Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

domingo, 25 de noviembre de 2012

¿QUIÈN SABE COMO TERMINÒ EL SUMARIO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA AL ALCALDE GARRIDO?




consejo para la Transparencia 001476
ANT.: Oficio de 11 de abril de 2012, que remite Informe de Fiscalización en materia de Transparencia Activa en la I. Municipalidad de Independencia.
                                                                         MAT.: Solicita instrucción de sumario que indica.
                                                                                      Santiago,
                                                                                        
                                                                                                                                                                                                             0 2 MAYO 2012
A : SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
DE : DIRECTOR GENERAL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Comunico a Usted que este Consejo, con ocasión de su Proceso de Fiscalización 2012 en el sector Municipal, evaluó el cumplimiento de las obligaciones de dichos organismos en materia de Transparencia Activa, previstas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, y 51 de su Reglamento letra d), y a lo instruido en las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9, pronunciadas por este Consejo sobre la materia.
En dichas circunstancias, el Consejo Directivo de esta Corporación, en su sesión ordinaria N° 332, celebrada el 18 de abril de 2012, tras análisis de los resultados del aludido proceso de fiscalización, acordó disponer se incoe un sumario administrativo en contra del señor Alcalde de la I. Municipalidad de Independencia, para establecer su eventual responsabilidad en el presunto incumplimiento injustificado de las normas de Transparencia Activa, sancionable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del texto legal citado.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo del Consejo para
la Transparencia solicita a Usted, en función de lo • escrito en el artículo 49 de la citada Ley de Transparencia, que la Contraloría General de la República instruya dicho sumario administrativo, a
fin de que se investigue la situación descrita y, en su caso proponga  a este Consejo Directivo las
sanciones que en derecho correspondan. Lo anterior en  conformidad con la cláusula cuarta del
convenio de colaboración celebrado entre la Contralorìa eneral de la República y el Consejo para
la Transparencia el 3 de abril de 2009. Al efecto adjunto a   Usted copia del Oficio de 11 de abril de
2012 e Informe de Fiscalización relativo a laMunicipalidad de Independencia.
Saluda atentamente a Usted,
RAÚL FERRADA CARRASCO
Director General 
Consejo para la Transparencia
RFC/AS
ADJ.:
- Oficio de 11 de abril de 2012 e Informe de Fiscalización.
DISTRIBUCIÓN:
- Señor Contralor General de la República
- Señor Alcalde de la I. Municipalidad de Independencia
- Dirección de Fiscalización

RESOLUCIÓN DEL SUMARIO.

OFICIO N°
001476


consejo para la 
Transparencia


Póngase en ejecución el acuerdo del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, 
adoptado en la sesión ordinaria 366, celebrada el 22 de agosto de 2012, y aplíquese a don 
Antonio Alejandro Garrido Mardones, cédula nacional de identidad N° 06.440.708-2, Alcalde de

la I. Municipalidad de Independencia, la sanción de Multa del 20% de su remuneración 
correspondiente, prevista en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.


I.
II. Requiérase a la señora Directora de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de
Independencia para que, una vez que la presente resolución quede a firme, proceda a:
a. Implementar la aplicación de la referida multa efectuando el descuento señalado 
respecto de la primera remuneración que deba ser pagada al señor Alcalde de ese 
Municipio, ingresando

 posteriormente el importe de éstas a la Tesorería General de 
la República, ela República, e
b. Informar directamente a este Consejo de la aplicación de esta sanción, adjuntando el comprobante de su ingreso a la Tesorería General de la República, una vez que ello haya ocurrido.
III. Publíquese la presente resolución y la sanción aplicada en el sitio electrónico del Consejo para la Transparencia y en el de la I. Municipalidad de Independencia, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que esta resolución quede a firme, de acuerdo a lo prescrito en el
artículo 48 de la Ley de Transparencia.
IV. Remítase copia de la presente resolución 
a Contraloría General de la República.