Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 18 de mayo de 2026

Los Reemplazantes son Contratas y deben ser contemplados para la titularidad.

 








Mensaje para aquellos que rechazan la titularidad de los Docentes de  reemplazo, les dejo acá el artículo 25 del Estatuto Docente y hago un llamado a los afectados a acercarse al directorio Nacional para acudir a Contraloría .
Si observamos se distingue en el Estatuto sólo dos formas de ingresar a la dotación Docente: 1-Como Titulares  y 2-labores docentes transitorias, experimentales, optativas,especiales o de reemplazo de titulares.
Que sea Contraloría la que acepte o rechace a través de la interpretación de la Ley y no el sostenedor porque es parte interesada.

Texto del Estatuto Docente.


"Artículo 25.- Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

    Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.Tendrán calidad de contratados aquellos que  desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas,especiales o de reemplazo de titulares."

Frente a la negativa de algunos sostenedores (no todos) es bueno recurrir de inmediato a la Contraloría ,con alguna evidencia de que su titularidad es rechazada.

Patricia Muñoz García-




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