Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 12 de marzo de 2022

ALGUNAS DUDAS SOBRE LA NUEVA LEY DE TITULARIDAD DOCENTE.


  

A pesar de su simplicidad la nueva ley de Titularidad Docente (21399)  igualmente nos ha llenado de preguntas :

Primero vremos qué dice esta ley:

 La ley 21399 :” Artículo 2.- Introdúcense  las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

1. Reemplazase el guarismo "2018" por "2021".

2. Elimínense las palabras "de aula".

3. Elimínese la oración final, del siguiente tenor: "La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.".

Así, los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2021 y que se hallaren en funciones al 27 de diciembre  del 2021-fecha de publicación de la ley N° 21.399  se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas anotadas (aplica criterio del dictamen N° 34.838, de 2015).

QUÉ SE DEBE SABER DE ESTA LEY:

1-Que no es nueva que es la misma  Nº 19.648 Promulgada 19-NOV-1999 y Publicada : 

-En base a esto , los profesores a los cuales han desvinculado o reducido horas y  el 31 de julio de 2021  realizaban sus clases con X horas y al momento de la publicación de esta ley estaban vinculados al municipio , ellos son titulares por expresa disposición de la ley , vale decir son o son titulares y los colegas deben defender esta posición.

-Otra duda grande es ¿desde cuándo puedo contar el tiempo discontinuo?.Desde el momento de la publicación de la primera ley.Si ustedes sacan la cuenta pueden contar desde varios años atrás , algunos sostenedores equivocadamente rechazan la amplitud del tiempo , sólo por desconocimiento.

-¿Cuales son los requisitos para la titularidad de la ley 21.399?.

-Tener mínimo 20 horas de contrato.

-Estar realizando una determinada carga horaria al 31 de julio del 2021.

-Ser docente o estar habilitado durante tres años contínuos o 4 discontinuos.

.Haber trabajado para un empleador municipal.

-En caso de los SLEP puede haber diso parte dela dotación de cualquiera de las comunas que conforman el SLEP.

-Estar en funciones al momento de la ley.

-No ser considerado Docente Directivo.

-Puede ser titular un profesor  que sólo ha realizado reemplazos   si la suma de sus destinaciones le dan 3 años contínuos o 4 años discontinuos.

-Los Profesores SEP pueden ser titulares y no deben ser considerados "Profesores SEP" sólop profesores contrata.

-Los profesores PIE pueden ser titulares.

-Si un profesor ha sido desvinculado en febrero y el 31 de julio tenía derecho a la titularidad pues además pertenecía a la dotación docente  el 27 de diciembre del 2021 ,debe apelar de inmediato ya sesa a Contraloría o a la dirección del y  trabajo.

-Si un profesor estaba contratado por horas pedagógicas y se le paga como docente de aula pero lo envían a realizar funciones de jefatura técnica internamente y no por contrato ,lo que prevalece  es el contrato, el decreto alcaldicio u orden de trabajo.

-Si un profesor provenía de una comuna que luego pasó a SLEP , deben sumarse todos los años  , pues los traspasos son"sin solución de continuidad" es decir no hubo término del vínculo por lo tanto sus años se suman al igual que los derechos que traían a incorporarse al Servicio Local.

He estado trabajando ael tema y asesorando diversas comunas , incluso ingresando a Contraloría con colegas con problemas ,esto desde hace años por lo que el tema me es muy interesante y me agrada mucho doblarle la mano a algunos sostenedores que son expertos en negar los derechos a los profesores.

Para mayor claridad los colegiados pueden comunicarse con .

Patricia Muñoz García

Secretaria General.

Fono 986465483.

Fuente Contraloría General de la República.


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