RETIRO PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Ley N° 20.976
1. PROCESO RETIRO 2018
Todos los beneficiarios tienen hasta el 29 de marzo de este año para presentar sus cartas de renuncia o desistimiento. La carta de renuncia se hace efectiva cuando el beneficiario recibe el pago. La carta de desistimiento es una renuncia al beneficio, excepto para mujeres que hayan postulado con una edad menor al año en que cumplen 65 años.Todos los beneficiarios tienen hasta el 29 de marzo de este año para presentar sus cartas de renuncia o desistimiento. La carta de renuncia se hace efectiva cuando el beneficiario recibe el pago. La carta de desistimiento es una renuncia al beneficio, excepto para mujeres que hayan postulado con una edad menor al año en que cumplen 65 años.Los sostenedores deben, en primer lugar, asegurar que todos los docentes que hayan resultado beneficiarios presenten sus cartas de renuncia o desistimiento dentro del plazo estipulado (hasta el 29 de marzo). Se debe enviar la documentación a nombre de Equipo Bonos de Retiro a Alameda 1449, torre 4, piso 16.
RENUNCIA VOLUNTARIA E IRREVOCABLE
LEY N° 20.976
Señor ………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
Presente
De mi consideración
Por medio de la presente, me dirijo a usted con el fin de manifestar mi voluntad de acogerme a retiro, según lo dispuesto en la ley Nº 20.976, que establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación. Para estos efectos, presento mi renuncia voluntaria e irrevocable a la totalidad de las horas que sirvo en el servicio educacional bajo su administración.
Asumo que esta decisión pondrá término a la relación laboral que he mantenido con la municipalidad, una vez que ella haya puesto a mi disposición la totalidad de la bonificación correspondiente; y que me impedirá integrarme a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales y ser nombrado o contratado bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, por los próximos 5 años contados desde el término de la relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Igualmente señalo mi conocimiento de las incompatibilidades establecidas en la ley N° 20.822, especialmente las que refieren a las indemnizaciones del artículo 73 y 2° transitorio del DFL N°1, de 1997, del Ministerio de Educación. De la misma forma declaro no haberme acogido a ningún proceso de retiro anterior, como los establecidos en las leyes N° 19.410, N° 19.504, N° 19.715, N° 19.933, N° 20.158, N° 20.501 y Nº 20.822, dado que son incompatibles con la bonificación por retiro establecida en la Ley N° 20.976. Asimismo, declaro que, a partir del 15 de diciembre de 2016 no he presentado renuncia para acogerme a la eximición de evaluación docente; si lo hice, fue antes de la fecha indicada.
Adjunto mi certificado de nacimiento para dar cumplimiento a la formalidad que se dispone en la mencionada Ley.
Saludos cordiales,
Firma ………………………………………………………………………………
Nombre …………………………………………………………………………………………
RUT N° …………………………
De uso exclusivo del sostenedor
Fecha de recepción
Firma y timbre de oficina de recepción
CARTA DE DESISTIMIENTO A LA BONIFICACIÓN DE INCENTIVO AL RETIRO DOCENTE
LEY N° 20.976
Señor ………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
Presente
Por medio de la presente, manifiesto mi voluntad de desistir al retiro, según lo dispuesto en la ley Nº 20.976, que establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación.
Saludos cordiales,
Firma ……………………………………………………………………………………………
Nombre …………………………………………………………………………………………
RUT N° …………………………………………………………………………………………..
Fecha de recepción
Firma y timbre de oficina de recepción
Eso es lo principal para los profes, te enviaré ahora lo que deben hacer los sostenedores , pues tienen todos que conocer los plazos y además agregar el porcentaje de reajuste anual, que debe ser llevado tal cual lo indica el reglamento o si no Contraloría lo devuelve...
OBLIGACIONES DE LOS SOSTENEDORES:
Rendiciones de Leyes Bonos de Retiro
Instructivo
Las Rendiciones de fondos por pago de Bonos de Incentivo al retiro, se rigen por la Resolución Nº30 de Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuenta:
Párrafo 1º: Documentación de la Rendición de Cuentas ARTÍCULO 2º.
“Toda rendición de cuentas estará constituida por:
a) El o los informes de rendición de cuentas;
b) Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto;
c) Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten todos los desembolsos realizados;
d) Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos,
e) Los registros a que se refiere la ley Nº 19.862, cuando corresponda. Además, cuando proceda, el funcionario, persona o entidad responsable de la rendición, deberá agregar toda la documentación o información que permita acreditar los ingresos, egresos o traspasos de los fondos respectivo”.
-Para las rendiciones de Bono de Incentivo al Retiro, se requiere:
-Informe de rendición de cuentas (ficha de rendición).
-Finiquitos y decretos de pago para cada uno de los docentes o asistente de la educación, según corresponda.
-Comprobante de ingreso de los fondos.
-Cartolas bancarias, para respaldar cada uno de los cheques. (No enviar copias de cheques)
-Identificar a un encargado por parte del sostenedor para la tramitación de la rendición de cuentas. (Correo electrónico y contacto telefónico).
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