COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
Departamento Jurídico
Directorio Nacional
Los profesionales de la Educación deben mantenerse cotizando en el sistema previsto en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, para efectos de acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305.
Han sido numerosas las consultas efectuadas ante este Departamento Jurídico por parte de docentes respecto de la siguiente situación: Un profesor que cumplió la edad legal para jubilar (mujeres 60 y hombres 65), el cual está actualmente trabajando en el sistema educacional y que haya accedido al beneficio de dejar de cotizar en su AFP, atendido a que precisamente ya cumplió la edad legal para jubilar, ¿tiene derecho al bono post laboral?
Como primer punto a señalar, a fin de aclarar la consulta, es el artículo 69 del D.L. 3.500, de 1980, el que establece la posibilidad de dejar de cotizar en AFP, al momento de cumplir la edad legal para jubilar. Así es como, la referida norma legal refiere: “El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquél que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17.”.
Como segundo punto a señalar, el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral de $50.000.- mensuales, reajustable y de por vida, el cual se denomina BONO POST-LABORAL.
Luego, el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.305, señala que el trabajador (en nuestro caso el docente), entre otros requisitos, tendrá derecho al bono post-laboral, siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°.
En consecuencia, si bien el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500 faculta a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años a suspender el pago de las cotizaciones para previsión, para los efectos de percibir el bono post laboral, la ley N° 20.305, además de requerir el estar afiliado al sistema de previsión (AFP), exige que el docente que pretenda acceder a dicha bonificación (bono post-laboral) se mantenga efectuando las respectivas cotizaciones durante el tiempo en que se desempeñe para la Administración, por lo que en el evento que el docente opte por acceder a la prerrogativa que establece el precitado artículo 69 de dejar cotizar para previsión, dejará de cumplir uno de los requisitos contemplados por la ley para impetrar el bono post laboral.
De esta misma forma ha razonado Contraloría General de la República, mediante reciente dictamen, Nº 22.881, de fecha 01 de abril de 2011
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