Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 19 de marzo de 2015

BUENAS NOTICIAS PARA EL BONO POST LABORAL.

Buenas noticias por bono post laboral

  • Tamaño De La Fuente  
Buenas noticias por bono post laboral
Estimadas y estimados colegas, junto con saludarles informo a ustedes que la Contraloría General de la República a petición de la Tesorería Nacional de la República ha reconsiderado el dictamen Nº 22.881 de 2014 de acuerdo al cual se le negaba el beneficio del Bono Post Laboral a quienes no estuvieran cotizando en AFP al momento de jubilar por ser requisito de la ley 20.305. Quienes dejaron de cotizar quisieron para aprovechar la posibilidad que les brinda el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el sentido que quienes tienen edad legal para jubilar pueden dejar de cotizar, percibiendo directamente esos recursos.

Con este criterio se vieron perjudicados muchas personas y se desvirtuó el espíritu de la ley cuyo objetivo es apoyar a los ex funcionarios públicos que presentan pensiones con bajas tasas de reemplazo, mientras que la norma del decreto ley N° 3.500, de 1980, busca liberar de una carga a quienes ya poseen una jubilación en ese sistema previsional, que no contempla la posibilidad de reliquidar u obtener una nueva pensión con esas cotizaciones adicionales.

Por lo tanto y conforme al dictamen 17609 de la Contraloría General de la República de fecha 04 de marzo de 2015, no es impedimento para obtener el Bono Post Laboral (Ley Nº 20.305) el haber dejado de cotizar al cumplir la edad legal para jubilar, sino que se establece como requisito el haber estado cotizando a la fecha de publicación de la Ley, esto es, el 05 de diciembre de 2008, con lo que se hace posible acceder a los dos beneficios, dejar de cotizar al cumplir la edad legal para jubilar y percibir el Bono Post Laboral.

Por último cabe hacer presente, que a quienes les negaron el Bono Post Laboral por haber dejado de cotizar, deben solicitar inmediatamente su beneficio en virtud de este dictamen.
Ver reconsideraciones dictámen bono post laboral, haga clic aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario