Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 20 de diciembre de 2011

NO CORRESPONDE BONO A FUNCIONARIOS QUE INDICA


N° 19.385 Fecha: 30-III-2011


Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Andrés Guerra González y Francisco Vásquez Apablaza, y la señora Miryam Santana Quinteros, dependientes deDepartamento de Administración deEducación Municipal de Independencia, para reclamar el pago del bono anual previsto en el artículo 28 dela ley N° 20.486.

Requerido informe al municipio, éste ha manifestado mediante los oficios N°s. 86, 87 y 88, todos de2011, que los recurrentes no tienen derecho al beneficio que reclaman, por cuanto dejaron de ser funcionarios asistentes de la educación, atendidas las modificaciones de sus respectivos contratos detrabajo, en cuya virtud se acordó que a contar del 1 de abril de 2010, realicen las labores que en cada caso se indican, en el Departamento de Administración de Educación Municipal.

Sobre el particular, cabe recordar, primeramente, que de conformidad al artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el Código del Trabajo resulta aplicable respecto de aquellos servidores que se desempeñen en servicios traspasados desdeorganismos o entidadedel sector público y que administre directamente la municipalidad, como ocurre con el Departamento de Administración de Educación Municipal.

Por otra parte, es menester hacer presente que la ley N° 19.464, que establece normas para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica, acorde con lo dispuesto en su artículo 2°, resulta aplicable a los trabajadores que desempeñen servicios de carácter profesional no regidos por la ley N° 19.070, de paradocencia, administrativos y auxiliares y que, asimismo, tales labores las ejecuten en los planteles de enseñanza allí descritos, entre los cuales se encuentran los administrados directamente por las municipalidades, personal que se denomina asistente de la educación.

A su vez, el artículo 28 de la ley N° 20.486, concede al personal asistente de la educación que sedesempeñe, entre otros, en los indicados establecimientos educacionales, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el año 2009, del sistema de evaluación dedesempeño establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.244, y cuyo monto será el que la misma norma establece en el inciso segundo, dependiendo de si se encuentran evaluados dentro del 80% de mejordesempeño del establecimiento educacional o del 20% restante, según la evaluación realizada en ese año.

Agrega el inciso tercero de esa disposición, en lo pertinente, que este bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010, al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de la publicación de esta ley -lo que aconteció en el Diario Oficial el día 17 de diciembre de ese año-, en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda.

Ahora bien, en el presente caso, consta que la Municipalidad de Independencia mediante los decretos alcaldicios exentos N°s. 474, 502 y 649, todos de 2010, aprobó los anexos de los contratos de trabajo suscritos con los recurrentes -quienes hasta entonces se desempeñaban como asistentes de la educación en establecimientos educacionales de ese municipio-, en los cuales se dispuso que a contardel 1 de abril de ese año, cumplirían las labores de secretaria administrativa y estafeta, en el caso de la señora Santana Quinteros, y de administrativos contables, respecto de los señores Guerra González y Vásquez Apablaza, todos ellos en el Departamento de Administración de Educación Municipal. 

En este contexto, se infiere que los peticionarios no tienen derecho al bono que reclaman, por cuanto el legislador en el artículo 28 de la ley N° 20.486 exige, entre otros requisitos, que se trate de personal asistente de la educación que se encuentre desempeñando funciones al momento de la publicación deesta ley, esto es, al 17 de diciembre de 2010, en alguno de los establecimientos educacionales que indica, lo que no concurre en la especie, toda vez que a contar del 1 de abril de ese año, como consecuencia de las referidas modificaciones a sus respectivos contratos de trabajo, los servidores laboran en el Departamento de Administración de Educación Municipal (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 51.232, de 2008, y 66.768, de 2010).

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar las solicitudede los recurrentes.

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

No hay comentarios:

Publicar un comentario