Al oriente de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en diferentes predios
colindantes de la calle Bellavista, en la comuna de Providencia, se han
construido las instalaciones de la privada Universidad Andrés Bello
(UNAB) y del Instituto Profesional AIEP. Los propietarios del edificio
son los socios de Inmobiliaria e Inversiones San Genaro Dos S.A.,
RUT 96.709.510-9, que es una empresa comercial. Es decir, una persona
jurídica con fines de lucro. La inmobiliaria obtuvo el 15 de octubre de
2008 un permiso de edificación viciado por parte de la Dirección de
Obras de la Municipalidad de Providencia.
Para construir la sede de la UNAB y del AIEP fue necesario que se
demolieran las edificaciones de la ex editorial Zig-Zag y de la ex
imprenta y editorial Quimantú, paradigmas del Chile conservador y del
Chile revolucionario, respectivamente. Como los inversionistas tenían
bastante apuro en iniciar las obras de construcción y en conocimiento de
que en Chile las instituciones no funcionan, se las arreglaron para
iniciar las faenas saltándose varias normas del marco regulatorio
urbanístico.
En relación al despelote vigente en el ámbito de la ciudad, recomendamos leer una carta del ex ministro del MOP, Sergio Bitrán, publicada por El Mercurio y una columna de opinión firmada por Iván Poduje en La Tercera, ambos textos referidos a la anarquía institucional que hemos estado denunciando hace años.
Vamos al grano. En los terrenos en donde se edificaron las
instalaciones de la UNAB y AIEP, sobre la calle Bellavista, de acuerdo a
la zonificación del Plan Regulador Comunal (PRC) de Providencia, se
permite solo el destino para institutos profesionales, pero los inversionistas, aparte del AIEP, querían construir ahí dependencias universitarias, las que explícitamente no estaban admitidas en ese PRC,
lo que fue corroborado en los respectivos “Certificados de
Informaciones Previas” emitidos por la Dirección de Obras
correspondiente.
Aparte de lo anterior, por la carga de ocupación de este tipo de
equipamientos, esa inmobiliaria tenía la obligación de disponer de un
estudio de impacto vial y por tratarse de una actividad educativa con
una gran cantidad de alumnos, debía contar con un estudio de impacto
sobre el barrio. Además, por estar destinada a actividades
universitarias, los accesos a la edificación debían enfrentar la avenida
Santa María. Pero la inmobiliaria no podía levantar ahí su
construcción, por carecer de los espacios mínimos necesarios. Y por si
fuera poco, para adelantar la aprobación del permiso, la Dirección de
Obras no le exigió al titular del proyecto que fusionara los distintos
predios que posteriormente dieron por resultado uno más extenso.
Entre otras cosas, el artículo 2.1.21. de la OGUC ordena: “Si al
predio de que trata el inciso anterior lo afectaren dos o más zonas o
subzonas con distintos usos de suelo, se admitirán todos los que le
permita su frente a la calle de mayor ancho o los que le permita la zona
que afecte a dos tercios o más de la superficie del terreno, salvo que
alguno de los destinos tuviere restricción expresa indicada en el
instrumento de planificación territorial o que se trate de los usos de
Infraestructura y/o de actividades productivas, circunstancia estas
últimas en que se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente. En todo
caso, los accesos a cada destino deben contemplarse por la vía que enfrenta la zona o subzona que los admite”.
Es decir, se violó este artículo, ya que los accesos del instituto
profesional y la universidad se realizan por la calle Bellavista, ello
por cuanto el reducidísimo y angosto espacio privado que tiene la
inmobiliaria enfrente de avenida Santa María tiene una servidumbre de
paso perpetua a favor de un edificio localizado en Santa María 0112,
cuyos co-propietarios lo utilizan como atajo vehicular.
El artículo 2.4.3. de la OGUC ordena: “Los proyectos
residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo
predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente,
requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte
Urbano (EISTU). El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante
resolución, aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse
y evaluarse el EISTU. A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un EISTU, suscrito por un profesional especialista y aprobado
por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente
Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de
Transporte y Telecomunicaciones, según corresponda”.
Para justificar la inexistencia del EISTU que se exigía para la
obtención del permiso de edificación, según inverosímiles expresiones
vertidas por escrito para este caso por un ex Seremi de Vivienda y
Urbanismo, ese acto administrativo se autorizó “condicionado a lo que más adelante decida el titular del proyecto”
(sic). Después de un prolongado espacio de tiempo, es decir, mientras
se ejecutaban las faenas de construcción, el Seremi de Transportes
extemporáneamente autorizó en fecha 04/08/09 el mentado EISTU. Luego,
también se infringió el artículo 2.4.3. de la OGUC.
Reproducimos la parcialidad atingente del artículo 3.1.3. de la OGUC, que dice: “Para
la fusión de dos o más terrenos se presentará una solicitud en que el
propietario declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del
dominio de los lotes que desea fusionar y un plano firmado por éste y
por el arquitecto proyectista, en donde se grafique la situación
anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles,
sus medidas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro de
superficies. Revisados dichos antecedentes, el Director de Obras
Municipales aprobará sin más trámite la fusión, autorizando su archivo
en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Para la aprobación de
anteproyectos que involucren dos o más predios, no se requerirá efectuar
las fusiones, subdivisiones o rectificaciones de deslindes que se
contemplen. En la resolución aprobatoria del anteproyecto se
consignará la obligación de solicitar dichas acciones en forma previa o
conjunta con la solicitud de permiso, siendo requisito para otorgar éste
que se haya perfeccionado la actuación correspondiente”.
Como el Director de Obras de Providencia se cree sumamente autónomo,
decidió exigir a esta inmobiliaria la fusión de predios tan solo en el
momento en que él debía otorgar la recepción final, comportamiento asaz
improcedente. Como advertimos, tal vez porque este funcionario es
enemigo declarado de la burocracia también desobedeció el mandato del
artículo 3.1.3. de la OGUC.
El artículo 4.5.4. de la OGUC expresa “Las solicitudes de permiso
para construir o destinar edificios existentes a locales escolares, que
consulten una capacidad superior a 720 alumnos, deberán acompañarse de un estudio sobre el impacto que ellos puedan generar en el barrio o sector donde se proyecten localizar.
El estudio estará destinado a identificar, evaluar y proponer
soluciones ante los efectos negativos que el proyecto pueda generar
sobre la estructura urbanística y ambiental del respectivo sector o
barrio. Para la finalidad señalada en el inciso anterior, el estudio
comprenderá, entre otras, las siguientes materias: 1. Accesibilidad
vehicular y peatonal actual y futura del sector, suponiendo el
funcionamiento del establecimiento en las horas habituales de entrada y
salida de los usuarios. 2. Efectos de la contaminación acústica desde el
local escolar hacia el exterior, derivados de su localización, tomando
como base el nivel de ruidos actual y futuro”.
La Contraloría General de la República instruirá un sumario
administrativo dentro de la Dirección de Obras de ese díscolo municipio,
el que se prolongará por un par de años y sancionará con simplistas
medidas disciplinarias a los funcionarios que han intervenido en este
proceso, quienes continuarán desempeñándose tranquilamente en sus
amplios escritorios.
Así las cosas, estamos ante un nuevo hecho irregular consumado porque
las autoridades sectoriales así lo han querido. Este tipo de lacras
suceden porque los políticos que tienen competencia en estos asuntos
siempre han sostenido que no hay que ponerle trabas a la inversión y por
ello consienten el quebrantamiento de la ley: ellos se justifican con
la insana y cínica teoría del mal menor.
Este asunto se lo planteamos, con otros tantos, al contralor Ramiro
Mendoza, en reunión sostenida el pasado martes 31, en su despacho.
Supimos por él que ya se ha conformado una asociación formal en la cual
intervienen la Contraloría General de la República, el Consejo de
Defensa del Estado y el Ministerio Público, para atacar la creciente
corrupción que observamos, no solo en este ámbito de materias, sino que
en todas.
En tal sentido, confiamos en que la Unidad Especializada
Anticorrupción del Ministerio Público sabrá asumir su rol con dedicación
y sin miedo a los grupos fácticos de poder, quienes ya han capturado a
las débiles instituciones del Ejecutivo y con mayor dominación aún a las
serviles municipalidades.
Pero no podemos olvidar que los resultados de esta unión
institucional serán positivos sólo en la medida que el gobierno asigne
los recursos necesarios para aumentar la dotación de sus plantas. El
sistema económico vigente en Chile no funciona correctamente porque los
más poderosos actores del mercado saben que aquí está consagrada la
impunidad, la que es hermana de la total ausencia del Estado. Por ello
afirmamos que la descomposición reinante se podrá eliminar
paulatinamente si los organismos públicos comienzan a ejercer sus
atribuciones con las medidas preventivas que tanto hacen falta y con
señales expresas de que las violaciones a la ley serán penadas con
severidad.
Estas cosas las estamos señalando hace muchos años, sin que nadie
haya tomado el toro por las astas y por ello hemos aludido a la carta
del ex ministro de Obras Públicas, Eduardo Bitrán, y la columna del
arquitecto Iván Poduje, quienes tardíamente dicen lo mismo, focalizando
sus críticas al sector denominado “Sanhattan”, pero con palabras más
suaves y “políticamente correctas”, ya que ambos son hombres del
sistema.
Por último, los señores Juan Antonio Guzmán, Jorge Selume, Óscar
Guillermo Garretón y Julio Bustamante, miembros de la Junta Directiva de
la Universidad Andrés Bello, los dos primeros cooperadores del gobierno
militar y los dos últimos servidores públicos en distintos gobiernos de
la Concertación, ¿tendrán conocimiento de estas anomalías cometidas por
quienes los invitaron a formar parte de la plana mayor de este
atrayente modelo de negocio? Creemos que no lo saben. Y es probable que tampoco quieran saberlo.