Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 20 de diciembre de 2011

DICTAMEN DE CONTRALORÌA SOBRE LO QUE SE INDICA


De
scriptores
inhabilidad ingreso docente municipal, matrimonio, funciones docentes directivas técnico pedagógicas
 Documento Completo 
N° 52.576 Fecha: 19-VIII-2011Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Roxana Silva Gallardo, solicitando un pronunciamiento acerca de si se encuentra habilitada para ingresar a la dotación docente de la Municipalidad de Independencia, dado que es cónyuge de don Sergio Olivos Alarcón, subdirector administrativo deDepartamento deAdministración de Educación Municipal.
Requerido informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 180, de 2011, manifestando, en síntesis, que la recurrente se encontraría impedida de ejercer funciones docentes en cualquier plantel educacionaldependiente de esa entidad edilicia, dado que el aludido señor Olivos Alarcón, en razón del cargo en el cual está contratado según el régimen del Código del Trabajo, se le ha asignado la labor de “Docente que tendrá como función asesorar al director de educación en las tareas operativas, técnicas y administrativas deldepartamento de educación y sus once establecimientos administrados”, según señala. 
Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 54, letra b), de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional deBases Generales de la Administración del Estado, establece que no podrán ingresar a cargos en esta, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado deconsanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivosdel organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
A su vez, procede considerar que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4°, del Título l, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios se estructuran internamente, en base a unidades que están enunciadas en esa ley, y la educación se encuentra radicada en la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, de la cual depende el Departamento deAdministración de Educación Municipal. 
Luego, la inhabilidad a la que se refiere el citado artículo 54, letra b), requiere que quien pretenda ingresar a un cargo del correspondiente órgano administrativo, se encuentre unido por los vínculos de matrimonio o parentesco a que se alude en ese precepto legal, y que ello concurra con los funcionarios que ejercen labores hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, lo que tratándose de los servicios incorporados a la gestión municipal -como sucede con el Departamento de Administración de Educación Municipal-, corresponde al servidor que ejerce la jefatura o dirección de esta dependencia (aplica dictámenes N°s. 42.447,de 2000, y 3.100, de 2001). 
En consecuencia esta Contraloría General, cumple con concluir que a la señora Silva Gallardo no le afecta la inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, para los fines de ocupar un cargo de profesional de la educación en la Municipalidad de Independencia, puesto que su cónyuge, en su calidad de subdirector administrativo deDepartamento de Administración de Educación Municipal, ocupa un empleo de nivel jerárquico inferior de aquellos comprendidos en tal impedimento; sin perjuicio que, este último, deba abstenerse de intervenir en cualquier asunto en que tenga interés la recurrente, a fin de no contravenir el principio de probidad administrativa, según lo dispuesto en el artículo 62, número 6,del referido texto legal. 
Finalmente, atendido lo informado por el municipio, acerca de las tareas que le correspondería desarrollar al cónyuge de la peticionaria, es preciso aclarar que ellas de ningún modo pueden implicar el cumplimiento delabores que se encuentran comprendidas en las funciones docentes directivas y técnico-pedagógicas, al tenorde lo ordenado en los artículos 7°, 7° bis y 8°, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, toda vez que estas se encuentran sujetas al ámbito de este texto estatutario y sus leyes complementarias, y no del Código del Trabajo.


Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República

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