LEY 21399
Firma electrónica MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE
ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
LEY NÚM.
21.399
MODIFICA
CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE
LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una
moción de los diputados y diputadas Rodrigo González Torres, Sergio Bobadilla
Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve
Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones,
Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry,
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los
Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación:
1. En el artículo 41 bis:
a) Sustitúyese la expresión "al mes de
diciembre" por "al 1 de diciembre".
b) Intercálase, entre la palabra
"municipal" y el punto final, la siguiente frase: "y Servicios
Locales de Educación Pública".
2. Reemplázase el inciso undécimo del artículo
70 por el siguiente:
"Podrán eximirse del proceso de
evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de
la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal
para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en
los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se
encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el
profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad
legal para jubilar.".
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo único de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad
en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:
1. Reemplázase el guarismo "2018"
por "2021".
2. Elimínanse las palabras "de
aula".
3. Elimínase la oración final, del
siguiente tenor: "La titularidad de las horas a contrata operará sólo
respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no
lectivas.".
Artículo transitorio.- Para el caso de los
profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la
suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el
artículo 19 K de la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de
la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
dispuesta por la ley Nº 21.272, suspéndese el cómputo del plazo en el cual se
han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la carrera
profesional docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación
de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 del Estatuto de los
Profesionales de Educación.".
Y Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 17 de diciembre de 2021.-
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas,
Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., León Paul Castro, Subsecretario de
Educación (S).