Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 26 de noviembre de 2019

BRUTAL AGRESIÓN A HIJA DE PROFESORA


BRUTAL AGRESIÓN A HIJA DE PROFESORA QUE FILMABA LA MANIFESTACIÓN POR EL ANIVERSARIO DEL ASESINATO DE LA MUERTE DEL COMUNERO CATRILLANCA.






Hace unos días atrás, recibí un mensaje impactante y una experiencia de vida que quiero compartir con ustedes , se trata del atropello a los derechos Humanos , de la hija de una colega,en cuyo Liceo trabajé muchos año y cómo a pesar de las amenazas , deben compartirse estas experiencia ,para denunciar estas espantosas situaciones , todo mi cariño para Marcela Videla , y su familia.
Patricia Muñoz García.
Directora Regional 
Colegio de Profesores A.G
"Hola Paty, estoy con el alma fracturada, el jueves pasado, en  la marcha de Catrillanca, a mi hija la tomaron detenida por estar grabando el actuar de carabineros, los pacos la  golpearon, la patearon en el suelo, la pararon a puras patadas para su irla al carro, luego la tuvieron 5 horas detenida y la soltaron, hoy la tengo con su cuerpo llenos de hematomas y con un dolor como madre que no te explico. Hicimos la denuncia a DDHH, enviamos el escrito y las fotografías de su cuerpo hematomado, hablé con la persona de DDHH y me dijo que teníamos que tener paciencia, que todas las denuncia iban a ser consideradas, pero habías muchas.
Te cuento para que sepas por lo que estoy pasando y por qué me ausentare estos días de nuestro movimiento.
Cariños 😘

EN LO PRINCIPAL: INTERPONE DENUNCIA POR HECHOS QUE INDICA; EN EL PRIMER OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE. MARIO ROZAS CÓRDOVA GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS DE CHILE Isidora Diaz, estudiante de Derecho, mayor de edad, chilena, cédula de identidad 20.244067-3, domiciliada en......., comuna de Independencia, ciudad de Santiago, me dirijo respetuosamente a usted para denunciar ciertos hechos de abuso de autoridad que han afectado mis derechos como particular y que ameritan la adopción de medidas administrativas por parte de esta Dirección General. 1.- Hechos El día jueves 14 de noviembre de 2019, a eso de las 18 horas, mientras me manifestaba pacíficamente en la Plaza Italia y grabando el actuar de las fuerzas policiales, me dio cuenta sorpresivamente que dos carros lanza aguas recorren el sector y posteriormente un carro lanza gases arrojaron un gas asfixiante alrededor de esta, en ese momento fui detenida ilegalmente por Carabineros de Chile, específicamente funcionario de Fuerzas Especiales, intenté salir del centro de la plaza pero de improviso recibí dos perdigonazos que impactaron en mi brazo izquierdo y sin darme cuenta fui sostenida por mi pelo y arrojada hacia el suelo por parte de los funcionarios, posteriormente fui golpeada en reiteradas ocasiones por lumazos y patadas en todo mi cuerpo sin mediar ninguna provocación ni violencia de mi parte. Posteriormente, me arrastraron por el suelo hasta la calle Ramón Corvalán Melgarejo, lugar en que se encontraban estacionado el furgón de fuerzas especiales, en ese transcurso, fui mojada por funcionarios con un líquido que desconozco y me sacaron las zapatillas, mientras tanto una funcionaria de fuerzas especiales me insultaba diciéndome “¡perra culiá!”, ¿te duele? mientras me doblaba el brazo y me pellizcaba la piel que tenía irritada por los gases, pronto llegaron tres mujeres más detenidas, una con un perdigón en su frente y la otras dos notoriamente golpeadas. Fui trasladada hacia la 19° Comisaría de Providencia, donde nos metieron a un calabozo junto a 20 personas más, no me leyeron mis derechos ni me señalaron el motivo por el cuál fui detenida. 2.- El derecho Considero que el actuar de Carabineros en este caso fue profundamente discriminatorio e ilegal puesto que no se ajustó a las reglas procedimentales de un control de identidad ordinario, pienso además que ésta conductas no se ajusta a un mínimo ético que se espera de funcionarios policiales. Para profundizar, señalo que el actuar de los funcionarios de Fuerzas Especiales no se ajustó a las reglas prescritas por el artículo 85 del Código Procesal Penal que establece las normas para el control de identidad puesto que se me detuvo e ingresó al furgón de policial sin mi voluntad, y cuando no había necesidad de hacerlo de esa forma. Es preciso señalar, además, que ninguno de los funcionarios policiales que se encontraba dentro del vehículo policial llevaba consigo su identificación, por lo cual se me hace imposible identificar a los funcionarios responsables. Tampoco se daban los demás requisitos que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para efectuar un control de identidad, ya que no existía algún indicio de que yo hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o que me dispusiere a cometerlo, de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta, tampoco me encontraba encapuchada o embozada para ocultar, dificultar o disimular mi identidad. De la misma forma tampoco me encontraba en una situación de flagrancia que permitiese a los funcionarios detenerme. Los funcionarios del Fuerzas Especiales tampoco ajustaron su actuar a lo prescrito al artículo 12 de la ley 20.931, ya que el inciso 6° del artículo que señala ya que los funcionarios policiales no exhibieron su placa ni señalaron su nombre, grado y dotación vulnerando así la igualdad de trato y ejecutaron en la práctica una discriminación arbitraria. Agregar que es el mismo artículo 12 el cual prescribe que constituirá una falta administrativa ejercer las atribuciones señaladas en este artículo de manera abusiva o aplicando un trato denigrante a la persona a quien se verifica la identidad, por tanto, en relación a los hechos procede la apertura de una investigación sumaria en contra de los funcionarios Fuerzas Especiales que de forma arbitraria e ilegal ejecutaron este procedimiento. En este sentido y en mérito de los hechos, apoyándome en lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal y el artículo 12 de la ley N° 20.931, considero que los funcionarios policiales involucrados actuaron abusando de su autoridad y con uso desproporcionado de la fuerza. Espero sinceramente que estos hechos puedan ser esclarecidos y se adopte las sanciones administrativas correspondientes en contra de los funcionarios del GOPE. Consideramos, además que se transgredió el artículo 85 del Código Procesal Penal porque el reclamante dio las facilidades para acreditar su entidad y no se daban las condiciones que flagrancia enunciadas en el artículo 130 del Código Procesal Penal. Por tanto, no se cumplen con las situaciones en las cuales la ley autorizaría el traslado a la 19 Comisaría de Providencia. Siguiendo la misma línea argumentativa, tampoco se acredita un indició suficiente que facultara al funcionario para ejecutar dicho procedimiento. Para complementar, sobre el Reglamento de Disciplina de Carabineros este señala lo siguiente. Artículo 1º.- El régimen disciplinario de Carabineros se ceñirá a las disposiciones del presente Reglamento, las que serán aplicables a todo el personal que presta servicios en la Institución. Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por falta toda acción u omisión en que incurra el personal y que, sin alcanzar a constituir delito, lo aparte del cumplimiento de sus deberes profesionales o morales. Artículo 3º.- En Carabineros, la disciplina se fundamenta en el perfeccionamiento de los principios morales de todos los funcionarios que integran la Institución. En relación a las faltas, el Reglamento señala lo siguiente, de las cuales se infringieron las que se señalan la letra c, d, e, f y el numeral 5 del abuso de autoridad. d) La omisión de dar cuenta de los hechos que, por razones funcionarias, corresponda a los subalternos informar a los superiores, o hacerlo con retraso perjudicial o falta de veracidad. Esta norma se infringe en el sentido que los funcionarios involucrados no informaron debidamente sobre los hechos a sus superiores. e) El trato descortés o inculto para con el público. Esta letra se infringió debido a que se maltrató verbalmente en innumerables ocasiones a la detenida y a sus acompañantes. f) La omisión de registrar en los libros o documentos correspondientes, los hechos o novedades pertinentes al servicio; el hacerlo maliciosamente, omitiendo datos o detalles para desnaturalizar la verdad de lo ocurrido u ordenado. Debido al hecho de que no se le entrega ninguna constancia al reclamante sobre el procedimiento que se le efectuó. N° 3) Contra el buen servicio. Serán estimadas como tales: a) No cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios, considerándose como agravante la circunstancia que con ello se contribuye a la comisión de hechos delictuosos. Esto en relación a las conductas ilícitas que efectuaron los funcionarios de Carabineros, las cuales se alejan de todo marco de acción reglamentaria, constituyendo incluso delitos de tortura y detención arbitraria, tipos penales en calidad de consumación y autoría directa, según los artículos 15 N°1, 148 y 150 del Código Penal. f) La omisión de registrar en los libros o documentos correspondientes, los hechos o novedades pertinentes al servicio; el hacerlo maliciosamente, omitiendo datos o detalles para desnaturalizar la verdad de lo ocurrido u ordenado; extraer hojas, pegar parches o efectuar enmendaduras en los libros oficiales, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal que puedan derivarse. Debido al hecho de que no se le entrega ninguna constancia al reclamante sobre el procedimiento que se le efectuó. j) El descuido o imprudencia en el uso o manejo de las armas de fuego. Esta norma se infringe debido al hecho de que se apuntó con el arma al reclamante cuando no había ninguna necesidad de emplear su arma de servicio, instrumento que debe utilizarse como “ultima ratio” según lo preceptuado en las normas de disciplina y uso de las fuerza. 5) De abuso de autoridad. Se considerarán comprendidas entre ellas: Toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra los subalternos o contra el público, y todo hecho que pueda calificarse como abuso de funciones, siempre que no alcance a constituir delito. Esta norma se transgredió gravemente por los funcionarios involucrados los cuales golpearon gravemente a la detenida, de forma inhumana, buscando provocar dolor, constituyendo a través de esto conductas inhumanas y degradantes en clara contravención a los tratados de derechos humanos suscritos y vigentes por el Estado de Chile, infringiendo además los artículos 1°, 5° inciso 2°, 6°, 7°, 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. h) No usar la placa de servicio u ocultarla para evitar ser identificado. El día 14 de Noviembre los funcionarios actuaron sin su placa, con uniforme, y sin su identificación correspondiente. En cuanto a la sanción, se pide la disponibilidad del funcionario, la cual consiste en dejar agregado al afectado a cualquier repartición, sin desempeñar un cargo o función determinados. Si esta medida no se suspende en el término de tres meses, el afectado deberá iniciar su expediente de retiro Además, se solicita que se tengan en consideración las agravantes artículo 23 del Reglamento. POR TANTO, A USTED SOLICITO, 1. Se abra una investigación administrativa respecto del proceder de los funcionarios involucrados y de ser procedente, se apliquen las medidas disciplinarias correspondientes. 2. Se nos notifique de la recepción de esta denuncia y se nos cite a ratificar la misma y a declarar como víctimas ante las instancias que correspondan. PRIMER OTROSÍ: Rogamos a usted tener presente que estamos siendo asesorados jurídicamente por el Comité de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de la Población La Legua. En caso de ser necesario contactar al Comité se puede hacer a través del correo electrónico piquetejuridicoutalsantiago@gmail.com.









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