Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 20 de diciembre de 2023

Frente a la eterna pregunta de ¿quiènes pueden cubrir cursos por la ausencia de un profesor ?en este dictamen encontramos respuestas.


NO PROCEDE CONTRATAR A UN ASISTENTE DE LA EDUCACIÒN COMO DOCENTE DE REEMPLAZO.

, ausencia transitoria docente Dictamen Nº E417172 Fecha: 17-XI-2023 aplica dictámenes 30802/96, 32871/2012, 14925/2013, 11481/2014 


EXTRACTO DEL TEXTO ORIGINAL.: Cabe concluir que son incompatibles los cargos de asistente de la educación de un Servicio Local de Educación Pública y de docente.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener en cuenta que el artículo 38, inciso tercero, de la propia ley N° 21.109 prevé que, excepcionalmente, ante la ausencia transitoria de un docente, los asistentes de la educación profesionales preferentemente psicopedagogos podrán ser destinados a cubrir una determinada clase, con el propósito de mantener el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales.

Al respecto, es pertinente dejar constancia que el objetivo de la indicación que dio origen a dicha preceptiva excepcional no fue “regular el reemplazo permanente de un profesor”, sino que “abordar el problema práctico de sustituir a un docente en un momento determinado” (historia de la ley N° 21.109, páginas 278 y 279).

De este modo, y atendido a que la disposición permite que asistentes de la educación puedan ser destinados a cubrir una determinada clase, cabe concluir que tal posibilidad está circunscrita, en definitiva, a un caso puntual y acotado en el tiempo.

Comentario del texto:De acuerdo al Dictamen Nº E417172 Fecha: 17-XI-2023 m si bien los asistentes de la Educación no pueden ser contratados como reemplazo,si pueden cubrir cursos en ausencia transitoria de un docente, preferentemente los psicopedagogos.


Patricia Muñoz Garcìa

Secretaria General.

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