Ordinarios
Estatuto
Docente; Programa de Integración Escolar; Horas de planificación,
evaluación y seguimiento; Asignación; Común acuerdo; Imputación a la
jornada de docencia de aula;
ORD. N°1724
21-abr-2017
1)
Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la
planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración
Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de
trabajo destinada a docencia de aula.
2) No resulta obligatorio que los docentes vinculados al Programa de
Integración Escolar "PIE" asuman las horas de planificación, evaluación y
seguimiento del "PIE" pudiendo las mismas ser cumplidas por otros
docentes.
3) Las Corporaciones Municipales no se encuentran facultadas para
asignar unilateralmente las horas de planificación, evaluación y
seguimiento del "PIE" al docente de aula regular, debiendo las mismas
ser acordadas con dicho profesional de la educación.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 1320(326)2017
ORD.:1724/
MAT.: 1) Las tres horas que deben realizar los docentes del aula
regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de
Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su
jornada de trabajo destinada a docencia de aula.
2) No resulta obligatorio que los docentes vinculados al Programa de
Integración Escolar "PIE" asuman las horas de planificación, evaluación y
seguimiento del "PIE" pudiendo las mismas ser cumplidas por otros
docentes.
3) Las Corporaciones Municipales no se encuentran facultadas para
asignar unilateralmente las horas de planificación, evaluación y
seguimiento del "PIE" al docente de aula regular, debiendo las mismas
ser acordadas con dicho profesional de la educación.
ANT.: 1) Ordinación N°07/0893 de 28.03.2017, de Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Educación, recibido el 31.03.2017.
2) Ordinario N°1101 de 09.03.2017 de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Presentación de 03.02.2017, de Sr. Marcos Núñez Vallejos,
Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación,
FEDUC.
SANTIAGO, 21.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. MARCOS NÚÑEZ VALLEJOS
PRESIDENTE FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, FEDUC.
OSCAR BOEHME N°7318
COMUNA DE LA FLORIDA
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente
3), ha solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento acerca de las
siguientes materias relacionadas con las tres horas que deben realizar
los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y
seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE":
1) Si las mismas deben ser imputadas a
aquella parte de la jornada destinada a docencia de aula o bien a
actividades curriculares no lectivas;
2) Si es obligación que los docentes de
aula regular de un establecimiento educacional que cuenta con el
Programa de Integración tengan asignadas las referidas horas.
3) Si pueden ser inferiores a tres horas las asignadas al profesional de la educación para tales efectos;
4) Si el empleador puede
unilateralmente obligar a un docente a realizar tales funciones o bien
si se requiere su consentimiento al efecto;
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Atendida que las consultas planteadas
inciden en una materia de carácter técnico pedagógico, se estimó
pertinente a fin de dar respuesta sobre el particular, solicitar informe
a la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación, quien mediante
Oficio del antecedente 1), ha informado lo siguiente:
"Preliminarmente, cabe hacer
presente que el artículo 9° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de
Educación, en sus incisos 13° y 14°, establece que los alumnos que, de
acuerdo con el reglamento, fueren considerados de educación especial, y
que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1° y
2° nivel de transición de educación parvularia, nivel básico e incluso
medio, con proyectos de integración escolar aprobados por el Ministerio
de Educación "darán derecho a la subvención de la Educación Especial
Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de
carácter transitorio, según corresponda".
"En este contexto, el artículo 84
del referido Decreto Supremo N°170, dispone que, los sostenedores de
establecimientos de educación regular, para los efectos de impetrar la
subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio
deberán ejecutar un Programa de Integración Escolar.
"Enseguida, el artículo 86 letra a)
prescribe, en lo pertinente, que será requisitos para la aprobación de
una Programa de Integración Escolar que su planificación, ejecución y
evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos
financieros adicionales que provee la fracción de subvención de la
educación especial diferencial o de necesidades educativas especiales de
carácter transitorio, entre otros, en la contratación de recursos
humanos especializados, de conformidad a las orientaciones técnicas que
el Ministerio de Educación defina para estos efectos.
"Agrega el artículo 86 en su letra
b), que el PIE debe contemplar además la asignación de tres horas
cronológicas para los profesores de educación regular con la finalidad
de planificar, evaluar y hacer seguimiento a dicho programa.
"De acuerdo con lo anterior, el
Decreto Supremo N°170, de 2009, del Ministerio de Educación, concede a
los sostenedores la posibilidad de utilizar los fondos provenientes de
la subvención especial diferencial para contratar recursos humanos
especializados con cargo a los cuales se han previsto 3 horas
cronológicas destinadas a las finalidades que se indican
precedentemente.
"Por su parte, es menester señalar
que de conformidad a lo prescrito en el artículo 25 del D.F.L. N°1, de
1996, del Ministerio de Educación, los docentes que se desempeñan en los
proyectos de Integración Escolar tienen la calidad de contratados.
"Luego, de la normativa citada, es
posible concluir que los Programas de Integración Escolar cuentan con
recursos que están previstos específicamente para los fines dispuestos
por la normativa, y por tanto, los docentes que se desempeñan en un PIE
deben ser contratados con cargo a los recursos de la subvención especial
diferencial prevista al efecto, encontrándose incluidas las tres horas
de planificación, evaluación y seguimiento del Programa.
"Por ello, no procedería imputar
las tres horas referidas al tiempo dedicado a las actividades
curriculares no lectivas, toda vez que estas últimas, tienen otro
mecanismo de financiamiento, el que corresponde a la subvención general
regulada en el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y no por
los recursos establecidos para el desarrollo de los Programas de
Integración Escolar.
"A mayor abundamiento la imputación
de las horas señaladas a las horas no lectivas, afectaría la proporción
entre las horas de aula y las actividades curriculares no lectivas, de
acuerdo a la legislación vigente y conllevaría en definitiva, a restar
tiempo a las labores educativas complementarias de la referida función
docente de aula.
"Ahora bien, en relación a la
consulta respecto a si pueden fijarse menos de tres horas cronológicas
para la planificación, evaluación y seguimiento del programa en comento,
es dable señalar que las horas pueden ser organizadas y distribuidas de
manera flexible, lo anterior para los efectos de darles el mejor uso
posible por parte de los profesionales de la educación.
"Finalmente, es dable señalar que
no constituye una obligación que los docentes que se desarrollan en el
PIE tengan asignadas las referidas horas, ello, toda vez que de acuerdo a
lo expuesto, las tres horas pueden ser distribuidas entre otros
docentes. Sin perjuicio de ello, se recomienda que en el nivel de
educación parvularia y primer ciclo de educación básica estas tres horas
se asignen al profesor jefe. La misma distribución de horas entre
varios docentes es aplicable en el caso del segundo ciclo de educación
básica en el nivel de educación media. El criterio fundamental a
considerar en su distribución debe ser, posibilitar tiempos de
coordinación para la planificación y evaluación del trabajo a
desarrollar en el aula o fuera de ella."
En lo que dice relación con la consulta
planteada acerca de si el empleador puede asignar unilateralmente las
referidas horas al profesional de la educación o bien si se requiere su
consentimiento al efecto, cabe señalar que el D.F.L. Nº1, de 1997, del
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las
leyes que la complementan y modifican, en su artículo 29, referido al
sector municipal, cuyo es el caso en consulta, parte pertinente,
dispone:
"Los profesionales de la educación,
serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones
mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo,
según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las
siguientes especificaciones:
"-Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley;
A su vez, el numerando 3º del artículo
10 del Código del Trabajo, cuerpo legal supletorio del Estatuto Docente,
de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 71 de
éste último cuerpo legal, señala:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
"3.-determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse".
Por su parte, el artículo 5º del texto legal en comento, en su inciso 3º, expresa:
"Los contratos individuales y
colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento,
en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
De los preceptos legales transcritos,
se colige que la determinación de las funciones constituye una cláusula
mínima del contrato de trabajo que, como tal, no puede ser modificada
sino por consentimiento mutuo de las partes.
Corrobora lo anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil, que prescribe:
"Todo contrato legalmente celebrado
es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales".
De la norma legal preinserta se
infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente
celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser invalidadas o
modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.
De este modo, consecuente con lo
expuesto, preciso es sostener que las Corporaciones Municipales no se
encuentran facultadas para obligar a los profesionales de la educación a
asumir las labores de planificación, evaluación y seguimiento del
Programa de Integración Escolar "PIE", debiendo las mismas ser acordadas
con el docente.
En consecuencia, sobre la base de las
normas legales antes transcritas y comentadas y lo informado por la
División Jurídica de la Subsecretaría de Educación, cumplo en informar a
Ud. lo siguiente:
1) Las tres horas que deben realizar
los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y
seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser
imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia
de aula.
2) No resulta obligatorio que los
docentes vinculados al Programa de Integración Escolar "PIE" asuman las
horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" pudiendo las
mismas ser cumplidas por otros docentes.
3) Las Corporaciones Municipales no se
encuentran facultadas para asignar unilateralmente las horas de
planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" al docente de aula
regular, debiendo las mismas ser acordadas con dicho profesional de la
educación.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
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