Darío Vásquez Salazar
Tesorero Nacional
Miembro de la Comisión Negociadora
Colegio de profesores de Chile A.G.
El día 05 de agosto pasado, el gremio entregó al gobierno el petitorio con las principales demandas del profesorado.
En esa primera reunión, el ministro Lavín llamó a la voluntad de las partes para arribar a los mejores acuerdos en beneficio de los educandos y del país, enfatizando que ello implicaba que cualquier acuerdo debería producir un impacto en “la calidad de la educación”, cuestión que remarcan en la minuta. (Para el análisis, es importante tomar en cuenta este mensaje). Después de más de dos meses de intercambio entre las partes, existía el compromiso de dar respuesta escrita a nuestros planteamientos. Se nos entregó una respuesta sesgada a través de una minuta, sin logo y sin firma, lo cual denota una falta de consideración y una forma de dilatar las respuestas; pero, al mismo tiempo expresa la firme disposición del gobierno de avanzar en su programa educacional, con acuerdo o sin acuerdo con el gremio, lo que en definitiva significa la privatización total de la educación.
Para efecto de comparación, recordemos los puntos del petitorio: Una nueva institucionalidad de la educación de propiedad pública; fortalecimiento del MINEDUC, plan de retiro, solución a
a deuda histórica, adaptación del sistema previsional a la profesión docente, fiscalización, solución al Bono SAE, Resolver el problema de profesores a contrata, nivelar la asignación de zona, carga horaria 50/50%, BRP para profesores especiales y parvularias, establecer una carrera profesional (discusión hasta abril 2011), correcciones a la evaluación docente, disminución a 35 alumnos por curso, otorgar fuero gremial.
¿Qué proponen?
1.- Aumentar la Asignación de Excelencia Pedagógica desde los $50 mil actuales hasta $150 mil para aquellos docentes en ejercicio que la aprueben. (Propuesta nueva que no es parte del petitorio).
2.- Ambiguamente, proponen recursos en los próximos años (no sabemos cuántos años) a la formación de profesores y reforzar la capacitación en ¿programas de calidad? Que le permitan al profesor un perfeccionamiento continuo.
3.- Bono por retiro:
3.1.- Otorgar plazo hasta el 31 de julio 2012 para docentes que han cumplido la edad para jubilar o la cumplirán a febrero 2013, para acogerse voluntariamente a retiro, accediendo a un beneficio compuesto por una bonificación base de un mes por año de servicio en la comuna, más un bono proporcional a las horas contratadas y a los años de ejercicio en ésta, ambos con tope de 11 meses. Será incompatible con cualquier indemnización y no podrán incorporarse a una dotación municipal por los 5 años siguientes a menos que devuelva totalmente el bono.
La aplicación del plan de retiro de la Ley anterior, la Ley 20158, terminó el 28 de febrero de 2009, entonces proponen dos modalidades:
3.1.a.- profesores que habiendo cumplido la edad para pensionarse antes del 28 de febrero de
2009, no se acogieron, podrán optar voluntariamente a este nuevo plan hasta el 31 de julio del 2012 y el bono máximo a recibir será de $2.720.000.
3.1.b.- profesores que hayan cumplido edad para pensionarse después del 28 de febrero de 2009 y hasta febrero 2013 y se acojan al plan hasta el 31 de julio de 2011, podrán recibir un bono máximo de $3.400.000. Si se acoge en una fecha entre el 1o de agosto 2011 y hasta el 31 de julio 2012, recibirán un bono máximo de $2.720.000.
El gobierno, a través de El Mercurio afirmó que de aceptarse esta propuesta por el Colegio de Profesores, el docente podría recibir hasta $18 millones. Lo que no dice, es que refieren a una minoría, porque la mayoría de los docentes no tiene contrato por 44 hrs. y no todos tienen el tope de asignaciones. O sea, la autoridad se refiere a un profesor ideal. Los abogados del gremio solicitaron mayor aclaración y el abogado jefe MINDECU respondió que: El bono comprendería dos partes: Un mes por año trabajado para la comuna con tope 11 meses más el bono adicional de $3.400.000; o $2.720.000; o $2.380.000 para profesores con 44 hrs,; para a partir de ahí proporcional a las horas de contrato, lo que habría que especificar en la mesa de negociación.
Esto es una odiosa discriminación y un castigo a aquellos “rebeldes” que no abandonaron el csistema por la ley 20158, otorgando un bono menor.
3.2.- Proponen, además, facultar a los sostenedores para que puedan declarar en vacancia las horas de los docentes, que habiendo cumplido con los requisitos para pensionarse, no se acojan antes del 31 de julio 2012; pero, podrán recibir una indemnización similar a quienes
optaron por el plan de retiro, pero el bono alcanzará un valor máximo de $2.380.000.
3.3.- Lo más preocupante es, que una vez más, la bonificación base será de cargo de las
municipalidades a través de adelanto de subvención, lo que sin duda, ahondará el déficit
crónico del sistema municipal y agudizará la crisis.
4.- En atención a que habiéndose legalizado la retención de subvención para aquellos sostenedores que no pagan las cotizaciones previsionales, igual éstos no cumplen, proponen: Una modificación legal que los faculte para que dicha retención pueda ser pagada directamente a las entidades previsionales. De esta forma, se facilita el pago de estas cotizaciones, y se evita un círculo vicioso de no pago de cotizaciones y de desfinanciamiento del sostenedor, cuestión que no es parte de nuestro petitorio.
En este punto, valgan dos comentarios:
El primero y muy de fondo: si ellos, a través de una modificación legal, pueden lograr que el MINEDUC cancele la previsión con la retención; entonces perfectamente podrían ampliar la
facultad a cualquier incumplimiento de la municipalidad y con eso no habría posibilidad que los alcaldes pudieran no pagar el perfeccionamiento u otro descuento que habitualmente hacen y que no pagan o depositan en los organismos correspondientes. Ello contribuiría a que el sistema municipal pudiera normalizarse y no ahonde el déficit.
El segundo es que, sin necesidad de otorgar la facultad, lo que siempre deberían haber hecho es aplicar las atribuciones que tiene el MINEDUC. En este caso y muchos otros, el fiscalizar
como corresponde y a tiempo.
5.- Bono SAE.- Nos invitan a avanzar conjuntamente con la Asociación Chilena de Municipalidades en acordar una ley interpretativa que resuelva las dificultades existentes y dar solución a las distintas interpretaciones que han surgido y se resuelvan los litigios en tribunales o con la contraloría, que en algunos casos pueden obligar a los docentes a devolver pagos recibidos. Agregan, como si fuera algo especial, fiscalizar y solicitar información que certifique su pago.Este es un punto muy delicado, porque están en juego legislaciones sucesivas desde el año 1994 (ley 19410) hasta el año 2010 (ley 20158), producto de negociaciones similares a la actual y en que cada ley desde la primera invocada, establecen que todos los dineros asignados en el FONDO SAE, son exclusivamente para pagar salarios docentes; esto es: Bonificación Proporcional Mensual, Planilla Complementaria Mensual y Mayor Valor Hora en el sector particular subvencionado. Aquí lo que ha sucedido, es que los alcaldes se gastaron la plata transgrediendo lo indicado por las leyes y el MINEDUC no ejerció su facultad
fiscalizadora. (las leyes sucesivas dicen que la subsecretaría de educación debe establecer los mecanismos de resguardo para que la ley se cumpla.).
Cabe hacer notar que los juicios que se están llevando a cabo (algunos se han ganado, otros se han perdido. Los que están ya ganados y ejecutoriados, es porque la parte demandada no solicitó “unificación de jurisprudencia en la Corte Suprema) fundamentan que el mayor valor no es aplicable al sector municipal y por lo tanto impugna el dictamen lapidario del contralor.
Además, el contralor emitió dos dictámenes más sobre Bono SAE: El 5915 del 06 de febrero de 2009 en que establece el derecho a recibir el Bono Extraordinario de Diciembre, si existen excedentes y que la Contraloría no tiene jurisdicción sobre las Corporaciones Municipales. Ahí ejerce jurisdicción la Dirección del Trabajo. En base a este dictamen, el Jefe Nacional de Subvenciones el 16 de marzo 2009 envío la circular 185 a los inspectores provinciales de subvención, ordenando fiscalizar, estableciendo fórmula y valor hora a partir del 2001 de $219 en básica y $228 en media. El 72860 del 31 de diciembre de 2009, que puntualiza una vez más que la Contraloría no tiene jurisdicción en las corporaciones municipales y que ahí se debe aplicar el dictamen 1114 de la Dirección del Trabajo, el que establece fórmula de pago levemente diferente a la circular 185 de Subvenciones MINEDUC.
Esto significa, ni más ni menos, que en las corporaciones educacionales están todos los documentos oficiales para que sin necesidad de juicios, los empleadores debieran haber pagado regularmente el excedente de fin de año a los profesores.Informo, además que con fecha 18 de agosto 2010 (hace dos meses) la Dirección del Trabajo emitió el ordinario 3677/054, a petición del Sr. Subsecretario de Educación y del Presidente de la Asociación de Corporaciones Municipales para reconsiderar el dictamen 1114 de marzo 2009. La Dirección del Trabajo, hace algunas modificaciones, pero ratifica la fórmula de cálculo y el año de aplicación del mayor valor hora. Cabe entonces preguntarse: ¿A qué se debe la preocupación del MINEDUC y Alcaldes por el dictamen 1114? Lo que queda claro es que estamos en presencia de organismos del estado, como son la Contraloría y la Dirección del Trabajo, que tienen opinión distinta sobre la aplicación de leyes, y por tanto, el gremio está obligado a poner sobre la mesa estos documentos para la discusión y lograr que se resuelva favorablemente y en concordancia con las leyes la situación del Bono SAE.
Finalmente, considerar que el tema Bono SAE, no sólo tiene que ver con la situación de deudas sino que con un beneficio salarial importante que debe mantenerse a futuro a partir del
2011, porque los dineros están en régimen en el presupuesto de la nación y son reajustados de acuerdo al reajuste del sector público.
6.- El MINEDUC está convencido que para lograr mejoras en los establecimientos se deben} otorgar mayores atribuciones a los directores. Para ello proponen modificar la forma de selección de éstos y sujetos a convenios de desempeño (si no los cumplen pueden ser removidos) y darles la atribución de remover al 5% de la dotación de la escuela, recibiendo el docente una indemnización (No dicen de cuánto).
En consecuencia, nos piden que facultemos a los directores municipales a que durante cinco años (ejercen entre concurso y concurso) puedan despedir al 25% de la planta docente de la
escuela. Si el MINEDUC está tan convencido que así mejorarán los resultados educacionales, entonces cómo explican que el sector particular subvencionado no tenga mejores resultados que el sector municipal, en los quintiles bajo y medio bajo y sea levemente superior al quintil medio, en circunstancias que están hace más de 20 años facultados para despedir a toda la planta docente de una escuela; cuestión permanentemente denunciada por el gremio. Según esto y por Ley Sep, deberían cerrarse la mayoría de los colegios privados subvencionados.
7.- Sin proponer específicamente algo, divagan acerca de que la Ley Sep podría permitir premiar a los mejores docentes, contratar nuevos docentes y si se estima necesario reducir el
número de alumnos por curso. Y luego afirman que, este camino (vía ley Sep) permite modificar la proporción de horas de aula.
Esta es la ambigüedad de la ambigüedad. Para muestra un solo botón: el estatuto docente otorga la facultad al empleador particular subvencionado de hacer extensibles los beneficios
salariales del sector municipal a sus profesores a cambio que renuncien a negociar colectivamente. ¿Conocemos algún caso que un sostenedor privado subvencionado haya aplicado esto? Creo que no. Entonces, lo que deslizan como posible, en la realidad es
imposible.
8.- Nos proponen retomar la mesa de trabajo sobre la evaluación docente para buscar fórmulas de perfeccionamiento del actual instrumento, priorizando la ponderación de los componentes nvolucrados y el tiempo de preparación. Es curioso que se allanen a esto, separándolo de la carrera profesional docente, que en un principio habían declarado como muy importante en los planes gubernamentales. ¿Es que hoy no quieren implementar una Carrera Profesional Docente?
Y sobre Deuda Histórica, nada. Finalmente, el directorio nacional y la comisión negociadora han acordado, llevar una contrapropuesta basada en el petitorio presentado, exigiendo que se nos responda a cada punto planteado y a partir de aquello, intentar mejorar sustancialmente los puntos de la negociación.
Espero que sea un aporte para la discusión y para elaborar opinión.
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