Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 17 de marzo de 2016

CONVIVENCIA ESCOLAR....


Pregúntanos de Convivencia



Este espacio está destinado a recibir consultas en torno a la Convivencia Escolar. A continuación les presentamos una serie de preguntas con sus respectivas respuestas, las que podrán orientarlos/as en los temas relacionados con Convivencia Escolar, la Ley sobre Violencia Escolar y la Superintendencia de Educación.
 
Es importante aclarar que este espacio es exclusivo para consultas, si usted tiene alguna duda o denuncia  en relación a alguna vulneración de derecho de usted o su hijo/a le informamos lo siguiente:

Las denuncias que dicen relación con asuntos técnico pedagógico, repitencia, problemas con notas, regularización de estudios, evaluación diferenciada, cierre anticipado de año escolar, entre otros temas de ese carácter son vistas por el Ministerio. Deben ingresar su denuncia a www.ayudamineduc.cl.
 
Las denuncias relacionadas con temas de maltrato, discriminación, alumnas embarazadas y temas de ese carácter, deben ingresar su denuncia a www.supereduc.cl.
 
  • En el área de Convivencia Escolar, ¿qué va a fiscalizar la Superintendencia de Educación?

    • La Superintendencia fiscalizará que todos los establecimientos cuenten con:
      • Un Reglamento Interno que contenga normas de convivencia que regulen las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.
      • Un Encargado de Convivencia Escolar, cuyo nombramiento y determinación de funciones deben constar por escrito.
      • Un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, que contenga las medidas sugeridas por el Consejo Escolar.
      • Un Protocolo de Actuación frente a situaciones de violencia escolar, entre pares o de adultos de la comunidad escolar a estudiantes, que debe constar en el Reglamento Interno.

  • El Reglamento de Convivencia, ¿es lo mismo que el Reglamento Interno del Establecimiento?

    • No. El Reglamento de Convivencia, son las normas de convivencia que forman parte del Reglamento Interno que todo establecimiento educacional tiene la obligación de elaborar, aun cuando conste en un documento separado. Las normas de convivencia deben estar de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley sobre Violencia Escolar - LSVE y definidas por cada comunidad educativa. Estas normas estarán de acuerdo con los valores expresados en su Proyecto Educativo. Se deben enmarcar en la ley y en las normas vigentes, teniendo como horizonte el desarrollo y la formación integral de los y las estudiantes.

  • ¿Cuáles son las funciones del Encargado de Convivencia?

    • Es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión, conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar. Además es el encargado de diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia de implementación del Plan de Gestión.
      En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar acabo una estrategia de seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión.
      Y sistemáticamente informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar y de la prevención de la violencia.

  • La Ley sobre Violencia Escolar obliga a contar con un Encargado de Convivencia, ¿existe alguna normativa que diga cuál es el perfil profesional que debe tener y cuántas horas debe ser contratado para ejercer estas funciones?

    • La Ley no específica este tipo de características, solo define su función, que es la de elaborar, a propósito de las sugerencias o iniciativas del Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia, un plan de gestión para prevenir toda forma de violencia y promover la convivencia escolar.

  • ¿Qué es un Plan de Gestión de Convivenica Escolar?, ¿qué debe contener?

    • Un Plan de Gestión es una planificación táctica para formalizar determinadas acciones de una organización o institución, con la finalidad de cumplir con una meta.
      El Plan de Gestión de la Convivencia Escolar debe contener las tareas necesarias para promover la convivencia y prevenir la violencia escolar, estableciendo responsables, prioridades, plazos de tiempo, recursos y formas de evaluación, con el fin de alcanzar el o los objetivos que el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia han definido como relevantes. Este Plan de Gestión debe establecerse por escrito y ser conocido por todos los estamentos de la comunidad educativa.
      El Plan de Gestión no es un instrumento aislado, sino que debe ser elaborado en coherencia y relación directa con las normas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno, los principios y valores consagrados en el Proyecto Educativo Institucional y las acciones que determine el establecimiento para el diagnóstico e implementación del Plan de Mejoramiento Institucional en el ámbito de la convivencia escolar.

  • ¿Qué es un Protocolo de Actuación?

    • Un Protocolo de Actuación es un documento que establece, de manera clara y organizada, los pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a una situación de violencia escolar. Este Protocolo debe formar parte del Reglamento Interno y ser complementado con políticas de promoción de la convivencia escolar y prevención de la violencia, incorporadas en las actividades curriculares y extracurriculares del establecimiento.
      El Protocolo de Actuación debe ser conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

  • La Superintendencia de Educación, ¿va a fiscalizar todos los protocolos que contenga el Reglamento Interno, por ejemplo, el de abuso sexual?

    • La Ley sobre Violencia Escolar, obliga a los establecimientos a contar con un protocolo de actuación en casos de acoso escolar y puede sancionar a los establecimientos si este protocolo no existe.
      Los protocolos de actuación para enfrentar situaciones de abuso sexual, maltrato infantil y otras situaciones de vulneración de derechos dentro de los establecimientos, no están exigidos por ley, pero constituyen un imperativo ético, es decir, aun cuando no sean exigibles, resulta imprescindible que los establecimientos establezcan procedimientos claros para enfrentar este tipo de situaciones; estos procedimientos y acciones se transforman en una medida de contención, de apoyo y de seguridad para todas y todos los actores de la comunidad educativa, por lo que es fundamental que los establecimientos cuenten con este tipo de instrumentos, más allá de los mandatos legales.

  • ¿Dónde recurro para hacer una denuncia, si es que el Reglamento de Convivencia del establecimiento no respeta los derechos de alguno de los miembros de la Comunidad Educativa?

    • Se puede denunciar a través de las oficinas de la Superintendencia de Educación Escolar (www.supereduc.cl), particularmente si se trata de temas de maltrato, discriminación, problemas con la atención de las alumnas embarazadas, entre otros. Como también, en el Ministerio de Educación, a través de Ayuda Mineduc (www.ayudamineduc.cl) Fono 600 600 2626, especialmente cuando se trate de casos como: problemas de repitencia o con las calificaciones, regularización de estudios, evaluación diferenciada, etc.

  • ¿Se me puede sancionar por normas o situaciones que no están contenidas en el reglamento interno?

    • No, solo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno. Así también las disposiciones contenidas en los reglamentos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a los miembros de la comunidad educativa.

  • ¿Cómo puedo saber si una agresión es acoso escolar o bullying?

    • No todas las formas de agresión constituyen acoso escolar o bullying, como a veces se indica en los medios de comunicación. Tal como su nombre indica, para que se trate de bullying (también llamado matonaje, acoso escolar, hostigamiento), se requiere:
      • que el hecho de violencia o de acoso se repita en el tiempo (es decir, que sea reiterado),
      • que la agresión o forma de violencia empleada sea realizada por un (o unos) par(es), como ejemplo, sus compañeros u otros que tengan igualdad de roles,
      • que exista abuso de poder de una de las partes respecto al otro, el que se siente indefenso frente a la agresión.

  • ¿Qué se debe hacer si una adulto “ le hace bullying” a un/a estudiante?

    • Un adulto no hace bullying a un/a estudiante, se debe recordar que este acoso o bullying es un fenómeno que ocurre entre pares, (adulto a adulto, estudiante a estudiante), si existe agresión permanente por parte de un adulto a un/a estudiante, se trata de un abuso de poder ( agresión y/o maltrato infantil) y debe ser sancionado. Cualquier tipo de agresión, sea verbal o física constituyen maltrato infantil; pero no toda acción constituye delito. Por lo tanto, debe estar tipificado en el Regalmento de Convivencia.

  • Una o un estudiante, ¿puede incluir a un/a profesor/a como amigo/a en su “red virtual personal” ( facebook, twiter, etc.) o viceversa?

    • No es adecuado que los estudiantes mantengan contacto a través de las redes sociales y cuentas personales con adultos, dado que dichas redes pueden constituir una vía para el acoso sexual o de otra índole, en contra de menores de edad. En este sentido, es recomendable que el Reglamento Interno del establecimiento consigne de manera explícita la prohibición de que los adultos que se desempeñen en el establecimiento (profesores, directivos, asistentes de la educación, etc.) incluyan a los estudiantes como contacto en sus redes sociales. Este tipo de contacto debe estar regulado a través de cuentas institucionales y no servir como intercambio de información personal.

  • Los establecimientos subvencionados, sean particulares subvencionados o municipalizados, ¿tienen obligación de constituir un Comité de Buena Convivencia Escolar?

    • No. La Ley es perfectamente clara en señalar que los establecimientos educacionales que no están legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características. Los establecimientos educacionales que están legalmente obligados a constituir un Consejo Escolar, son todos los subvencionados por el Estado, sean particulares subvencionados o municipalizados. Por lo tanto, los establecimientos que deben crear un Comité de la Buena Convivencia Escolar son los particulares pagados.

  • ¿Qué responsabilidad tiene el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda respecto de la Convivencia Escolar?

    • Tanto el Consejo Escolar como el Comité de Buena Convivencia Escolar (u otro de similares características que exista en los establecimientos particulares pagados), tienen la tarea de cumplir con las funciones de promoción de la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Para cumplir con esa tarea, todos los establecimientos deben contar con un Encargado de Convivencia Escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de la Buena Convivencia Escolar, según corresponda, las que deberán constar en un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar.

  • ¿Qué responsabilidad tiene la Comunidad Educativa en mantener un buen clima que promueva la convivencia escolar y prevenga el acoso escolar?

    • La Ley sobre Violencia Escolar le otorga una gran responsabilidad a toda la comunidad educativa, tanto en su órgano de representación como es el Consejo Escolar, donde se debe proponer medidas para mejorar la convivencia escolar, como a cada uno de los actores: “alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán propiaciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar” (LSVE Art. 16 C)

  • ¿Qué dice la Ley sobre Violencia Escolar respecto de la violencia hacia los y las estudiantes?

    • La Ley plantea que revestirá especial gravedad cualquier forma de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio, en contra de un estudiante, realizada por alguien que tenga autoridad (sea director, profesor asistente de la educación u otro), como también, ejercida por cualquier adulto de la comunidad educativa.

  • ¿Quién debe denunciar un acto de violencia que se produzca en un establecimiento?

    • Cualquier persona de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una acto de violencia contra un estudiante puede denunciar o informar a las autoridades del establecimiento, particularmente los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, quienes tienen la obligación de informar sobre situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento, de los que tomen conocimiento, conforme a las normas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno del establecimiento.

  • ¿Qué pasa si las autoridades del establecimiento no toman en cuenta las denuncias de violencia ocurridas en la comunida educativa?

    • Si las autoridades del establecimiento no adoptan las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que hayan dispuesto en su propio Reglamento Interno, pueden ser sancionados con multas hasta de 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Si no ha podido esclarecer sus dudas o aún tiene alguna consulta por resolver en materia de convivencia escolar, escríbanos al correo electrónico convivencia@mineduc.cl y se le responderá a la brevedad posible.

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