Según esta normativa, ningún estudiante deberá ser alejado de clases por presentación personal, falta de útiles o de su uniforme.
Myriam Bustos Verdugo
22 de febrero del 2016 / 01:20 Hrs
A partir del próximo 1 de marzo comenzará a regir la Ley de
Inclusión en educación. Con esta medida, aprobada el 26 de enero de
2015, los principios de no discriminación comenzarán a operar en todos
los recintos escolares del país.
La ley señala que “el sistema propenderá a eliminar todas las
formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la
participación de los estudiantes”. Para aplicarla, el jefe del
departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación, Oscar
Acevedo, indicó que la iniciativa introdujo cambios sustantivos, como
que “los reglamentos internos, así como los proyectos educativos
institucionales, no contengan normas que impliquen una discriminación
arbitraria para sus miembros”.
Según explicó Acevedo, esto se traduce en que los establecimientos,
si bien podrán fijar criterios obligatorios, como la presentación
personal, “en ningún caso no cumplir con estas normas puede
implicar medidas que discriminen arbitrariamente a los alumnos o
sanciones que afecten su derecho a recibir educación”.
En ese sentido, los colegios, de cualquier tipo no estarán facultados
para suspender a los estudiantes ni apartarlos de las aulas en horario
de clases por no obedecer las reglas. “No pueden establecer sanciones
que les que restrinjan el acceso o su participación en las actividades
escolares por no cumplir con alguna norma del reglamento interno,
relacionada con la presentación personal o no contar con los útiles, el
uniforme o un texto escolar”, enfatizó Acevedo.
Así, por ejemplo, un alumno podría ir con una presentación personal
fuera de la norma, como cabello teñido, elemento prohibido en el
reglamento, y sólo se le podrán aplicar medidas disciplinarias que se
apeguen a la norma básica de no privar al menor de su clase.
Esto ha preocupado a algunos sostenedores y organizaciones, quienes
cuestionan el hecho de que no respetar las normativas internas no se
pueda traducir en una sanción. Para Hernán Herrera, presidente de la
Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile (Conacep), hay
reglas mínimas, como la vestimenta que se establecen en las normas
internas, las que “desde el momento en que la familia adscribe al
proyecto educativo, las conocen, por lo que tienen que respetarlas. Si
no, qué sentido tiene que la ley establezca que los sostenedores deben
informar a la familia sobre sus normativas”.
Sobre esto, Acevedo dijo que cuando un estudiante asiste a un
establecimiento, ya está adhiriendo al proyecto educativo. “Lo
importante es señalar que éste debe permitir el ejercicio efectivo de
los derechos y deberes, eliminando toda forma de discriminación
arbitraria”.
Sin embargo, Herrera remarcó que son muchos los colegios que tienen
en sus reglas acciones disciplinarias para aquellos alumnos que, por
ejemplo, no lleven sus útiles escolares, o tengan una presentación
inadecuada. “Algunos tienen una disposición, y es que a la tercera
anotación negativa el alumno está suspendido y tiene que ir con su
apoderado; en el contexto de lo que dice la Superintendencia, eso ya no
se podría hacer”.
Si un colegio aplicara una medida que restringiera el derecho a
educarse, la Superintendencia podría determinar una sanción. “Este tipo
de situaciones pueden ser constitutivas de infracciones”, explicó
Acevedo.
El presidente de la Conacep, además, criticó que la Superintendencia
considere que los colegios no puedan sancionar a sus alumnos con medidas
que no le permitan ir a clases, en contextos en que éstos están
incumpliendo las reglas.
“A mi juicio, no hay discriminación arbitraria, porque es
aplicable a todos. No es que sólo a un alumno le digan que tiene que ir
con uniforme y al resto no. Si la persona no va con uniforme, finalmente
es ella la que está contra la norma establecida”, explicó Herrera.
Rodrigo Díaz, abogado de la Federación de Instituciones de Educación
Particular (Fide), señaló que los colegios sí deben tener, dentro de sus
facultades, la posibilidad de sancionar a los alumnos. Pero señaló que
está de acuerdo en que “en principio, un colegio no puede suspender a un
estudiante por un tema de apariencia física”. Eso sí, remarcó que el
establecimiento debería, dentro de la nueva normativa, tener un proceso
gradual para llegar a una pena.
En ese sentido, explicó que las medidas disciplinarias en las
comunidades educativas siempre se deben aplicar tras una serie de faltas
al reglamento y no en una primera instancia: “No puede ser que un
alumno que llegue un día atrasado se le mande para la casa; tiene que
haber 10 ó 15 atrasos no justificados para que se llame al apoderado. Y
algo similar sucede con el tema de la apariencia”.
A su juicio, las sanciones graves se podrían aplicar pese a lo dicho
por la Superintendencia, pues los apoderados firman un contrato en
donde hay reglas que se comprometen a acatar.
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