Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

viernes, 30 de diciembre de 2016

SOBRE EL CENSO Y LOS PROFESORES MUNICIPALES....

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
INFORME SOBRE CENSO
OBLIGATORIEDAD Y PAGO
I.
Marco Jurídico
La ley 17374, orgánica Dirección de Estadística y Censo y crea el InstitutoNacional de Estadísticas en su artículo 19 regula la participación de los
funcionarios públicos, incluidos los funcionarios municipales, el  prescribe:”Para los efectos de la realización de  estadísticas y censos oficiales, nacionales o regionales se podrá requerir intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa cualquier funcionario de servicios u organismos fiscales, semifiscales,
Empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y A su vez el artículo 43 de la antes mencionada ley 17374 declara legal el día que se aplica el censo. El censo el año 2017 se aplicará miércoles 19 de abril, “Tendrá el carácter de feriado legal el día en que procederse al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas”.
Por su parte el reglamento de censo abreviado de 2017, decreto 31 de (Ministerio de Economía) que se publicó el 21 de julio de 2016, en Disposiciones Generales, numeral 3 señala: “Los organismos de Administración Pública, incluidas las Municipalidades y las del Estado, estarán obligadas a facilitar toda clase auxilio y
medios de  movilización y transporte, comunicaciones, y demás elementos de que dispongan que les sean solicitados por el Instituto Nacional de Estadísticas a través de funcionarios o personal a honorarios con calidad de agentes públicos, en adelante servidores ejecutivos de los Censos, o por intervención de la Comisión Nacional del Censo Abreviado 2017, en la medida que sus respectivas normas orgánicas lo permitan. Idéntica colaboración deberán prestar las Fuerzas Armadas y las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública”.
En el numeral 6 de las Disposiciones Generales de dicho reglamento dispone: “El Ministerio de Educación incorporarány los establecimientos educacionales
del sector municipal incorporarán a sus respectivos planes de actividades extraescolares, a que se refiere el decreto N° 290, del 23 de mayo de 1984, del Ministerio de Educación, para los años 2016 y 2017, la participación activa de sus docentes-directivos, docentes de funciones técnico-pedagógicas, docentes, paradocentes y estudiantes en los trabajos del precenso y del levantamiento censal; en la mismaforma podrán actuar los establecimientos particulares, las universidades,los institutos profesionales de educación superior, centros de formación técnica y corporaciones privadas de educación”.
El departamento de educación extraescolar depende de la Secretaría y Administración General y conforme al decreto No290 de 1984 del Ministerio de Educación Pública se “organiza departamento de educación extraescolar e imparte normas sobre educación extraescolar”, definiéndose como educación extraescolar “al conjunto de acciones educativo-recreativas de tiempo libre que se origina por la práctica orientada y organizada de actividades deportivas, artísticas, científicas, cívico-sociales y en general de todas aquellas que, en función de los fines y objetivos de la educación nacional, contribuyan al desarrollo de la persona, mediante un proceso de creación y recreación permanente”.

Las acciones de educación extraescolar son realizadas a nivel nacional, regional y a nivel de unidad educativa. A nivel nacional por el Departamento de Educación Extraescolar; a nivel regional, a través de personal destacado en las Secretarías
Regionales Ministeriales de Educación; y a nivel de unidad educativa, a través de los Centros de Educación Extraescolar.
I.
Participación en el censo de los Profesionales de la educación En este punto hay que distinguir, dentro del sector municipal, los profesionales de la educación que
son dependientes de las Municipalidades y aquellos que son dependientes de las Corporaciones de Educación Municipal.
a)
Municipalidades Respecto de los profesionales dependientes directamente de las
Municipalidades (DAEM, DEM), cabe hacer presente que su contratación está regida por disposiciones del Estatuto Docente, por el estatuto administrativo municipal y supletoriamente por el Código del Trabajo (en especial fuero maternal, vulneración de derechos, entre otros). Obligatoriedad:
Por lo tanto, al ser considerados como funcionarios municipales se deben aplicar las disposiciones del estatuto administrativo municipal, siendo obligatoria para estos docentes su participación activa en el censo de 2017.

Remuneración:
Respecto al pago de honorarios a los docentes, existen dictámenes contradictorios de Contraloría General de la República. Los que indican el pago de horas extraordinarias o descanso complementario son los dictámenes No15.146 de 1993 1 y dictamen 32661 de 1993 2 , el primero
señala:
La “municipalidad debe adoptar las medidas conducentes a la solución de las horas extraordinarias adeudadas a los funcionarios que integraron la comisión comunal encargada de la organización y preparación del XVI censo nacional
de población y vivienda 1992,sea compensándolas pecuniariamente o con descanso complementario. Ello, porque, acorde ley 17374 art/18 y art/19, ley 19116 art/3 y dcto. 464/90 economía que ordena el levantamiento del mencionado censo, los organismos de la administración pública, incluidas las municipalidades y las empresas estatales, estuvieron obligados a facilitar toda la colaboración y ayuda que la ley y sus reglamentos orgánicos les permitían, entendiéndose que comprendía tanto la realización del censo como las etapas previas y, si en cumplimiento de esa obligación, el personal que integro la comisión de la comuna de las condes debió realizar trabajos extraordinarios en horario o en días festivos corresponde que estos sean compensados o pagados acorde ley 18883 art/63 y siguientes. Esto, por cuanto al no cumplirse con el
otorgamiento de este derecho de los servidores se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa para la administración. Además, en su caso no resulta aplicable dictamen 9310/92, que concluyó que no procede pagar a los profesionales de la educación las horas extraordinarias desempeñadaS durante el día del censo nacional, por tratarse de una carga pública que no
se enmarca en la jornada ordinaria y extraordinaria establecida en ley 19070 art/48 y art/49 y art/29 y siguientes del código del trabajo, ya que en la situación planteada no se le aplican esos textos legales y, además, se refiere a trabajos preparativos realizados con antelación al censo mismo”.
Lo anterior quiere decir que respecto a la remuneración de los docentes por participar del censo y en sus actividades previas, éstas deben ser compensadas pecuniariamente o con descansos, conforme al artículo 63 del estatuto administrativo municipal.
El cambio de jurisprudencia de Contraloría afecta a los funcionarios, sin embargo, que exista un dictamen contradictorio, que señala que la participación en el censo es una carga pública para los funcionarios municipales, No9119 de 1994, significa que es obligatoria su participación,
lo que no se discute, sin embargo, es discutible que se dejen de aplicar los artículos 63 y siguientes del estatuto administrativo municipal.
Cabe hacer presente que la Constitución en su artículo 19 No 20 establece la igual repartición de las cargas públicas, lo que no se corresponde con la participación obligatoria de los funcionarios en el levantamiento del censo, independiente de que sea una participación establecida por la ley.
Además, existe un trato discriminatorio entre la calidad de funcionario y no funcionario, ya que para los primeros existe un mandato legal que los obliga a participar del levantamiento censal y para los no funcionarios, existe una inscripción voluntaria que además es remunerada.
Las cargas públicas se deben repartir de manera equitativa entre los miembros de la sociedad, tal como sucede con la convocatoria a los vocales de mesa y miembros del Colegio Escrutador en las elecciones populares.
b)Corporaciones
Respecto de los profesionales de la educación dependientes de las corporaciones municipales, su contratación se rige por las normas de derecho privado, es decir, se aplica el estatuto docente y supletoriamente el Código del Trabajo. Estos profesionales no se consideran funcionarios municipales y por tanto, no se les aplica el estatuto administrativo municipal.
En este sentido, la Dirección del Trabajo en dictamen 908/49 3 del 22 de
marzo de 2002 señala:
1) Los profesionales de la educación que prestan servicios en las Corporaciones Municipales, no se encuentran obligados a participar activamente en el censo que se llevará a efecto el día 24 de abril de 2002.
 2) Los docentes que, voluntariamente y a requerimiento del empleadorparticipen activamente en el censo a realizarse el día 24 de abril de 2002,tienen derecho a que se les remunere dicho día con el recargo legal previsto para las horas extraordinarias.
Para el censo del año 2002, se dictó reglamento mediante decreto 236 de 2001 (Ministerio de Economía), que en su inciso 1o, artículo 6o prescribía:“El Ministerio de Educación y los establecimientos educacionales del sector municipal incorporarán a sus respectivos planes de actividades para el año 2002 la participación activa de sus docentes -directivos, docentes de funciones técnicas- pedagógicas, docentes, paradocentes y estudiantes en los trabajos del levantamiento censal; en la misma forma podrán actuar los establecimientos particulares”.
La disposición antes citada es muy parecida a la dictada por el reglamento del censo de 2017, la diferencia es que ahora se explicita que se debe agregar a los planes de educación extraescolar, la participación en el censo
como actividad extraescolar.
Obligatoriedad:
La participación de los docentes dependientes de corporaciones municipales en el censo de 2017, no es obligatoria, puesto que lo es para Empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y A su vez el artículo 43 de la antes mencionada ley 17374 declara legal el día que se aplica el censo. El censo el año 2017 se aplicará miércoles 19 de abril, “Tendrá el carácter de feriado legal el día en que procederse al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del
Instituto Nacional de Estadísticas”.
Por su parte el reglamento de censo abreviado de 2017, decreto 31 de (Ministerio de Economía) que se publicó el 21 de julio de 2016, en Disposiciones Generales, numeral 3 señala: “Los organismos de Administración Pública, incluidas las Municipalidades y las del Estado, estarán obligadas a facilitar toda clase auxilio y
medios de  movilización y transporte, comunicaciones, y demás elementos de que dispongan que les sean solicitados por el Instituto Nacional de Estadísticas a través de funcionarios o personal a honorarios con calidad de agentes públicos, en adelante servidores ejecutivos de los Censos, o por intervención de la Comisión Nacional del Censo Abreviado 2017, en la medida que sus respectivas normas orgánicas lo permitan. Idéntica colaboración deberán prestar las Fuerzas Armadas y las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública”.
En el numeral 6 de las Disposiciones Generales de dicho reglamento dispone: “El Ministerio de Educación incorporarán y los establecimientos educacionales
que no son funcionarios municipales.
El mandato de agregar la participación en el censo de los docentes a los planes de actividades extraescolar, no altera dicha conclusión, porque según el Código del Trabajo la realización de horas extraordinarias es voluntaria para el profesional.
Si bien las actividades extraescolares son actividades curriculares no lectivas, según el artículo 20 número 6 del reglamento de estatuto docente, éstas deben desarrollarse dentro de la jornada laboral del docente, y éste no está obligado a trabajar en un feriado legal.
Remuneración:
Para los docentes que participen voluntariamente del censo, su trabajo noes gratuito y no se pueden imputar las horas trabajadas como parte de su jornada laboral, por lo tanto, se deben pagar como horas extraordinarias.


En resumen, los docentes como funcionarios municipales no pueden negarse a participar del censo, sin embargo, si las actividades censales se realizan fuera de su jornada laboral, y en un día festivo, como lo serán el día de aplicación del censo, tienen derecho a que se les compense con descanso complementario.
Dicha interpretación está respaldada por dictamen de la contraloría del año 1993, No15146 de 1993, que señala que dichas horas trabajadas deben compensarse pecuniariamente o con descanso, citando el artículo 63 del estatuto administrativo municipal.
Saludos fraternos,
Ligia M. Gallegos Ríos

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