Algunos docentes han considerado importante solicitar aclarar si ellos deben cuidar recreos,situación que se produciría en algunos establecimientos dónde estarían designando para ello a los profesores diferenciales o a los que se han acogido al artículo 69 de reducción de horas lectivas.Aclarar que las actividades de horas no lectivas están expresamente indicadas en el Estatuto Docente y el cuidar recreos no se contempla en la normativa.
Contraloría indica:
"Los recreos estan fuera de las actividades curriculares no lectivas de los profesionales de la educacion, constituyendo un tiempo de recreacion, destinado al descanso y esparcimiento de los docentes, por lo que no procede que sean ellos los que vigilen a los alumnos durante ese periodo, lo que en ningun caso, impide que realicen esa labor voluntariamente, mas si se considera que existe personal especialmente encargado de cumplir con esa funcion, como son los inspectores y no los inspectores generales, pues las labores de vigilancia y control del comportamiento de los alumnos no se puede encuadrar en ninguno de los articulos 6, 7 y 8 de ley 19070. ello, porque art/5 de dicha norma establece que son funciones de los profesionales de la educacion la docente y la docente directiva, además de diversas funciones técnico pedagogicas de apoyo, las que se encuentran expresamente definidas en articulos 6, 7 y 8 de dicha norma. asi, citado art/6 define la función docente como aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, incluyendo diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen en las unidades de nivel prebásico, básico y medio, además abarca la docencia de aula y actividades curriculares no lectivas. por su parte, art/69 de dicha ley senala que la jornada semanal docente se conformará por horas de docencia, de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, correspondiendo a la docencia de aula semanal un maximo de 33 horas, de las cuales se excluyen los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas, destinando el horario restante a actividades curriculares no lectivas.complementado lo anterior, el art/129 del dto 453/91 educación, dispone que a cada hora de clase correspondera un recreo que por regla general durara 4 minutos, que podrá acumularse con el fin de conformar el horario de clases. enseguida, el término "recreacion" se entiende como aquella diversión para el alivio del trabajo, de manera que los recreos son un lapso de tiempo que tiene como objeto el descanso y esparcimiento, de profesores y alumnos. por tanto, si bien para los alumnos los recreos forman parte del proceso educativo, por lo que su cuidado y vigilancia requieren de personal capaz de cuidarlos y orientarlos durante ellos, estos estan fuera del concepto de actividades curriculares no lectivas de los profesionales de la educación".
REFLEXIÓN.
Esto hace referencia a los docentes de todas las asignaturas y especialidades incluyendo a los docentes diferenciales.No habría razón para discriminar a nadie restándole los derechos que el Estatuto contempla para todos.
Desgraciadamente algunos directivos se exceden en sus atribuciones y utilizan el temor de algunos docentes, sobre todo los contratas y no respetando el corto lapso de tiempo para un merecido descanso,los intimidan para que acaten "voluntariamente" sus desubicadas órdenes.
¿Quienes pueden cuidar recreos?.Personal especialmente encargados de cumplir esas funciones.
¿Qué hacer frente al desconocimiento de los directivos de las normas Estatutarias y de los dictámenes que se pronuncian al respecto?.
Es aconsejable recurrir a sus dirigentes o contactarse con nuestros abogados para llevar la situación a la Contraloría,porque hoy este tipo de cosas pueden ir escalando y llevar a las comunidades a situaciones bastante complicadas.
Patricia Muñoz García
Vicepresidenta Nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario