sábado, 31 de diciembre de 2022
MIS DESEOS PARA ESTE NUEVO AÑO 2023.
viernes, 30 de diciembre de 2022
FELIZ AÑO NUEVO A LOS MILES DE DOCENTES AFECTADOS POR LA DEUDA HISTÓRICA.
Este año nos volvió a enseñar la gran lección, de que nada se obtiene fácil,han permanecido allí a pesar de las promesas ,las/los colegas de la Plaza de la Constitución y siguen cantando junto a Paty Garzo, ellas no dejarán de prtestar hasta conseguir su objetivo.
Por eso que junto a estas valientes que no han perdido la esperanza es que les envío un afectuoso saludo de año nuevo a todas y a todos los que esperan que se haga justicia finalmente ,y que se cumpla la gran y hermosa promesa que nos han hecho,
Para que este 2023 ,termine la angustia de tantos años y que la reparación sea digna para aquellos que tanto han esperado y que ahora en el ocaso de su vida , merecen un pasar sin zozobras .
Qué este 2023 sea histórico en nuestras vidas,y que sea el año en que se hizo justicia para miles de profesoras y profesores.
Deseando para todos un año dónde por fin las promesas se concreten y vuelva aparecer en muchos una sonrisa de paz...que seamos más fraternos, menos competitivos que nos alejemos de "lo mío" para dar paso a "lo nuestro".Un abrazo para todos los que luchan y van tras sus sueños.
Patricia Muñoz García
Secretaria General.
Departamento Nacional de Profesores jubilados.
sábado, 24 de diciembre de 2022
Feliz Navidad......
lunes, 19 de diciembre de 2022
URGENTE DICTAMEN CONCEDE TITULARIDAD A JEFES TÉCNICOS E INSPECTORES GENERALES.
MATERIA
Titularidad prevista en la ley N° 19.648, modificada por su similar N° 21.399, las contrataciones para ejercer funciones docentes de aula, técnico-pedagógicas y directivas, a excepción de las de jefe o director del departamento de administración de educación municipal y de director de establecimiento educacional.
DOCUMENTO SELECCIÓN.
Nº E273681 Fecha: 04-XI-2022
Es relevante destacar que la ley N° 21.399 reemplazó en el artículo único de la ley N° 19.648 el guarismo “2018” por “2021”, eliminando las palabras “de aula” contenidas a continuación de la expresión “docentes”, así como la oración final, que expresaba que “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”.
En este contexto normativo, es posible advertir que la finalidad fue ampliar el universo de los beneficiarios de la titularidad, sin circunscribirla únicamente a la docencia de aula, lo que confirma la historia de la modificación legal en estudio (páginas 108 y 109).
En consecuencia, dentro de las funciones docente-directivas, solo son útiles para los fines que interesan las contrataciones para ejercer los cargos de subdirector, inspector general y jefe técnico, siendo útil añadir que la titularidad a la que puedan acceder esos servidores no cambia la naturaleza de dichos cargos otorgada por el inciso primero del artículo 34 C de la ley N° 19.070, esto es, que son de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.
Por otra parte, en lo concerniente a las funciones técnico-pedagógicas, es útil tener en cuenta que si bien el actual texto del artículo único de la ley N° 19.648 no hace mención expresa a tales labores, es factible entender que la intención del legislador fue incluirlas en la titularidad.
En las condiciones anotadas, es conveniente indicar que son de índole técnico-pedagógica las contrataciones para ejercer las labores de:
Encargado de convivencia escolar.
Coordinador del centro de recursos para el aprendizaje,
Coordinador de educación diferencial en el DAEM
Coordinador técnico-pedagógico en el DAEM.
Coordinador comunal del proyecto de integración escolar (PIE) en el DAEM.
Coordinador comunal de educación parvularia en el DAEM, entre otras, por lo que resultan útiles para estos efectos (aplica criterio de los dictámenes N°s. 13.153, de 2002; 73.026, de 2015; 3.484 y 29.813, ambos de 2018; y E5664, de 2020).
Seguidamente, dable es apuntar que, puesto que el artículo único de la ley N° 19.648 no distingue respecto al lugar de desempeño de los beneficiarios de la titularidad, es necesario concluir que la norma citada incluye a los servidores técnico-pedagógicos que, al tenor de los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.070, laboran en los DAEM, regidos por ese estatuto (aplica criterio del dictamen N° 13.153, de 2002).
3. La ley N° 21.176 reguló, específicamente y de manera permanente, la situación de los profesionales de la educación titulares, que poseen horas adicionales contratadas
Se hace presente que la titularidad de las horas de extensión a contrata, para los profesionales de la educación titulares -esto es, aquellos que, además de mantener contrataciones para cumplir temporalmente horas de docencia, cuenten con un nombramiento en calidad de titulares-, debe determinarse en conformidad con el artículo único, inciso segundo, de la ley N° 21.176, norma permanente que fue analizada en el dictamen N° E5664, de 2020, que impartió instrucciones sobre ese tópico.
Ello no obsta, por cierto, a que una vez obtenida la titularidad en virtud del actual artículo único de la ley N° 19.648, el docente pueda acceder al beneficio del inciso segundo del artículo único de la ley N° 21.176 respecto de nuevas contrataciones, en la medida que cumpla las exigencias previstas al efecto.
Por lo tanto, las municipalidades y servicios locales de educación pública deberán analizar los casos de que se trate a la luz de la normativa y criterios jurisprudenciales desarrollados con antelación, e informar documentadamente a las contralorías regionales respectivas de las medidas adoptadas al efecto, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen.
técnico-pedagógica :
- encargado de convivencia escolar.
-coordinador del centro de recursos para el aprendizaje, .coordinador de educación diferencial en el DAEM,
-coordinador técnico-pedagógico en el DAEM.
-Coordinador comunal del proyecto de integración escolar (PIE) en el DAEM .
- coordinador comunal de educación parvularia en el DAEM, entre otras, por lo que resultan útiles para estos efectos (aplica criterio de los dictámenes N°s. 13.153, de 2002; 73.026, de 2015; 3.484 y 29.813, ambos de 2018; y E5664, de 2020).
-No distingue respecto al lugar de desempeño de los beneficiarios de la titularidad, es necesario concluir que la norma citada incluye a los servidores técnico-pedagógicos que, al tenor de los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.070, laboran en los DAEM, regidos por ese estatuto (aplica criterio del dictamen N° 13.153, de 2002).
Patricia Muñoz garcía .
Secretaria General
leermás:https://www.contraloria.cl/notificanewscgr/images/imagesvictoriuscp/966185928.pdf
COMENTARIOS PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN.
1. Requisitos para acceder al beneficio
a) debe tratarse de profesionales de la educación;
b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media;
c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados al 31 de julio de 2021;
d) que ese desempeño haya sido para un mismo municipio, corporación municipal que administre el área de educación o Servicio Local de Educación Pública;
e) que su calidad de contratados haya sido como docentes a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.
Los docentes que reunían los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2021 y que se hallaren en funciones al 27 de diciembre del mismo año -fecha de publicación de la ley N° 21.399- se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas anotadas, siendo necesario dejar constancia de ello mediante la dictación de un decreto alcaldicio o resolución, según la entidad empleadora de que se trate (aplica criterio del dictamen N° 58.558, de 2016).
¿Qué deberé hacer para solicitar la titularidad si cumplo con los requisitos?.
-Lo primero es enviar un correo o una carta por la oficina de partes y solicitar me firmen la copia.Adjuntar el dictamen de Contraloría y los decretos alcaldicios ,órdenes de trabajo o contrato si correspondiere a una corporación para avalar mi solicitud de titularidad por la ley 21399.
-Si me faltara poco tiempo para cumplir con los requisitos al 31 de julio del 2021., debo esperar a cumplir el tiempo requerido y presentar nuevamente mi solicitud?
-No , plazo tope es el 31 de julio del 2021.
-Desde ahlora los docentes que ingresen com jefes técnicos coodinadores, serán titulares?.
-No , sólo por el momento los que cumplen cn ls requisitos de la le 21.399.
Patricia Muñoz García
Secretaria General.
miércoles, 14 de diciembre de 2022
¿Quiénes son dirigentes del Colegio de Profesores?
Frente a las cnsultas de cómo se eligen a ls dirigentes del Colegio de Profesores a través de todo Chile y a las múltiplea asociaciones paralelas que se atribuyen mañosamente las dirigencias de los distintos departamentos es que aclaro con nuestro estatuto.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 12º
Todos los procesos electorales que se efectúen en el Colegio, sea para elegir dirigentes en los diferentes estamentos, serán siempre directos, secretos e informados y se regirán por las normas de este Título, y el respectivo Reglamento Electoral. Las modificaciones del Reglamento Electoral deben ser comunicadas a las bases con seis meses de anticipación a lo menos, de la respectiva elección.
Entendiendo que
la soberanía de la organización reside en el conjunto de las profesoras y los
profesores colegiados, el Colegio de Profesores de Chile A.G. asume la
democracia participativa que, entre otros mecanismos, se materializa mediante
consultas a nivel nacional que deberán ser convocadas por la mayoría de la
Asamblea Nacional o del Directorio Nacional. Serán materia de consulta aquellos
temas de interés conjunto, tales como, definir posturas gremiales, pedagógicas
y negociaciones, entre otros. Un Reglamento que aprobará el Directorio Nacional
regulará el proceso de votación en las consultas y plebiscitos.
ARTICULO 13º
La renovación
total de los Directorios Nacionales, Regionales y Comunales se efectuarán en
elecciones generales en el mes de Noviembre del año respectivo y las y los
proclamadas y proclamados electos asumirán sus cargos el segundo lunes del mes
de Enero del año siguiente al que se efectúen las elecciones. Las y los
Directores no podrán permanecer más de dos períodos consecutivos en el
Directorio de un mismo nivel.
ARTICULO 14º
El Directorio
Nacional del Colegio de Profesores, elegirá un Comité Electoral Nacional, CEN,
compuesto por 7 miembros Titulares y 3 Suplentes. La conformación del Comité
Electoral Nacional deberá garantizar la pluralidad en su composición y en él
deberá existir una representación proporcional a las listas o pactos que
integren el Directorio Nacional en ejercicio.
Las situaciones
que deje el proceso electoral, o que se produzcan con posterioridad a la
disolución de los Comités Electorales, las debe dirimir el Nivel Superior de la
filial en que se produce el problema.
La misión del CEN será organizar, desarrollar y finiquitar todos los procesos definidos en el Art. 12º de estos Estatutos.
En cada Región,
cuando corresponda, existirá el respectivo Comité Electoral, cuyas funciones
serán definidas en el Reglamento Electoral e instructivos que emanen del CEN.
ARTICULO 15º
El sistema que
regirá la forma de determinar a las y los candidatos electos al Directorio
Nacional será un sistema proporcional con cifra repartidora.
El cargo de
Presidente corresponderá a quien obtenga la primera mayoría, de la lista más
votada.
La distribución
de los siguientes cargos se realizará siguiendo el orden decreciente de los
cuocientes que arroje la cifra repartidora, de la siguiente forma:
1. Secretaria
General o Secretario General
2. Tesorera o
Tesorero
3. Primera o
Primer Vicepresidente
3. Segunda o
Segundo Vicepresidente
5. Pro
Secretaria o Pro Secretario
6. Pro Tesorera
o Pro Tesorero
7. Primera
Directora o Primer Director
8. Segunda
Directora o Segundo Director
El sistema
electoral se regirá por los principios de igualdad sustantiva, paridad,
alternabilidad de género. Este sistema electoral garantizará que los
directorios tendrán una composición paritaria y promoverá la paridad en las
candidaturas. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas
siempre por una mujer.
comentarios
De acuerdo a esto son reconocidos los asociados con determinada cantidad de años colegiados.en una elección universal demcrática y secreta un profesor un voto,la próxima elección es en noviembre del año 2023 .
Lo aclaro porque hoy se ha tornado una costumbre atribuirse el cargo de dirigentas del Colegio de Profesores departamento de jubilados a cualquiera persona inclus llegando a presentarse en el Congres cn una falsa representividad.Realmente hay gente muy arribista y escaladora que se autodenominan presidentes en cargos que nunca tuvieron y son de organizaciones falsas y andan en búsqueda de dinero solamente y dirigentes corruptos que las utilizan.
Patricia Muñoz García
Secretaria General