Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 17 de abril de 2013

LOS PROFESORES NO DEBEN CUIDAR LOS RECREOS ES SU TIEMPO DE DESCANSO.

 Ni Contraloría ni la dirección del trabajo,consideran admisibles esta práctica que matenían en Independencia,ciertos directores al alero de la administración anterior ,haciendo caso omiso del marco legal.

Anteriormente coloqué un dictamen de Contraloría y hoy uno de la dirección del Trabajo,son similares. 

 ¿Puede el empleador destinar el tiempo de recreo a actividades curriculares no lectivas?

El inciso 2° del artículo 129 del decreto N° 453, de 1992, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, establece que la docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas cronológicas, excluidos los recreos, cuando el docente hubiere sido designado con un jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas. El tiempo restante deberá destinarse a actividades curriculares no lectivas. Cada recreo tendrá por regla general una duración de 4 minutos, que podrán acumularse para los efectos de conformar el horario diario de clases. De esta forma, el legislador ha sostenido que el tiempo destinado a recreos si bien es cierto debe ser considerado para los efectos de computar la jornada de trabajo del docente, no lo es menos que el legislador no lo ha calificado como actividad curricular no lectiva. Es del caso señalar que el señalado reglamento 453, en su artículo 20, especifica cuáles actividades son curriculares no lectivas, no contemplándose dentro de tal enumeración el tiempo destinado a recreos. Así las cosas, debe concluirse que el período destinado a recreos es de una naturaleza jurídica distinta de las actividades curriculares no lectivas no pudiendo, por ende, ser calificado como tal. Por consiguiente, el referido período de descanso, que es el recreo, no podría ser destinado a la realización de actividades, que como las curriculares no lectivas, o el cuidado de la disciplina del alumnado, no importan un alivio efectivo del trabajo. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3628/216 de 22.07.93 y dictamen 395/12 de 23.01.03.