Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 27 de diciembre de 2021

LEY DE TITULARIDAD DOCENTE 2021

 

LEY 21399 Firma electrónica MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

LEY NÚM. 21.399

    MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados y diputadas Rodrigo González Torres, Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry,

         Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación:  

    1. En el artículo 41 bis:

    a) Sustitúyese la expresión "al mes de diciembre" por "al 1 de diciembre".

    b) Intercálase, entre la palabra "municipal" y el punto final, la siguiente frase: "y Servicios Locales de Educación Pública".

 2. Reemplázase el inciso undécimo del artículo 70 por el siguiente:

    "Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

    1. Reemplázase el guarismo "2018" por "2021".

    2. Elimínanse las palabras "de aula".

    3. Elimínase la oración final, del siguiente tenor: "La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.".

    Artículo transitorio.- Para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K de la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, dispuesta por la ley Nº 21.272, suspéndese el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 del Estatuto de los Profesionales de Educación.".

  Y Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de diciembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).

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