Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

miércoles, 16 de mayo de 2012

La ley que regula los dineros que están en duda por informe de Contraloría


Se trata de una subvención entregada por el Ministerio de Educación a las escuelas, liceos municipales y particulares subvencionados, destinada a mejorar los resultados de aprendizaje.

"Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica".
Así, el año 2008, la ex ministra de Educación Yasna Provoste, firmaba el documento que aprobaba la Ley N° 20.248 y que se inscribe como uno de los proyectos más importantes que, a partir del año 1990, impulsaba el Ministerio de Educación con el propósito de mejorar la calidad de la educación ofreciendo igualdad de oportunidades a todos los niños y niñas del país.
Los objetivos de la Ley SEP son:

Asignar más recursos por subvención a los estudiantes más vulnerables

Se trata de una subvención concedida por el Ministerio de Educación a las escuelas y liceos municipales y particulares subvencionados, destinada a mejorar los resultados de aprendizaje.
La Subvención Escolar Preferencial se entrega por cada uno de los alumnos prioritarios, matriculados en los establecimientos educacionales. Esto, debido a que la Ley reconoce que el costo de la enseñanza es mayor, a medida que aumenta la vulnerabilidad socioeconómica de los estudiantes.

Alumnos prioritarios

La ley otorga los recursos a aquellos niños cuyos hogares tienen una situación socioeconómica precaria, razón por la cual se les define como prioritarios. De acuerdo a cifras del Ministerio, aproximadamente un tercio de la matrícula actual correspondería a este grupo. 
La calidad de prioritario será determinada anualmente considerando los siguientes criterios, en base a una fórmula de cálculo:
- Pertenencia de sus familias al Programa Chile Solidario.
- Estar en el tercio más vulnerable según la Ficha de Protección Social (ex CAS).
- Padres o apoderados ubicados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Compromisos educativos

Los sostenedores, según establece la Ley, asumen compromisos, que están asociados al mejoramiento de resultados de aprendizaje de los estudiantes. Estos compromisos se expresan en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que cada sostenedor suscribe con el Ministerio de Educación y que exige:
- Aceptar a los alumnos que postulen a educación parvularia y desde primero a sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión, sin considerar el rendimiento escolar pasado o potencial de los postulantes.
- Asegurar que en los procesos de admisión, no sea requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del estudiante que postula a una escuela.
- Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros referidos a financiamiento compartido. No pueden ser objeto de cobro alguno que condicione su postulación, ingreso o permanencia en el establecimiento.
- Retener a estos alumnos, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula.
- Asegurar el derecho de los alumnos a repetir de curso en un mismo establecimiento, a lo menos en una oportunidad por cada nivel de enseñanza. Esa no será una causa para cancelar y no renovar su matrícula.

Monto destinado

Hace poco se aprobaron importantes modificaciones a la Ley N° 20.248 que, entre otros cambios, aumenta en un 21% la subvención por alumno prioritario, beneficiando al 40% de los alumnos en los establecimientos educacionales incorporados al régimen de la Ley SEP. Asimismo, este año con la aprobación del proyecto que aumenta las subvenciones y que tiene un costo fiscal de $84 mil millones para este año, por primera vez se verán beneficiados alumnos de 8º año básico (900 mil estudiantes).
El monto de la subvención asociada a los alumnos prioritarios implica un incremento sobre el 50% respecto del valor de la subvención regular.

Sanciones ante el incumplimiento de la LEY

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley de Subvención Escolar Preferencial, o de los compromisos establecidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, será sancionado por el Ministerio de Educación.
- Multas no inferiores a un cinco por ciento o superiores al cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
- Privación total o parcial, definitiva o temporal de la Subvención Escolar Preferencial. En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
- Revocación del reconocimiento oficial.
- Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados. Si el sostenedor es persona jurídica, se aplica a las y los socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores o directoras.

Plan de Mejoramiento Educativo: pieza central del proceso

El sostenedor debe presentar ante el Mineduc un Plan de Mejoramiento Educativo, por cada escuela adscrita. Este es el instrumento a través del cual se planifica y organiza el mejoramiento educativo, precisa los compromisos adquiridos durante la vigencia del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y establece las metas de aprendizaje y las acciones a desarrollar, indicando los recursos asociados.
Entre los requisitos está fijar las metas de efectividad del rendimiento académico de los estudiantes que deben lograrse en el transcurso de la ejecución del Plan, en especial de las y los alumnos con bajo rendimiento, además de contemplar acciones, considerando las acciones en las áreas de gestión curricular, liderazgo escolar, convivencia escolar y/o gestión de recursos.
Asimismo, es importante involucrar a toda la comunidad escolar en su elaboración e informar especialmente a madres, padres y apoderados.