Nº 5: Lucro y libertad de elegir
En
la quinta entrega de su serie de columnas sobre la reforma educacional,
el diputado Giorgio Jackson sostiene que el lucro no ha mejorado la
calidad de los establecimientos subvencionados y asegura que los deja
expuestos a los vaivenes del mercado, lo que incluye el riesgo de la
quiebra. El parlamentario se opone al retiro de utilidades y defiende la
reinversión de la totalidad de los recursos en el proceso educativo.
Además, explica el sentido de las recientes indicaciones al proyecto,
referidas al fin del lucro, presentadas por los promotores de la
reforma.
Tres son las preocupaciones principales que me motivan a poner fin al
lucro en la educación: (i) la maximización de utilidades como motor de
la gestión del derecho a la educación; (ii) la eventual inestabilidad
del proyecto educativo; y (iii) los retiros de utilidades, en vez de su
reinversión.
(i) Respecto de la primera preocupación, formulo una pregunta de
corte político-filosófico: ¿se puede tratar la educación como un bien
más de consumo, que siga las mismas lógicas de “producción” que el resto
de las materias necesarias para el diario vivir? Es una pregunta
válida, sin perjuicio de que en el resto del mundo, con fracasadas
excepciones, ya haya sido respondida con un rotundo “no”.
Hay muchos teóricos y políticos que desde la propia teoría económica
liberal argumentan que sería imposible situar la educación en una lógica
de mercado, por las insalvables asimetrías de información entre quien
provee el bien y quién lo “consume”, además de los altos costos de
transacción (cambio de establecimiento) que se asocian a un “mercado”
que funciona correctamente.
Los pocos datos sobre esta verdadera anomalía global que es el lucro en la educación, provistos por quienes apoyan el lucro como motor del sistema escolar, nos muestran que este “incentivo” no ha mejorado la calidad de la enseñanza en los establecimientos de nuestro país.
Como si fuera poco, los pocos datos sobre esta verdadera anomalía
global que es el lucro en la educación, provistos por quienes apoyan el
lucro como motor del sistema escolar, nos muestran que este “incentivo”
no ha mejorado la calidad de la enseñanza en los establecimientos de
nuestro país. A pesar de que los establecimientos particulares
subvencionados con fines de lucro tienen “flexibilidad de gestión” –pues
no están obligados a acatar las normas laborales del Estatuto Docente-,
a pesar de que tienen la posibilidad de cobrar financiamiento
compartido y a pesar de que pueden seleccionar a los mejores estudiantes
que postulen a ellos, no tienen mejor desempeño que los colegios sin
fines de lucro, si se analizan sus resultados después de corregir por
nivel socioeconómico (es decir, si se comparan los resultados de
colegios con y sin fines de lucro que atienden a niños de un mismo grupo
social).
Sin embargo, para mí esos no son los únicos ni mejores argumentos
para oponerse al lucro como motor del sistema educativo. Uno de los
argumentos que más me convence fue expuesto por el profesor Fernando
Atria en la columna número cinco de la serie “Los 10 lugares comunes falsos de la educación chilena”,
publicada por CIPER. Y tiene que ver con la motivación de quien
mantiene un colegio con fines de lucro, pues esa persona entendería la
educación sólo como un puente o instrumento para obtener la mejor
rentabilidad de los recursos que se dispone a invertir. De esta forma,
al ser la maximización de las utilidades el fin último, y no la
educación, podría darse perfectamente que la calidad no estuviera en la
misma sintonía con la maximización de utilidades. Citando un párrafo de
Atria: “Los dueños de una universidad (colegio o CFT) con fines de lucro tomarán las decisiones que maximicen su retorno, no las que hagan de esa universidad (colegio o CFT)
la mejor que pueda ser. Por supuesto, es posible que ambas cosas
coincidan. Pero es también posible que no. Que un establecimiento
educacional tenga fines de lucro es una manera de anunciar qué decidirá
el dueño en los casos en que esas dos cosas no coincidan”.
ii) La segunda preocupación se deriva directamente de la primera:
podría darse que el mejor retorno al capital invertido se obtenga sólo
temporalmente en un establecimiento educacional y que luego, producto de
los cambios en el “mercado educacional” o en otros mercados, resulte
conveniente para el inversionista abandonar el proyecto educativo por
una alternativa más rentable. Incluso, articular la educación como una
empresa también abre la posibilidad de la quiebra, perjudicando a los
estudiantes y familias que depositaron en ellos su confianza. Estos
casos no son ciencia ficción: es lo que está sucediendo con el Colegio
Bertrand Russell en La Florida y lo que ya ocurrió este año en el
colegio Presidente Arturo Alesandri Palma, de Recoleta. Esto es algo que
sucede más seguido de lo que se cree, como lo relató Rodrigo Echecopar en una columna publicada por El Mostrador.
Es más, recientemente los sostenedores del colegio particular
subvencionado Extremadura, de Vitacura, anunciaron el eventual cierre de
su establecimiento a través de la una circular (vea ese documento) en la que advierten que “la decisión de los propietarios, con quienes el colegio no tiene más relación que el vínculo contractual de arriendo del inmueble, se
fundó en el auge inmobiliario que ha experimentado la comuna de
Vitacura en los últimos años, circunstancia que los llevó a aceptar una
oferta de una empresa del sector retail que ofrece una renta de
arrendamiento superior en un 60% a la renta que paga actualmente nuestro
colegio. Cabe hacer presente que sostuvimos negociaciones para
obtener una extensión del contrato de arrendamiento por más de dos
años, resultando finalmente éstas infructuosas ante la imposibilidad de
competir con las ofertas de empresas de carácter internacional.
En los últimos años hemos sido testigos del cierre de los colegios
vecinos, cuyos inmuebles han sido demolidos o modificados para ser
destinados a fines comerciales: Horizontes, actualmente Burger King;
Santa Ángela, actualmente Aventura Motors y Pablo de Tarso, actualmente
Tottus”.
Casos como éstos nos advierten sobre el desafío de asegurar la
continuidad de los proyectos educativos en aquellos casos donde los
dueños de los inmuebles en los que funcionan los colegios persiguen la
mejor rentabilidad de su inversión y no el fin educativo. ¿Cómo se
garantiza en este sistema, que un colegio no será desalojado de un día
para otro, para luego ser demolido y construir allí un edificio o un
mall?
(iii) En relación a la tercera preocupación, surge de una legítima
duda sobre el mejor uso de los recursos que, tanto el Estado como las
familias, destinan a educación. Sobre todo si consideramos el dato
expuesto en (i), que se refiere a la ausencia de mejor calidad asociada a
establecimientos con fines de lucro. ¿Por qué no destinar aquellos
recursos -que hoy retira desregulada e indefinidamente el sostenedor- a
mejores bibliotecas, mejores sueldos a profesores, más calefacción o
mejor transporte escolar?
Con
esta argumentación inicial, vale la pena detenerse en la situación
actual de nuestro sistema educativo. Del total de establecimientos
particulares subvencionados, aproximadamente un 60% está constituido
como una sociedad con fines de lucro, mientras que el 40% restante lo
está como una corporación o fundación. De los colegios que se
constituyeron con fines de lucro, cerca del 80% tienen por sostenedor a
alguien que sólo gestiona un establecimiento y muchos de ellos han
manifestado que se constituyeron a través de esa forma jurídica por las
limitaciones que ponían los bancos para otorgar créditos hipotecarios a
corporaciones y fundaciones. Con los cambios en la ley de quiebras ahora
resulta igualmente posible hacer pagar el crédito a una persona con o
sin fines de lucro, por lo que los bancos no tendrán motivo para hacer
más difíciles los préstamos a los establecimientos administrados por
corporaciones o fundaciones.
Sería razonable pensar que estos sostenedores, que en su mayoría son
profesores de profesión y que además trabajan en sus establecimientos,
pudieran tener una remuneración mayor y más estable que les permita
enfocar sus esfuerzos en mejorar la gestión pedagógica en vez de estar
preocupados de la viabilidad comercial y financiera del establecimiento.
Lo anterior -que se remunere el trabajo de la gestión educativa- es
absolutamente distinto a que los inversionistas del capital puedan
retirar -a su gusto- los excedentes de la operación.
¿Qué propone el Gobierno en esta materia?
Según el proyecto de ley, ya con indicaciones del Gobierno incluidas,
se establecen básicamente siete mecanismos para impedir el lucro,
obtenido directa o indirectamente, en aquellos establecimientos que
reciben subvención escolar:
- Fija dos años para que los sostenedores puedan cambiar su personalidad jurídica a una corporación o fundación sin fines de lucro.
- Fija como condición para recibir la subvención, el que la nueva persona jurídica sea propietaria de los inmuebles esenciales (en las indicaciones se abrieron excepciones al arriendo, explicadas más adelante).
- Para conseguir la propiedad de los inmuebles esenciales se considera, dentro de las indicaciones del Ejecutivo, dos posibilidades: la primera es comprarlos a través de un crédito hipotecario, con cierto aval del Estado, que se pagará en cuotas mensuales equivalentes a un doceavo del 11% del avalúo fiscal; la segunda es comprarle directamente al dueño -el que muchas veces son los mismos sostenedores- en 25 cuotas anuales del 11% del avalúo fiscal.
- Prohíbe la prestación de servicios entre personas relacionadas. De ésta manera, se cierran las posibilidades de triangular fondos como se hace comúnmente en el sistema de educación superior.
- Se establece un monto acorde a la gestión educativa como sueldo del futuro sostenedor, el que debe contar con contrato de trabajo y funciones claras.
- Permite arriendos anuales a un 11% del avalúo fiscal, en contratos a 20 años para garantizar la continuidad de estudios de los alumnos. Estos arriendos sólo se permitirían para aquellos que al año 2014 estén arrendando, es decir no se podrán constituir nuevos arriendos. Además, el dueño del inmueble no debe ser una persona con fines de lucro relacionada con el sostenedor, que es la situación en la que se encuentra la gran mayoría de los dueños de colegios que actualmente tienen fines de lucro.
- En caso de que el establecimiento esté en peligro de cierre, el Estado tiene la posibilidad de comprarlo y hacerse de su administración, por un monto de 1,7 veces el avalúo fiscal.
Luego de críticas y voces que cuestionaban la “compra de fierros” por
parte del Estado, la propuesta del Gobierno introdujo modificaciones en
algunas materias. El dilema para la política pública es si: (i)
arrendar para siempre los establecimientos con plata de las subvenciones
-como se hace hoy en la mayoría de los casos-, generando inestabilidad
en el proyecto educativo por el poder desmedido que posee el
dueño-arrendador para fijar precios, o (ii) comprar los establecimientos
-o permitir comprarlos con cargo a la subvención-, adelantando cierto
flujo, para después no pagar nunca más un arriendo ni estar sujeto a los
vaivenes de precio o disponibilidad que ofrece el mercado inmobiliario.
El Gobierno optó por la opción de compra con cargo a la subvención,
con una excepción de arriendo regulado para aquellos establecimientos
que ya estén arrendando a dueños de inmuebles que no estén relacionados
con el sostenedor, a un precio de “arriendo a perpetuidad” que
teóricamente es equivalente a la compra.
¿Cómo mejorar el proyecto durante el período de indicaciones?
Con respecto al tema del lucro, presentamos indicaciones que
profundizan la idea matriz del proyecto, además de plantear una mejor
implementación. Por ejemplo:
Puede haber otras indicaciones que surjan, que pretendan agilizar procesos o incluir mejor las distintas realidades del sistema, pero lo que no podemos permitirnos es dejar espacio para que un grupo minoritario de sostenedores haga un chantaje amenazando con el cierre de escuelas o su transformación en establecimientos particulares pagados
(i) Extender el requisito a establecimientos particulares pagados,
para que nadie pueda entender el derecho a la educación como una forma
de maximizar las rentas de una inversión; (ii) establecer una regulación
que permita remunerar la gestión de los colegios de manera justa y
adecuada, sin espacios para los abusos; (iii) como principio, mantener
la exigencia a los establecimientos para que en régimen sean
propietarios del inmueble donde funciona el colegio, en vez de arrendar
para siempre, lo que pondría la continuidad del proyecto educativo bajo
la voluntad de los propietarios del inmueble; (iv) establecer que el
lucro, que en este caso ya sería apropiación indebida o desvío de fondos
por parte del sostenedor, sea considerado un delito, pues sería un acto
completamente ilegal y, según nuestro parecer, debe establecerse una
sanción penal al respecto; (v) velar por que las ATE (consultoras de
Asistencia Técnica Educativa) que asesoran a los establecimientos y se
pagan con fondos públicos estén constituidas como corporaciones sin
fines de lucro, ya que son una fuente importante de desvío de recursos
que debieran ir destinados a la educación.
Cualquier excepción a estos principios no debe dejar espacio a dudas
sobre el término real del lucro, además de cuidar el uso de los recursos
públicos y la estabilidad de los proyectos educativos.
Puede haber otras indicaciones que surjan, que pretendan agilizar
procesos o incluir mejor las distintas realidades del sistema, pero lo
que no podemos permitirnos es dejar espacio para que un grupo
minoritario de sostenedores haga un chantaje amenazando con el cierre de
escuelas o su transformación en establecimientos particulares pagados.
Esa sola acción de boicot retrata de la mejor manera posible el problema
descrito: que algunos de ellos no orientan sus establecimientos por
vocación, sino por interés económico. No podemos ceder ante aquellos que
ocupan los sueños de los niños como escudos humanos para proteger su
negocio.
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