Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

jueves, 29 de diciembre de 2011

CONTRALORÍA RESPONDE ACUSACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO DEL MUNICIPIO A DICTÁMENES DEL ORGANISMO CONTRALOR.



Considerando,que el Municipio,desoía absolutamente,el dictamen de Contraloría,donde se ordena pagar la compatibilidad entre la ley 20518 y la ley 19.070 ,artículo 2ª transitorio,se envío a dicha entidad la denuncia del caso.

Los argumentos se basaban en la autoridad de Contraloría,frente a los empleados públicos,siendo el organismo máximo al cual deben respetar,todos los organismos dependientes del Estado y el ni siquiera responder a esa orden,es un desacato que  no se puede permitir.

Contraloría les comunica que deberán responder de acuerdo a los establecido en el artículo  9°de la ley 10336,esa mencionada ley expresa lo siguiente:"El Contralor General estará facultado para dirigirse directamente a cualquier Jefe de Oficina o a cualquier funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría o que le haya formulado alguna petición, a fin de solicitar datos e informaciones o de dar instrucciones relativas al Servicio.
El Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda.
La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos.
Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la Contraloría General la información o antecedente que ella requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar tal reserva o secreto.
Sin perjuicio de la facultad que le concede el inciso 1°, es obligación del Contralor emitir por escrito su informe, a petición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con los presupuestos; con la administración, recaudación, inversión o destinación de fondos, rentas o cualesquiera bienes de los indicados en el inciso 1°, del artículo 7°; con la organización y funcionamiento de los Servicios Públicos; con las atribuciones y deberes de los empleados públicos, o con cualquiera otra materia en que la ley le dé intervención a la Contraloría.
Estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran.se realizaron y les exige,que contesten:"  

Bueno,está claro que los Empleados Públicos deben responder con la verdad y con premura y a la vez,respetar al Contralor,no puede haber funcionarios públicos,sobre la ley,además se han pasado a llevar los derechos de los profesores que entregaron una vida,al servicio del país y que están en una edad de que se les respete y se les tenga la consideración,que se merecen.

No es posible,que ni siquiera,se les haya contestado una de las tantas cartas enviadas al alcalde,eso es discriminar,considerar que el otro vale tan poco,que no merece ningún respeto.En la vida todos merecen ser escuchados,lo contrario es ejercer violencia,en contra de las personas,pues no hay nada más cruel que ignorar,al que te está solicitando un derecho....

Me siento orgullosa de que mis colegas,no hayan claudicado y sigan luchando,en forma muy digna.

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