Denunciantes presentaron queja disciplinaria a la Corte Suprema
Publicado: 06.06.2012
La paz se ha perdido
en el barrio Villa El Dorado de Vitacura. El sosiego habitual de ese
sector de clase media pasó a ser nada más que un buen recuerdo a contar
del viernes 30 de septiembre del año pasado. Ese día, algunos de sus
residentes sintieron un feroz estruendo en sus techos. Una verdadera
lluvia de piedras en los tejados provocó miedo y alarma a los moradores.
Algunos pensaron que era un nuevo terremoto y corrieron. Al salir,
pudieron comprobar cuál era la fuente de la conmoción: una máquina
perforaba la tierra y, sin la protección correspondiente, hacía volar
terrones y piedras por encima de sus cabezas, techos y patios.
La máquina era operada por los trabajadores de la Constructora
I.S.A., la que estaba edificando, para la Inmobiliaria y Comercial Ávila
S.A., un inmueble de nueve pisos para oficinas y cinco subterráneos en
Avenida Kennedy 7.600 (Vea el video promocional del proyecto).
La construcción, limitada por Kennedy, Wisconsin y Fernando de
Argüello, es colindante con tres casas y un antiguo edificio residencial
de cuatro pisos. En esas propiedades vive una veintena de personas.
Ese mismo viernes los residentes denunciaron ante Carabineros los
ruidos molestos. Luego lo hicieron ante la Dirección de Obras Municipal
(DOM) de Vitacura, exigiendo ver los permisos de edificación. Fue
entonces cuando se percataron que desde la obra se estaba perforando el
subsuelo de sus casas, sin autorización. El gigantesco hoyo en el que se
asentarían los cinco subterráneos requería un sistema de estabilización
para evitar que se desmoronaran las paredes de la profunda excavación.
Habitualmente, estas paredes se apuntalan con vigas que se apoyan en el
fondo del mismo foso, pero en los últimos años -para ahorrar tiempo y
costos- algunas constructoras utilizan un sistema que consiste en
perforar horizontalmente, invadiendo el subsuelo de los vecinos, para
introducir por ahí barras de acero. Ese mecanismo se llama “anclajes
postensados”.
De no ser por la “lluvia de piedras”, los vecinos de la obra jamás se
habrían enterado que bajo sus casas estaban perforando y colocando
barras de acero. Aseguran que nunca les pidieron autorización y acusan
que la inmobiliaria desconoció los derechos de propiedad que ellos
tienen sobre el subsuelo. Ahora reclaman la paralización de las obras,
que se retiren los anclajes o una reparación económica.
Los residentes comprobaron que la edificación no estaba autorizada
para usar ese sistema de anclaje y consiguieron una orden de la Seremi
de Vivienda para detener los trabajos, pero estos prosiguieron -hasta
hoy- porque la Dirección de Obras de Vitacura, que inicialmente paralizó
las obras, finalmente permitió que prosiguieran. El caso llegó hasta la
Corte de Apelaciones de Santiago, donde un fallo de su Octava Sala
desconoció el dictamen de la Seremi y le dio el favor a la inmobiliaria.
Los vecinos alegan que uno de los integrantes de esa sala debió
inhabilitarse, porque tiene intereses en negocios inmobiliarios.
NEGOCIACIONES INFRUCTUOSAS
-Nos juntamos con un negociador y un arquitecto que nos plantearon
que compráramos las casas. Pero el proyecto ya había partido, ya tenía
arquitectura, cálculos, permisos, todo. Si agregaba un terreno, el
permiso había que botarlo y sacar uno nuevo. La alternativa de comprar
esos dos terrenos para incluirlos en este proyecto no existía. Igual
seguimos conversando la posibilidad de comprar para hacer otro proyecto.
(Pero) los precios de ellos eran totalmente desmedidos -relata el
ejecutivo.
Los afectados aseguran que fue la inmobiliaria la que se acercó a
ellos después de que interpusieron las primeras denuncias y que ofreció
comprar a un precio de 22 UF el metro cuadrado, en circunstancias que,
según informan, ya en el año 2000 se habían pagado 30 UF por metro
cuadrado en el sector.
De todos los aspectos envueltos en esta historia, Awad prefiere
resaltar el interés de los vecinos por hacer un negocio, pero le resta
importancia a que efectivamente la construcción no estaba autorizada
para penetrar en el subsuelo de las propiedades colindantes. A su
juicio, no era necesaria una autorización.
CIPER revisó en la DOM de Vitacura el expediente de la edificación y
comprobó que, los planos con los que originalmente fue autorizada, no
indicaban las barras de anclaje en el subsuelo vecino. De hecho, debido a
la primera denuncia de los afectados -el 3 de octubre pasado-, la
directora (s) de la DOM notificó al juez de Policía Local de Vitacura
la infracción que se le cursó a la inmobiliaria, por “construir en
disconformidad a la autorización de excavaciones, entibaciones y
socalzado”.
Entre septiembre y octubre del año pasado, los afectados ingresaron
una serie de denuncias a la DOM de Vitacura, de las cuales surgieron dos
resoluciones que detuvieron las faenas. La primera es del 4 de octubre
y ordena la “paralización inmediata total de las obras (…) por estar
construyendo en disconformidad a la autorización”. El documento explica
que la paralización debe mantenerse hasta que se retiren las barras de
acero que penetran bajo los terrenos vecinos y se presente una solución
técnica conforme a los planos aprobados.
EL DICTAMEN DE LA SEREMI
El 7 de octubre de 2011, la directora titular de la DOM, María Cristina Calvo Carmona, emitió una segunda resolución
que sustituyó la paralización total por una parcial, permitiendo a la
constructora seguir perforando sólo hacia el subsuelo de los espacios
públicos (las calles), pero no en dirección a las propiedades
colindantes.
Dos vecinas, Micaela Donoso y Viviana Torres, enviaron cartas a la
directora de Obras denunciando que la constructora no respetó su
resolución. Pero ese antecedente no fue considerado. El 20 de octubre,
María Cristina Calvo levantó la paralización parcial
y permitió la reanudación total de los trabajos. Calvo argumentó en el
documento que la inmobiliaria había dado cumplimiento a las
instrucciones emitidas por la municipalidad “en el sentido de notificar a
los vecinos afectados, respecto de las medidas de seguridad y
estabilidad estructural adoptadas” y adjuntar nuevos planos donde, ahora
sí, se detallaba los tensores que penetran en el subsuelo de los
vecinos.
Inexplicablemente, en su resolución, la directora de la DOM nada dijo
sobre la necesidad de que la inmobiliaria contara con autorización de
los afectados para trabajar bajo sus terrenos. El 17 de noviembre
pasado, los vecinos Micaela Donoso y Mark Stoddard solicitaron la
intervención de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda.
La resolución de la Seremi dejó en evidencia que la reanudación
decretada por la DOM de Vitacura no se ajustó a las normas.
Efectivamente, el 25 de enero de 2012, la seremi Marisol Rojas señaló en el Ordinario N° 0182:
“No existen disposiciones en la normativa vigente de urbanismo y
construcciones que faculten al Director de obras Municipales para
autorizar la ejecución de obras o construcciones subterráneas bajo
propiedades vecinas”.
La seremi Rojas agregó que “la Dirección de Obras Municipales de
Vitacura no debió dejar sin efecto la paralización de obras respectiva,
por cuanto no se encuentra dentro de sus facultades el autorizar la
ejecución de obras en el subsuelo de predios distintos al que motivó el
permiso de obra”. El documento instruye a la DOM “paralizar sin mayor
dilación, las obras correspondientes, debiendo exigir a la empresa
constructora todas las medidas tendientes a regularizar dicha situación,
considerando para ello, de ser necesario, el replantear el sistema
constructivo”.
Además, la seremi acota que la DOM puede permitir el uso de “anclajes
postensados” en subsuelos vecinos sólo si son autorizados por sus
propietarios. Autorización que, en este caso, no existe.
Ese mismo 25 de enero, la directora de Obras Municipales (s) de
Vitacura, María Cecilia Madariaga, atendiendo al documento de la Seremi
ordenó una segunda paralización total de las obras “hasta que el
propietario y la empresa constructora cumplan con las medidas tendientes
a regularizar dicha situación, considerando para ello el replantear el
sistema constructivo”.
LAS OBRAS SIGUEN
Dos semanas después de que la Seremi notificara a la DOM de Vitacura
que las faenas vulneraban las normas y de que ésta última volviera a
paralizar la edificación, la directora de Obras titular, María Cristina
Calvo, permitió que los trabajos se reanudaran.
Lo hizo porque la inmobiliaria cambió en su proyecto el sistema
constructivo, sustituyendo en los planos los “anclajes postensados”. Se
cumplía así uno de los requisitos exigidos por la Seremi.
Pero los vecinos acusan que esa modificación sólo se hizo en el
papel, porque aseguran que la excavación de los cinco niveles
subterráneos ya había concluido y que se hizo vulnerando las normas, sin
recibir ellos un pago por la intervención de su subsuelo ni
indemnización o reparación.
Las obras siguieron en curso y ahora la única esperanza que albergan
los vecinos de paralizar la construcción o recibir una compensación por
el uso indebido de sus propiedades es que la justicia falle a su favor.
El problema llegó a los tribunales el 3 de noviembre de 2011, bajo la
figura de un recurso de protección interpuesto en la Corte de
Apelaciones de Santiago. Pero en esa instancia, los residentes afectados
sufrieron un revés. La Octava Sala de ese tribunal falló -por
unanimidad de sus tres miembros- a favor de la inmobiliaria,
desconociendo los dictámenes de la Seremi de Vivienda, la máxima
autoridad administrativa en esta materia.
El proceso judicial añadió una nueva arista polémica al tema. El
abogado que representa a los vecinos, Gustavo Cruzat, presentó una queja
disciplinaria contra uno de los miembros de la sala: el abogado integrante Héctor Mery Romero,
quien redactó el fallo. A juicio de Cruzat, Mery debió inhabilitarse,
pues tiene una larga trayectoria de negocios familiares en el rubro
inmobiliario. CIPER comprobó que los tiene. El abogado Cruzat pidió al
Poder Judicial las declaraciones de intereses y patrimonio de Mery, pero
se encontró con que los abogados integrantes no están obligados a
presentarlas.
EL DERECHO DE PROPIEDAD
Los alegatos del recurso se realizaron el 30 de marzo y el 5 de abril
los tres integrantes de la Octava Sala -los ministros Omar Astudillo y
Adelita Ravanales, además del abogado integrante Héctor Mery Romero-
emitieron sus votos favorables a la inmobiliaria. En el séptimo punto de
esa resolución, se señala:
-No se ha explicitado ni menos demostrado cuál sería el interés,
provecho o utilidad, relativo al subsuelo, que se habría visto lesionado
para los recurrentes. De los antecedentes aportados al recurso, no es
posible tener por establecido, ni siquiera de la manera más precaria,
que los ocurrentes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza
respecto del poder material de utilizar el subsuelo de sus inmuebles, o
que se hubiera entorpecido, siquiera levemente, el ejercicio de la
facultad de uso, y la posibilidad de tomar provecho económico del
inmueble, sea directo o indirecto.
El abogado Cruzat elevó el caso a la Corte Suprema, pues a su juicio
el fallo pone en entredicho el derecho de propiedad. La resolución,
señala el profesional, permite que un tercero utilice algo que le
pertenece a otra persona, sólo porque esta última no lo usa ni lo
aprovecha, y siempre que no provoque daño ni lesione el interés del
propietario titular. “Llevando el caso al extremo, si usted no usa su
piscina, con este fallo un vecino puede meterse a su propiedad y
utilizarla. Incluso, si ese vecino le pone cloro, puede demostrar que le
hace un bien a usted”, argumenta Cruzat.
El abogado indica que “el fallo no se hace cargo de ninguno de los
argumentos legales ni administrativos para fundamentar el rechazo al
recurso”. En particular, se refiere al dictamen de la Seremi de Vivienda
que señala expresamente que no hay normas que faculten a la DOM “para
autorizar la ejecución de obras o construcciones subterráneas bajo
propiedades vecinas” y que una autorización de ese tipo se puede dar
siempre que se cuente con el beneplácito de los vecinos afectados.
LAS SOCIEDADES DE MERY
Tras la adversa respuesta de la Corte, Gustavo Cruzat y sus
defendidos se enteraron que el abogado integrante que redactó el fallo,
Héctor Mery Romero, fue director jurídico de la Municipalidad de Lo
Barnechea entre 2008 y 2010. Y comprobaron que en la declaración de
intereses que hizo para ejercer ese cargo aparecían tres empresas
relacionadas con el rubro inmobiliario.
CIPER revisó en el Diario Oficial las sociedades en las que figura
Héctor Antonio Mery Romero y comprobó que efectivamente tiene intereses
en el sector inmobiliario y de la construcción. Se inició en ese rubro
cuando formó con su padre, en 1991, la Inmobiliaria Mery I Limitada.
Originalmente sólo tenía el 1% de la sociedad. Pero ésta fue creciendo y
con el tiempo el núcleo familiar fue originando otras sociedades, lo
que acrecentó el patrimonio de Mery Romero invertido en el rubro.
El 7 de abril de 1991 la “Inmobiliaria Mery I Lmitada” aumentó su
capital de $ 30 millones a $ 60 millones. Ese mismo día, Mery Romero,
junto a sus padres y hermanos, constituyeron la Sociedad de Inversiones
San Fabián Limitada, con un capital inicial de $ 140 millones. Mery
Romero, su madre y sus tres hermanos, quedaron cada uno con el 10% de la
nueva sociedad. El padre se quedó con el restante 50%, pues aportó $70
millones, parte de los cuales pagó con $ 26,5 millones correspondientes a
la totalidad de sus derechos en una sociedad denominada Paneles
Estructurales Covintec Chile Limitada.
La web de Covintec Chile
promociona sus productos indicando que se trata de paneles “aptos para
ser usados en estructura o tabiquería” y asegura que “nuestra amplia
experiencia de más de 3.000.000 m2 instalados en Edificios, Hospitales,
Centros Comerciales, Hoteles, Viviendas Particulares y en más de 5.000
Viviendas Sociales, nos avalan como el mejor Sistema Estructural
diseñado en la actualidad, siendo utilizado en obras desde Arica a
Tierra del Fuego, incluyendo Isla de Pascua y exportado a países como
Argentina, Perú y Puerto Rico”.
Por este tipo de vínculos con el negocio de la construcción de
edificios, es que el abogado Cruzat estima que Héctor Mery Romero debió
inhabilitarse en la vista del recurso interpuesto por los vecinos de
Villa El Dorado. Aunque eventualmente los tabiques de la empresa de los
Mery Romero no se estén usando en el edificio que se construye en
Kennedy con Wisconsin, el fallo de la Octava Sala facilita el negocio de
las inmobiliarias en general, muchas de las cuales pueden utilizar
productos Covintec, pues les permitiría aumentar sus utilidades
utilizando propiedad ajena sin pagar por ello.
El vínculo de Mery Romero con el rubro inmobiliario ha sido más
amplio. En 1996 su sociedad familiar San Fabián adquirió el 25% de
Inmobiliaria e Inversiones Homs Limitada. Ese mismo año, San Fabián
cedió su participación en esta sociedad a Paneles Estructurales
Covintec. En 2002, Paneles Estructurales vendió sus derechos en Homs, en
$254 millones, a la Constructora Mery. Luego, la constructora vendió
esos derechos en el mismo precio a Santa Anita.
Los últimos registros del Diario Oficial consultados por CIPER
indican que en julio de 2008 la sociedad San Fabián pasó a manos de los
cuatro hermanos Mery Romero, cada uno de los cuales se quedó con el 25%.
En 2009 hubo cambios en la Inmobiliria Mery I Limitada: el 40% quedó
bajo el control del abogado Héctor Mery Romero, otro 40% en manos de uno
de sus hermanos y un 20% en poder de San Fabián. Los mismos socios, en
idéntica proporción, se repartieron los derechos de la Constructora
Héctor Mery Limitada. Por último, también se modificó Paneles
Estructurales Covintec Chile Limitada, dejando a San Fabián con el 99%.
Un dato que puede resultar relevante para los vecinos de Villa El
Dorado que reclaman que el abogado integrante debió inhabilitarse, es
que la Constructora Héctor Mery Limitada –de la cual Héctor Mery Romero
posee un 40% a título personal y otro 5% por medio de la sociedad San
Fabian- aparece en el directorio PYME anunciando asesorías
inmobiliarias, de proyectos, construcción de edificios comerciales,
industriales y habitacionales, con la dirección Carretera General San
Martín N° 9.360, la misma donde opera Covintec.
DECLARACIÓN DE INTERESES
Esta no es la primera vez que el nombre de Héctor Mery Romero figura
en una controversia pública. Este abogado -titulado en la Universidad
Católica y que en 2000 constituyó la sociedad Bufete Legal S.A. junto a
Vivian Bullemore, entre otros socios- fue el protagonista de una fuerte
polémica en 2006. Ese año se desempeñaba como abogado de la Intendencia
Metropolitana y, como tal, no se presentó a los alegatos sobre la
libertad provisional de un detenido en las protestas de ese 11 de
septiembre. El entonces subsecretario del Interior, Felipe Harboe,
calificó su conducta como una “negligencia inexcusable” y el gobierno pidió su renuncia.
El 13 de abril pasado, el abogado Cruzat presentó una apelación al
fallo redactado por Mery Romero, la que espera su turno para ser
revisada por la Corte Suprema. Una semana después, Cruzat solicitó al
Poder Judicial una copia de la declaración de intereses de Mery Romero.
Le informaron que ese documento no existía. CIPER confirmó que los
abogados integrantes no tienen obligación de entregar esa declaración.
El 3 de julio de 2009 el Pleno de la Corte Suprema
estableció que ese documento es exigible a los fiscales judiciales,
jueces, secretarios, relatores y administradores de tribunales, notarios
y conservadores de bienes raíces. Poco después, se eliminó de la lista a
los administradores. Sobre los abogados integrantes, nada.
Cruzat señala que, tal como lo refleja el caso que defiende, es
necesario que estén a disposición del público los intereses de los
abogados integrantes, pues las partes en litigio podrían recusarlos en
caso de estimar que la causa que llega a sus salas podría beneficiarlos
de algún modo. Si la exigencia vale para los ministros, no entiende
porque están exentos los abogados integrantes, si al fin cumplen el
mismo rol en lo referente a fallar.
CIPER revisó las causas en las que Mery Romero ha participado como
abogado integrante desde que asumió ese rol, en febrero de este año.
Tres de ellas, aparte de la queja de los vecinos de Villa El Dorado,
involucran a inmobiliarias. En dos participó como redactor de fallos que
se encontraban pendientes al momento de la consulta de CIPER. La
tercera tenía sentencia ya fallada.
CIPER solicitó una entrevista con Mery Romero, pero sólo se limitó a
responder por escrito. En su respuesta reconoció que es socio de
Constructora Héctor Mery Limitada y de Inversiones Río Maule Limitada,
la que es socia, a su vez, de Paneles Estructurales Covintec Chile
Limitada. También asegura que en la causa de los vecinos de Villa El
Dorado fue llamado a integrar la Octava Sala debido a que los
recurrentes recusaron al abogado integrante original: “Las partes
pidieron formación de tribunal y fui llamado a integrar esa sala, pese a
que el día de la vista se me pidió formar parte de la Segunda Sala”,
explica Mery. Además, señaló que “no tengo absolutamente ninguna
vinculación con las partes”.
El viernes 25 de mayo pasado, el abogado Cruzat ingresó una queja disciplinaria
contra Mery Romero por los antecedentes que lo vinculan con el rubro de
la construcción. El lunes 4 la queja llegó al Pleno de los Ministros de
la Corte Suprema. Los vecinos de Villa El Dorado ahora no sólo están
pendientes del destino final de su recurso en el máximo tribunal, sino
también de la respuesta que éste dará a su queja.
(*) Este artículo fue actualizado el 12 de junio de 2012