Se han producido muchas confusiones por la elaboración de la carga horaria de los profesores,por lo que nuevamente les hago llegarel decreto 453 que se refiere al reglamento del Estatuto Docente.
Deben conocer que las horas cronológicas(60 minutos) no son lo mismo que las pedagógicas(45 minutos).Que el 70 % del horario corresponde a horas cronológicas,que algunos municipios por cuenta propia han bajado la proporción de horas cronológicas beneficiando a los profesores y como acuerdo interno.
Les debo recordar que los horarios no pueden construirse con" lagunas" o espacios de tiempo que en algunos colegios no secontabilizan.Ejemplo:44 horas de contrato,equivalen a 43 horas pedagógicas frente a curso,lo que cronológicamente son 32 horas 15 minutos y el tiempo que queda,es decir 8 horas ,45 minutos,deben utilizarse para trabajos no lectivo como atención de apoderados,atención de alumnos,planificaciones,corrección de pruebas,GPT y una hora de consejo,etc,etc....además de las 2 horas que seles debe dar semanalmente a los docentes que se evaluarán,porlo que deben tener claro quiénes son y el horario debe estar contemplado desde el principio.
semanal hrs. Nº clases hrs. cronológicas Curricul. horas cronol. (45 min) No cronológicas Lectivas 44 hrs. 3 hrs. 43 clases 32 h 15 min. 8 h 45 min.
" PARRAFO VI De la Jornada de Trabajo
Artículo 128° La jornada de trabajo de los profesionales de la educación
se expresará en horas de trabajo, que no podrá exceder de 44 horas
cronológicas semanales para un mismo empleador, cualquiera sea la naturaleza
de la función docente que realicen.
Artículo 129° La jornada semanal de los docentes se conformará por horas
de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas. La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas cronológicas,
excluidos los recreos, cuando el docente hubiere sido designado con una
jornada de trabajo semanal de 44 horas.
El tiempo restante deberá destinarse a actividades curriculares no lectivas.
A cada hora de clase le corresponderá un recreo que tendrá, por regla general,
una duración de 4 minutos, que podrán acumularse para los efectos de conforma
el horario diario de clases. En el caso que el docente fuere designado con una jornada de trabajo
semanal inferior, el máximo de docencia de aula será determinado no podrá
exceder el 75% de su jornada contratada. En los casos contemplados en los incisos anteriores la proporción
entre horas de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, será la siguiente: _______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.358 DEL DIA JUEVES | | 3 DE SEPTIEMBRE DE 1992, PAGINA 14 | |_____________________________________________________| Esta tabla varía cuando la duración de la clase es de tiempo inferior a 45
minutos. La docencia de aula semanal de los docentes que se desempeñen en
establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de Jornada
Escolar Completa Diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos
excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas
semanales. El horario restante será destinado a actividades
curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e
igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará
determinado por la proporción respectiva. En conformidad a lo establecido en este artículo, principalmente en el
inciso
anterior, la proporción entre horas de aula, horas de actividades curriculares
no
lectivas y recreos, será la siguiente: Contrato Recreos Docencia Aula Docencia Aula
Activ. semanal hrs. Nº clases hrs. cronológicas Curricul. horas cronol. (45 min) No cronológicas Lectivas 44 hrs. 3 hrs. 43 clases 32 h 15 min. 8 h 45 min. 43 hrs. 2 h 56 min. 42 clases 31 h 30 min. 8 h 34 min. 42 hrs. 2 h 52 min. 41 clases 30 h 45 min. 8 h 23 min. 41 hrs. 2 h 48 min. 40 clases 30 hrs. 8 h 12 min. 40 hrs. 2 h 44 min. 39 clases 29 h 15 min. 8 h 01 min. 39 hrs. 2 h 40 min. 38 clases 28 h 30 min. 7 h 50 min. 38 hrs. 2 h 35 min. 37 clases 27 h 45 min. 7 h 40 min. 37 hrs. 2 h 31 min. 37 clases 27 h 45 min. 6 h 44 min. 36 hrs. 2 h 27 min. 36 clases 27 hrs. 6 h 33 min. 35 hrs. 2 h 23 min. 35 clases 26 h 15 min. 6 h 22 min. 34 hrs. 2 h 19 min. 34 clases 25 h 30 min. 6 h 11 min. 33 hrs. 2 h 15 min. 33 clases 24 h 45 min. 6 hrs. 32 hrs. 2 h 11 min. 32 clases 24 hrs. 5 h 49 min. 31 hrs. 2 h 07 min. 31 clases 23 h 15 min. 5 h 38 min. 30 hrs. 2 h 03 min. 30 clases 22 h 30 min. 5 h 27 min. 29 hrs. 1 h 59 min. 29 clases 21 h 45 min. 5 h 16 min. 28 hrs. 1 h 55 min. 28 clases 21 hrs. 5 h 05 min. 27 hrs. 1 h 50 min. 27 clases 20 h 15 min. 4 h 55 min. 26 hrs. 1 h 46 min. 26 clases 19 h 30 min. 4 h 44 min. 25 hrs. 1 h 42 min. 25 clases 18 h 45 min. 4 h 33 min. 24 hrs. 1 h 38 min. 24 clases 18 hrs. 4 h 22 min. 23 hrs. 1 h 34 min. 23 clases 17 h 15 min. 4 h 11 min. 22 hrs. 1 h 30 min. 22 clases 16 h 30 min. 4 hrs. 21 hrs. 1 h 26 min. 21 clases 15 h 45 min. 3 h 49 min. 20 hrs. 1 h 22 min. 20 clases 15 hrs. 3 h 38 min. 19 hrs. 1 h 18 min. 19 clases 14 h 15 min. 3 h 27 min. 18 hrs. 1 h 14 min. 18 clases 13 h 30 min. 3 h 16 min. 17 hrs. 1 h 10 min. 17 clases 12 h 45 min. 3 h 05 min. 16 hrs. 1 h 05 min. 16 clases 12 hrs. 2 h 55 min. 15 hrs. 1 h 01 min. 15 clases 11 h 15 min. 2 h 44 min. 14 hrs. 57 min. 14 clases 10 h 30 min. 2 h 33 min. 13 hrs. 53 min. 13 clases 9 h 45 min. 2 h 22 min. 12 hrs. 49 min. 12 clases 9 hrs. 2 h 11 min. 11 hrs. 45 min. 11 clases 8 h 15 min. 2 hrs. 10 hrs. 41 min. 10 clases 7 h 30 min. 1 h 49 min. 9 hrs. 37 min. 9 clases 6 h 45 min. 1 h 38 min. 8 hrs. 33 min. 8 clases 6 hrs. 1 h 27 min. 7 hrs. 29 min. 7 clases 5 h 15 min. 1 h 16 min. 6 hrs. 25 min. 6 clases 4 h 30 min. 1 h 05 min. 5 hrs. 20 min. 5 clases 3 h 45 min. 55 min. 4 hrs. 16 min. 4 clases 3 hrs. 44 min. 3 hrs. 12 min. 3 clases 2 h 15 min. 33 min 2 hrs. 8 min. 2 clases 1 h 30 min. 22 min. 1 hora 4 min. 1 clase 45 min. 11 min.
RECTIFICACION
D.O. 21.12.1992
DTO 65, EDUCACION
Art. único
D.O. 12.06.2002
Artículo 130° Los docentes que tengan 30 o más años de servicios que realicen
docencia de aula efectiva, podrán reducirla a un máximo de 24 horas cronológicas
semanales, debiendo destinar el resto de su horario a actividades curriculares no
lectivas. La reducción de docencia de aula efectiva deberá ser solicitada expresamente
por el docente y surtirá efectos a partir del año escolar siguiente o, en el año
respectivo cuando no se produjere menoscabo en la atención docente.
Artículo 131° Los docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, tendrán un
horario de trabajo semanal que no podrá sobrepasar la medianoche. Se exceptuarán de la norma anterior, los docentes que hubieren sido designados
para cumplir labores en un internado."
COMENTARIO.
los profesores deben tener el conocimiento de este recuadro y tener claro que
nadie puede hacer de clases eltiempo de 44 horas cronológicas,pues el máximo permitido es 32 horas,