27 de enero de 2015
Entre otras funciones y atribuciones, la Subsecretaría deberá proponer al ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia, proponer las bases curriculares.
Por 74 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 9365) que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia.
El texto fue informado a la Sala por el diputado Fidel Espinoza (PS), de la Comisión de Educación, y por el diputado Pepe Auth (PPD), de la Comisión de Hacienda.
La Subsecretaría de Educación Parvularia estará a cargo de la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.
El organismo deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.
Entre otras funciones y atribuciones, la Subsecretaría deberá proponer al ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia, proponer las bases curriculares, y las normas legales y reglamentarias relativas al reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.
En este punto, la Cámara rechazó tanto la propuesta de la Comisión de Educación como la del Senado, respecto a que la Subsecretaría se encargue de elaborar y proponer al ministro de Educación las bases curriculares, programas de estudio, adecuaciones curriculares y modalidades educativas aplicables al nivel parvulario (según propuesta del Senado) o a la educación parvularia (propuesta de la Comisión de Educación de la Cámara).
Intendencia de Educación Parvularia
También se crea una Intendencia de Educación Parvularia, dependiente de la Superintendencia, cuya función será elaborar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.
Esta intendencia se encargará de elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten; y proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.
Asimismo, deberá proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia; y elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, en tanto, tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles.
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