La ley 21399 :” Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo
único de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores
contratados a plazo fijo por más de tres años:
1. Reemplazase el guarismo "2018" por
"2021".
2. Elimínense las palabras "de aula".
3. Elimínese la oración final, del siguiente tenor:
"La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas
contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.".
Así, los profesionales de la educación que reúnan los
requisitos pertinentes al 31 de julio de 2021 y que se hallaren en funciones al
27 de diciembre del 2021-fecha de
publicación de la ley N° 21.399 se
incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa
disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera
de las datas anotadas (aplica criterio del dictamen N° 34.838, de 2015).
QUÉ SE DEBE SABER DE ESTA LEY:
1-Que no es nueva que es la misma Nº 19.648 Promulgada 19-NOV-1999 y Publicada : 02-DIC-1999.Por lo tanto se ha ido modificando pero hay cosas de la original que permanecen.
2-Que no acepta la titularidad de los docentes Directivos de una dotación docente,recordemos que la titularidad la perdieron en el primer gobierno de Piñera Ley 20.501 , muy odiada por el profesorado.
-En base a esto , los profesores a los cuales han desvinculado o reducido horas y el 31 de julio de 2021 realizaban sus clases con X horas y al momento de la publicación de esta ley estaban vinculados al municipio , ellos son titulares por expresa disposición de la ley , vale decir son o son titulares y los colegas deben defender esta posición.
-Otra duda grande es ¿desde cuándo puedo contar el tiempo discontinuo?.Desde el momento de la publicación de la primera ley.Si ustedes sacan la cuenta pueden contar desde varios años atrás , algunos sostenedores equivocadamente rechazan la amplitud del tiempo , sólo por desconocimiento.
-¿Cuales son los requisitos para la titularidad de la ley 21.399?.
-Tener mínimo 20 horas de contrato.
-Estar realizando una determinada carga horaria al 31 de julio del 2021.
-Ser docente o estar habilitado durante tres años contínuos o 4 discontinuos.
.Haber trabajado para un empleador municipal.
-En caso de los SLEP puede haber diso parte dela dotación de cualquiera de las comunas que conforman el SLEP.
-Estar en funciones al momento de la ley.
-No ser considerado Docente Directivo.
-Puede ser titular un profesor que sólo ha realizado reemplazos si la suma de sus destinaciones le dan 3 años contínuos o 4 años discontinuos.
-Los Profesores SEP pueden ser titulares y no deben ser considerados "Profesores SEP" sólop profesores contrata.
-Los profesores PIE pueden ser titulares.
-Si un profesor ha sido desvinculado en febrero y el 31 de julio tenía derecho a la titularidad pues además pertenecía a la dotación docente el 27 de diciembre del 2021 ,debe apelar de inmediato ya sesa a Contraloría o a la dirección del y trabajo.
-Si un profesor estaba contratado por horas pedagógicas y se le paga como docente de aula pero lo envían a realizar funciones de jefatura técnica internamente y no por contrato ,lo que prevalece es el contrato, el decreto alcaldicio u orden de trabajo.
-Si un profesor provenía de una comuna que luego pasó a SLEP , deben sumarse todos los años , pues los traspasos son"sin solución de continuidad" es decir no hubo término del vínculo por lo tanto sus años se suman al igual que los derechos que traían a incorporarse al Servicio Local.
He estado trabajando ael tema y asesorando diversas comunas , incluso ingresando a Contraloría con colegas con problemas ,esto desde hace años por lo que el tema me es muy interesante y me agrada mucho doblarle la mano a algunos sostenedores que son expertos en negar los derechos a los profesores.
Para mayor claridad los colegiados pueden comunicarse con .
Patricia Muñoz García
Secretaria General.
Fono 986465483.
Fuente Contraloría General de la República.
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