Patricia Muñoz Garcìa

Patricia Muñoz Garcìa
Departamento Nacional Profesores Jubilados DEPROJ

lunes, 28 de junio de 2010

QUERELLA CONTRA ALCALDE DE CONCHALÍ

EN LO PRINCIPAL : Querella Criminal que indica
PRIMER OTROSÍ : Solicita diligencias que indica
SEGUNDO OTROSÍ : Solicita forma de notificación que indica
TERCER OTROSÍ : Patrocinio y poder

JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO ( 2 º)

RUBEN CARVACHO RIVERA, TOMÁS HOFFMANN OPAZO, ALEJANDRA SAA CARRASCO, RICARDO MONTERO RIVEROS, MARÍA GUAJARDO SILVA, ALBERTO CASTILLO  ASTUDILLO, HÉCTOR ARAVENA MÉNDEZ, concejales, miembros del Concejo Municipal de Conchalí, domiciliados para estos efectos en Av. Independencia Nº 3499, comuna de Conchalí, respetuosamente digo:
Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal, vengo en interponer la presente Querella Criminal en contra de quien resulte responsable, de acuerdo a los antecedentes que arroje la investigación judicial que se iniciará a raíz de este proceso.
Fundamos la presente querella en los hechos y antecedentes de derecho que a continuación paso a exponer y de cuyo tenor se infiere la comisión de los siguientes delito:
MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, delito tipificado y sancionado por el artículo 233 y siguientes del Código Penal.
FRAUDE, delito tipificado y sancionado por el artículo 239 y siguientes del Código Penal
APROPIACION INDEBIDA, delito tipificado y sancionado por el artículo 470 del Código Penal.
Lo anterior, sin perjuicio del concurso real o aparente con los otros ilícitos penales que resulten finalmente acreditados producto de la investigación que se realizará en estos autos.
Los antecedentes de hecho y de derecho en los que basamos esta querella son los que a continuación se exponen:
LOS HECHOS:
Con fecha 14 de Diciembre del año 2009, y en los plazos correspondientes, el Concejo Municipal de Conchalí, y del cual somos miembros, aprobó el presupuesto de la Municipalidad y de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí, cuya sigla es “CORESAM”, ya que dicha función no la ejerce directamente la Municipalidad, sino que por medio de esta corporación, cuyo presidente es el Alcalde, en este caso el Sr. Rubén Malvoa. En dicha oportunidad se aprobó un traspaso de fondos desde la Municipalidad a la Corporación Municipal de aproximadamente $1.145.000.000.- (mil ciento cuarenta y cinco millones de pesos.-), con la finalidad de suplir los posibles déficit que podía registrar la Corporación Municipal durante el ejercicio del año 2010. El acuerdo tomado en torno a esta materia establecía, a su vez, que el traspaso de dicho dinero se realizaría en cuotas mensuales de aproximadamente $ 95.000.000.- (noventa y cinco millones de pesos.-), pero condicionándolo a la obligación de rendir los estados financieros de la Corporación Municipal cada tres meses ante el Concejo, cuestión a la que el Alcalde, Sr. Malvoa, accedió a cumplir, en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí.
La sorpresa de estos concejales fue mayor cuando en el mes de Marzo del año en curso se nos solicitó la entrega de fondos municipales adicionales para la Corporación Municipal, por sobre los ya acordados, y se nos informó que en el tercer mes del año se habían transferido cinco cuotas de $ 95.000.000.- (noventa y cinco millones de pesos.-) cada una, esto es la suma de $ 551.000.000.- (quinientos cincuenta y un millones de pesos.-). Al consultar el por qué de esta situación, se nos señaló que de parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte no se habían ingresado aun algunos fondos, provocando el problema de caja que afectaba a la Corporación Municipal. Es menester indicar a SS que hasta el día 12 de Mayo de 2010 NO SE HABIA DADO CUENTA de la situación financiera de la “CORESAM”, ni como ésta afectaba o podía afectar la situación patrimonial y financiera de la misma Municipalidad.
Con fecha 28 de Abril de 2010, mediante oficio ordinario, don Rodolfo Fuentealba Montenegro, Secretario General de “CORESAM-CONCHALI”, solicita al Sr. Alcalde subrogante, don Pablo Ibáñez Beltrami, “una transferencia con cargo a presupuesto 2010 por la suma de $ 190.990.566.- (ciento noventa millones novecientos noventa mil quinientos sesenta y seis pesos.-), para dar cumplimiento a las obligaciones del pago de remuneraciones correspondiente al mes de Abril, cuyos dineros deben estar disponibles el 29 de Abril de 2010”. Lo anterior significa que un día antes de la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios de “CORESAM” de la Municipalidad de Conchalí, no se tenían los recursos suficientes para cubrir y cancelar las remuneraciones de los trabajadores, situación de suyo grave, y que da cuenta de un desorden y negligencia al interior de la Corporación Municipal. La situación descrita motivó que los concejales que suscriben, comenzáramos a indagar esta situación, quedando de manifiesto las siguientes situaciones o hechos:
1.- Se han efectuado descuentos por planillas de trabajadores de cuotas correspondientes a créditos sociales tomados con la Caja de Compensación Los Andes, dineros que no se han cancelado efectivamente en dicha institución, sin que se sepa cual ha sido su destino o uso dado por la autoridad, retenciones equivalentes a un monto aproximado de $ 37.000.000.- (treinta y siete millones de pesos.-). La situación descrita no solo es un ilícito penal, sino que también ha perjudicando gravemente a los trabajadores de la Corporación Municipal, al ser catalogados de morosos.
2.- Que al inicio del mes de Mayo, aun se encontraba pendiente el pago de las cotizaciones de salud de las personas afiliadas a la Isapre MasVida, totalizando la suma aproximada de $ 4.900.000.- (cuatro millones novecientos mil pesos.-) de los dos últimos meses. Dinero que fue descontado a los trabajadores y respecto del cual no se sabe su destino o uso dado por la autoridad.
3.- Que al mes de Abril de 2010 aun no se pagaba el finiquito de la profesora Alicia Pineda Navarro, aun cuando los $ 14.000.000.- (catorce millones de pesos.-), habían sido transferidos desde el Ministerio de Educación para el pago del finiquito en el mes de Julio de 2009. Nada se sabe que pasó con ese dinero hasta la fecha.
4.- Que con fecha 12 de Abril de 2010 se declararon pero no se pagaron las cotizaciones correspondientes al mes de Marzo en la Asociación Chilena de Seguridad, por la suma total de $ 11.698.188.- (once millones seiscientos noventa y ocho mil ciento ochenta y ocho pesos.-), suma de la que corresponden $ 127.280.- (ciento veintisiete mil doscientos ochenta pesos.-) en intereses penales. Respecto de dicho dinero no se sabe cual ha sido su paradero.
5.- Respecto de los fondos entregados por el Ministerio de Educación en virtud de la Subvención Especial Preferencial, establecida en la Ley 20.248, en cuya virtud se han entregado fondos especiales destinados a los 18 colegios dependientes de la Corporación Municipal, en razón de una suma aproximada de $ 40.000.000.- (cuarenta millones de pesos.-) al mes, proceso que se habría iniciado en el curso del año 2008, y que a la fecha sumarían aproximadamente $ 1.400.000.000.- (mil cuatrocientos millones de pesos.-). Dichos fondos tienen un destino y fin claramente establecido por la ley y no pueden ser desviados a otros efectos, debiendo existir las respectivas rendiciones de cuenta al Ministerio de Educación, conforme lo exige el artículo 6 de la citada ley. Hasta la fecha no se ha visto en que se han invertido las sumas de dinero señaladas, puesto que no se aprecia en los colegios avance alguno. Es más, debemos indicar a SS. que con fecha 2 de Junio de 2010 había en la comuna 4 colegios municipales sin suministro eléctrico, debido a que Chilectra lo había interrumpido por falta de pago.
Es menester indicar a SS que en la cesión del Concejo Municipal de fecha 12 de Mayo de 2010, compareció el Sr. Anibal Pinto, Director de Control de la Corporación Municipal y señaló “Nunca los informes financieros ni las necesidades financieras y económicas pasaron por mi oficina sino que todos fueron realizados y revisados por el jefe de finanzas y el Secretario General de la Corporación”. Ante la grave situación en la que se encontraba la Corporación Municipal, el concejo, en la misma cesión, acordó entregar a la Corporación el saldo de lo destinado por el Municipio en el presupuesto anual por lo que se completaron los $ 1.145.000.000.- (mil ciento cuarenta y cinco millones de pesos.-) comprometidos para todo el año 2010, traspaso efectuado con el fin de poner término al paro de funcionarios de salud que reclamaban sus remuneraciones, cotizaciones y compromisos de los trabajadores con entidades financieras y, evitar la paralización de los demás funcionarios de la Corporación.
Como puede apreciar SS., en definitiva ha sido la Municipalidad quien ha cubierto los dineros que fueron descontados a sus trabajadores y no pagados en las instituciones correspondientes, generando un grave perjuicio a la Municipalidad de Conchalí y a su población, sin que hasta el día de hoy se nos haya dado noticias mínimas de que sucedió con esos dineros.
Tampoco sabemos que ha sucedido con los dineros entregados por el Ministerio de Educación, dineros que ascienden a la cantidad aproximada de $1.400.000.000.- (mil cuatrocientos millones de pesos.-), que no han sido justificados en su uso, ni ante el Ministerio de Educación ni ante el Concejo Municipal, ni mucho menos se han podido apreciar en mejoras en los colegios beneficiados con dicha subvención.
En consecuencia, como podrá apreciar V.S., los hechos que he descrito precedentemente configuran antecedentes más que fundados para determinar que en la especie se conjura un actuar doloso que ha afectado y comprometido al patrimonio y presupuesto de la Municipalidad de Conchalí, como también ha afectado gravemente a los trabajadores de la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores.
II. EL DERECHO.
Los hechos descritos anteriormente configuran con claridad figuras penales que, para un mayor y mejor exposición, he preferido detallar a continuación:
MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS.
El artículo 233 del Código Penal señala textualmente: “El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en deposito, consignación o secuestro, los substrajera o consistiera que otro los substraiga, será castigado:
3. Con presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
En todos los casos, con la pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.”
FRAUDE
El artículo 239 del Código Penal señala textualmente: “El empleado público que en las operaciones en que interviene por razón de su cargo, defraudare al estado, a las Municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles perdidas o privándoles de un lucro legitimo, incurrirá en las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado”
APROPIACION INDEBIDA.
El artículo 470 del Código Penal señala textualmente: “Las penas del artículo 467 se aplican también:
1º A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.”
Este tipo legal, es sin perjuicio de los demás ilícitos que puedan resultar finalmente probados, producto de la investigación que V.S. lleve adelante en autos.
POR TANTO, y de acuerdo a lo expuesto, disposiciones citadas, artículo 470 del Código Penal y artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal,
RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta querella criminal en contra de quien resulte responsable, por los delitos de Malversación de Caudales Públicos, Fraude y Apropiación Indebida, sin perjuicio del concurso real o aparente de otros delitos; y acogerla a tramitación; y en definitiva, condenarlo al máximo de las penas legales, sin perjuicio de las acciones civiles que deduciremos oportunamente y al pago de las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Conforme lo dispuesto por el artículo 113, letra e) del Código Procesal Penal vengo en solicitar la realización de las siguientes diligencias al Ministerio Público:
1.- Se despache Orden de Investigar el delito de autos al Organismo Policial que la Fiscalía estime conveniente.
2.- Se oficie a Ilustre Municipalidad de Conchalí a fin de que de cuenta de los montos en dineros entregados a la Corporación Municipal de Educación y Salud de Conchalí.
3.- Se oficie a Corporación Municipal de Educación y Salud de Conchalí a fin de que informe de las retenciones de dineros efectuadas por planilla a sus trabajadores, con indicación precisa de montos y pagos efectuados.
4.- Oficio destinado a Ministerio de Educación a fin de que informe los montos exactos entregados a Corporación Municipal de Educación y Salud de Conchalí, en virtud de la Subvención Especial Preferencial, establecida en la Ley 20.248, y si se ha rendido cuenta de los montos entregados.
5.- Se cite a declarar a las siguientes personas:
a) Rodolfo Fuentealba Montenegro, Secretario General de “CORESAM-CONCHALI”.
b) Cristian Ramirez, Director Administración y Finanzas de la Corporación.
c) Rubén Malvoa Hernandez, en su calidad de Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Conchalí.
d) Pablo Ibáñez Beltrami, alcalde subrogante.
e) Anibal Pinto, Director de Control de la Corporación Municipal.
SEGUNDO OTROSÍ: Conforme lo dispuesto por el artículo 27 del Código Procesal Penal, ruego a US. proceder a la notificación de las resoluciones que dicte al correo electrónico fco_feito@yahoo.es
TERCER OTROSÍ: Que venimos en conferir patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Francisco Javier Feito Rossé, con domicilio en calle Estado 215 oficina 409, comuna de Santiago, correo electrónico fco_feito@yahoo.es

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