En consecuencia, cabe concluir que el referido municipio no se ha ajustado a derecho al cobrar derechos municipales por la explotación de las anotadas máquinas de juego -sea de 1 o 5 UTM-, debiendo, por lo tanto, por una parte, restituir las sumas percibidas indebidamente a los reclamantes, teniendo en cuenta, para los efectos detales reintegros, los plazos de prescripción contemplados en el artículo 2515 del Código Civil -de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 65.536, de 2011-, y, por la otra, adoptar las medidas necesarias para la modificaciónde la aludida preceptiva comunal, informando de todo lo anterior a este Organismo Fiscalizador, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción de este oficio.
En otro orden de consideraciones, cumple con hacer presente que en conformidad con lo preceptuado en el citado artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que adopten lasmunicipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones, las que, de acuerdo a la definición que de cada una de ellas realiza a continuación la mencionada norma, tienen naturalezas distintas, por lo que no ha correspondido que dicha entidad edilicia haya procedido a aprobar mediante decreto alcaldicio -acto administrativo reservado para cierto tipo de actuaciones-, una resolución municipal que tiene el carácter de ordenanza, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.368, de 2014).
Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente a la Municipalidad de Independencia que, en lo sucesivo,deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de esta Entidad de Control, considerando lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
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