PAGO DEL BONO
La entidad pagadora: Será el Servicio de Tesorería o las instituciones con las que éste suscriba convenios para dichos efectos, tales como administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, etc.Formulario: Los interesados en acceder a este beneficio deberán completar los datos en el formulario que está disponible en la oficina de partes y en este link solicitud-bono-post-laboral.pdf una vez completado, el formulario debe ser entregado en la oficina de partes para el inicio de la tramitación.miércoles, 23 de marzo de 2011
Trámites Para Impetrar El Bono Post Laboral
Ley 20.305.BONO POST LABORAL Se trata de un bono de naturaleza laboral por un monto mensual de $50.000 que se otorgará por toda la vida de los beneficiarios, el cual se reajustará según la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) en los 12 meses anteriores.REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER EL BONOEs importante señalar que deben cumplirse todos los requisitos para poder acceder a este beneficio: 1. Encontrarse afiliado a una AFP y cotizar en dicho sistema 2. Tener calidad de funcionario Público (Planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. 3. Tener a lo menos 20 años de servicio a la fecha de publicación de la ley ( 5 de diciembre de 2009) 4. Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55%Para estos efectos se entenderá por tasa de reemplazo líquida el monto que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida por la remuneración promedio líquida. Tasa de reemplazo líquida:(Pensión de vejez líquida x 100) %/ Remuneración promedio líquida 5. Acceder a una pensión de vejez líquida igual o inferior al monto límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el INP. 6. Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres 7. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el requisito anterior. PERIODO PARA POSTULAR AL BONO Es importante señalar que este beneficio es SOLO PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS, por lo tanto sólo podrán solicitarlo aquellos funcionarios que cumplan con todos los requisitos señalados. TRAMITES A REALIZAR. Pedir certificación de años trabajados para el Ministerio de Educación.
Superintendencia.
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