Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 20 de abril de 2014

PIE PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRENCUENTES

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRENCUENTES
Implementación Programa de Integración Escolar
A.- Antecedentes Generales
1. ¿Qué es un Programa de Integración Escolar o PIE?
El PIE es una estrategia del sistema escolar, que tiene el propósito de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participación y el logro de los aprendizajes esperados de todos y cada uno de los estudiantes, especialmente de aquellos que presentan necesidades educativas especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorias.
2. Ver normativa asociada:
http://www.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&id_contenido=12269
3. ¿En qué tipo de establecimientos educacionales se puede implementar un PIE?
Los PIE se pueden desarrollar en un establecimiento educacional regular autorizado por el Ministerio de Educación.
Los sostenedores y equipos directivos de los establecimientos tienen la gran responsabilidad de liderar las distintas fases de su elaboración, implementación y evaluación.
También se puede implementar un PIE en escuelas rurales uni/bidocentes o multigrado. En este caso, se considerará como sinónimo de curso, el aula multigrado, para los efectos de lo que establece el Decreto 170. Las orientaciones pertinentes a estas realidades están especificadas en un documento específico que imparte orientaciones generales para estas escuelas.
En general, todos los establecimientos que imparten educación regular y/o modalidad de adultos, pueden contar con un Programa de Integración Escolar (PIE). La modalidad de adultos también contará con orientaciones específicas para su implementación, las que estarán en la página web del mineduc.cl
4. ¿Qué debe hacer un establecimiento educacional para postular a un PIE?
Los establecimientos que decidan contar con un PIE, deben seguir los siguientes pasos:
Primero: Evaluar en forma integral e interdisciplinaria a los estudiantes que presentan NEE; registrar la información de dicha evaluación en los formularios Únicos que se encuentran en la página web; mineduc.cl/educación especial;
Segundo: Leer las Instrucciones que se encuentran en la zona privada de www.comunidadescolar.cl; estudiar el Video que muestra la Plataforma de postulación PIE, abrir la Plataforma y registrar la información que allí se solicita.
Tercero: elaborar el Programa teniendo como base las Orientaciones para la Planificación de Acciones PIE-PME y siguiendo las etapas que se describen en las Orientaciones Actualizadas para la Implementación del Decreto 170 en PIE, en la página web del Mineduc. (ESTUDIANTES/EDUCACIÓN ESPECIAL).
Los establecimientos educacionales pueden consultar al correo apoyopie@mineduc.cl para aclarar las dudas que se les presenten respecto a la postulación y elaboración del PIE.
5. ¿Qué consideraciones deben tener en cuenta el sostenedor y el equipo de gestión del establecimiento educacional para la implementación de un PIE?
El PIE posibilita la creación de condiciones en el establecimiento educacional para aportar al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que éste imparte.
- El PIE debe contribuir al mejoramiento de los resultados de aprendizaje de todos los estudiantes, especialmente de los que presentan NEE.
- El PIE se basa en la valoración de la diversidad y las diferencias individuales, en la perspectiva de una visión más inclusiva de la educación, por lo que debe formar parte del Proyecto Educativo Institucional.
- El PIE debe ser elaborado participativamente con la comunidad educativa, incluyendo a las familias y en lo posible a los propios estudiantes.
- El PIE debe estar articulado con los diferentes Programas que desarrolla el establecimiento educacional y ser parte de las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo, en el marco de la Subvención Escolar Preferencial (SEP).
6. ¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir un PIE para su presentación? Un PIE debe cumplir las siguientes condiciones:
-Realizar un exhaustivo proceso de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria para identificar los estudiantes con NEE que pueden acceder a un PIE y la respuesta educativa que el establecimiento se compromete a entregarles.
-Planificar rigurosamente la utilización de los recursos que aporta la fracción de la Subvención de Educación Especial en función de los objetivos del PIE.
Para mayor detalle de lo que comprende cada uno de estos aspectos, refiérase a las Orientaciones para la Implementación del Decreto 170 en Programas de Integración Escolar, en la página web.
7. Vea las orientaciones para la Implementación del Decreto 170 http://www.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&id_contenido=12644
8. ¿Los estudiantes incorporados en un PIE participan también en las evaluaciones SIMCE?
Los estudiantes que presentan NEE transitorias y están incorporados en un PIE, serán considerados para participar en las evaluaciones SIMCE, de acuerdo a las instrucciones que disponga el SIMCE.
- Postulación
B.1.- Aspectos generales:
1. ¿En qué consiste la postulación de Programa de Integración Escolar (PIE) ? La postulación de Programa de Integración Escolar (PIE) , bajo la normativa del Decreto No 170, exige algunas condiciones en los establecimientos educacionales (EE).
a. Establecimientos que postulan por primera vez a un PIE: el sostenedor deberá postular a los alumnos que participarán del PIE y adicionalmente solicitar la suscripción del EE al programa, que para efectos de pago sólo será válida una vez firmada la resolución que aprueba el convenio.
b. Establecimientos que postulan la continuidad de un PIE: el sostenedor sólo debe realizar la postulación de alumnos, ya que el establecimiento ya cuenta con un convenio firmado
2. ¿Dónde se presentan los antecedentes para la postulación a un PIE? La presentación de los antecedentes para la aprobación de un PIE se realizará a través de una plataforma informática especialmente diseñada para estos efectos. A esta plataforma se accede a través de www.comunidadescolar.cl. En la zona privada, el sostenedor encontrará un link para postular a los estudiantes y otro link para identificar y señalar el o los establecimientos que participarán en el PIE. Posterior a esta etapa que se realiza a través de internet, si se trata de un sostenedor nuevo en PIE, deberá concurrir a la Secretaría Ministerial de Educación a firmar el Convenio y recibir la Resolución que aprueba el Convenio PIE.
3. ¿Qué pasos seguir para realizar la postulación?
El sostenedor debe ingresar con su RUT y clave a la zona privada que se encuentra en el portal web www.comunidadescolar.cl A continuación podrá acceder al link “Postulación de Estudiantes del Programa de Integración Escolar”. En este módulo visualizará la lista de sus establecimientos que cumplen con las condiciones para formar parte de un Programa de Integración Escolar (PIE).
Una vez que haya accedido al establecimiento(s) se desplegará la estructura de sus cursos. En cada curso primero deberá ingresar el personal de apoyo respectivo y luego registrar los estudiantes que desea incorporar en el PIE.
El proceso de postulación consta de tres etapas:
1. Registro del personal de apoyo del PIE.
2. Registro de los estudiantes del PIE.
3. Finalización del proceso de postulación y aceptación de condiciones.
Para mayor información debe consultar el video de postulación y los videos de apoyo que se encuentran también en la zona privada de www.comunidadescolar.cl bajo el título “Postulación a Programas de Integración Escolar (PIE)”.
4. ¿Cómo debe operar un establecimiento educacional que ya cuenta con un PIE aprobado y desea incorporar nuevos estudiantes?
Deberá ingresar al link de postulación de estudiantes que se encuentra en la zona privada de www.comunidadescolar.cl e ingresar la información solicitada, según se detalla continuación:
Para registrar un estudiante nuevo en PIE será necesario completar la ficha de
postulación en la cual deberá consignar los datos solicitados, a saber:
El diagnóstico del estudiante,
El puntaje obtenido en las pruebas de evaluación diagnóstica (cuando corresponda),
El RUN de los profesionales evaluadores,
La fecha de emisión del diagnóstico del profesional que diagnosticó el déficit o
trastorno y definió su grado.
La identificación de los otros profesionales que han participado en la evaluación diagnóstica, (según lo estipula el artículo 16 del DS N° 170 de 2009).
Una vez realizado este proceso y siempre y cuando haya ingresado previamente al personal de apoyo que atenderá al curso al que pertenece el estudiante que se
incorpora al PIE, Ud. podrá postularlo, para esto bastará hacer un clic en la casilla “postular” y el estudiante quedará en la condición de “postulado”. Para mayor información debe consultar el video de postulación y el manual respectivo que se encuentran también en la zona privada de www.comunidadescolar.cl bajo el título“Postulación a Programas de Integración Escolar (PIE) 2012”
5. ¿Existe un tope para incluir a niños o niñas con NEE permanentes y transitorias en el PIE de un establecimiento educacional?
El Decreto 170 establece un máximo de 5 alumnos/as con NEE transitorias por
cada curso. En el caso de estudiantes que presentan NEE permanentes no pueden incluirse más de 2 alumnos/as por curso, con excepción de los estudiantes sordos, que podrán participar 2 o más alumnos/as en una misma sala de clases.
6. ¿Qué debe hacer el sostenedor una vez terminada la postulación de estudiantes?
Una vez terminada la postulación de estudiantes debe ingresar al link “postulación de establecimientos” que se encuentra en la zona privada de www.comunidad escolar.
Allí deberá indicar cuáles son los establecimientos que participarán en PIE .
Posterior a esta etapa que se realiza a través de internet, si se trata de un sostenedor nuevo en PIE, deberá concurrir a la Secretaría Ministerial de Educación a firmar el Convenio y recibir la Resolución que aprueba el Convenio PIE.
Si es un sostenedor que ya cuenta con PIE y continúa desarrollándolo en los mismos establecimientos del año anterior, conservará su Convenio PIE,  en este caso, vigente. En caso de incorporar un nuevo establecimiento educacional deberá concurrir a la Secretaría Ministerial de Educación a firmar la modificación del Convenio.
 El Ministerio dictará, además una única resolución nacional de estudiantes con necesidades educativas especiales que pueden participar en un PIE.
Esta resolución incluirá tanto alumnos nuevos como alumnos antiguos en PIE.
7.- ¿Cuál es el plazo de revisión del PIE, una vez enviado a través de la web?
Durante el plazo de postulación, 20 de Marzo al 20 de Abril, la misma plataforma validará automáticamente la postulación. El Sostenedor podrá obtener un comprobante del proceso de postulación de estudiantes una vez que complete y cierre el proceso. Podrá descargar este comprobante de la misma plataforma.
8.- ¿Cómo se puede postular a un curso especial u opción 4 en la plataforma?
Los establecimientos pueden postular a un curso especial u opción 4, primero tiene que registrarlo en el SIGE, siguiendo el mismo procedimiento establecido para crear diferentes tipos de enseñanza en el SIGE.
Es aconsejable que las opciones antiguas de integración que se rigen por el Currículo Nacional correspondiente a nivel o curso de referencia, postulen en la plataforma, en los cursos que corresponde. Los estudiantes que han cursado su trayectoria escolar con los decretos de estudio aplicable a las escuelas especiales, deben estar en el curso especial u opción 4.
9.- ¿Qué consideraciones deben realizarse a la hora de postular estudiantes con NEE permanentes?
En el caso de las estudiantes antiguos con NEEP sólo debe registrarlos las 10 horas (para establecimientos con JEC) o 7 horas (para establecimientos sin JEC) de apoyo de profesionales, por curso, pudiendo ampliar a tres o más por cada estudiante con NEEP.
Los estudiantes con NEEP nuevos, requieren los diagnósticos correspondientes, que en su mayoría son extendidos por médicos.
10.-Orientaciones para la organización de horas para postular al PIE 2012.
Desde el enfoque inclusivo del DS 170/09, es importante contar con personal
especializado dentro del aula común, permitiendo mejorar las condiciones en que se imparte el proceso pedagógico, influyendo favorablemente en todos los estudiantes del curso y en el propio profesor regular.
En cuanto a la distribución de horas, la plataforma le exige 10 horas cronológicas semanales mínimas para los profesionales especialistas de apoyo, por tanto, estas horas las puede distribuir entre varios profesionales, sin embargo, mínimo debe cumplir 8 horas pedagógicas dentro del aula común. (Que significan 6 horas cronológicas):
Si cuenta con 5 NEET y 2 NEEP por curso, se sugiere aumentar de 10 horas (para establecimientos con JEC) o 7 horas (para establecimientos sin JEC) a un mínimo de 3 más para favorecer el aprendizaje de los estudiantes con NEEP
11.- ¿Qué significa el PIE en una escuela?
El PIE es una herramienta que aporta recursos, pero que también se suma a los otros planes y proyectos con que cuenta la escuela para mejorar los aprendizajes de sus estudiantes.
En los cursos donde exista PIE, se debe conformar un equipo de aula con los distintos profesionales que participan en los procesos de aprendizaje, cualesquiera sean sus especialidades y todos deben aportar al mejoramiento de todo el cursos, en estrecha colaboración con el o los profesores regulares.
- ¿Cómo se relaciona el enfoque inclusivo con los apoyos dentro del aula?
El enfoque inclusivo de PIE hace necesario gestionar muy bien los apoyos dentro del aula, de modo que los estudiantes con NEEP y los demás estudiantes aprendan y se beneficien de estos apoyos.
Se tienen que registrar 10 horas cronológicas semanales (para establecimientos con JEC) o 7 horas cronológicas (para establecimientos sin JEC) que le pide la plataforma.
El DS N° 170/09, es la única normativa que señala explícitamente las horas de apoyo de profesionales especializados, las que se puede organizar entre varios profesionales.
Es muy importante gestionar el trabajo colaborativo y la conformación de los equipos de aula. Se recomienda revisar las nuevas orientaciones actualizadas del PIE que se encuentran en el siguiente link, o en la página Web. Del Ministerio, educación especial, implementación del Dcto. 170/09
B.2.- Apoyo de profesionales:
1.- ¿A qué se refiere la valoración médica en el proceso de postulación PIE 2012?
Cada diagnóstico exige de valoración médica, según las especialidades que detalla el artículo 16 del DSE N° 170/09.
2.- ¿Cuál debieran ser las horas para los Asistentes de la Educación?
Las horas para los profesionales asistentes de la educación están sugeridas en las orientaciones actualizadas que están a disposición en la página Web del Ministerio.
4.- ¿Cómo se ingresa el personal de apoyo en la plataforma PIE?
El personal de apoyo se ingresa por cada curso que cuenta con estudiantes
integrados, por ejemplo si Ud. tiene un profesor especialista y atiende 4 cursos, podría ingresar 10 o 7 horas cronológicas para un establecimiento con o sin JEC,
respectivamente, en cada uno de ellos. Si además posee un psicólogo que tiene horas para estos mismos cursos lo puede agregar, porque la plataforma le permite registrar todos los profesionales de apoyo con los que cuenta para cada curso.
5.- ¿Qué se entiende por Profesionales secundarios?
Los profesionales secundarios se refiere: Al profesional o profesionales que
complementan el diagnóstico del profesional que diagnostica el déficit o trastorno y su grado.
6.- ¿Cómo se relaciona el registro de profesionales de la educación especial con los médicos evaluadores?
Los médicos evaluadores deben estar incorporados en el Registro de Profesionales de la Educación Especial y por lo tanto, acreditados por la Superintendencia de salud,tanto como médico cirujano, como en cuanto a la especialidad si la poseen. Es necesario recordar que para cada diagnóstico existe un grupo de especialidades médicas que pueden participar en dicho diagnóstico. (Art. 16 del DSN170/09)
7.- ¿Desde qué edad se puede postular estudiantes
Lenguaje?
con Trastornos específicos de En el caso de Trastorno específico del lenguaje sólo se puede postular estudiantes desde pre-kínder a 4° básico
8.- ¿Desde qué edad se puede postular estudiantes con Trastorno Déficit Atencional?
En el caso de los estudiantes que presentan Trastorno de déficit atencional, o coeficiente intelectual en rango límite, se pueden postular estudiantes desde los 6 años de edad (primero básico) y las dificultades específicas del aprendizaje podrán recibir la subvención de NEET una vez concluido el primero año de educación general básica. En plataforma se aceptará que postulen desde primer año de educación básica.
9.- ¿Qué pasa con la excedencia de cupos de Necesidades Educativas Permanentes?
En el caso de las NEEP, cualquier excedencia de dicho cupo que no se contemple
dentro de las excepcionalidades: estudiantes sordos, establecimientos rurales, el
procedimiento a seguir se instruirá una vez finalizado el proceso de postulación.
10.- ¿Existe la excepcionalidad para especialistas?
Médicos en zonas aisladas, sin médicos El médico cirujano es aceptado, en algunos diagnósticos de NEE transitorias en situaciones estrictamente excepcionales como condiciones de aislamiento geográfico, ruralidad, etc. que efectivamente provoquen inexistencia de médicos especialistas.
11.-Valoración médica y su relación con la postulación PIE:
A través del Registro, la Superintendencia de Salud, otorga al usuario fe pública
acerca de la habilitación legal de los profesionales de la salud para ejercer sus
respectivas profesiones, en virtud de ostentar sus respectivos títulos profesionales, así como sobre la certificación de las especialidades médicas y odontológicas, todo ello con el objeto de proporcionarles la información oficial y confiable para que adopten las mejores y más seguras decisiones al momento de requerir alguna consulta o prestación de salud.
C.- Evaluación PIE.
Aspectos Generales
1. ¿Cómo se contempla el horario destinado a evaluación si este es paralelo a la
atención de los alumnos(as) del PIE?
Los apoyos que están recibiendo los alumnos/as no pueden ser suspendidos para que los profesionales se dediquen hacer las evaluaciones. Los apoyos deben continuar durante todo el año escolar por lo que si fuera necesario, se deberán contratar más horas profesionales durante ese período.
2. ¿El sistema para el registro de profesionales para la Evaluación y el Diagnóstico de NEE se encuentra en funcionamiento?
7El Registro de profesionales de Educación Especial está abierto para Psicólogos y Fonoaudiólogos desde el año 2008. Desde el 22 de septiembre 2010, está abierto también para profesores de educación especial/diferencial y psicopedagogos. Este registro es exigido sólo para los profesionales que participan en la Evaluación Diagnóstica de Ingreso a la Educación Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 170. Se accede a él desde página web del MINEDUC.
3. Ver Artículo 16 del Decreto 170:
http://www.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3002&id_contenido=11766
4. ¿Con los recursos de la subvención de educación especial se pueden adquirir
materiales para que los profesionales puedan realizar las evaluaciones en el PIE o en la escuela especial?
Sí, se pueden destinar recursos para la adquisición de instrumentos de evaluación tales como baterías de test, pruebas psicopedagógicas, etc.
5. Ver Orientaciones PIE http://www.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&id_contenido=12644
6. ¿Qué diferencia existe entre la evaluación pedagógica y psicopedagógica?
La evaluación pedagógica se refiere a la evaluación que realizan los profesores con el propósito que les proporcione información relevante respecto del conjunto de los estudiantes de un curso y de cada alumno/a en particular, referida al progreso alcanzado en sus aprendizajes con relación a los objetivos y metas establecidas para el curso.
La evaluación psicopedagógica también es un proceso de indagación, recogida y
análisis de información relevante para conocer las características del estudiante en interacción con su contexto que intervienen en su proceso de enseñanza aprendizaje, para determinar las necesidades educativas específicas que presenta.
La evaluación psicopedagógica se realiza a determinados alumnos(as) que presenten dificultades en su desarrollo personal o desajustes respecto al currículo escolar, permitiendo identificar las NEE y fundamentar decisiones respecto a la propuesta curricular y el tipo de ayudas que precisan para progresar en el desarrollo de sus distintas capacidades.
En el contexto del DS N° 170, la evaluación diagnóstica de NEE, es un proceso integral e interdisciplinario, que debe ser realizado por un equipo de profesionales idóneos, tanto del área educativa como de la salud.
Los principales aspectos que debe considerar la evaluación son: el contexto en el aula y de la escuela; el contexto social y familiar, el estilo de aprendizaje del alumno; sus  intereses y motivación para aprender, y su nivel de competencia curricular en las distintas asignaturas.
7. Para la evaluación psicopedagógica de NEE, ¿es posible utilizar baterías
estandarizadas pero no aplicarlas completas y complementar con otras pruebas
psicopedagógicas?
8Sí, es posible utilizar baterías estandarizadas y sin aplicarlas solamente algunas pruebas o test del conjunto, quedando a criterio de los profesionales competentes que realizan la evaluación, en consideración a cada caso en particular. Como señala el Decreto 170, en su artículo 28: Los profesionales competentes deberán elegir los instrumentos evaluativos de carácter psicopedagógico que sean pertinentes con la edad, el curso
y la cultura a la cual pertenece el estudiante.
Los profesionales deben registrar las pruebas aplicadas en el Formulario Único, y poder fundamentar las decisiones tomadas en caso que se requiera. Es muy importante además que dé cuenta de la respuesta y apoyos educativos previos que ha tenido el alumno/a, ante los cuales, no obstante, sus dificultades persisten.
En la medida que se estandaricen instrumentos en Chile, el MINEDUC señalará
oficialmente las condiciones de su uso, para todo el País.
8. ¿Todos los estudiantes del PIE, deben ser evaluados con los procedimientos
señalados por el Decreto 170?
Sí, la Evaluación Individual de NEE es un proceso continuo que cumple con diferentes finalidades:
“La evaluación de los y las estudiantes que presentan necesidades educativas
especiales, deberá ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación
diagnóstica de ingreso, una evaluación diagnóstica de egreso, evaluaciones
periódicas de acuerdo a las pautas técnicas que se fijen en el presente decreto para cada déficit o discapacidad”.(art11 DS N°170/09)
a. Evaluación Diagnóstica de Ingreso
b. Re-evaluación o Evaluación de Proceso o de Avance
c. Re-evaluación o Evaluación de Egreso o Continuidad en el PIE.
Cuando un estudiante ingresa por primera vez a un PIE, requiere la evaluación integral y el registro de ésta en los formularios específicos para la NEE asociada a la discapacidad o trastorno de que se trate (que están en la página web).
Los profesionales responsables de entregar los apoyos al estudiante del PIE deberán informar al menos una vez al año, al término del período escolar lectivo, a través del Formulario Único de Re-evaluación, acerca de los avances logrados por el alumno/a como resultado de los apoyos especializados -fonoaudiológicos, y/o psicológicos, y/o psicopedagógicos- que se le han entregado en el contexto escolar, así como la incidencia de éstos en el progreso en sus aprendizajes y evolución del déficit o trastorno.
A partir de la re-evaluación el equipo PIE decidirá si el estudiante requiere continuar con los apoyos durante el siguiente año. En el caso de la postulación 2012 el establecimiento debe contar con las re-evaluaciones realizadas al final del año 2011 y registradas en el Formulario Único correspondiente, según lo indica el DS N° 170. (Ver Orientaciones Actualizadas para la Implementación del DS N° 170 en PIE, capítulo segundo, en www.mineduc.cl/educaciónespecial en el siguiente link:http://www.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=3084&id_contenido=12644)
9. Para su postulación a un PIE, ¿a partir de cuándo se puede derivar a un alumno(a) para la evaluación diagnóstica de trastorno o dificultad específica del aprendizaje?
Para que se pueda impetrar por un alumno(a) la subvención de NEE transitorias
asociada a trastorno o dificultad específica del aprendizaje, éste debe tener cursado, al menos, un año de escolaridad básica regular y acreditar que el/la estudiante ha recibido una apropiada atención pedagógica durante el primer año y que sus dificultades no obedecen a una inadecuada implementación de la respuesta educativa o a carencia o deficiencia en la instrucción pedagógica.
Es decir, se pueden detectar las dificultades del estudiante durante el primer año y evaluar la presencia o no del trastorno, al término del mismo, para que pueda
acceder a los recursos de la subvención, en 2o año básico (o en 1o básico, en caso que realice éste por segunda vez). Además, se debe solicitar la evaluación de salud.

En el artículo 26 del Decreto 170, donde dice primer y segundo año, debe decir,
primero y segundo año básico, cuando sea el caso, porque puede que el niño o niña sea recién detectado en 3o básico.
D.- Sobre los Formularios de Evaluación
1. ¿Los formularios en la página web cómo se completan? ¿Pueden ser contestados en línea?
Los formularios que se han subido a la Web del MINEDUC, no pueden ser respondidos en línea, deben ser descargados en el computador de la escuela, u otro, para tenerlos disponibles al momento de su uso. Dichos formularios pueden ser completados de manera digital (en el computador) o de forma manuscrita (escritos a mano).
2. Continuación:
- Pueden ser impresos y escritos a mano.
- Pueden ser descargados y escritos digitalmente en el computador y guardarlos o imprimirlos como cualquier documento de Word. Los espacios para escribir están delimitados (área gris) y se puede borrar o escribir (editar) sin problemas cuantas veces sea necesario, siempre que sea en el espacio indicado. Lo que no se puede, es cambiar el formato propiamente tal.
3. Los formularios de la evaluación de cada uno delos/las estudiantes que acceden a la subvención bajo la normativa del Decreto 170, ¿deben ser entregados en la DEPROV o en la SECREDUC?
No, los formularios y todos los antecedentes (protocolos de pruebas, anamnesis,
informes, etc.) obtenidos en el proceso de evaluación integral deben ser incluidos en el expediente individual del estudiante y permanecer en el establecimiento escolar.
Se debe recordar, que dicho expediente es de carácter confidencial y que los
profesionales que tienen acceso al mismo, y el sostenedor, deben tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho. No obstante lo anterior, estos antecedentes, deben estar disponibles para efectos de supervisión por parte del MINEDUC.
Informa, además que en la página web.mineduc.cl estarán disponibles nuevos
Formularios Únicos que han sido sintetizados. Serán válidos por este año 2012,
indistintamente, los formularios antiguos y los nuevos.
4. ¿Hay un formato de formulario para evaluación psicopedagógica?
10La evaluación psicopedagógica busca conocer las características del estudiante en interacción con su contexto que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje,
con el fin de determinar las necesidades educativas específicas que presenta. Para ello, los principales aspectos a considerar son: el contexto de aula y de la escuela; el contexto social y familiar, el estilo de aprendizaje del alumno; sus intereses y motivación para aprender, y su nivel de competencia curricular en las distintas asignaturas.
La evaluación psicopedagógica para el diagnóstico integral de NEE en el marco del Decreto No 170 es un procedimiento obligatorio. La información general recogida en este proceso debe ser incluida en el Formulario Único. En el expediente del alumno deben quedar los antecedentes respecto de los instrumentos o procedimientos utilizados para esta evaluación.
Como instrumento de apoyo para la detección de NEE y evaluación psicopedagógica, el MINEDUC ha elaborado un instrumento que está a disposición de los profesionales, en la página web mineduc.cl. El uso de este formato es voluntario.
5. ¿Hay un formato de formulario para la realización de la anamnesis que solicita el Decreto170 en el proceso de evaluación?
El MINEDUC ha elaborado un instrumento denominado Entrevista a la Familia y
recogida de datos de Anamnesis que está a disposición de los profesionales, en la página web mineduc.cl, el uso de dicho formato de anamnesis, es voluntario.
6. ¿Los formularios para las escuelas especiales (NEE permanentes y transitorias), son los mismos que para las escuelas con PIE?
Como se señala en las orientaciones para la evaluación, el Formulario Único
está constituido por distintos documentos y/o protocolos de registro de información para ser usados en distintos momentos del proceso evaluativo de los estudiantes del PIE. A partir del año 2012 estos formularios se han sintetizado en los siguientes, diferenciados por NEE:
a. Formulario Único Síntesis Evaluación de Ingreso.
b. Formulario Único Síntesis de Re-evaluación.
Adicionalmente están a disposición de los docentes y profesionales que realizan la evaluación, otros instrumentos y protocolos para el registro y recolección de la información requerida en este proceso, no obligatorios en su formato. Estos son:

a-Autorización de la familia (Consentimiento informado)
b-Anamnesis (Entrevista a la familia y datos anamnesis)
c-Evaluación Psicopedagógica y Curricular (para la detección de NEE)
d-Informe a la familia (para la entrega de resultados del proceso de evaluación)
e-Interconsulta o Derivación a otro/a Profesional
Estos formularios están diseñados para ser utilizados para estudiantes que presentan NEE transitorias como permanentes, tanto en escuelas especiales como en Proyectos de Integración.
7. ¿Los protocolos de las pruebas aplicadas se deberán anexar al formulario único?
El formulario único, así como las pruebas y todos los demás documentos existentes en la escuela que den cuenta del proceso de evaluación deben quedar en el expediente individual del estudiante con NEE.
8. ¿A partir de cuándo se deberá implementar el uso de estos formularios para las escuelas especiales?
Para las escuelas especiales de lenguaje y las que acceden al incremento es
obligatorio a partir del año 2012, para las demás, por ahora, todavía es opcional. No obstante, se sugiere a las Escuelas Especiales, en general, indistintamente de las NEE de los estudiantes que educan, utilizar estos formularios y entrenarse en su uso, ya que una vez que se apruebe el Reglamento de la Ley 20.422, que modifica el decreto 1/98, estos procedimientos y enfoque de evaluación serán exigidos para todas ellas.
9. Más información:
Ingrese a: www.mineduc.cl (Educación Especial) www.comunidadescolar.cl o,
comuníquese al 600 600 26 26
También puede hacer las consultas respectivas en la Dirección Provincial de
Educación, correspondiente a su establecimiento, con el encargado Provincial de Educación Especial.
Además, se encuentra disponible el correo electrónico apoyo

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