Artículo 6º: La función docente es aquella de Ley Nº19.070carácter profesional de nivel superior, que Art. 6ºlleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo queincluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesosy de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en lasunidades educacionales de nivel parvulario, básico y medio
.Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Docencia de aula: la acción o exposiciónpersonal directa realizada en forma continua
y sistemática por el docente, inserta dentrodel proceso educativo. La hora docente de
aula será de 45 minutos como máximo.
b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas laboreseducativas complementarias a la función docente de aula,relativa a los procesos de enseñanza-aprendizajeconsiderando, prioritariamente, la preparación y
seguimiento de las actividades de aula, la evaluación delos aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones
derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo
profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en elmarco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan deMejoramiento Educativo del establecimiento, cuandocorresponda.Asimismo, considera aquellas actividades profesionales quecontribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como laatención de estudiantes y apoderados vinculada a losprocesos de enseñanza; actividades asociadas a laresponsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda;trabajo en equipo con otros profesionales delestablecimiento; actividades complementarias al plan deestudios o extraescolares de índole cultural, científica odeportiva; actividades vinculadas con organismos oinstituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejordesarrollo del proceso educativo y al cumplimiento delBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2016
Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto deMejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogasque sean establecidas por la dirección, previa consulta alConsejo de Profesores.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educacióndeterminará aquellas labores y actividades comprendidasdentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.Corresponderá a los directores de establecimientoseducacionales velar por la adecuada asignación de tareas,de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente. Para lo
anterior, en la distribución de la jornada docente propenderán a asignar las horas no lectivas en bloques de
tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa.
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