas Armadas y Carabineros están en el sistema antiguo; que la mitad de los chilenos terminará con 1/3 de su sueldo.
Propone un nuevo régimen provisional estatal con reparto solidario entre los pasivos y activos.
ARTURO PALMA: Esta es la oportunidad real que tienen los profesores para luchar por reajustes mejores, no podemos seguir esperando, hace un llamado a la Asamblea, y a la Directiva Nacional a sumarnos a esas otras 14 organizaciones que forman parte de la mesa del sector público.
AUDITO SAAVEDRA: Saluda a la Directiva y Asambleísta, felicita al presidente por la claridad con que planteó la situación económica del país. Ningún país está inmune.
Plantea que el Magisterio debe unirse y sumarse a las otras organizaciones en las movilizaciones en pos de lograr el reajuste que beneficie al Sector Público.
GILLERMO RIVERA: Saludo afectuoso del comunal La Serena y sus bases, agradece la gestión del Presidente por el apoyo en visita a su región de ex juez Juan Guzmán Tapia.
En relación a la cuenta del Presidente la comparte e informa que están despidiendo a trabajadores de la minera, por tanto los empresarios están tomando las medidas frente a la inflación
Están muy dolidos por la partida del colega Herman Martínez Acosta y solicita un voto de censura al Directorio Nacional por documento que se le enviará solicitando su renuncia al cargo (adjunto documento).
MIGUEL TORRES: Saluda a los Asambleístas, señala que deben unirse para lograr los objetivos propuesta por la familia Magisterial.
El compromiso gremial nos hace estar atento, alerta frente a las decisiones del Gobierno acordamos lo siguiente:
Apoyar llamado de la CUT.
11 – 12 Reunión con apoderados.
El llamado a paro es muy apresurado, se esforzarán para cumplir con el llamado.
SARA Barrera: * Adhiere a la movilización.
Solicita al Directorio Nacional información mas precisa en temas como; Ley SEP, Ley fortalecimiento Educación Pública.
Le solicita a toda los asociados ser mas honestos con nuestra organización y no hacer de este espacio feudos partidarios.
MARÍO RÍOS: Saluda a la Asamblea y manifiesta que personalmente se adhiere al paro y consultará a las bases sobre su participación que informará oportunamente
Pregunta:
¿Los15 gremios han trabajado responsablemente un paro que significa 2 días de inactividad laboral?
¿Por qué la CUT. reacciona tardíamente, cuando el proceso había sido advertido por los economistas?
¿Por qué no se dijo que el fondo A tendría que haberse transferido a otro tramo? ¿Qué hizo la CUT, que hizo el Colegio de Profesores? ¿Qué hicimos nosotros?
Propone: Martes Movilización, Miércoles Paro.
JORGE MENDOZA: Propone estudiar una demanda en contra de las AFP y el Estado por no cautelar nuestros fondos, formar una comisión con dirigentes de todos los niveles de esa forma mantener a todos los niveles informados.
Comunal Valparaíso: Saluda a los Asambleístas agradece participación de Gustavo Méndez por el tema Deuda Histórica, a Darío Vásquez por orientación en tesorería y.
Propuesta a Raíz pérdidas de los fondos en AFP.
HOLANDA VIDAL: Presidenta Comunal Paine, en su comuna está claro que el éxito de la negociación pasa por una movilización, al gremio nada le han regalado.
Se formó una coordinadora con participación de asistentes de la Educación, Salud Pública, Municipalidades y otras Organizaciones.
Debemos asumir nuestras tareas y visitar las Escuelas.
OLIMPIA RIVEROS: Lamenta tener que intervenir pero se ve en la obligación de dar respuesta al documento que presentan los colegas de La Serena que dicen relación con la muerte de Herman Martínez y explicar que están muy equivocados; jamás el Directorio Nacional tomó acuerdo alguno en cuanto a solicitar la renuncia del compañero Herman. Tampoco del Directorio salió algún documento relacionado con el fallecimiento. Que se comunicó con Herman telefónicamente el día martes previo a su fallecimiento y él le dijo que estaba complicado del estómago, que los medicamentos no recubiertos le habrían provocado una gastritis; pareciera que había una úlcera que no se detectó. Dice que hay una nota que le habría afectado su ánimo, y que no era del Directorio, ni del Ejecutivo; que tiene que ver con la Lista.
Por favor colegas, el documento presentado por ustedes a esta Asamblea le hace mucho daño a la organización y solicita con todo respeto se retire de la Asamblea, porque si lo llevan a sus bases, no estamos reconociendo el trabajo de Herman y estará haciendo un daño tremendo que no corresponde.
PRESIDENTE: invita a hacer un alto, trasladarnos a Portugal con la Alameda, para sumarnos a la movilización.
GUIDO ORELLANA: Necesita puntualizar algo que dijo Presidente de la CUT. Señaló que la crisis económica, condiciona las crisis salariales y a la vez condiciona la negociación del sector público.
Se ha señalado que la pérdida de los fondos de pensión de las AFP bordea los 30.000.000. Millones de dólares lo que está movilizando al Sector Público y el 14.5% ni más ni menos es lo que consideramos justo. El IPC. Es 9.9% a la fecha y se debe 0,9% del año anterior, llama la atención que el Estado esté comprando 25.000.000 de dólares para poder sustentar el modelo económico.
Llama la atención también como el gobierno de Chile mantenga una taza de interés de 8.75% si la tendencia mundial es a bajarla y ya USA. Es menor del 1%.
Por tal razón nuestra demandas son justas, debemos potenciar la movilización en Asambleas Comunales y Provinciales.
Propone, además fortalecer a nivel comunal una Mesa de Coordinación del Sector Público
Le preocupa que en el día de hoy la Región Metropolitana nuevamente no tenga una movilización organizada que respalde una movilización de todo el Sector Público.
Además establecer libertad de afiliación a las AFP. e implantar una AFP. Estatal.
HERNÁN GONZÁLEZ: saluda a la Asamblea, Directorio Nacional, personalmente le es muy especial dirigirse a los Asambleístas porque muchos de los dirigentes presentes fueron sus maestros o estuvieron juntos por la Defensa de la Educación Pública. Si fuésemos capaces de conseguir aumentos reales en los sueldos no sería, necesario luchar por aguinaldos, bonos etc.
Esa es la importancia de esta Negociación.
En su calidad de compañeros de lista de Herman y de acuerdo a los Estatutos de la Orden se ha visto en el penoso y triste deber de asumir en su reemplazo, no le es cómodo asumir en estas circunstancias.
Rinde personalmente un homenaje a Herman.- y señala que en el informe del Presidente y también lo que planteó el Presidente de la Central, quedó claro que la gente, y los trabajadores en particular no estamos contentos.
Tareas que debiéramos asumir;
- La profundización en la unidad del gremio con las otras organizaciones.
- El respeto: por la institucionalidad del movimiento sindical, por nuestro Colegio de Profesores y por, las normas que se ha dado la Mesa del Sector Público
- Debemos incorporar al sector particular subvencionado, en las orientaciones y movilizaciones para que se traspase el reajuste.
- La declaración, firmada por todos los dirigentes nacionales, es la declaración oficial de esta asamblea, incorporando el paro del día 11 y 12 de noviembre.
AMADOR MUÑOZ: Se ha planteado el 14.5%, estará en un 10.8% IPC. Con la deuda del año anterior, nosotros debemos tener un piso del cual no podemos bajarnos.
Debe plantearse en esta misma negociación que el IPC, de cada mes debe reajustarse inmediatamente al mes siguiente, a contar del próximo año.
Propone que se instale también: una AFP. Estatal.
PEDRO PABLO LIZANA: Expresa, que:
Apoya la propuesta del Sector Público
Su descontento por bono diferenciado
Propone que la Dirección Nacional debe denunciar el gran robo que hemos sufrido los maestros por perdidas de fondos de pensiones al respecto debe sacar un comunicado de prensa, ojala mañana.-
LIGIA GALLEGOS: Es impresentable, inaceptable que utilicen la memoria de Herman para sacar ventajas. Acuerdo Regional los Ríos (adjuntar documentos).
JORGE ABEDRAPO: Saluda a la Mesa. Recuerda que el año pasado estaban ofreciendo el 6.9% y 2 bonos de 100.000 pesos.
Propone crear caja afuera de todas las sedes con el propósito que aquellos profesores que no se movilizan depositan allí el dinero del reajuste que no merecen.
FRANCISCO SEGUEL: Propone valorar la disposición de los integrantes a ceder posiciones corporativas por un bien colectivo.
- Informa que, en la última reunión de la Mesa del Sector Público con el gobierno no hubo acuerdo por lo mismo se acuerda endurecer la mano y concordamos en dos días de paro.
- Los representantes del Gobierno expresaron su molestia por el llamado nuestro a Movilización y a Paro.
ROBERTO RIVERA: Entrega un saludo fraterno a la Asamblea y lee acuerdo de la Región de Coquimbo (adjuntar documento).
ALEJANDRO PLASCENCIA: Debemos tener una visión crítica y autocrítica de nuestro rol en esta negociación.
- Debemos movilizarnos, ¿qué respaldo y credibilidad podría tener nuestro Presidente si nosotros no nos movilizamos, somos el gremio más grande pero hay que demostrarlo?
- Debemos activar mesas de coordinación comunal con las otras organizaciones.
- Solo movilizados lograremos éxito.
LAURA BARRIA: Comunal Arica: saluda a los asambleístas e informa propuesta unánime: (lectura documento).
Propone, además. Bono que no discrimine por sueldo y la creación de AFP. Estatal.
Beneficios y Bonos que incluyan que IPC para que hagan justicia a los jubilados de AFP.
DIVA SOBARZO: Saluda a los Asambleístas.
- Comparte informe presentado por el Presidente
- Saluda al Presidente de la Central de Trabajadores
- No comparte carta denuncia que alude al Directorio en relación con fallecimiento del colega Hernán Martínez, nos hace daño, solicita que se retire.
- Consulta a los afectados frente a AFP. estatal
PATRICIA GARCIA: Estamos confundido nuestro petitorio gremial con el de la Mesa del Sector Público, la 8º Región; se ha reunido con las organizaciones la Mesa del Sector Público.
- Los asistentes de la Educación el 100% va a Paro.
- La única forma de luchar es a través de la unidad.
- Veo que las bases nos están sobrepasando nuestro desafío es trabajar para que el martes y el miércoles estemos todos parados. Más acción. ¡Adelante profesores!
DARÍO VASQUEZ: Es partidario que se estaticen los fondos provisionales; esta Asamblea debe tomar una decisión respecto a la Previsión y que el Estado vuelva a tener en sus manos la previsión de todos los chilenos.
Con respecto al petitorio, es importante que la Asamblea tome acuerdos y entregue mandatos.
Siempre el Estado nos dirá que no hay dinero, toda negociación es complicada, cualquiera que sea el momento histórico en el que hacemos negociación, tendremos dificultades.
El año anterior, no alcanzamos ni siquiera el alza al costo de la vida, nunca se nos informó si hubo o no acuerdo de la Mesa.
Debe ahora existir un mandato y un acuerdo de esta Asamblea en relación al petitorio del reajuste.
Hoy se pide 14,5%, estamos en un 9.9 Inc., teniendo una pérdida del año pasado del 0,9% que da 10.8, por tanto plantea que le sumemos a lo menos 2º puntos como mandato de esta asamblea.
Que se cumpla con el instructivo, en el sentido que es la Mesa quien resuelve el tema de la negociación.
Debe quedar expresado en la Ley del Reajuste del Sector Público que los dineros también van a los profesores del sector particular subvencionado.
Debemos conseguir que el bono de bienestar que llega a todo el sector público, sea extensivo también a los profesores
En relación a la movilización: tan encima este llamado a un Paro Nacional, ¿tendremos la capacidad de pararnos todos?
Solicita que en la Asamblea de Enero en un punto se evalué esta negociación del Sector Público
JORGE LINDERMAN: Presidente Comunal Viña del Mar, dice que en reunión comunal de Viña del Mar se acordó acoger lo que lo que acuerde la Mesa y la CUT.
Es difícil movilizarse el día martes.
Lamenta como dirigente Comunal, que por un problema estructural, llegar a una Asamblea Nacional y encontrarse con decisiones ya tomadas; ¿qué pasa con la discusión en las bases; son importantes o no?
FRANCISCO MARTÍNEZ: En Atacama se reunieron con la Central de Trabajadores el martes para analizar el último documento de la CUT. Donde se establecía un Paro, si son 2 – 3 días hay que movilizarse.
Hay que incorporar lo de bienestar y terminar con bonos escalonados.
Le preocupa el dogmatismo de un sector que plantea un tema único; hay otros temas que deben ocuparnos, está el tema de la Agenda Corta, el retiro obligatorio, mas allá de prorrogar la Ley, con carácter voluntario, hay un tema vital que tiene relación con los 4.500 profesores que están obligados a irse, además debemos agregar que con el problema provincial, sus jubilaciones caen en un 60% se requiere que esos colegas que ya firmaron su retiro puedan permanecer, se requiere dictar una ley que rescate los fondos previsionales, en Atacama van a demandar a las AFP. (el 24 de noviembre presentaran demanda) no se debe firmar por menos de un 12, 8%, el presidente de la CUT. no puede firmar sin acuerdos de todos.
SERGIO VILLAGRA: Presidente Comunal San Javier; Da lectura a carta de un colega que próximamente será llamado a jubilarse, le preocupa su pérdida de los fondos de pensión depositados en su AFP.
Solicita que intervengan frente al Sr. Alcalde para que le permita seguir trabando. La tarea para el Directorio Nacional esta dada; no pueden jubilar hasta que no se resuelvan los problemas provisionales.
El sábado se reunirán con las otras organizaciones del Sector Público.
Apoyarán toda la movilización que se acuerde.
MANUEL ALBARRAN: Presidente Comunal Mulchén.
Comparte lo planteado por la Mesa del Sector Público en relación a la negociación.
- La paralización de actividades esta muy encima, es difícil trabajar en tan poco tiempo, propone parar el miércoles, lo que le daría más tiempo.
- El Colegio de Profesores debe hacer un planteamiento público en relación a las AFP.
- ¿Qué pasa, que acciones ha hecho el Directorio Nacional, en relación al artículo 38, profesores a contrata, fuero gremial, proyecto ley de fortalecimiento de la educación pública?
OLIMPIA RIVEROS: Hemos hablado de unidad, de solidaridad. Si por un error de esta Asamblea al no convocar al Paro, el titular del Mercurio señalaría “el Colegio de Profesores no adhirió al Paro del Sector Público”. Se estaría haciendo un grave daño a la lucha de los trabajadores.
Cierto que es difícil, no podemos dar esa señal a nuestros profesores. Están esperando de nosotros que somos los dirigentes quienes debemos crear ese animo. Por tanto solicito asumir convencidos el llamado de la Mesa Negociadora del Sector Público.
Le solicita al colega Guillermo Rivera, así como se dio el trabajo de entregar una nota que está profundamente equivocada, se de el trabajo de retirarla.
JUAN SOTO: En el país del norte, acaban de darnos una lección.
Encuentra legítima la pregunta y las aprehensiones de ustedes, cuando preguntan los colegios de bases que están haciendo los Dirigentes Nacionales, si de verdad debiéramos preguntarnos que estamos haciendo nosotros, todos somos responsables del Gremio.
Este país ha sido tan golpeado, nosotros los Profesores subvaloramos lo que tenemos, está organización debe ser reflejada de verdad con la clase trabajadora. Si ahora no somos capaces de armar fuerzas, difícil es el porvenir.
GUSTAVO MENDEZ: El gobierno debe aumentar el gasto Público para superar la crisis y no sean los trabajadores quienes la paguen.
Debemos plantear en vez de rebajar la taza de interés evitando el aumento de cesantía. La renacionalización del cobre, Plantear además:
Rescatar los fondos previsionales terminando con la AFP. y crear urgentemente un nuevo sistema Previsional Chileno.
Terminar con la Municipalización de la Educación y la Salud.
Exigir al Ejecutivo que se les de a los Jubilados el mismo aumento real sobre el IPC que van a recibir los trabajadores activos.
Se pone término a la Asamblea a las 17:45 horas.
DIRECTORIO NACIONAL
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
SERGIO GAJARDO CAMPOS JAIME GAJARDO ORELLANA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE NACIONAL
SANTIAGO, Noviembre 2008/
SEMINARIO
A : PRESIDENTES, SECRETARIOS Y TESOREROS REGIONALES,
PRESIDENTES, PROVINCIALES Y COMUNALES ASAMBLEISTAS
SR. ALFONSO SAEZ, LÍDER MOVIMIENTO PEDAGÓGICO
DE : DIRECTORIO NACIONAL
SANTIAGO, DICIEMBRE 10 DEL 2008
El Colegio de Profesores de Chile y su Movimiento Pedagógico, han organizado un Encuentro Nacional de Formación Sindical, con el objetivo de reflexionar crítica y propositivamente sobre la construcción de una escuela democrática en el marco de las políticas educativas actuales. Un nuevo esfuerzo institucional para generar experiencias, mayor grado de madurez y unidad, que nos permitan avanzar como organización.
Elemento esencial para alcanzar estos desafíos ha sido el desarrollo del Movimiento Pedagógico que, a partir de nuestras propias experiencias y prácticas docentes, avanza en teoría, posicionando nuestro pensamiento en materias educacionales con propuestas serias y sólidas, para que la voz del magisterio pueda pesar y escucharse en la definición de las políticas de Estado en materias educacionales.
Este seminario taller, orientado a los dirigentes asambleístas, y a líderes del Movimiento Pedagógico, se llevará a cabo los días 6 y 7 de Enero del año 2009, en la Universidad Católica Raúl Silva Henríquez, ubicada en calle Carmen 340, Santiago, Región Metropolitana.
Los expositores que nos ayudarán a introducir los temas de escuela democrática para el posterior trabajo de taller serán:
Marco Raúl Mejía, destacado investigador colombiano, con una gran trayectoria en el campo de la educación popular, y uno de los fundadores del Movimiento Pedagógico Colombiano. Profesor de los postgrados de Educación en las universidades Javeriana (Bogotá y extensiones); U. del Quindío, U. Simón Bolívar (Barranquilla), U. de Cartagena. Consultoría para la Presidencia de la República y Ministerio de Educación Nacional, Programa Escuela y Comunidad - Sectores marginados urbanos, Educación Sindical con diferentes sectores de la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC) y de la Central de Trabajadores de Colombia (CTC), Experiencia de educación sindical de SINTRAIDEMA.
Loreto Egaña Barahona, Directora del Programa Interdisciplinario de Investigación en Educación (PIIE), Doctora en Educación de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Profesora de Historia y Geografía de la Universidad Católica de Chile.
Juan Eduardo García Huidobro, Doctor en Ciencias de la Educación, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica Doctor en Filosofía, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Ex jefe de la División de Educación General Básica del Ministerio de Educación, ex presidente del Consejo Asesor para la Calidad de la Educación y actual Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Alberto Hurtado.
Jesús Redondo Rojo, Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación. Director Departamento de Psicología Universidad de Chile. Director del Observatorio Chileno de Políticas Educativas (OPECH) y del Equipo de Psicología y Educación de la Universidad de Chile (EPE). Ha publicado artículos, textos e investigaciones sobre temas como Juventud y Calidad y Equidad de la Educación Pública.
Esta escuela sindical será financiada por el Directorio Nacional, para los integrantes de la Asamblea, lo que significa que considera pasajes desde y hacia su región, alojamiento y alimentación.
Los profesores y profesoras Líderes serán financiados por el Proyecto del Movimiento Pedagógico, en las mismas condiciones de los dirigentes asambleístas, (pasajes desde y hacia su región, alojamiento y alimentación).
Esperamos contar con su valiosa participación. Para poder organizar su estadía necesitamos su confirmación a la brevedad.
Agradeciendo vuestra gentileza, los saludan atentamente,
SERGIO GAJARDO CAMPOS
Secretario General
JAIME GAJARDO ORELLANA
Presidente Nacional
OLIMPIA RIVEROS RAVELO
Segunda Vicepresidente
Depto de Educación y Perfeccionamiento
PRESIDENTES, PROVINCIALES Y COMUNALES ASAMBLEISTAS
SR. ALFONSO SAEZ, LÍDER MOVIMIENTO PEDAGÓGICO
DE : DIRECTORIO NACIONAL
SANTIAGO, DICIEMBRE 10 DEL 2008
El Colegio de Profesores de Chile y su Movimiento Pedagógico, han organizado un Encuentro Nacional de Formación Sindical, con el objetivo de reflexionar crítica y propositivamente sobre la construcción de una escuela democrática en el marco de las políticas educativas actuales. Un nuevo esfuerzo institucional para generar experiencias, mayor grado de madurez y unidad, que nos permitan avanzar como organización.
Elemento esencial para alcanzar estos desafíos ha sido el desarrollo del Movimiento Pedagógico que, a partir de nuestras propias experiencias y prácticas docentes, avanza en teoría, posicionando nuestro pensamiento en materias educacionales con propuestas serias y sólidas, para que la voz del magisterio pueda pesar y escucharse en la definición de las políticas de Estado en materias educacionales.
Este seminario taller, orientado a los dirigentes asambleístas, y a líderes del Movimiento Pedagógico, se llevará a cabo los días 6 y 7 de Enero del año 2009, en la Universidad Católica Raúl Silva Henríquez, ubicada en calle Carmen 340, Santiago, Región Metropolitana.
Los expositores que nos ayudarán a introducir los temas de escuela democrática para el posterior trabajo de taller serán:
Marco Raúl Mejía, destacado investigador colombiano, con una gran trayectoria en el campo de la educación popular, y uno de los fundadores del Movimiento Pedagógico Colombiano. Profesor de los postgrados de Educación en las universidades Javeriana (Bogotá y extensiones); U. del Quindío, U. Simón Bolívar (Barranquilla), U. de Cartagena. Consultoría para la Presidencia de la República y Ministerio de Educación Nacional, Programa Escuela y Comunidad - Sectores marginados urbanos, Educación Sindical con diferentes sectores de la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC) y de la Central de Trabajadores de Colombia (CTC), Experiencia de educación sindical de SINTRAIDEMA.
Loreto Egaña Barahona, Directora del Programa Interdisciplinario de Investigación en Educación (PIIE), Doctora en Educación de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Profesora de Historia y Geografía de la Universidad Católica de Chile.
Juan Eduardo García Huidobro, Doctor en Ciencias de la Educación, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica Doctor en Filosofía, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Ex jefe de la División de Educación General Básica del Ministerio de Educación, ex presidente del Consejo Asesor para la Calidad de la Educación y actual Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Alberto Hurtado.
Jesús Redondo Rojo, Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación. Director Departamento de Psicología Universidad de Chile. Director del Observatorio Chileno de Políticas Educativas (OPECH) y del Equipo de Psicología y Educación de la Universidad de Chile (EPE). Ha publicado artículos, textos e investigaciones sobre temas como Juventud y Calidad y Equidad de la Educación Pública.
Esta escuela sindical será financiada por el Directorio Nacional, para los integrantes de la Asamblea, lo que significa que considera pasajes desde y hacia su región, alojamiento y alimentación.
Los profesores y profesoras Líderes serán financiados por el Proyecto del Movimiento Pedagógico, en las mismas condiciones de los dirigentes asambleístas, (pasajes desde y hacia su región, alojamiento y alimentación).
Esperamos contar con su valiosa participación. Para poder organizar su estadía necesitamos su confirmación a la brevedad.
Agradeciendo vuestra gentileza, los saludan atentamente,
SERGIO GAJARDO CAMPOS
Secretario General
JAIME GAJARDO ORELLANA
Presidente Nacional
OLIMPIA RIVEROS RAVELO
Segunda Vicepresidente
Depto de Educación y Perfeccionamiento
martes, 9 de diciembre de 2008
VIAJE DE ESTUDIO AUSPICIADO EN UN 75% POR EL GOBIERNO
Vista del Salto del Laja, lugar que visitamos ,con 41 alumnos, gracias a una iniciativa exitosa del gobierno y SERNATUR, dirigida a los segundos medios de los colegios municipalizados.
La verdad, es que para los alumnos, fue un viaje inolvidable ,claro que los profesores ,necesitamos toneladas de paciencia.
La verdad, es que para los alumnos, fue un viaje inolvidable ,claro que los profesores ,necesitamos toneladas de paciencia.
INVITACIÓN

Jornadas Culturales 2008
Ciclo de Primavera
Jorge Abedrapo Docmac, Presidente del Directorio Metropolitano del Colegio de Profesores de Chile A.G., y Silvia Muñoz Accardi, Encargada del Departamento de Cultura, tienen el agrado de invitar a usted a la Exposición de Pinturas del Profesor Pedro Soto denominada: “Otros muros, otros lienzos, otra historia”
La inauguración se realizará el Jueves 11 de Diciembre, a las 19.30 hrs. en el Pabellón de Arte “Carlos Berríos Valdés”, ubicado en nuestra Sede Gremial de Avda. Bulnes Nº 519.
COMUNICADO SOBRE LA LEY DE EDUCACIÓN PÚBLICA
FUERZA SOCIAL Y DEMOCRATICA DEL MAGISTERIO
6 de diciembre, 2008
Hemos tomado conocimiento del proyecto de ley que fortalece la educación pública, que sin ninguna participación del gremio y con total secretismo, formalmente comenzará su tramitación la próxima semana.
Enterados de los contenidos del proyecto, señalamos:
Esta iniciativa legal se enmarca absolutamente en el diseño concordado entre la derecha y la Concertación y que significa la instauración de la Ley General de Educación, la Superintendencia y la Agencia de la Calidad de la Educación.
Tal como lo señala el mensaje presidencial, en esta ley se continúa valorando la participación del sector privado “como expresión de la libertad, riqueza y diversidad cultural”. Siempre pensamos que un gobierno presidido por una militante socialista podría asumir que la expresión de la libertad, riqueza y diversidad cultural está enraizada en la educación pública que es gratuita, no selecciona ni discrimina, acogiendo la diversidad y la pluralidad.
Este tan esperado proyecto a la postre ha resultado como el parto de los montes. En los hechos se esperaban cambios profundos que fortalecieran de verdad la educación pública y en la práctica, aunque en apariencia cambian muchas cosas del actual sistema, se mantiene casi todo igual siguiendo la lógica ya iniciada con la LGE, continuada con la Agencia de Calidad y con la Superintendencia, enmarcadas todas en orientaciones de mercado, estandarizaciones, controles, externalización de servicios, etc.
En realidad los cambios que propone para supuestamente fortalecer la educación pública son insustanciales:
Las atribuciones, deberes y características que se entregan a la educación pública son prácticamente las mismas de la LGE; y si bien se le otorga algo más de recursos, se sigue financiando bajo la misma lógica de subvención por matrícula, sin considerar las realidades socioculturales y efectivas necesidades educativas de los establecimientos, más allá del número de alumnos que atienden.
En cuanto a los problemas de gestión de las municipalidades, si bien es cierto es necesario que quién administre la educación tenga giro único y que pueda articularse lo administrativo con lo pedagógico para mejorar la gestión, esto no basta por sí solo, y es dudoso que lo puedan realizar los mismos alcaldes, ahora agrupados entre ellos en corporaciones autónomas de derecho público.
Lo que se requiere es una verdadera descentralización del Ministerio de Educación, con servicios públicos con participación de la comunidad educativa; nada de lo cual se contempla en esta ley. Incluso parecieran restringirse los espacios limitados de participación que por ejemplo existían en los PADEM municipales.
Se desarma toda la estructura del Ministerio de Educación, con creación de corporaciones que finalmente seguirán a cargo de los alcaldes, que han demostrado no saber, ni muchas veces querer, gestionar la educación, y con un Servicio Nacional de Educación que no se sabe a ciencia cierta en qué consiste.
Ahora el sistema educativo chileno tendrá un Ministerio de Educación cuyo único rol pareciera ser orientador, un Servicio Nacional de Educación que coordinaría el trabajo de las agencias, y establecería contratos de servicios con 70 corporaciones autónomas. Además, todo puede externalizarse.
El proyecto es preciso en explicitar detalles administrativos y salarios de los concejales de las famosas corporaciones.
¿Acaso no sigue sonando esto a lenguaje de mercado?
¿Puede existir una real educación pública sin un Ministerio fuerte y un rol fortalecido del Estado?
La experiencia mundial señala claramente que NO. En plena crisis de los fundamentos de la economía de mercado, Chile parece, porfiadamente, ser el campeón mundial del mercado.
¿Para esto tanta espera, tanto secreto y tanto barullo de la derecha en el Parlamento? Si lo único que hace la Ley es entregar algunos pocos pesos más a la educación pública, pesos que seguramente, volverán y redituarán sustantivas ganancias para el mundo privado, a través de la externalización de servicios.
Jorge Pavez Darío Vásquez Gustavo Méndez
6 de diciembre, 2008
Hemos tomado conocimiento del proyecto de ley que fortalece la educación pública, que sin ninguna participación del gremio y con total secretismo, formalmente comenzará su tramitación la próxima semana.
Enterados de los contenidos del proyecto, señalamos:
Esta iniciativa legal se enmarca absolutamente en el diseño concordado entre la derecha y la Concertación y que significa la instauración de la Ley General de Educación, la Superintendencia y la Agencia de la Calidad de la Educación.
Tal como lo señala el mensaje presidencial, en esta ley se continúa valorando la participación del sector privado “como expresión de la libertad, riqueza y diversidad cultural”. Siempre pensamos que un gobierno presidido por una militante socialista podría asumir que la expresión de la libertad, riqueza y diversidad cultural está enraizada en la educación pública que es gratuita, no selecciona ni discrimina, acogiendo la diversidad y la pluralidad.
Este tan esperado proyecto a la postre ha resultado como el parto de los montes. En los hechos se esperaban cambios profundos que fortalecieran de verdad la educación pública y en la práctica, aunque en apariencia cambian muchas cosas del actual sistema, se mantiene casi todo igual siguiendo la lógica ya iniciada con la LGE, continuada con la Agencia de Calidad y con la Superintendencia, enmarcadas todas en orientaciones de mercado, estandarizaciones, controles, externalización de servicios, etc.
En realidad los cambios que propone para supuestamente fortalecer la educación pública son insustanciales:
Las atribuciones, deberes y características que se entregan a la educación pública son prácticamente las mismas de la LGE; y si bien se le otorga algo más de recursos, se sigue financiando bajo la misma lógica de subvención por matrícula, sin considerar las realidades socioculturales y efectivas necesidades educativas de los establecimientos, más allá del número de alumnos que atienden.
En cuanto a los problemas de gestión de las municipalidades, si bien es cierto es necesario que quién administre la educación tenga giro único y que pueda articularse lo administrativo con lo pedagógico para mejorar la gestión, esto no basta por sí solo, y es dudoso que lo puedan realizar los mismos alcaldes, ahora agrupados entre ellos en corporaciones autónomas de derecho público.
Lo que se requiere es una verdadera descentralización del Ministerio de Educación, con servicios públicos con participación de la comunidad educativa; nada de lo cual se contempla en esta ley. Incluso parecieran restringirse los espacios limitados de participación que por ejemplo existían en los PADEM municipales.
Se desarma toda la estructura del Ministerio de Educación, con creación de corporaciones que finalmente seguirán a cargo de los alcaldes, que han demostrado no saber, ni muchas veces querer, gestionar la educación, y con un Servicio Nacional de Educación que no se sabe a ciencia cierta en qué consiste.
Ahora el sistema educativo chileno tendrá un Ministerio de Educación cuyo único rol pareciera ser orientador, un Servicio Nacional de Educación que coordinaría el trabajo de las agencias, y establecería contratos de servicios con 70 corporaciones autónomas. Además, todo puede externalizarse.
El proyecto es preciso en explicitar detalles administrativos y salarios de los concejales de las famosas corporaciones.
¿Acaso no sigue sonando esto a lenguaje de mercado?
¿Puede existir una real educación pública sin un Ministerio fuerte y un rol fortalecido del Estado?
La experiencia mundial señala claramente que NO. En plena crisis de los fundamentos de la economía de mercado, Chile parece, porfiadamente, ser el campeón mundial del mercado.
¿Para esto tanta espera, tanto secreto y tanto barullo de la derecha en el Parlamento? Si lo único que hace la Ley es entregar algunos pocos pesos más a la educación pública, pesos que seguramente, volverán y redituarán sustantivas ganancias para el mundo privado, a través de la externalización de servicios.
Jorge Pavez Darío Vásquez Gustavo Méndez
domingo, 7 de diciembre de 2008
Marisol Tapia Realiza Comentario sobre Roberto en el Paro
Saludos de una colega de la comuna de Quilicura
alguien dijo:Hay hombres que luchan un día y son buenos, hay los que luchan un tiempo y son mejores, pero hay los que luchan toda la vida... ESOS SON LOS IMPRESCINDIBLES.Así como Roberto
Un gran abrazo
Marisol T.
cariñosamente
alguien dijo:Hay hombres que luchan un día y son buenos, hay los que luchan un tiempo y son mejores, pero hay los que luchan toda la vida... ESOS SON LOS IMPRESCINDIBLES.Así como Roberto
Un gran abrazo
Marisol T.
cariñosamente
viernes, 5 de diciembre de 2008
Colegios Subvencionados
Si bien , hay Colegios Subvencionados , donde se trabaja con respeto y disciplina , es innegable que también existen colegios , donde se pasa a llevar al profesorado y de paso también a los alumnos .
Sin el ánimo de generalizar , que es bastante molesto , debemos como comunal , pedir el apoyo Ministerial, para verificar los pagos correctos de los bonos , como el SAE ,por ejemplo , por eso se ha pedido una investigación a todos los colegios de la Comuna.
Nos da mucha esperanza el cambio de jefatura y recomendamos observar muy bien a los funcionarios ,exigiéndole un comportamiento intachable .
Como Comunal estamos dando apoyo a los colegas afectados y contactándolos con un abogado laboralista ,bastante confiable.
Recomendamos a los colegas dejar el miedo y no prestarse para situaciones que atenten contra su dignidad.
Sin el ánimo de generalizar , que es bastante molesto , debemos como comunal , pedir el apoyo Ministerial, para verificar los pagos correctos de los bonos , como el SAE ,por ejemplo , por eso se ha pedido una investigación a todos los colegios de la Comuna.
Nos da mucha esperanza el cambio de jefatura y recomendamos observar muy bien a los funcionarios ,exigiéndole un comportamiento intachable .
Como Comunal estamos dando apoyo a los colegas afectados y contactándolos con un abogado laboralista ,bastante confiable.
Recomendamos a los colegas dejar el miedo y no prestarse para situaciones que atenten contra su dignidad.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
