DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
El
artículo 12 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del
Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, regula la
provisión de agua potable en los lugares de trabajo. La norma legal
establece que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable
destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo
personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos,
canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua
potable deben cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la
materia. Si el lugar de trabajo tiene un sistema propio de
abastecimiento debe mantener una dotación mínima de 100 litros de agua
por persona y por día.
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