Les compartimos documento oficial del Minsterio de Educación de fecha 10 de febrero de 2015 dirigido a la SEREMIS y Direcciones Provinciales de todo el país para la aplicación de la ley 20.804 firmado por la subsecretaria Valentina Quiroga.
No obstante la segunda hoja en el encabezado que dice importante, la subsecretaria aclara que las personas que cumplen con los requisitos,tendrán derecho a la titularidad independiente del origen de los fondos con que se les pague.
Claramente hace alusión a los fondos SEP O PIE, con esto queda claro que las personas que se les cancelaba por esos fondos,tienen los mismos derechos.
Otra traba que les han puesto a los colegas se soluciona con el conocimiento del Reglamento del Estatuto Docente,más conocido como el 453(actual decreto 215),dónde en el artículo 20,nombra todas las actividades no lectivas que pueden desarrollar los profesores.
Cualquiera duda pueden consultarla conmigo,otra situación que está subsanada en el mismo Estatuto Docente es el caso de colegas que reemplazaban,en la comuna tenemos un caso de casi doce años,por lo tanto el artículo 25 del Estatuto y 69 del Reglamento del Estatuto Docente,indican que los reemplazantes son profesores a contrata.
Lastimosa actitud la de algunos municipios dónde pretenden desconocer las leyes para no dar la titularidad que les corresponde por derecho a algunos colegas.
En Independencia estamos con dos casos de los expuestos,si no se dan a la razón deberemos ir en consulta a Contraloría....
1. DIVISIÓN JURÍDICA 0 0 1 3 9 ORD. : N° 07/ ‘ / ANT. : Ley N° 20.804, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados. MAT. : Imparte instrucciones sobre aplicación de la Ley N° 20.804. SANTIAGO, 1 u FEB 2015 DE: VALENTINA KARINA QUlROGA CANAHUATE MINISTRA DE EDUCACION (S) A: SRS. SECRETARIOS MINISTERIALES DE EDUCACIÓN I SRS. JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS PROVINCIALES DE EDUCACION El día 3l de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 20.804, cuerpo legal que Renueva la vigencia de la Ley N° 19.648, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados. El señalado cuerpo legal, renueva la vigencia de la Ley N°l9.648, otorgando Ia calidad de titular a los profesionales de la educación parvularia, básica y medía que, al 31 de julio de 2014, tuvieren Ia calidad de contratados y se hubieren desempeñado como docentes de aula durante, a Io menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un minimo de 20 horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas horas contratadas para desempeñarse en aula, con sus correspondientes horas no lectivas. Ahora bien, con el objeto de facilitar a los profesionales de la educación y a nuestras autoridades regionales y provinciales, la aplicación de Ia mencionada ley, se imparten las presentes instrucciones, diseñadas con Ia forma de preguntas y respuestas, que estoy cierta permitirán a miles de profesionales del país, aclarar las disposiciones de esta, e ilustrarlos respecto de los derechos que la citada ley les confiere, lo que les permitirán acceder a la titularidad de los cargos que sirven en sus respectivas dotaciones municipales.
2. ¿QUIENES TIENEN DERECHO PARA ACCEDER A LA TITULARIDAD? Los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 3l de julio de 20l4, se encontraren incorporados a una dotación municipal en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un minimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. PARA ACCEDER AL SEÑALADO BENEFICIO LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: — Ser profesional de la educación parvularia, básica o media. - Que al 31 de julio de 2014, se encuentren incorporados a una dotación municipal en calidad de contratados. — Que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma dotación municipal durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos. — Que su contratación haya sido por un minimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. - Que al 31 de julio de 2014, hayan tenido a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, en la misma dotación. IMPORTANTE: Los profesionales de la educación que cumplan los requisitos anteriormente señalados, independientemente del origen de los fondos con que se pague su remuneración, tendrán derecho a la titularidad que establece el referido cuerpo legal. ¿A CONTAR DE QrUE FECHA TIENEN DERECHO A LA TITULARIDAD DE LAS HORAS EN CUESTION? - A contar de la fecha de publicación de la ley, esto es, desde el dia 31 de enero de 2015. PARA ACCEDER A LA TITULARIDAD DE LAS HORAS A CONTRATA, ¿ES NECESARIO QUE EL EMPLEADOR RECONOZCA DICHO DERECHO MEDIANTE LA DICTACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO? - No, no es necesario, ya que por el solo ministerio de la ley, los profesionales de la educación que cumplan los requisitos señalados por la Ley N° 20.804, tendrán derecho a la titularidad otorgada por el legislador. ¿QUE TIEMPOS SE CONTABILIZARÁN? - Los tres años de tiempo servido en forma continua o los cuatro años servidos en forma discontinua.
3. - Para efectos de la contabilidad de los años servidos en forma discontinua, se contabilizará todo el tiempo servido independientemente del origen de los recursos con que se paguen las señaladas horas. ¿QUE SE ENTIENDE POR DOCENCIA DE AULA? Se entiende por docencia de aula, la definida en el artículo 6° del Estatuto Docente, considerándose también para estos efectos las actividades curriculares no lectivas. Por tanto, se traspasan a la calidad de titulares las horas lectivas y no lectivas, que sirven los profesionales de la educación. Asimismo se comprende en el concepto de aula, no sólo la que realiza el profesional de la educación frente al aula propiamente tal, sino también aquella que lleva a cabo frente a un aula de recursos, entendiéndose por tal, como aquel espacio físico o sala, distinta al aula común que cuenta con una implementación especializada y donde, en articulación con la planificación de clases de los profesores del curso o nivel de referencia, se imparten apoyos especializados, permanentes y/ o transitorios, en grupos pequeños o en forma individual a estudiantes con necesidades educativas especiales. En conclusión, podrán acceder a la señalada titularidad, no solo los profesionales que se desempeñen frente al aula propiamente tal, sino también aquellos que lo hagan frente a un aula de recursos, que atienden a niños con necesidades educativas especiales. ¿EL BENEFICIO ES PERMANENTE? Este beneficio se confiere por esta única vez. VALENTI A KARINA QUIR I NAHUATE NISTRA DE EDU 2 7 ON (S) " ¡5523/2015
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