ANÁLISIS PROYECTO DE LEY SOBRE CARRERA DOCENTE
Mario Aguilar Arévalo
Prosecretario Nacional
Colegio de Profesores
I.- ANTECEDENTES:
La ley Nº 20.501 estableció que el ejecutivo tenía plazo hasta el 1 de marzo de 2012, para enviar al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre carrera profesional docente. Con fecha 29 de febrero, el ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que Establece el Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional Docente del Sector Municipal, contenido en el Mensaje Nº 456-359.
Entre los fundamentos del proyecto, se mencionan:
- La baja calidad de la formación inicial
- El bajo rendimiento académico de los alumnos que ingresan a pedagogía
- Una estructura de remuneraciones rígida, que no premia el mérito y que está por debajo de otras profesiones afines
- Una institucionalidad de la educación poco eficiente, donde el director no tiene las atribuciones suficientes para desempeñar su cargo de forma efectiva
- Las dificultades para despedir a docentes de bajo desempeño y premiar a los de buen rendimiento
- Un financiamiento insuficiente
- Un Estatuto Docente que no promueve la excelencia
En base a dichos fundamentos, el proyecto contempla una modificación muy fuerte al Estatuto Docente en lo que respecta a:
- Las funciones y atribuciones de los directores de establecimientos
- Los requisitos y mecanismos de selección e ingreso a la dotación docente
- Los mecanismos de evaluación
- Los mecanismos de término de la relación laboral
- Establece un sistema de promoción y desarrollo profesional en el sector municipal
- Da carácter obligatorio a la prueba Inicia (hoy voluntaria)
- Aumenta la subvención de escolaridad para municipios y particulares
- Otras materias varias
II.- CONTENIDO DEL PROYECTO:
II a.- Funciones y atribuciones de los Directores
1.- Amplia la facultad del director para proponer el término de la relación laboral de aquellos docentes que resulten “mal evaluados”, esto es, los calificados como insatisfactorios y básicos. Esta facultad fue incorporada al Estatuto Docente en la ley Nº 20.501 pero la modificación de ahora es que elimina el tope de 5% de la dotación que se establecía en la ley Nº 20.501, de modo que, el director pueda proponer el término de la relación laboral de la totalidad de los docentes que resulten mal evaluados.
2.- En segundo lugar, entrega al director la función de “liderar” el proceso de selección de los(as) profesores(as) titulares que van a ser destinados al establecimiento. La ley Nº 20.501 establece que el director debe “ser consultado” en dicha selección. Este proyecto le entregaría la función de dirigir dicho proceso, tanto en la definición del perfil profesional del cargo vacante, como también en la de realizar, junto al Jefe Técnico y a “un profesional” que se desempeñe en cualquier establecimiento de la comuna, el proceso de selección de los postulantes.
3.- Por lo tanto, la contratación de docentes queda entregada casi completamente a la decisión del director, ya que éste tiene la facultad de designar a su equipo directivo, que es de su exclusiva confianza, de modo que, por medio del Jefe Técnico, se asegura la mayoría en la Comisión Calificadora.
Otro aspecto relevante es que el proyecto establece que la Comisión Calificadora estará integrada, además, por “un profesional” designado por el director.
Sucede que al establecerse una definición genérica de “profesional”, permitiría que ese profesional no sea un docente, sino que cualquier profesional que se desempeñe en algún establecimiento de la comuna.
4.- El proyecto otorga al director la facultad de definir la remuneración asociada al cargo, labor que debe realizar al momento de definir el perfil profesional del cargo vacante. Esta definición de la remuneración debe ser ratificada por el sostenedor antes de efectuar la convocatoria al concurso respectivo.
5.- Entrega al director la función de evaluar el desempeño de los(as) docentes.
II b.- DE LA CARRERA PROFESIONAL DOCENTE:
II. b. 1.- REQUISITOS DE INGRESO:
1.- Agrega 3 nuevos requisitos para que un docente pueda incorporarse a la dotación del sector municipal, a saber:
- Haber aprobado el examen inicial de excelencia profesional docente (prueba Inicia)
- haber rendido la Prueba de Selección Universitaria ( P.S.U.) o su equivalente, según corresponda.
- En caso de profesionales que posean título de profesor o educador concedido por universidades o institutos profesionales, haberse titulado de una carrera o programa acreditado según la ley 20.129.
COMENTARIO: Nótese como el título de profesor queda ahora casi como una opción secundaria en los requisitos
2.- Respecto de los requisitos exigidos para ser director de establecimiento, se modifica el Estatuto Docente en cuanto a que en vez de haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, se requiere “ser un docente destacado según el reglamento de esta ley”, lo que implica que esa calificación no es la que otorga el actual sistema de evaluación docente, sino el nuevo sistema de evaluación, que deberá establecer cada sostenedor.
II. b. 2.- SISTEMA DE PROMOCION Y DESARROLLO PROFESIONAL:
1.- El proyecto establece que la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal estará compuesta por 4 niveles de promoción y desarrollo profesional:
- Inicial
- Preparado
- Avanzado
- Experto.
El perfil asociado a cada uno de estos niveles será determinado por un reglamento del Mineduc, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
2.- Los(as) docentes que se incorporen por primera vez al sector municipal, ingresarán al nivel de desarrollo Inicial.
3.- Para acceder a los niveles superiores, es necesario obtener una calificación suficiente en la evaluación comprendido en el sistema de certificación de las habilidades y conocimientos que realizará el Ministerio de Educación.
4.- El período mínimo para permanecer en el nivel Inicial es de 2 años, al final del cual el docente estará habilitado para acceder al nivel siguiente, en la medida que cumple los demás requisitos legales.
5.- Sin perjuicio de lo anterior, los docentes están obligados a evaluarse cada 4 años para acceder al nivel siguiente.
6.- El tiempo mínimo de permanencia en los niveles preparado y Avanzado será de 4 años, respectivamente. Antes de cumplirse ese plazo, no se puede rendir la evaluación que lo faculta para acceder al nivel siguiente.
7.- Los docentes que se incorporen por primera vez a una dotación municipal y acrediten el ejercicio previo de la profesión, deberán rendir la evaluación habilitante para acceder al nivel que le corresponda. Se requiere acreditar 2 años de experiencia docente para rendir la evaluación del nivel Preparado, 6 años para la de Avanzado y 10 años para la de Experto.
II. b. 3.- REMUNERACIONES:
1.- Se modifica el sistema de remuneraciones contenido en el Estatuto Docente,
estableciéndose que los(as) docentes recibirán un ingreso mínimo docente, que considerará el número de horas contratadas, el nivel de desarrollo docente y el tiempo durante el cual hayan prestado servicios en el sector municipal o particular. A este ingreso mínimo se agregan las asignaciones que se fijan en el proyecto y las contempladas en otras normas.
COMENTARIO: Con esto se termina definitivamente con el Estatuto Docente
3.- Se establece un valor mínimo de la hora cronológica para cada nivel de desarrollo, siendo de $ 13.636 para el nivel Inicial; $ 15.301 para el nivel Preparado; $ 21.637 para el nivel Avanzado y de $ 26.863 para el nivel Experto. Por tanto, cada nivel de desarrollo tiene un ingreso mínimo docente que se calculará en base al valor de la hora cronológica y el número de horas de contrato.
5.- El incremento del valor hora ya no se realizará en base al incremento de la u.s.e., sino que en una tasa de 2,3% , cada 2 años, para el caso del nivel Inicial, con un tope de 33,45%. Para las demás categorías, cada 2 años, y con tope de 30, se incrementará de acuerdo a un factor asociado a los años de servicio.
6.- El ingreso mínimo docente se incrementa con las asignaciones complementarias de ejercicio en condiciones difíciles, zona, cuando corresponda; de responsabilidad directiva; de desempeño docente; y los incrementos o asignaciones especiales que determine el sostenedor.
COMENTARIO: Se instala definitivamente la remuneración variable, incluyendo asignaciones que serán de completo arbitrio del Director y/o Sostenedor.
II.- b. 4.- DE LAS EVALUACIONES DOCENTES:
1.- Se establece un doble sistema de evaluación, uno que estará a cargo de cada sostenedor, y uno de certificación, que realizará el Ministerio de Educación.
2.- A diferencia de lo que establecía la ley Nº 20.501, el proyecto contempla la obligatoriedad de que cada sostenedor cree y administre un sistema de evaluación de los docentes de su dotación. En base a los resultados de esta evaluación, los docentes quedarán agrupados en 4 categorías:
3.- Se establece un tope máximo de docentes que pueden encontrarse en cada categoría. Conforme a ello, en la categoría inferior no debería concentrarse más de un 5% de los docentes. En la de experto será un máximo del 20%
4.- Esta evaluación se realizará anualmente y servirá de base para determinar la asignación de desempeño docente.
COMENTARIO: Este elemento es muy pernicioso porque inserta el elemento de competencia entre docentes, al ser un número máximo de docentes por tramo, se estimula la competencia individual y no la cooperación.
5.- Adicionalmente, se establece un sistema de acreditación a cargo del Ministerio de Educación, es que es requisito para que los(as) docentes avancen en el sistema de promoción y desarrollo profesional. Esto reemplazaría a la actual evaluación docente.
II.- b.- 5.- TERMINO DE LA RELACION LABORAL:
1.- Se agregan 2 nuevas causales de término de la relación laboral de los(as) docentes:
a.- Negarse a las evaluaciones de reacreditación y/o de desempeño.
b.- No acceder al nivel de desarrollo Preparado, luego de 8 años consecutivos en el nivel Inicial.
2.- Se flexibilizan aún más causales actuales dando mayores atribuciones al director para aplicarlas.
3.- En lo referido al término de la relación laboral por supresión de horas, se elimina el orden de prelación establecido en el Estatuto Docente.
II.- b.- 6.- SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO.
1.- Para ingresar al sector particular subvencionado, se deben cumplir los mismos requisitos previstos para el sector municipal, esto es, haber aprobado el examen inicial de excelencia profesional; haber rendido la P.S.U. o su equivalente y haberse titulado en una carrera o programa acreditado
III.- OTRAS DISPOSICIONES:
1.- Crea, con carácter de obligatorio, el examen inicial de excelencia profesional docente, que es requisito habilitante para el ejercicio de la profesión en el sector municipal y particular subvencionado.
IV.- VIGENCIA DE LA LEY:
1.- Las modificaciones al Estatuto Docente entrarán en vigencia desde el 1 de marzo del año siguiente al de la publicación de la ley, con excepciones.
2.- Lo establecido en los numerales 1, 3, 6,14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 regirá a partir del 1° de marzo del año subsiguiente a su publicación, exclusivamente para los profesionales de la educación que a partir de esa fecha se incorporen por primera vez a la dotación de los establecimientos educacionales del sector municipal.
3.- Lo establecido en los numerales 22, 27, 29 y 30, regirá para todos los profesionales de la educación a partir del 1° de marzo del año subsiguiente a su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, para los niveles de 1° a 4° año de enseñanza media lo dispuesto en los numerales 22 y 27 comenzará a regir el primero de marzo luego de transcurridos tres años de la publicación de ley.
4.- Lo establecido en el numeral 28 regirá sólo para los profesionales de la educación que sean contratados por primera vez a partir del 1° de marzo del año subsiguiente a su publicación.
SANTIAGO, Marzo de 2012