Son pocos los directores,que han seguido con la seriedad del caso,los
cambios que se han producido en virtud de la ley 20501,son pocos los
que han comenzado a modificar,el reglamento de convivencia,tal como
lo dispone la ley.
Efectivamente,en este punto,parece que la ley ha caído en el vacío,siguen
manifestándose faltas de respeto,no sólo desde los alumnos,sino también
me han expresado la violencia en el trato de algunos apoderados,peor
aún,si se sienten respaldados por un cargo.
Es importante,estudiar los casos,pues hoy pueden llegar a tribunales y
más aún es responsabilidad de los directores,velar por el cumplimiento
de la ley,dentro del Establecimiento.
"Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho
a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo
modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica
y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o
maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la
comunidad educativa.
Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica
cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos,
en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales
de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y
disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el
retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones
al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para
propender al orden en el establecimiento.".
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