Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

martes, 10 de mayo de 2011

PREOCUPACIÓN POR ACTITUDES DE ALGUNOS ALUMNOS Y APODERADOS.

 Son pocos los directores,que han seguido con la seriedad del caso,los
 cambios que se han  producido en virtud de la ley 20501,son pocos los
 que han comenzado a modificar,el reglamento de convivencia,tal como 
lo dispone la ley.
Efectivamente,en este punto,parece que la ley ha caído en el vacío,siguen
 manifestándose faltas de respeto,no sólo desde los alumnos,sino también 
me han expresado la violencia en el trato de  algunos apoderados,peor 
aún,si se sienten respaldados por un cargo.
 
Es importante,estudiar los casos,pues hoy pueden llegar a tribunales y
 más aún es responsabilidad de los directores,velar por el cumplimiento 
de la ley,dentro del Establecimiento.
 
 
"Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho
 a trabajar en un  ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo
 modo, tienen derecho a que se respete  su integridad física, psicológica
  y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o
 maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la 
comunidad  educativa.

 Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica 
 cometida  por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos,
 en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales
 de la educación tendrán  atribuciones para tomar medidas administrativas y 
 disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el 
 retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones 
 al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para
  propender al orden en el establecimiento.".

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