|
| Aplica dictamenes 27039/95, 11652/97 |
 |
 |  |
 |
 | alcalde municipalidad de recoleta |
 |
 |
 |
 | Texto |
 |
 |  |
 |
 |
los recreos
estan fuera de las actividades curriculares no lectivas de los
profesionales de la educacion, constituyendo un tiempo de recreacion,
destinado al descanso y esparcimiento de los docentes,
por lo que no procede que sean ellos los que vigilen a los alumnos
durante ese periodo, lo que en ningun caso, impide que realicen esa
labor voluntariamente, mas si se considera que existe personal
especialmente encargado de cumplir con esa funcion, como son los
inspectores y no los inspectores generales, pues las labores de
vigilancia y control del comportamiento de los alumnos no se puede
encuadrar en ninguno de los articulos 6, 7 y 8 de ley 19070. ello,
porque art/5 de dicha norma establece que son funciones de los
profesionales de la educacion la docente y la docente directiva, ademas
de diversas funciones tecnico pedagogicas de apoyo, las que se
encuentran expresamente definidas en articulos 6, 7 y 8 de dicha norma.
asi, citado art/6 define la funcion docente como aquella de caracter
profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los
procesos sistematicos de ensenanza y educacion, incluyendo diagnostico,
planificacion, ejecucion y evaluacion de los mismos procesos y de las
actividades educativas generales y complementarias que tienen en las
unidades de nivel prebasico, basico y medio, ademas abarca la docencia
de aula y actividades curriculares no lectivas. por su parte, art/69 de
dicha ley senala que la jornada semanal docente se conformara por horas
de docencia, de aula y horas de actividades curriculares no lectivas,
correspondiendo a la docencia de aula semanal un maximo de 33 horas, de
las cuales se excluyen los recreos,
en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de
44 horas, destinando el horario restante a actividades curriculares no
lectivas. |
 |