CONSIDERANDO:
1º Que la Ley Nº 20.305 estableció como un beneficio económico permanente un bono denominado post laboral, mediante el cual se busca compensar a los servidores públicos que hubieren sufrido el denominado daño previsional al haber optado por afiliarse al nuevo sistema de pensiones de capitalización individual establecido por el decreto Ley Nº 3.500 del año 1978.
La compensación económica asciende a un monto original, reajustable anualmente, de 50 mil pesos, que se devengan mensualmente y que viene a complementar las pensiones en sus distintas modalidades que son pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones o las Compañías de Seguros.
2º Que la implementación de esta Ley se ha visto dificultada por severas carencias de técnica legislativa que ella contiene y que tiene su origen precisamente en el diseño de un complejo proceso administrativo de concesión del beneficio y en la determinación de múltiples requisitos copulativos habilitantes para ser beneficiario de la Ley.
En efecto, el artículo 3º de la Ley deja en manos del jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, la recepción de la solicitud del trabajador, cuando este que haya cumplido los 60 o 65 años según se trate de hombres o mujeres. Se prescriben asimismo, una serie de procedimientos de verificación del cumplimiento de requisitos que pasan por la entrega de información por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones, sumado a un análisis de procedencia de la Superintendencia de Pensiones, para que finalmente sea la entidad empleadora que someta a conocimiento de la Tesorería General de la República los antecedentes para que proceda a dictar el acto administrativo de concesión del beneficio.
Un proceso tan complejo supone un estándar de gestión administrativa que es imposible que sea homogéneo al interior de las distintas administraciones públicas del país. En el caso de las municipalidades esto es aún más grave pues es un hecho público y notorio que muchas de ellas apenas cuentan con recurso humanos idóneos para llevar adelante la enorme carga de tareas que el ordenamiento jurídico público les encarga.
3º Que lo anteriormente descrito, sumado a la complejidad del establecimiento de requisitos copulativos para ser beneficiario ha generado en los hechos que fruto de casas no imputables alos trabajadores sino que a las demoras injustificadas imputables a su empleadores o a otros organismos del estado que tienen participación en el complejo y tortuoso proceso administrativo contemplado en esta Ley, hayan quedado imposibilitados de cumplir cabalmente los requisitos exigidos por la Ley, especialmente el referido al Artículo 2º Nº 1 que indica que para acceder al beneficio sea menester tener la condición de funcionario al momento de postular.
Hoy la Tesorería Regional de la República junto al máximo Órgano Contralor está suspendiendo este beneficio a ex-funcionarios que lo estaban percibiendo y rechazando las solicitudes de los que están postulando a él.
4º Que con la finalidad de superar esta situación de conflicto no prevista a la hora de aprobarse la Ley, es que nos permitimos someter a consideración del H. Congreso Nacional este Proyecto de Ley cuya idea matriz es perfeccionar las disposiciones de la Ley 20.305, con la finalidad superar las dificultades ocurridas durante su implementación.
Formalmente esta propuesta legislativa se estructura en base a dos artículos, el primero mediante el cual se reemplaza en el Nº 1 del artículo 2º el requisito de ser funcionario a la fecha de postular al beneficio, por ser funcionario al momento de entrada de la Ley. Con esta norma se superan inmediatamente los cuestionamientos antes señalados, sin que se distorsione el universo destinatario de beneficiarios. Por otra parte en un artículo segundo, proponemos la inclusión de un Artículo 7º Transitorio, mediante el cual se declaran percibidos conforme a derecho los pagos por concepto de bonos post laborales, a todos los pensionados que al momento de impetrar el beneficio ya estaban fuera de sus respectivos servicios o instituciones empleadoras.
5º Que dejamos expresamente asentado que de aprobarse estas normas propuestas, el Congreso Nacional, solo viene en reparar una situación que no fue prevista ala hora de legislar, permitiendo la plena concreción de la voluntad popular expresada en la aprobación de esta importante ley, sin que importe siquiera aumentar el número de sujetos destinatarios de la norma original ni menos implicar nuevos y mayores gastos para el erario fiscal, pues los recursos para ejecutar esta ley se encuentran establecidos ya por la ley de Presupuesto del Sector Público.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto, los diputados que suscribimos venimos en someter a consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplazase en el Nº 1 del Artículo 2º de la Ley 20.305 la frase “de postulación” por la frase “de la entrada en vigencia de esta ley”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Agréguese el siguiente artículo séptimo transitorio:
Artículo Séptimo Transitorio.- Decláranse como bien otorgados los bonos y legalmente percibidas todas las sumas de dinero pagadas por ese concepto a los beneficiarios que al momento de postular al beneficio ya hubieren cesado en sus cargos.
RODRIGO GONZÁLEZ TORRES
Diputado
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