Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

sábado, 15 de enero de 2011

CONTRALORÍA, Y TRIBUNALES :PRESCRIPCIÓN DE RECLAMOS POR LEY 19070 2/TRANSITORIO Y OTROS DEL ESTATUTO DOCENTE

"Por su parte, es útil tener presente que de conformidad con el actual artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.
Frente a la duda, del tiempo que transcurre para la prescrición de un derecho,les coloqué un dictamen de Contraloría,ese se refiere al reclamo ante tribunales,pues hacia Contraloría corresponden 6 meses solamente.
Pues bien para el reclamo de la 19.070,2 transitorio además,debe haber colocado expresamente la reserva de derechos para ese  reclamo,aso lo han exigido los tribunales.

Me permito aclarar,que esa es la primera instancia,que luego,los municipios reclaman en la corte de apelaciones y posteriormente en la suprema,donde  hemos perdido,con la situación de la compatibilidad de la ley  19.070 2/transitorio y la 20158.


No me gustaría que les crearan falsas espectativas,ahora bien,todos sabemos que pese a todos los reclamos posibles,que el Contralor,después de años,no ha emititido un nuevo dictamen,son muchos lo afectados por esto,pero debemos seguir esperando.


Históricamente,no conozco una situación similar,dentro de la Contraloría,cuando la manejaban otros contralores,supongo que antes los plazos eran igual para responder ,en todos los servicios públicos.Al parecer eso cambió o no estaríamos esperando una respuesta durante tantos años.

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