Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 5 de mayo de 2014

Eyzaguirre: Interventor por lucro en educación superior “es medicina preventiva”


Diario Uchile | Lunes 5 de mayo 2014 - 13:53 hrs.
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El ministro de Educación presentó los lineamientos del documento, el primero de los textos enviados por el Ejecutivo en el marco de la Reforma Educacional, y destacó la figura del interventor como “la medicina preventiva”, ya que el primer objetivo es evitar que los alumnos “no se queden en la calle” en caso que sus instituciones sean cerradas.

Esta mañana el ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre, presentó las características del proyecto de ley que propone un interventor especial para instituciones de educación superior. Esta figura deriva en administrador provisional o administrador de cierre en los planteles donde la investigación del Mineduc acredite lucro.
El interventor será designado por el ministerio ante irregularidades administrativas, académicas o financieras.
Actualmente, estos ilícitos tienen dos penalidades: una multa de 100 UTM o la revocación del permiso, que deriva en su cierre. Ante ello, el ministro Eyzaguirre señaló que el interventor es “un punto intermedio”, orientado a que los alumnos no queden a la deriva en caso de que el plantel sea cerrado. El secretario de gobierno señaló que el primer propósito del interventor es asegurar la continuidad de los estudios de alumnos que estén cursando en instituciones investigadas.
“Es una ley corta para dar solución a estudiantes que podrían quedar en la calle. Es la medicina preventiva ante la Superintendencia de Educación Superior”, dijo el ministro.
Por su parte, el Rector de la Universidad de Santiago, Juan Manuel Zolezzi,indicó que “cuando el descalabro es tal, alguien debe intervenir. Estamos hablando de instituciones que pierden su autonomía, entonces lo mejor que puede hacer el Estado es salvarla y luego de ese período proponer el cierre de la institución”.
La figura del interventor también se aplica cuando una institución presenta la quiebra, el cual deberá ser designado por el Mineduc, en acuerdo con el Consejo Nacional de Educación. Su duración es de dos años prorrogable, según lo estipula la investigación específica que lo requiere.

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