Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 29 de diciembre de 2015

Juzgado condena a Corporación Municipal de Renca por despido injustificado de profesores que adhirieron a paro

por 29 diciembre 2015

Juzgado condena a Corporación Municipal de Renca por despido injustificado de profesores que adhirieron a paro
En la resolución, el juez Ricardo Araya Pérez acoge la denuncia por constatar que el despido de las denunciantes fue discriminatorio y contrario a la libertad sindical que el derecho interno y convenios internacionales suscritos por Chile garantizan a los trabajadores.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia de tutela laboral presentada en contra de la Corporación Municipal de Renca por cuatro profesoras que fueron despedidas por haber adherido a una huelga convocada por el Colegio de Profesores, en junio pasado.
En la resolución, el juez Ricardo Araya Pérez acoge la denuncia por constatar que el despido de las denunciantes fue discriminatorio y contrario a la libertad sindical que el derecho interno y convenios internacionales suscritos por Chile garantizan a los trabajadores.
"Que en la especie, habiendo tenido conocimiento la demandada de la participación de las demandantes en actividades sindicales, de su afiliación y adhesión a las mismas, ya sea a través de los directores de los respectivos establecimientos educacionales, a través de los descargos formulados en el sumario, o incluso de los medios de comunicación, decidió desvincular a las demandantes, no por haber faltado a sus labores, pues aquella, es la justificación espuria de la desvinculación, sino porque calificó la huelga de legal y estimó, contrariando todas las normas de derecho interno y los convenios internacionales suscritos por Chile, que no resultaba atendible participar o encontrarse adherido a un "paro ilegal", haciendo referencia a una decimonónica interpretación administrativa que hoy no tiene sustento, pues, en atención a los tratados internacionales suscritos por Chile, y en atención a lo dispuesto en el artículo 5º de nuestra Ley Fundamental, reconociendo el principio de supremacía constitucional, los Convenios Nºs. 87, 98, 111 y 135 de la OIT, conllevan a optar por aquella interpretación que recepciona el derecho de sindicación y la autonomía colectiva constitucional, tutelando la libertad sindical en su esencia, en cuanto derecho humano básico y fundamental cuya consagración efectiva implica que los trabajadores puedan libremente constituir sindicatos, afilarse o desafiliarse de una organización gremial o sindical o participar en actividades gremiales o sindicales, sin sujeción a presiones o represalias por parte del empleador, como sucedió en la especie.
En efecto, el texto de la resolución por medio de la cual se destituye a las denunciantes y a otros 29 profesores, 33 en total, es absolutamente concluyente y reza a la letra: "En consideración a lo expuesto concluye que resuelta forzoso concluir que los argumentos sostenidos por los docentes en sus escritos de descargos para efectos de justificar sus inasistencias no resultan atendibles, toda vez que el hecho de encontrarse adheridos al paro ilegal que al efecto ha convocado el Colegio de Profesores, no se encuentra dentro de las hipótesis mencionadas, a mayor abundamiento se estimó necesario reiterar lo precisado por la jurisprudencia administrativa, en la materia que señala que debe considerarse que el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República establece que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las Municipalidades, calidad que invisten el docente aludidos. Esta limitación ha sido impuesta en concordancia con el principio consagrado en el artículo 3° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en orden a que ella debe promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. Por otra parte, según el artículo 71 de Ley N° 19.070, los profesionales de la educación del sector municipal no están afectos a las normas sobre negociación colectiva".
Que de todos los indicios –agrega–, "los que no han logrado ser desvirtuados por la denunciada, sólo se puede concluir, que en definitiva, lo que en realidad existió en estos hechos, fue un despido discriminatorio por razones sindicales, encubierto, mediante una espuria desvinculación amparada en una investigación sumaria que si bien aparenta legalidad, encubre la desvinculación de 33 docentes, incluidas las denunciantes, sólo por haber adherido a la paralización convocada por la entidad gremial en que se encuentran afiliadas, lo que ha vulnerado gravemente su derecho a no ser discriminadas por su participación en una convocatoria gremial, lo que implica grave discriminación por razón de sindicación".

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