Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 5 de marzo de 2023

BREVE ANÀLISIS DE LOS DOS ARTICULADOS DE DIFERENTES LEYES QUE CONCEDEN HORAS GREMIALES A LOS DIRIGENTES :UNA DEL AÑO 1991 Y LA OTRA DEL 2022.

 


Quiero hacerme cargo de lo que digo , por eso el paraguas para capear el temporal de críticas de aquellos que quieren dejar oculta la verdad que estará afectando a muchos dirigentes/as  y especialmente al delegado de escuela o dirigente local, he recibido muchas llamadas comentando los problemas que se han suscitado en todo Chile con la Nueva Ley Miscelánea dónde  en unos de sus artículos nuevamente se conceden horas gremiales , lo aclaro pues es una falacia que este derecho es dado por primera vez, precisamente la anterior está en el Decreto Supremo 453 y es el Reglamento del Estatuto Docente.

Los dirigentes algunos no van a tener ningún problema pues su sostenedor acatará tranquilamente, pero otros según me comentan se han enfrentado a la intransigencia , de los DAEM y Directores desgraciadamente si bien la intención es buena , no se aclara si el horario otorgado es lectivo o no lectivo y además los grandes olvidados en la ley son los delegados de las escuelas que también tienen la calidad de dirigentes y obligaciones como tal pero quedan sin el beneficio de horas .

Por supuesto que los sostenedores ya se dieron cuenta y han comenzado a presionar a los dirigentes, incluso una directora autoritaria al máximo le pidió a una dirigenta que renunciara a su cargo o la cambiaba de colegio.

Lo que salva a los delegados de escuela es que no se ha  derogado el artículo 9  del Decreto 453 que les otorga horas gremiales.

COMPARACIÒN DE AMBAS LEYES ARTICULO 8 QUÀTER DE LA LEY MISCELÀNEA  Y ARTICULO 20 Y 21 DEL DECRETO 453 DE 1991.


  

    1. Incorpórase, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:

 “Artículo 8 quáter.- El sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, con el objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del 5 lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunalEl tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada dirigente dentro del mes calendario correspondiente. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.”.

Decreto 453 Reglamento del Estatuto Docente

Artículo 20° Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes: Acá se enumeran gran cantidad de actividades consideradas no lectivas.

9. Participación en Asociaciones Gremiales de profesores legalmente constituidas, de conformidad con lo que se señala en el artículo siguiente. Artículo 21° Para asignar actividades curriculares no lectivas de aquellas a que se refiere el numeral 9 del artículo anterior, los empleadores deberán constatar que se trata de docentes dirigentes nacionales, regionales, provinciales y comunales o locales elegidos conforme a los estatutos de sus respectivas asociaciones gremiales.
Para estos efectos, los Directores Regionales de estas asociaciones enviarán a los empleadores y directores de establecimientos educacionales respectivos, la nómina de quienes reúnen esas calidades, con indicación del tiempo que duren sus mandatos.
Dato Curioso , la Miscelánea modifica el Estatuto Docente  agregando  D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 10 de septiembre de 1996,agregando el artículo 8 quáter pero el Reglamento del Estatuto sigue intacto.

Si las comparamos , ambas leyes tienen un vacío.
La nueva , en que no determina si las horas son lectivas o no lectivas y además no otorga horas a los delegados.
La anterior tenía el problema de no definir la cantidad de horas y prácticamente había que negociarlas directamente con el sostenedor a algunos le iba muy bien  y a otros malito dependía de los criterios del empleador, pero no olvidó a los dirigentes locales o delegados como les decimos.
Creo que falta lectura de las leyes y un compromiso irrestricto con el profesor/a de base.
Cuando los problemas se hayan  sumado y las bases comiencen interesarse en lo que les está afectando  y no crean en el marketing comunicacional , entonces sí avanzaremos cuidando de los derechos nuestros y de los profesores a lo largo del país.
Si bien todos tenemos preferencias política , es necesario nunca perder el norte que nuestra obligación es defender los derechos de los profesores ,  el único poder que debe movernos es ese , no puedo aplaudir al que hace las leyes cuando mi gente es la afectada.
Un abrazo fraterno.
Patricia Muñoz García
Secretaria Nacional.

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