por El Mostrador 29 diciembre 2015
El Segundo
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia de tutela
laboral presentada en contra de la Corporación Municipal de Renca por
cuatro profesoras que fueron despedidas por haber adherido a una huelga
convocada por el Colegio de Profesores, en junio pasado.
En la resolución, el juez Ricardo Araya Pérez acoge la denuncia por
constatar que el despido de las denunciantes fue discriminatorio y
contrario a la libertad sindical que el derecho interno y convenios
internacionales suscritos por Chile garantizan a los trabajadores.
"Que en la especie, habiendo tenido conocimiento la demandada de la
participación de las demandantes en actividades sindicales, de su
afiliación y adhesión a las mismas, ya sea a través de los directores de
los respectivos establecimientos educacionales, a través de los
descargos formulados en el sumario, o incluso de los medios de
comunicación, decidió desvincular a las demandantes, no por haber
faltado a sus labores, pues aquella, es la justificación espuria de la
desvinculación, sino porque calificó la huelga de legal y estimó,
contrariando todas las normas de derecho interno y los convenios
internacionales suscritos por Chile, que no resultaba atendible
participar o encontrarse adherido a un "paro ilegal", haciendo
referencia a una decimonónica interpretación administrativa que hoy no
tiene sustento, pues, en atención a los tratados internacionales
suscritos por Chile, y en atención a lo dispuesto en el artículo 5º de
nuestra Ley Fundamental, reconociendo el principio de supremacía
constitucional, los Convenios Nºs. 87, 98, 111 y 135 de la OIT,
conllevan a optar por aquella interpretación que recepciona el derecho
de sindicación y la autonomía colectiva constitucional, tutelando la
libertad sindical en su esencia, en cuanto derecho humano básico y
fundamental cuya consagración efectiva implica que los trabajadores
puedan libremente constituir sindicatos, afilarse o desafiliarse de una
organización gremial o sindical o participar en actividades gremiales o
sindicales, sin sujeción a presiones o represalias por parte del
empleador, como sucedió en la especie.
En efecto, el texto de la resolución por medio de la cual se
destituye a las denunciantes y a otros 29 profesores, 33 en total, es
absolutamente concluyente y reza a la letra: "En consideración a lo
expuesto concluye que resuelta forzoso concluir que los argumentos
sostenidos por los docentes en sus escritos de descargos para efectos de
justificar sus inasistencias no resultan atendibles, toda vez que el
hecho de encontrarse adheridos al paro ilegal que al efecto ha convocado
el Colegio de Profesores, no se encuentra dentro de las hipótesis
mencionadas, a mayor abundamiento se estimó necesario reiterar lo
precisado por la jurisprudencia administrativa, en la materia que señala
que debe considerarse que el artículo 19, N° 16, de la Constitución
Política de la República establece que no podrán declararse en huelga
los funcionarios del Estado ni de las Municipalidades, calidad que
invisten el docente aludidos. Esta limitación ha sido impuesta en
concordancia con el principio consagrado en el artículo 3° de Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, en orden a que ella debe promover el bien común atendiendo
las necesidades públicas en forma continua y permanente. Por otra parte,
según el artículo 71 de Ley N° 19.070, los profesionales de la
educación del sector municipal no están afectos a las normas sobre
negociación colectiva".
Que de todos los indicios –agrega–, "los que no han logrado ser
desvirtuados por la denunciada, sólo se puede concluir, que en
definitiva, lo que en realidad existió en estos hechos, fue un despido
discriminatorio por razones sindicales, encubierto, mediante una espuria
desvinculación amparada en una investigación sumaria que si bien
aparenta legalidad, encubre la desvinculación de 33 docentes, incluidas
las denunciantes, sólo por haber adherido a la paralización convocada
por la entidad gremial en que se encuentran afiliadas, lo que ha
vulnerado gravemente su derecho a no ser discriminadas por su
participación en una convocatoria gremial, lo que implica grave
discriminación por razón de sindicación".
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