COMENTARIO,POR CAUSA DEL AGOBIO LABORAL,ESTE ES UN TEMA QUE DEBERÍA RESOLVERSE JUNTO CON LA DEROGACIÓN DE LA LEY 20501.,HEMOS LLEGADO A UN ACUERDO QUE LA AUTORIDAD DESCONOCIÓ. HOY NOS REUNIREMOS CON EL ALCALDE PARA PLANTEAR ESTE Y OTROS PROBLEMAS. | |||||||
Texto | |||||||
Se ajustó a derecho que municipio convocara a los profesionales de la educación, durante la primera semana de enero, a jornadas no acreditadas como perfeccionamiento docente. Ello, porque de la parte final del art/41 de la ley 19070, modificada por la ley 19410, se desprende que su sentido es extender la facultad de la autoridad para llamar al personal docente durante su feriado, a actividades que incidan en el mejoramiento de la eficiencia y eficacia del quehacer educativo, sin limitar la convocatoria a la realización de programas, cursos o actividades de perfeccionamiento. La preceptiva del inc/2 del art/96 del dto 453/91 educación, reglamento de la ley 19070, debe entenderse derogada tácitamente, por ser inconciliable con las modificaciones introducidas por la ley 19410 |
jueves, 8 de enero de 2015
DICTAMEN SOBRE LAS VACACIONES....
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