Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 1 de diciembre de 2019

APOYO A LOS PROFESORES/AS A CONTRATA QUE TRABAJAN EN DAEM , DEM O CORPORACIONES Y CUYOS EMPLEADORES SE NIEGAN A RECONOCER SU TITULARIDAD.


CHILE DESPERTÓ..

Colegas : Hace unos meses publiqué un estudio sobre la ley de titularidad y para mi asombro,los municipios hoy(no todos por supuesto) mantienen a los profesores en una situación ambigua y a muchos les niegan la titularidad ,por lo tanto basada en las experiencias de profesores de varias comunas veré algunos puntos dónde los sostenedores se obstinan en dejar fuera de titularidad a los docentes.


Y también hago un llamado a los docentes a defender sus derechos y consultarnos frente a cualquier rechazo del sostenedor. Les conmino a hacer realidad el despertar de los profesores y defender sus derechos de titularidad.
Patricia Muñoz García.
Whatsapp 986465483 consultar dudas.
Directora Regional del Colegio de Profesores A.G
1-Ley de Titularidad LEY 21152 ARTÍCULO 10.Renueva vigencia de ley Nº19648 de 1999.Ley20.804 del 2015.
-Esto es para aclarar que no es una ley nueva, es renovar la vigencia de dos leyes anteriores que otorgaban titularidad a docentes a contrata ,por lo que las reglas que se aplican son las de su ley de origen N.º 19648 de 1999 , con algunas modificaciones posteriores en la ley 20804 del 2015.
Lo anterior explica por qué hacemos referencia a dictámenes muy anteriores a la ley 21152 del 2019.
2-Requisitos para acceder a este Beneficio
-Cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad
  • Las contratas que cumplan con el requisito de tener 3 años consecutivos al 31 de julio del 2018.Con un mismo sostenedor municipal.
  • Las contratas que tengan 4 años discontinuos al 31 de julio del 2018 .Con un mismo sostenedor Municipal.
  • Que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media.
  • Que se hallaren en funciones al 25 de abril de 2019 -fecha de publicación de la ley N° 21152-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían al 31 de julio del 2018. Aplica dictamen N° 92.911 del 2016. 
  • Que tengan un mínimo de 20 horas de nombramiento en todos los años .

    CONTRALORÍA RECONOCE LA TITULARIDAD DOCENTE A LOS SIGUIENTES CASOS:
  • Se concede titularidad a los docentes habilitados para ejercer y acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 85.313 y 102.305, ambos de 2015.
  • Si no hubiese continuidad en la habilitación , me pudiesen denegar la titularidad ? . Dado que es al municipio a quien compete iniciar el procedimiento para obtener el antedicho documento habilitante, en la medida que ello no haya acontecido, como sucedería en la especie, tal omisión no pueda acarrear consecuencias negativas en los derechos del funcionario, puesto que no corresponde que un empleado se vea privado de un beneficio legal por un acto que no le es atribuible.
  • A los que trabajen en establecimientos JEC y puedan incrementar su titularidad ,pues tienen contrata de más 20 horas o más. Dictamen 26789 del 5 de mayo del 2009.
  • A profesores reemplazantes Se aplica dictámen 6359/94 .
  • Talleres de libre Disposición decreto 453 actividades no lectivas. Dictamen 102. 287 del 2015,dictamen 91155 del 29 X11 -2014
  • Horas contempladas en el plan general de formación dictamen 56646 del 15 de XI del 2004
  • A LOS DOCENTES CONTRATADOS PARA REFORZAMIENTO EDUCATIVO, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON EL REQUISITO DE 3 AÑOS CONTINUOS Y 4 AÑOS DISCONTINUOS. Dictamen 56922
  • PROFESORES PIE Y SEP Aplica dictámenes 34838/2015, 46719/2009, 82689/2013, 70118/70, 45875/2012 
    SI MI EMPLEADOR NO ME NOTIFICA MI TITULARIDAD QUÉ OCURRE? 34838 DEL 2015 .
  • De acuerdo a lo expresado por el dictamen 34838 DEL 2015 , la titularidad ,se incorporaraán en calidad de titulares ,los docentes que cumplan los requisitos exigidos,por expresa disposición de la ley.
  • Los profesores encargados de recintos rurales y que cumplen funciones directivas son considerados Docentes de Aula por lo que pueden obtener la titularidad.Aplica dictámenes N.º 13217 y 43.540 ambos del 2011 y 459 del 2014.
  • Los docentes cuya municipalidad los destina a realizar una función para las cuales no han sido contratados(como Directivas o técnico pedagógicas), no le impide obtener titularidad,pues se desvirtuaría la finalidad que quiere perseguir el legislador, sin perjuicio que la situación debe ser regularizada.Aplica dictamen 34838 del 2015.
  • ¿A qué contratas no acepta Contraloría COMO TITULARES DE LOS CARGOS.?.
  • No acepta a los encargados de convivencia.Toda vez que están asignados a UTP.
  • No acepta a los profesores que para cumplir su labor se les entrega un bono de responsabilidad.(encargados de convivencia).
  • No acepta a los docentes directivos.Si bien la primera ley sobre titularidad la ley 20.804 sí lo aceptaba, fue la ley 201501, la que la modifica pues le ciega la titularidad a los docentes directivos.
  • Solo a Profesores contratados por Estatuto Docente.
  • No profesores a honorarios.
  • No menos de 20 horas.
  • No contratados por el Código del Trabajo.
  • Desde qué fecha se contabilizan los 4 años discontinuos?
  • A partir del 2 de diciembre del 1999.


ESPERANDO QUE ESTE TRABAJO LES SIRVA DE APOYO , SE DESPIDE FRATERNALMENTE:
Patricia Muñoz García.
Directora Regional del Colegio de Profesores A.G.

Preguntas frecuentes:
¿Una Docente contratada como refuerzo educativo¿Tiene Derecho a la Titularidad?.
Sí,   aplica dictamen N° 21.382 Fecha: 12-VI-2017.

En relación con la materia, cabe primeramente consignar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado que la titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas para desempeñar funciones docentes, las que incluyen a la docencia de aula y, por cierto, sus correspondientes horas no lectivas, siendo necesario dejar constancia por escrito de la incorporación en esta calidad a la dotación docente de un profesional de la educación mediante la dictación de un decreto alcaldicio (aplica dictamen N° 34.838, de 2015).
Además, este Organismo de Control ha concluido que podrán obtener la titularidad de que se trata, aquellas personas cuya función fijada en el decreto alcaldicio de nombramiento, acorde con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, corresponda a la de docente de aula, quedando excluidas las designaciones en calidad de docente directivo o técnico-pedagógico (aplica dictamen N° 77.340, de 2016).

 ¿Puede un coordInador de CRA y  articulación PIE obtener la titularidad de la ley 21152?.No.
N° 77.344 Fecha: 20-X-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General docente dependiente de la Municipalidad de , solicitando la reconsideración del oficio N° 1.094, de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío, mediante el cual se resolvió que aquella podía acceder a la titularidad docente sólo por 29 horas cronológicas semanales, en atención a que, a su entender, deben considerarse para el cómputo de horas del beneficio previsto en la ley N° 20.804, las 12 horas en las que se desempeñaba como encargada de enlaces y las 3 horas en que ejercía la labor de articulación del programa de integración escolar.

 De esta forma, atendido que los anotados nombramientos como “Encargada de Enlaces” y de “Articulación PIE”, no fueron dispuestos para desempeñar funciones como docente, y que, además, no se advierte que ellos constituyan el ejercicio de la función de docencia de aula, es forzoso concluir que no procede que sean considerados para los fines del reconocimiento de la titularidad del cargo.
 ¿A partir desde qué fecha se debe reconocer la titularidad de un docente?-
Desde el 31 de julio 2014 y notificada  en enero del 2015 con menos horas.
Municipalidad deberá pagar las horas correspondientes a la titularidad docente, incluyendo las no trabajadas por la peticionaria que indica, debido al retardo del ente edilicio en el reconocimiento de las mismas.

N° 58.558 Fecha: 09-VIII-2016
docente de la Municipalidad de ........., solicitando que se determine la data desde la cual corresponde que perciba la diferencia remuneratoria entre las 37 horas cronológicas semanales, reconocidas como titulares mediante el dictamen N° 94.272, de 2015, de este origen, y las 26 horas que, por su parte, había establecido el ente edilicio. Añade, que tampoco ha sido notificada del decreto alcaldicio que debió fijar su nueva carga horaria, conforme se indicó en el citado pronunciamiento.
Requerido de informe, el municipio señaló que reconoció las 37 horas de que se trata, a partir del 31 de enero de 2015, a través del decreto N° 334, de 2016, el que notificaría por carta certificada a la peticionaria.
Asimismo, el aludido ente edilicio, en lo que se refiere a la diferencia de remuneraciones que adeudaría a la servidora, indica que entre los meses de marzo de 2015 a febrero de 2016, fueron pagadas 29 horas cronológicas mensuales que efectivamente realizó la interesada, sin que en tal período la recurrente tuviera asignadas horas SEP.
Como cuestión previa, conviene referir que mediante el pronunciamiento N° 94.272, de 2015, esta Entidad de Control determinó que respecto de la señora xxx debía considerar para efectos del reconocimiento de la titularidad docente, contemplada en la ley N° 20.804, las 26 horas que aquella servía al 31 de julio de 2014, más las horas que la misma realizaba en el marco del programa de integración escolar -3-, y de los fondos de la subvención escolar preferencial -8-, respectivamente.
En el contexto señalado, el dictamen N° 34.838, de 2015, resolvió que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas, siendo necesario dejar constancia de ello mediante la dictación de un decreto alcaldicio, sujeto al trámite de registro (aplica dictamen N° 62.101, de 2015).
De acuerdo con lo expresado, la calidad de titular es concedida por la citada ley N° 20.804, produciéndose los efectos de esta normativa a partir de la fecha de su publicación -31 de enero de 2015-, teniendo el acto administrativo que reconozca el beneficio por las anotadas 37 horas cronológicas semanales, un carácter declarativo (aplica dictamen N° 37.314, de 2016).
-La ley 20903 incide en la ley 21152
NO.N° 7.769 Fecha: 21-III-2018
20903 art/1 num/41, ley 20903 art/segundo tran, ley 18575 art/17, ley 19070 art/8 bis inc/1, ley 19070 art/76, ley 19070 art/69 ,
Nueva distribución horaria introducida por la ley Nº 20.903, tiene por finalidad incrementar gradualmente las horas curriculares no lectivas, con la consiguiente disminución de las dedicadas al aula, lo que no implica, necesariamente, aumentar la carga fijada en el decreto alcaldicio respectivo, sin perjuicio de las precisiones que se indican.



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