Mensaje para aquellos que rechazan la titularidad de los Docentes de reemplazo, les dejo acá el artículo 25 del Estatuto Docente y hago un llamado a los afectados a acercarse al directorio Nacional para acudir a Contraloría .
Si observamos se distingue en el Estatuto sólo dos formas de ingresar a la dotación Docente: 1-Como Titulares y 2-labores docentes transitorias, experimentales, optativas,especiales o de reemplazo de titulares.
Que sea Contraloría la que acepte o rechace a través de la interpretación de la Ley y no el sostenedor porque es parte interesada.
Texto del Estatuto Docente.
"Artículo 25.- Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Son titulares los
profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.Tendrán calidad de
contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas,especiales o de reemplazo de titulares."
Frente a la negativa de algunos sostenedores (no todos) es bueno recurrir de inmediato a la Contraloría ,con alguna evidencia de que su titularidad es rechazada.
Patricia Muñoz García-
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